Todos sabemos lo que es el acoso telefónico
Es el «modus operandi» de un marketing agresivo que invade nuestra privacidad.
En momentos, pasa de ser desagradable, a ser un auténtico infierno.
Además de la normativa existente en Protección de Datos, existen otras normativas que infieren en este tipo de marketing.
Por ejemplo la Ley General de Telecomunicaciones, o la de Servicios de la Sociedad de la Información, y el Comercio Electrónico.
Sea como fuese, las comunicaciones comerciales vía telefónica, SMS o correo electrónico, están reguladas.
Las empresas de Telemarketing no solo deben cumplirlas. Están obligadas a no caer en tácticas de acoso telefónico.
¿Cómo evitar el acoso?
Llegados a este punto creemos conveniente recordar o informar acerca de la Lista Robinson.
Una lista que viene reseñada en la Web de la Agencia Española de Protección de Datos.
¿De qué va esta lista?
Se trata de un fichero gratuito para ser excluido de la publicidad.
Es algo externo a la AEPD y está gestionado por una Asociación de empresas de economía digital, ADIGITAL.
Al incluir en esa lista nuestra dirección postal, correos electrónicos, teléfonos fijos y/o móviles, estamos diciendo que ninguna empresa, con la que no tengamos o no hayamos tenido ninguna relación “contractual”, puede contactarnos por esas vías.
También existe la posibilidad de decir a una empresa con la que trabajamos, o hemos trabajado, que tampoco lo haga.
Esta lista no es algo nuevo, tiene al menos veinticinco años y cuenta con algo más de seiscientas mil personas que rechazan recibir publicidad.
Esta lista es una buena herramienta para protegernos del acoso telefónico y de la publicidad indeseada en general. Os animamos a descubrirla en su página Web Lista Robinson.
Sentencias contra empresas de telemarketing
Los Tribunales confirman sanciones impuestas por la AEPD contra empresas de telemarketing.
Una de las sanciones venía impuesta por tratar datos de carácter personal sin consentimiento del titular.
El consumidor había reiterado su oposición a recibir llamadas ofreciendo servicios de una empresa de telefonía móvil.
Al tiempo había sido incluido en la anteriormente citada Lista Robinson.
Aún así recibió dos llamadas con este fin por parte de la empresa de telemarketing sancionada.
Se comprobó que el consumidor había pedido la exclusión de sus datos a la operadora telefónica, la cual aceptó, como no puede ser de otra manera, la petición, y se lo confirmo por correo electrónico.
El objetivo era no recibir publicidad en una determinada línea telefónica.
A pesar de ello recibió a los seis meses sendas llamadas de una empresa subcontratada por la operadora móvil, en ese número, y para ofertar servicios telefónicos.
A la luz de los hechos la AEPD sancionó a la empresa de telemarketing.
En esta ocasión con una sanción por importe de treinta mil euros.
La cuantía de las sanciones van unidas al número de infracciones y al volumen de negocio de la empresa sancionada.
En la sentencia, que confirma la sanción impuesta por la AEPD, se señala que «a las empresas cabe exigirles profesionalidad en sus prácticas».
Y para ello, no solo deben conocer las normas que regulan su negocio, sino que han de ser diligentes en su cumplimiento.
¿Sirve para algo denunciar?
Sin lugar a dudas, denunciar es necesario y útil.
Para que estas prácticas de acoso telefónico decaigan deben existir denuncias.
Sin las denuncias no existen las sanciones que a la postre son la mejor forma de persuadir a las empresas para cesar en esas prácticas.