¿En qué consiste?

El sistema de reconocimiento facial es una aplicación dirigida por ordenador que identifica automáticamente a una persona en una imagen digital.

Esto es posible mediante un análisis de las características faciales del sujeto extraídas de la imagen o de un fotograma clave de una fuente de vídeo, y comparándolas con una base de datos.

Pérdida de privacidad

Lo cierto es que la privacidad en el siglo XXI es un mito​.

Pese a que la idea de utilizar el sistema de reconocimiento facial, para reforzar los sistemas legales y hacer los países más seguros, está aceptada por la gran mayoría, el problema se encuentra en lo que se puede conseguir a partir de esto.

Peligros

La información de la que uno puede disponer a través del sistema de reconocimiento facial (localización o datos personales, entre otras cosas​) permite la utilización de la misma para fines tanto positivos como negativos.

En las manos de la persona incorrecta, el reconocimiento facial puede ser utilizado como arma de acoso y extorsión, entre otras cosas, al disponer de información exacta sobre localización y datos personales.

La protección de datos

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que analiza varias cuestiones que se le han planteado relacionadas con la seguridad privada, entre las que se encuentra la licitud de incorporar sistemas de reconocimiento facial en los servicios de videovigilancia proporcionados por empresas seguridad privada. 

El empleo de tecnologías de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia implica el tratamiento de datos biométricos, a los que se aplica el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que los cataloga como categorías especiales al tratarse de datos “dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física”.

Esta tecnología supone un tratamiento que, en principio, se encuentra prohibido por el RGPD.

Para poder tratar esos datos, el informe analiza si es posible aplicar a dicha prohibición alguna de las excepciones recogidas en la normativa.

Excepciones

La instalación de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad, que captan y graban imágenes y sonidos, podría ampararse en el interés público, tal y como se plantea en la consulta realizada a la Agencia.

No obstante, si se tratan categorías especiales de datos, como en el caso de la utilización de tecnologías de reconocimiento facial, la normativa requiere que exista un “interés público esencial” para que pueda ser legítimo, profundizando así en la importancia y necesidad de mayor protección de los datos tratados. 

Interés público esencial

La aplicación del interés público esencial como base de legitimación requiere de una norma con rango de ley que justifique en qué medida y en qué supuestos el empleo de la biometría respondería al mismo.

La norma con rango de Ley que ampararía ese tratamiento de categorías especiales de datos no existe en el actual ordenamiento jurídico y, en el caso de tramitarse, tendría que justificar específicamente en qué medida y en qué supuestos la utilización de dichos sistemas respondería a un interés público esencial, así como incorporar garantías específicas como exige el Tribunal Constitucional.

Asimismo, debería cumplir con el principio de proporcionalidad y superar el juicio de necesidad, en el sentido de que no exista otra medida más moderada con la que se consiguiera el mismo propósito con igual eficacia.

La existencia de otras medidas que permiten la protección de las personas, bienes e instalaciones con una menor intrusión en el derecho de los afectados, exigiría una especial justificación de la necesidad de optar por el reconocimiento facial respecto de dichas otras medidas, estableciendo asimismo garantías reforzadas.

No se puede utilizar el reconocimiento facial

La Agencia rechaza, tal y como se planteaba en la consulta, que la legitimación reconocida para los sistemas de videovigilancia, que sólo captan y graban imágenes y sonidos, pueda abarcar otras tecnologías mucho más intrusivas para la privacidad, como el reconocimiento facial u otras medidas biométricas (como el reconocimiento de la forma de andar o el reconocimiento de voz).

La regulación actual es insuficiente para permitir la utilización de técnicas de reconocimiento facial en sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada, al no cumplir los requisitos anteriormente señalados. 

Supuestos excepcionales

Por último, la Agencia considera que existen supuestos excepcionales en los que podría quedar justificado el empleo de sistemas de reconocimiento facial, siempre que la legislación lo prevea, como en el caso de infraestructuras críticas.

Sin embargo, la autorización con carácter general, del empleo de sistemas de reconocimiento facial en los sistemas de videovigilancia empleados por la seguridad privada carece de base jurídica y sería desproporcionada, dada la intrusión y los riesgos que supone para los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Reconocimiento facial y covid

Lo cierto es que Gobiernos y empresas lo emplean para identificarnos en todo tipo de entornos, desde un puesto de trabajo hasta en aeropuertos y colegios.

Sin embargo, su capacidad merma cuando una cara se oscurece, bien sea por el tono de piel, el ángulo de la cámara o, como sucede con esta pandemia, por una mascarilla.

Conclusión 

Puedes cambiarte el nombre o usar un seudónimo.

También puedes modificar o borrar tus cuentas en redes sociales.

Pero lo que no puedes hacer tan fácilmente es cambiar tu rostro.

En resumen, todos recopilan fotos: los gobiernos, las corporaciones, las compañías e, incluso, las personas normales y corrientes.

Hoy en día, todos pueden hacer uso, sea bueno o malo, de los sistemas de reconocimiento facial y lo único que podemos hacer es intentar escondernos de ellos.

Y cuidado, porque el sistema de reconocimiento facial de Facebook es uno de los más precisos del mundo.

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