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	<title>EIPD archivos - Gestiona Abogados</title>
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	<description>Delegados en Protección de Datos Certificados RGPD</description>
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	<title>EIPD archivos - Gestiona Abogados</title>
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		<title>BRECHAS DE SEGURIDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Sep 2019 05:21:06 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Brechas de seguridad RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[EIPD]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas técnicas y organizativas]]></category>
		<category><![CDATA[RAT o Registro de Actividades de Tratamiento]]></category>
		<category><![CDATA[brechas de seguridad]]></category>
		<category><![CDATA[gestion RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/brechas-de-seguridad-gestion/">BRECHAS DE SEGURIDAD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué son las brechas de
seguridad?</strong></h2>



<p>Según el art. 4 del Reglamento General de Protección de Datos, una brecha de seguridad puede ser definida como&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>“aquellas violaciones de la seguridad que ocasionen la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos.”</p></blockquote>



<p>Debemos señalar que, todas las brechas de datos personales
son incidentes de seguridad, pero no todos los incidentes de seguridad son
necesariamente brechas de datos personales, siendo éstas, en las que el
incidente de seguridad pueda comprometer al del responsable de tratamiento de
datos personales.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fases para la gestión
de brechas de seguridad</strong></h2>



<p>A continuación vamos a resumir las fases que el responsable
de tratamiento debe tener en cuenta para la correcta gestión de las brechas de
seguridad.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1º&nbsp;Fase de preparación para responder ante l</strong>as brechas de seguridad.</h3>



<p>Se realizará un <a rel="noreferrer noopener" aria-label="análisis de riesgo (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-viii-analisis-de-riesgos/" target="_blank">análisis de riesgo</a> o <a rel="noreferrer noopener" aria-label="evaluación de impacto (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/eipd-ejercicio-practico/" target="_blank">evaluación de impacto</a>, en caso de ser necesario, para aplicar las <a href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-tecnicas-y-organizativas-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="medidas técnicas y organizativas (abre en una nueva pestaña)">medidas técnicas y organizativas</a> adecuadas, para poder afrontar un incidente de seguridad y tener una efectiva capacidad de respuesta.</p>



<p>Se definirán los planes de respuesta a los incidentes de
seguridad.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2º&nbsp;Fase de detección e identificación</strong> de las brechas de seguridad.</h3>



<p>El <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="responsable o encargado del tratamiento (abre en una nueva pestaña)">responsable o encargado del tratamiento</a> detectarán el incumplimiento o vulneración de las medidas de seguridad a que da lugar la brecha de seguridad.</p>



<p>La identificación del incidente de seguridad se hará sobre el
análisis de las siguientes fuentes de información:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Internas:&nbsp;medios internos de la empresa para mantener la seguridad.</li><li>Externas:&nbsp;comunicación del incidente por terceras personas.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3º&nbsp;Fase de Registro</strong> de las brechas de seguridad.</h3>



<p>La entidad debe mantener un registro de incidencias
debidamente documentado, que contenga:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Tipo de incidente.</li><li>Descripción del incidente.</li><li>Nivel de Gravedad.</li><li>Medidas adoptadas para su resolución.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>4º&nbsp;Fase de
Clasificación y Valoración</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading">Determinar la clasificación de la brecha de seguridad que
podrá ser:</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>Confidencialidad.</li><li>Integridad.</li><li>Disponibilidad.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Valorar la peligrosidad del incidente y la magnitud del
impacto en los individuos.</h4>



<p>Recurriremos para ello al análisis de riesgos o evaluación de
impacto realizado previamente.</p>



