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	Comentarios en: Call Center y RGPD	</title>
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	<description>Delegados en Protección de Datos Certificados RGPD</description>
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		<title>
		Por: Alberto		</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-1277</link>

		<dc:creator><![CDATA[Alberto]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Aug 2023 10:45:01 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[buenas ,la consulta es la siguiente: 
trabajo en una empresa de atención telefónica y nuestros responsables cuelgan en una app que vemos todos los empleados, llamadas para mostrar buen o mal servicio, a modo de ejemplo.

¿ pueden hacerlo por ley?

¿ no deberían distorsionar la voz del operador por la ley de protección de datos?
Un saludo]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>buenas ,la consulta es la siguiente:<br />
trabajo en una empresa de atención telefónica y nuestros responsables cuelgan en una app que vemos todos los empleados, llamadas para mostrar buen o mal servicio, a modo de ejemplo.</p>
<p>¿ pueden hacerlo por ley?</p>
<p>¿ no deberían distorsionar la voz del operador por la ley de protección de datos?<br />
Un saludo</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Gestiona Abogados		</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-1189</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Jun 2023 06:31:05 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3640#comment-1189</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-1185&quot;&gt;Oscar&lt;/a&gt;.

Hola Oscar,
Este tipo de actuaciones son válidas siempre y cuando sólo tengan acceso al listado los propios empleados de la empresa. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), este requisito se cumple si sólo cuelga el listado con las ventas en el tablón de anuncios o en un lugar no accesible a personas ajenas a la empresa.
El listado en cuestión no podrá utilizarse para tratamientos posteriores. 
Exponer internamente el listado no vulnera derechos de los empleados ( como el derecho a la protección de datos), ya que responde a un interés legítimo de la empresa. Dicho interés es generar una competitividad sana entre los empleados que ayude a mejorar la productividad general. 
Garantías. Pese a lo anterior, si no se quiere generar un mal ambiente en la plantilla y se desea atender la petición de un empleado que se ha quejado, se puede optar por anonimizar los datos. En este sentido: Puede publicar el mismo listado con las ventas suprimiendo el nombre y los apellidos de cada trabajador, y añadiendo en su lugar un número identificativo que sólo conozca cada empleado (un número asignado por Recursos Humanos, por ejemplo). 
Según la AEPD, debe quedar garantizado que la publicación de este tipo de listados se realiza del modo menos perjudicial para los interesados.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-1185">Oscar</a>.</p>
<p>Hola Oscar,<br />
Este tipo de actuaciones son válidas siempre y cuando sólo tengan acceso al listado los propios empleados de la empresa. Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), este requisito se cumple si sólo cuelga el listado con las ventas en el tablón de anuncios o en un lugar no accesible a personas ajenas a la empresa.<br />
El listado en cuestión no podrá utilizarse para tratamientos posteriores.<br />
Exponer internamente el listado no vulnera derechos de los empleados ( como el derecho a la protección de datos), ya que responde a un interés legítimo de la empresa. Dicho interés es generar una competitividad sana entre los empleados que ayude a mejorar la productividad general.<br />
Garantías. Pese a lo anterior, si no se quiere generar un mal ambiente en la plantilla y se desea atender la petición de un empleado que se ha quejado, se puede optar por anonimizar los datos. En este sentido: Puede publicar el mismo listado con las ventas suprimiendo el nombre y los apellidos de cada trabajador, y añadiendo en su lugar un número identificativo que sólo conozca cada empleado (un número asignado por Recursos Humanos, por ejemplo).<br />
Según la AEPD, debe quedar garantizado que la publicación de este tipo de listados se realiza del modo menos perjudicial para los interesados.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Oscar		</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-1185</link>

