¿Qué es una T.I.D. o Transferencia Internacional de Datos?
Una Transferencia Internacional de Datos de carácter personal se produce cuando dichos datos son transmitidos fuera de las fronteras del Espacio Económico Europeo. Dependiendo del país de destino, se requerirá la autorización previa de la autoridad de control. En España es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
¿Se puede realizar una T.I.D. si no lo autoriza la Autoridad de Control?
Si. En caso de que la transferencia internacional se realice a un país no autorizado por la autoridad de control, existen “normas corporativas vinculantes” o “contratos tipo” que harían posible la realización de estas transferencias.
En Gestiona Abogados estamos cualificados para la redacción y presentación de estas normas corporativas, o contratos tipo, que nos van a permitir la realización de transferencias internacionales, sin riesgos, y con las adecuadas garantías para los interesados en los datos de carácter personal.
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El equipo de Gestiona Abogados está perfectamente capacitado para preparar todos los aspectos previos a realizar ante una transferencia internacional de Datos.
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