<p>Para clasificar la peligrosidad de un incidente seguiremos
las directrices proporcionadas por la AEPD:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>La categoría o nivel de criticidad respecto a la seguridad de los sistemas afectados:&nbsp;(Crítico, Muy Alto, Alto, Medio, Bajo).</li><li>Naturaleza, sensibilidad y categorías de los datos personales afectados:&nbsp;(Datos de escaso riesgo, Datos de comportamiento, Datos financieros, Datos sensibles).</li><li>Datos legibles/ilegibles:&nbsp;Datos protegidos mediante algún sistema de <a href="https://protecciondatoscertificado.es/k-anonimidad-como-medida-de-privacidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="seudonimización (abre en una nueva pestaña)">seudonimización</a>.</li><li>Volumen de datos personales:&nbsp;expresados en cantidad (registros, ficheros, documentos) y/o en periodos de tiempo (una semana, un año, etc.).</li><li>Facilidad de identificación de individuos:&nbsp;facilidad con la que se puede deducir la identidad de los individuos a partir de los datos involucrados en la brecha.</li><li>Severidad de las consecuencias para los individuos:&nbsp;(Baja, Media, Alta, Muy Alta).</li><li>Características especiales de los individuos:&nbsp;Si afectan a individuos con características especiales o con necesidades especiales.</li><li>Número de individuos afectados:&nbsp;Dentro de una escala determinada, por ejemplo, más de 100 individuos.</li><li>Características especiales del responsable del tratamiento:&nbsp;En base a la actividad de la entidad.</li><li>El perfil de los usuarios afectados, su posición en la estructura organizativa de la entidad y, en su consecuencia, sus privilegios de acceso a información sensible o confidencial.</li><li>El número y tipología de los sistemas afectados.</li><li>El impacto que la brecha puede tener en la organización:&nbsp;(Bajo, Medio, Alto).</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">5º Fase de notificación</h3>



<p>La autoridad competente para recibir las notificaciones de las brechas de seguridad que sucedan en las entidades será la&nbsp;<strong>autoridad de control nacional</strong>&nbsp;de protección de datos, que en el caso de España es la&nbsp;<strong><a href="https://www.aepd.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Agencia Española de Protección de Datos. (abre en una nueva pestaña)">Agencia Española de Protección de Datos.</a></strong></p>



<h4 class="wp-block-heading">¿Quién debe notificar las brechas de seguridad?</h4>



<p>El encargado de notificarlas será el <a rel="noreferrer noopener" aria-label="Responsable de Seguridad (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/el-responsable-de-seguridad-rgpd/" target="_blank">Responsable de Seguridad</a>, o si no contamos en nuestra entidad con esa figura, la responsabilidad recaerá en el representante del&nbsp;Responsable del Tratamiento.</p>



<p>¿Y si mi empresa tiene DPO? En este caso será el&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"><strong>Delegado de Protección de Datos</strong></a>&nbsp;el encargado de la notificación.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Plazo</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>¿Existe un plazo determinado?</li><li>Sí, se dispone de<strong>&nbsp;72 horas</strong>&nbsp;para notificar la violación de seguridad ante la AEPD.</li><li>El plazo comienza en cuanto tenemos constancia del problema de seguridad, por lo que dispondremos de 72 horas para realizar todos los pasos anteriores.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Contenido mínimo de la notificación</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>La&nbsp;<strong>naturaleza</strong> de la violación, categorías de datos y de interesados afectados.</li><li><strong>medidas impuestas&nbsp;</strong>por el responsable para resolver&nbsp;esa quiebra.</li><li>si procede, las medidas adoptadas&nbsp;para reducir&nbsp;los posibles efectos negativos sobre los interesados.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading">Registro Electrónico</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>La AEPD dispone de un<a rel="noreferrer noopener" aria-label="&nbsp;registro (abre en una nueva pestaña)" href="https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf" target="_blank">&nbsp;registro</a>, &nbsp;mediante el cual electrónicamente, y siguiendo unos sencillos pasos,  se puede notificar ante la misma la brecha de seguridad.</li><li>En necesario, no obstante, disponer de certificado electrónico para poder acceder a dicho registro.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Notificar a las personas afectadas la brecha de seguridad</strong></h4>



<p>Con el nuevo&nbsp;<strong><a rel="noreferrer noopener" aria-label="principio de accountabilty (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-de-responsabilidad-activa/" target="_blank">principio de accountabilt</a></strong>y, la normativa también exige que se comunique al afectado (a nuestro cliente), sin dilación indebida, la brecha de seguridad.</p>