		<dc:creator><![CDATA[Oscar]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Jun 2023 09:19:54 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Hola Buenos días, publicar de forma interna ( dentro del propio contact center ) datos de los agentes como : nombre del agente, número de llamadas, número de contratos, tiempo hablado...etc...se considera una infracción  de la protección de datos. En los departamentos comerciales utilizar ranking de ventas ( tanto en contact como en vendedores presenciales ) es lo más habitual del mundo...esto supone una infracción. Entiendo que no son datos de caracter personal ya que solo se muestran datos internos de la actividad comercial del agente. Un saludo y gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Buenos días, publicar de forma interna ( dentro del propio contact center ) datos de los agentes como : nombre del agente, número de llamadas, número de contratos, tiempo hablado&#8230;etc&#8230;se considera una infracción  de la protección de datos. En los departamentos comerciales utilizar ranking de ventas ( tanto en contact como en vendedores presenciales ) es lo más habitual del mundo&#8230;esto supone una infracción. Entiendo que no son datos de caracter personal ya que solo se muestran datos internos de la actividad comercial del agente. Un saludo y gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Gestiona Abogados		</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-580</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 02 Sep 2022 07:38:02 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3640#comment-580</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-577&quot;&gt;Cristina&lt;/a&gt;.

Hola Cristina,
El call center es el responsable del fichero, y la empresa contratante será la responsable del tratamiento.
Te recomiendo que leas esta entrada: 
https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/
Respecto al tipo de contrato, lee esta entrada: https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/.

Al finalizar la prestación del servicio, los datos personales pueden ser suprimidos de la base, o devueltos por el encargado al responsable, estableciendo  la fórmula en la que se especificará cómo se llevará a cabo.
El encargado puede quedarse con una copia de los datos mientras puedan deducirse responsabilidades del servicio prestado.
Por último,  el encargado debe poner a disposición del responsable toda la información que se precise para cumplir con las obligaciones de tratamiento de datos, incluidas inspecciones y, auditorías y consultorías realizadas por el mismo responsable o personas autorizadas.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-577">Cristina</a>.</p>
<p>Hola Cristina,<br />
El call center es el responsable del fichero, y la empresa contratante será la responsable del tratamiento.<br />
Te recomiendo que leas esta entrada:<br />
<a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" rel="ugc">https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/</a><br />
Respecto al tipo de contrato, lee esta entrada: <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" rel="ugc">https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/</a>.</p>
<p>Al finalizar la prestación del servicio, los datos personales pueden ser suprimidos de la base, o devueltos por el encargado al responsable, estableciendo  la fórmula en la que se especificará cómo se llevará a cabo.<br />
El encargado puede quedarse con una copia de los datos mientras puedan deducirse responsabilidades del servicio prestado.<br />
Por último,  el encargado debe poner a disposición del responsable toda la información que se precise para cumplir con las obligaciones de tratamiento de datos, incluidas inspecciones y, auditorías y consultorías realizadas por el mismo responsable o personas autorizadas.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Cristina		</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-577</link>

		<dc:creator><![CDATA[Cristina]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Aug 2022 09:59:47 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3640#comment-577</guid>

					<description><![CDATA[Buenos días, 
Si una empresa contrata a otra para la realización de actividades de prospección comercial, en el contrato que firmen ambas empresas, la empresa contratante es la responsable del tratamiento de los datos obtenidos por la empresa de marketing? Qué tipo de contrato se debe de firmar entre ambas empresas? quién es responsable de los datos obtenidos en las actividades de prospección comercial? Entiendo que luego se han de ceder dichos datos a la empresa contratante verdad? muchas gracias]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Buenos días,<br />
Si una empresa contrata a otra para la realización de actividades de prospección comercial, en el contrato que firmen ambas empresas, la empresa contratante es la responsable del tratamiento de los datos obtenidos por la empresa de marketing? Qué tipo de contrato se debe de firmar entre ambas empresas? quién es responsable de los datos obtenidos en las actividades de prospección comercial? Entiendo que luego se han de ceder dichos datos a la empresa contratante verdad? muchas gracias</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Gestiona Abogados		</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-516</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Jun 2022 09:46:18 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-353&quot;&gt;Génesis&lt;/a&gt;.

