Fuentes accesibles al público
Nos siguen preguntando con bastante frecuencia eso de “¿puedo coger direcciones de e-mail publicadas en internet para enviar a la gente, comunicaciones publicitarias?”.
Por supuesto que NO.
Comprendemos perfectamente que el correo electrónico es un medio cómodo –y encima gratuito- para hacerte publicidad y dar a conocer tu negocio. De hecho, tal y como están las cosas, es el único medio que muchos pueden permitirse.
Pero ten muy claro que si recopilas, sin más, e-mails de páginas webs, o de fuentes accesibles al público como los listados de colegios profesionales o repertorios telefónicos, para enviar publicidad, estás infringiendo la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), y puedes ser sancionado.
RGPD y LSSICE
En este punto, la mayoría de la gente confunde algunos preceptos del RGPD con la LSSICE. Pero son dos normas distintas que protegen también cosas distintas.
La LSSICE, en lo que aquí nos interesa, lo que pretende es poner freno al SPAM, es decir, a la publicidad no deseada que se realiza por medios electrónicos y en particular, por e-mail.
Y no hay excepciones en función del destinatario, porque sea persona jurídica, un profesional o porque tenga publicado su e-mail en internet.
Y la LSSICE es muy clara en su artículo 21.1, en el que SE PROHÍBE:
“…el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.”
Salvo que (artículo 21.2 LSSICE):
“…exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.”
Fuera de esos supuestos, el envío de e-mails publicitarios no procede y podrá ser sancionado.
Sanciones AEPD
Puedes comprobar lo que estamos diciendo en la siguiente Resolución (y hay muchas en el mismo sentido) de la Agencia Española de Protección de Datos, pinchando aquí:
En ella se dice justo lo que estamos comentando, y se multa a una empresa con 1.800 euros por infracción leve.
La empresa multada lo que hizo fue enviar un e-mail a otra entidad ofertando unos cursos, cuando esta última había manifestado expresamente que no quería seguir recibiendo publicidad.
La denunciada alegó:
- que se trató de un error informático
- que, en todo caso, la dirección de e-mail se encontraba publicada en internet,
- y además dicha dirección empezaba con “info”, lo que se podía entender como una invitación a recibir publicidad.
Son muchos los errores que se cometen en este tema, y si eres uno de ellos, deberías saber que estás asumiendo un riego bastante alto de ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos.
Así que los envíos de boletines de noticias, recopilación de noticias, comunicaciones comerciales, circulares informativas o como prefieras llamarlos según tu caso (piensa que una felicitación navideña también está dentro de estos supuestos), puedes encontrarte con no pocos problemas si actúas con desconocimiento de la normativa que regula esta materia y que es la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE).
También puedes ver la Resolución nº 2307/2013, de 30 de septiembre de 2013, dictada en el Procedimiento Sancionador nº 322/2013.
En ella un particular denunció a la empresa DIRECTO A CASA VENTA DIRECTA, SL porque recibía de la misma una “newsletter”, a pesar de haber pedido la baja de su e-mail para que no le enviaran más comunicaciones.
La empresa denunciada, tras recibir la solicitud de baja, respondió al solicitante diciéndole que se accedía a tal baja a través de una lista de distribución donde la dirección de e-mail del denunciante era visible para el resto de miembros.
Hay un par de párrafos de los fundamentos jurídicos de la Resolución de la AEPD, que resumen muy bien el mensaje que todos los que envían comunicaciones comerciales electrónicas deben tener en cuenta:
Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es el correo electrónico.
Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva. El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido.
En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.
Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.
Os aconsejamos que antes de iniciar cualquier campaña por vía electrónica destinada a colectivos de clientes, solicitantes u otros, os asesoreis debidamente.
Publicidad no deseada
La Agencia Española de Protección de Datos publicó en la web un artículo sobre la publicidad no deseada, que se puede leer aquí:
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/Publicidad_no_deseada/index-ides-idphp.php
Se trata de una cuestión que afecta a diario tanto a particulares, como a empresas, y ante la que muchas veces no sabemos reaccionar de forma correcta.
Recordemos que la publicidad con las que nos bombardean -un día sí y otro también- tanto por teléfono como por e-mail, no se adapta a la legislación vigente cuando no ha sido expresamente consentida por nuestra parte con carácter previo (salvo que hayas contratado un servicio o producto antes y te envíen publicidad sobre servicios o productos similares).
Sugerencias de la AEPD para defender nuestros derechos:
1º. Inscribirse en la lista Robinson (se puede hacer online):
Las empresas que van a realizar campañas publicitarias deben antes consultar esta lista para no dirigirse a quienes estén inscritos en ella.
2º. Utilizar las fórmulas anti publicidad que proporcionan las propias empresas que la envían:
Marcación de la casilla específica de exclusión de publicidad o baja de publicidad a través de e-mail o web habilitada al efecto son las más habituales.
3º. No dar consentimiento para envíos publicitarios:
Muchas veces lo estamos dando de forma expresa al participar en concursos, aceptar ofertas o registrarnos en webs. Y ojo que el RGPD es mucho más duro con la forma de prestar el consentimiento, que deberá ser siempre expreso.
4º. Revocar:
El consentimiento que dimos inicialmente para recibir publicidad, es revocable en todo momento. Hay que tener en cuenta que puedes cambiar tu voluntad al respecto cuando quieras, comunicándolo así al emisor de la publicidad.
5º. Ejercitar el derecho de oposición:
Es un derecho expresamente reconocido por la normativa vigente y sirve para oponerte a que tus datos se usen con una determinada finalidad (por ejemplo: enviarte publicidad).
6º. Ejercitar el derecho de cancelación:
Es otro derecho reconocido por Ley y es más tajante que el anterior. Se trata de pedir que eliminen nuestros datos, de forma que no puedan volver a dirigirse a nosotros.
7º. Solicitar que los datos no aparezcan en las guías telefónicas:
Se le solicita al operador que hayamos contratado y deben hacerlo efectivo.
8º. Denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos:
Cuando las demás fórmulas no sean eficaces, siempre se puede recurrir a este organismo, presentando la correspondiente denuncia.