<p>No obstante, en aras de no preocupar al interesado sin razón, el RGPD, en su artículo 34, enuncia una serie de casos en los cuales no será obligada esta comunicación:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>El responsable hubiera adoptado&nbsp;medidas técnicas u organizativas apropiadas antes de&nbsp;la violación de seguridad, en particular las medidas que hagan ininteligibles los datos para terceros, como seria el cifrado.</li><li>Cuando el responsable haya tomado con posterioridad a la quiebra medidas técnicas que aseguren&nbsp;que ya&nbsp;<strong>no hay posibilidad de que el alto riesgo se materialice</strong>.</li><li>Cuando la notificación implique&nbsp;un esfuerzo desproporcionado, debiendo en estos casos reemplazarse&nbsp;por medidas alternativas como puede ser una comunicación publica.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedo usar la misma notificación para la AEPD y para el interesado?</strong></h4>



<ul class="wp-block-list"><li>No.</li><li>La AEPD, es la mayor autoridad de protección de datos en España y te pedirá una serie de fórmulas a la hora de redactar el escrito de notificación, así como una información más exhaustiva.</li><li>A los afectados deberé dirigirme de una forma menos oscura para ellos, utilizando términos claros y fácil entendibles, y explicándoles en que les puede afectar esta brecha y como la estamos solucionando.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Tengo que notificar siempre la brecha de seguridad?</strong></h4>



<p>Sí y no.</p>



<p>No hará falta comunicar la brecha de seguridad cuando no suponga riesgos para los derechos y libertades de las personas físicas. </p>



<p>Los casos donde no habría obligación de comunicar estas brechas son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Cuando el responsable del tratamiento haya tomado las medidas oportunas para una protección efectiva, como por ejemplo, habiendo cifrado los datos personales. Siempre que estas medidas sean previas a la brecha de seguridad</li><li>Cuando el responsable del tratamiento haya tomado las medidas oportunas de protección -tras la producción de la brecha de seguridad- con la intención de causar el mínimo daño posible a los afectados</li><li>Y cuando de la realización de esas comunicaciones se deduzca que la empresa puede verse afectada de forma organizativa.</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="(max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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		<item>
		<title>LOS DATOS BIOMÉTRICOS</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/datos-biometricos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 06 Aug 2019 04:57:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[datos biométricos]]></category>
		<category><![CDATA[datos sensibles RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[EIPD]]></category>
		<category><![CDATA[DATOS SENSIBLES]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los datos biométricos son aquellos datos personales referidos a las características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que posibiliten o aseguren su identificación única.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/datos-biometricos/">LOS DATOS BIOMÉTRICOS</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué son los datos biométricos?</strong></h2>



<p>Los
datos biométricos son aquellos&nbsp;datos personales referidos a las
características físicas, fisiológicas o conductuales de una persona que
posibiliten o aseguren su identificación única.</p>



<p>El robo o mal uso de un dado biométrico es potencialmente irreversible:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Una contraseña vulnerada puede ser cambiada por otra de mayor seguridad, pero si los delincuentes informáticos atacaran la base de datos del sistema de reconocimiento facial, accediendo a los registros de los clientes, una persona no podría cambiar su rostro por otro.</p></blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son los datos biométricos?</strong></h2>



<p>Según
las características individuales que recogen, se diferencian dos grupos:</p>



<h3 class="wp-block-heading">1. <strong>Características físicas y fisiológicas</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Huella dactilar</strong></h4>



<p>Tiene
importantes ventajas como su bajo coste de implantación y su sencilla
adaptación. Además tiene un elevado índice de precisión.</p>



<p>Hay
dos métodos principales para recoger las huellas dactilares:</p>



<p>“Basado
en minucias”: a través de este se identifican las formas de la huella dactilar
y su ubicación dentro de ella</p>



<p>“Basado
en correlación”, aquí se examina la huella dactilar de manera integral</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Reconocimiento facial</strong></h4>



<p>Los
sistemas de reconocimiento facial hacen posible la identificación de una
persona mediante un análisis de las&nbsp;características biométricas de su
rostro.</p>



<p>El
rostro se analizará por determinados programas de cálculo que lo comparan con
la fotografía o imagen obtenida anteriormente.</p>



<p>Una
de las ventajas de este sistema es que es muy poco intrusivo y casi no se exige
participación del usuario.</p>