Hola Génesis,
Grabar una conversación de carácter profesional o comercial es legal siempre y cuando lo haga una de las partes que intervienen en la conversación. 
Cuando se realizan llamadas desde una empresa o un servicio de atención al cliente, lo correcto es advertir siempre de que se están grabando los datos pero no solo eso, también dónde se van a almacenar, quién es el responsable del fichero y qué derechos tiene el cliente al respecto. Sin embargo, el cliente puede grabar también la conversación sin necesidad de advertir a la empresa.Esto es así porque según la ley de protección de datos, si la empresa tiene conocimiento de quién es la persona que está al otro lado del teléfono, cosa que normalmente es así, la grabación se considerará un dato de carácter personal y, por tanto, estará protegida por todo lo que esta ley implica respecto al tratamiento de datos de carácter personal. Además, la empresa, aunque forme parte de la conversación, no es una persona física. Sin embargo, el cliente sí lo es y al ser parte de la conversación le asiste el derecho a grabarla.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-353">Génesis</a>.</p>
<p>Hola Génesis,<br />
Grabar una conversación de carácter profesional o comercial es legal siempre y cuando lo haga una de las partes que intervienen en la conversación.<br />
Cuando se realizan llamadas desde una empresa o un servicio de atención al cliente, lo correcto es advertir siempre de que se están grabando los datos pero no solo eso, también dónde se van a almacenar, quién es el responsable del fichero y qué derechos tiene el cliente al respecto. Sin embargo, el cliente puede grabar también la conversación sin necesidad de advertir a la empresa.Esto es así porque según la ley de protección de datos, si la empresa tiene conocimiento de quién es la persona que está al otro lado del teléfono, cosa que normalmente es así, la grabación se considerará un dato de carácter personal y, por tanto, estará protegida por todo lo que esta ley implica respecto al tratamiento de datos de carácter personal. Además, la empresa, aunque forme parte de la conversación, no es una persona física. Sin embargo, el cliente sí lo es y al ser parte de la conversación le asiste el derecho a grabarla.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Gestiona Abogados		</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-466</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2022 08:04:36 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-412&quot;&gt;Beatriz&lt;/a&gt;.

Hola Beatriz,
La empresa que te haya contratado habrá firmado un contrato de confidencialidad de todos los datos que mencionas y las posibles responsabilidades por su indebida divulgación, si se diera el caso.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-412">Beatriz</a>.</p>
<p>Hola Beatriz,<br />
La empresa que te haya contratado habrá firmado un contrato de confidencialidad de todos los datos que mencionas y las posibles responsabilidades por su indebida divulgación, si se diera el caso.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Gestiona Abogados		</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-463</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2022 08:00:16 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-418&quot;&gt;María sanchez&lt;/a&gt;.

Hola María,
Todas las empresas de Call Centers necesitan justificar los motivos,  por lo que graban las llamadas que hacen sus operadores, siendo esto legal, y además entra dentro de la función de control del empresario.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-418">María sanchez</a>.</p>
<p>Hola María,<br />
Todas las empresas de Call Centers necesitan justificar los motivos,  por lo que graban las llamadas que hacen sus operadores, siendo esto legal, y además entra dentro de la función de control del empresario.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Gestiona Abogados		</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-453</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2022 07:34:19 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-428&quot;&gt;Ricardo&lt;/a&gt;.

Hola Ricardo, no veo ninguna diferencia en utilizar uno u otro saludo.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-428">Ricardo</a>.</p>
<p>Hola Ricardo, no veo ninguna diferencia en utilizar uno u otro saludo.</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
		<item>
		<title>
		Por: Gestiona Abogados		</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-447</link>

		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Jun 2022 07:26:08 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3640#comment-447</guid>

					<description><![CDATA[En respuesta a &lt;a href=&quot;https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-434&quot;&gt;site&lt;/a&gt;.

Tahnk you!











Thanks]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>En respuesta a <a href="https://protecciondatoscertificado.es/call-center-y-rgpd/#comment-434">site</a>.</p>
<p>Tahnk you!</p>
<p>Thanks</p>
]]></content:encoded>
		
			</item>
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