<p>Los
sistemas de reconocimiento facial existentes son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Geométricos: tienen en cuenta los rasgos faciales del individuo: ojos, nariz, boca, etc. También usan evaluaciones de los ángulos de la cara y cálculos de distancias entre los distintos rasgos</li><li>Fotométricos, proporcionan información de manera global, del rostro completo</li><li>Mixtos, estos añaden elementos de los dos anteriores</li></ul>



<p>Es
importante tener en cuenta las consecuencias que la edad produce en los
rostros. Y los cambios que pueden sufrir las personas llevando lentes de
visión, con el vello facial, etc.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Reconocimiento de iris</strong></h4>



<p>El
reconocimiento del iris es la técnica de identificación más fiable ya que el
iris de las personas no cambia con el tiempo.</p>



<p>Para
ese reconocimiento se utiliza una&nbsp;cámara de infrarrojos, que hace una
fotografía al ojo, y a través de ella se obtienen los&nbsp;detalles del iris.</p>



<p>Como
inconvenientes de este sistema cabe destacar que se trata de una tecnología muy
costosa y es necesaria una cooperación por parte de la persona.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Geometría de la mano</strong></h4>



<p>Este reconocimiento se basa en la captura de una&nbsp;imagen en 3D de la mano de la persona. A través de ella se van a obtener todos los detalles posibles. Por ejemplo las medidas de la mano, su estructura ósea, o la longitud y grosor de los dedos.</p>



<p>Esta
técnica puede no ser muy fiable en el caso de que la persona sufra alguna
lesión en la mano.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Reconocimiento de retina</strong></h4>



<p>El
reconocimiento de retina es un buen sistema biométrico de identificación, ya
que la retina, al igual que la huella dactilar, es única en cada persona.</p>



<p>A
través de una cámara de infrarrojos&nbsp;se escanea la retina.</p>



<p>Esta
técnica dificulta la suplantación de identidad pero se considera más invasivo
que el reconocimiento del iris.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Reconocimiento vascular</strong></h4>



<p>Esta
técnica biométrica consiste en el estudio de la&nbsp;geometría del árbol de
venas&nbsp;del dedo o de las muñecas.</p>



<p>El
formato de las venas es capturado a través de un proceso de diferencia de
absorción de haces de luz del espectro infrarrojo. Similar a la que usan las
cámaras de circuito cerrado de televisión para su visualización en ambientes
sin luz visible.</p>



<p>Esta técnica tiene la ventaja de hacer muy difícil el robo de identidad, pero también se trata de una técnica muy costosa.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="300" height="199" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/plan-director-de-seguridad-ti-1-300x199.jpg" alt="datos-biométricos" class="wp-image-2939" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/plan-director-de-seguridad-ti-1-300x199.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/plan-director-de-seguridad-ti-1-500x332.jpg 500w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/plan-director-de-seguridad-ti-1.jpg 725w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h3 class="wp-block-heading">2. <strong>Características del&nbsp;comportamiento y la personalidad</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Reconocimiento de firma</strong></h4>



<p>El
reconocimiento de firma es el sistema más utilizado en el mundo como método de
autentificación.</p>



<p>A
través de este sistema se examina la firma. Para ello pueden usarse los
siguientes métodos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Cotejo simple&nbsp;(parecido entre dos firmas)</li><li>Prueba dinámica&nbsp;(se estudia la forma y velocidad)</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Reconocimiento de escritura</strong></h4>



<p>Para
el reconocimiento de escritura se utiliza un determinado software mediante el
que se realiza un reconocimiento óptico de los caracteres (OCR).</p>



<p>Existen
dos tipos de reconocimientos: estático y dinámico.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Reconocimiento de voz</strong></h4>



<p>Para
el reconocimiento de voz se utilizan aplicaciones con algoritmos que miden las
muestras y devuelven el resultado con la identificación de esa persona.</p>



<p>Un
inconveniente importante a tener en cuenta en este método de identificación es
la influencia de factores externos como es el ruido de fondo.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Reconocimiento de escritura de teclado</strong></h4>



<p>Este
tipo de reconocimiento analizará los siguientes elementos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>La energía con la que la persona teclea</li><li>El tiempo de pulsación</li><li>El tiempo transcurrido entre dos pulsaciones de teclado</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Reconocimiento de la forma de andar</strong></h4>



<p>Este
sistema consiste en examinar la forma de caminar de la persona utilizando
almohadillas especiales en el suelo y una cámara de alta resolución.</p>



<p>Esa
cámara de alta definición medirá el reparto del peso, la rapidez de pasos y la
manera de andar.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Otros tipos de reconocimientos
biométricos</strong></h3>



<p>También hay otros reconocimientos para identificar a las personas como lo son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>el estudio de la palma de la mano</li><li>la forma de las orejas</li><li>el ADN</li><li>la piel</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="240" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/investigacion-cientifica-y-RGPD-300x240.jpg" alt="datos biométricos" class="wp-image-3186" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/investigacion-cientifica-y-RGPD-300x240.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/investigacion-cientifica-y-RGPD-768x614.jpg 768w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/investigacion-cientifica-y-RGPD-1024x818.jpg 1024w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/investigacion-cientifica-y-RGPD-1080x863.jpg 1080w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/investigacion-cientifica-y-RGPD-500x400.jpg 500w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/investigacion-cientifica-y-RGPD.jpg 1300w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Quiénes están obligados a proteger los datos personales en el uso de los datos biométricos?</strong></h2>



<p>La
regulación en protección de datos personales estipula que son dos los actores
obligados a la protección de los datos personales: </p>



<ul class="wp-block-list"><li><a rel="noreferrer noopener" aria-label="el responsable (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank">el responsable</a>, que es la persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales; </li><li><a rel="noreferrer noopener" aria-label="el encargado (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank">el encargado</a>, que es un tercero, persona física o moral, que trata con los datos personales a cargo y por cuenta del responsable.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son los <a rel="noreferrer noopener" aria-label="derechos (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iiejercicio-de-derechos-acceso-rectificacionoposicion-cancelacion-derecho-al-olvido-limitacion-del-tratamiento/" target="_blank">derechos</a> del titular de los datos biométricos?</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading">Acceso: </h3>



<p>Toda persona tiene derecho a acceder a sus datos cuando obren en poder de un particular o empresa que traten con ellos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Rectificación: </h3>



<p>El titular de los datos tiene derecho a corregirlos cuando sean incorrectos, estén desactualizados o sean inexactos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Supresión: </h3>



<p>El titular tiene derecho a solicitar en todo momento la eliminación de su información de las bases de datos, archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que ya no sean tratados por el mismo. Esta eliminación puede no ser inmediata, cuando las autoridades dispuesto la conservación de los datos por un periodo determinado. Tras el cumplimiento del plazo estipulado, los datos deberán ser eliminados.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Oposición: </h3>



<p>Las personas podrán oponerse al tratamiento de sus datos personales por parte del responsable cuando considere que esto le ocasionará un daño o prejuicio o no quiera que su información sea usada para fines específicos. </p>



<h3 class="wp-block-heading">Conocimiento de la existencia de decisiones automatizadas y elaboración de perfiles</h3>



<p>El titular podrá oponerse también al tratamiento automatizado de sus datos con la finalidad de evaluar de determinados aspectos personales o analizar o predecir su rendimiento profesional, situación económica, estado de salud, preferencias sexuales, fiabilidad o comportamiento.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Oposición</h3>



<p>Los
titulares su derecho a revocar el consentimiento otorgado previamente para el
tratamiento de su información personal, en cualquier fase del tratamiento, sin
que se le atribuyan efectos retroactivos.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="275" height="183" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/cara.jpg" alt="datos-biométricos" class="wp-image-2056" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los datos biométricos son datos
sensibles</strong></h2>



<p>Ante
la alta sensibilidad de los datos biométricos, los expertos recomiendan evaluar
la pertinencia de su uso como medio de acceso a información. </p>



<p>El criterio de evaluación recomendado es:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Si los datos biométricos usados en un sistema de autenticación son más sensibles que la información a la que dan acceso, es mejor el uso de los medios tradicionales,  como contraseñas. </p></blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Evaluación de impacto</strong> en el uso de datos biométricos</h2>



<p>Todo tratamiento de datos personales que puede suponer un alto riesgo&nbsp;(con especial atención a las nuevas tecnologías)&nbsp;para los derechos y libertades de los interesados, implica la obligación de realizar una <a href="https://protecciondatoscertificado.es/eipd-ejercicio-practico/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="evaluación de impacto (abre en una nueva pestaña)">evaluación de impacto</a>.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>El dato biométrico está protegido especialmente al ser un elemento de identificación único de la persona indeleble e inmutable (facciones de la cara o la huella digital).</p></blockquote>



<p>Aunque el&nbsp;tratamiento de datos biométricos, por sí solo, &nbsp;no representa necesariamente un alto riesgo que obligue a realizar una evaluación de impacto, sí será obligatoria la evaluación de impacto&nbsp;cuando se realice conjuntamente con alguno más de los siguientes:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Control laboral&nbsp;</li><li>Geolocalización&nbsp;</li><li>Datos genéticos</li><li>Nuevas tecnologías&nbsp;</li><li>Tratamientos “invisibles”&nbsp;para el interesado</li><li>Tratamiento de datos de niños u otras personas vulnerables.</li></ul>



<p>No olvidemos tampoco que el tratamiento de datos debe ser <a href="https://protecciondatoscertificado.es/datos-personales-sin-consentimiento-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="legítimo (abre en una nueva pestaña)">legítimo</a>. </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿La autenticación
mediante datos biométricos es segura?</strong></h2>



<p>Las técnicas actuales ofrecen seguridad efectiva frente a las
violaciones o filtraciones de estos datos, pero los avances en inteligencia
artificial harán que pronto estas protecciones sean algo obsoleto.</p>



<p>Por ello, a menos que esos datos biométricos estén
completamente seguros, el robo de estos podría comprometer seriamente la
privacidad de los individuos.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="187" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/brechas-seguridad-empresas-1080x672-300x187.jpg" alt="brechas de seguridad datos biométricos" class="wp-image-2595" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/brechas-seguridad-empresas-1080x672-300x187.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/brechas-seguridad-empresas-1080x672-768x478.jpg 768w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/brechas-seguridad-empresas-1080x672-1024x637.jpg 1024w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/brechas-seguridad-empresas-1080x672-400x250.jpg 400w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/brechas-seguridad-empresas-1080x672.jpg 1080w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/brechas-seguridad-empresas-1080x672-500x311.jpg 500w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo se podrían
comprometer los datos biométricos? </strong></h2>



<p>La huella digital o bien el escaneo facial almacenados en la
base de datos podrían ser reemplazados por un ciberdelincuente para obtener
acceso no autorizado a un sistema.</p>



<p>Se podría crear una copia física de la huella dactilar o del
rostro a partir de los datos almacenados para obtener acceso no autorizado a un
sistema, utilizando cualquier material —incluso plastilina—.</p>



<p>Los datos robados podrían reutilizarse para obtener acceso no
autorizado a un sistema.</p>



<p>Un ciberdelincuente puede utilizar los datos robados para rastrear ilegalmente a una persona de un sistema a otro.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Medidas de protección de los datos biométricos</h3>



<p>Se están investigando dos medidas de protección para evitar estos peligros:&nbsp;la biometría cancelable y los criptosistemas biométricos.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Biometría cancelable</h4>



<p>Consiste en utilizar funciones matemáticas complejas para transformar los datos originales de manera irreversible: es imposible reconstruir la huella digital o la cara a partir de los datos almacenados. </p>



<p>Además, ante una brecha de seguridad se borran todos los registros, de manera que no queda ni rastro de los datos originales.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Criptosistemas biométricos</h4>



<p>Se combinan los datos biométricos almacenados con una clave, formando una caja negra en la que se «guardan» los datos. </p>



<p>Al desbloquear esa caja, la clave se elimina. </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Son solo propuestas, pero la realidad es que hay que seguir investigando para&nbsp;proteger los datos biométricos&nbsp;por su importancia en la seguridad personal y, a la vez, por el enorme riesgo al que nos exponemos,  si dichos datos son robados.</p></blockquote>



<p></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="72" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/10/Logo_Gestiona_Abogados-300x72.png" alt="Logo Gestiona Abogados" class="wp-image-998" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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			</item>
		<item>
		<title>EVALUACION DE IMPACTO Y VIDEOVIGILANCIA.</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/evaluacion-de-impacto-y-videovigilancia/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 27 Feb 2019 06:16:49 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[EIPD]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia en el RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Evaluación de impacto en la videovigilancia.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/evaluacion-de-impacto-y-videovigilancia/">EVALUACION DE IMPACTO Y VIDEOVIGILANCIA.</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="259" height="195" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/varias-camaras-1.jpg" alt="varias cámaras de videovigilancia" class="wp-image-2239"/></figure></div>



<h4 class="wp-block-heading">¿ES NECESARIA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO EN VIDEOVIGILANCIA?</h4>



<p><strong>En algunos casos SI</strong>. Por ejemplo:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Cuando el sistema de videovigilancia emplee una nueva tecnología que pueda entrañar un alto riesgo (como, por ejemplo, la utilización de <strong>drones</strong> o el tratamiento de datos biométricos como el <strong>reconocimiento facial</strong>)</li><li>El responsable pretenda realizar una <strong>observación sistemática a gran escala</strong> de una zona de acceso público (como pueden ser plazas, calles, grandes centros comerciales, aeropuertos o estaciones de tren, etc.).&nbsp;</li></ul>


<p><!--EndFragment--></p>
<p></p>


<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="304" height="166" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/monitores-dibujo.jpg" alt="dibujo de hombre frente a monitores" class="wp-image-2071" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/monitores-dibujo.jpg 304w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/monitores-dibujo-300x164.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 304px) 100vw, 304px" /></figure></div>



<p>Para saber si es necesario realizar una Evaluación de Impacto en los sistemas de videovigilancia, el RGPD establece una serie de directrices, que tratan de conseguir una mayor proactividad por parte de los responsables del tratamiento de datos.</p>



<p>Y para ello, junto con el <a rel="noreferrer noopener" aria-label="registro de actividades de tratamiento (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-gestion-del-registro-de-actividades-de-tratamiento/" target="_blank">registro de actividades de tratamiento</a>, debemos analizar el nivel de riesgo que los tratamientos de datos personales (en este caso, la captación o grabación de imágenes de personas físicas), implican para los afectados.</p>



<p>Sobretodo, es recomendable que el resultado del&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" aria-label="análisis de riesgos (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-viii-analisis-de-riesgos/" target="_blank">análisis de riesgos</a>&nbsp;conste por escrito.</p>



<p>Por supuesto, y para el caso de que se aprecie un riesgo muy elevado, debe realizarse también una <a rel="noreferrer noopener" aria-label="evaluación de impacto (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/eipd-ejercicio-practico/" target="_blank">evaluación de impacto</a> en materia de protección de datos personales. </p>



<p>En consecuencia, este protocolo adicional nos permitirá establecer las <a rel="noreferrer noopener" aria-label="medidas de seguridad (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-tecnicas-y-organizativas-rgpd/" target="_blank">medidas de seguridad</a> más adecuadas para el tratamiento de la imagen física,  a través de sistemas de videovigilancia.</p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="850" height="445" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/logo-reglamento.jpg" alt="logo reglamento" class="wp-image-1702" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/logo-reglamento.jpg 850w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/logo-reglamento-300x157.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/logo-reglamento-768x402.jpg 768w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/logo-reglamento-500x262.jpg 500w" sizes="auto, (max-width: 850px) 100vw, 850px" /></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>EVALUACIÓN DE IMPACTO</strong></h4>



<p>El&nbsp;Surveillance Camera Commissioner&nbsp;(órgano consultivo británico que asesora en materia de videovigilancia) ha publicado una&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://docs.google.com/viewer?url=https%3A%2F%2Fassets.publishing.service.gov.uk%2Fgovernment%2Fuploads%2Fsystem%2Fuploads%2Fattachment_data%2Ffile%2F750168%2FData_Protection_Impact_Assessment_191018.docx" target="_blank">plantilla</a>&nbsp;para que las organizaciones británicas puedan llevar a cabo las evaluaciones de impacto en la protección de los datos de sus sistemas de videovigilancia.&nbsp;</p>



<p>Sin duda, de dicho documento, resultan útiles las preguntas que los responsables del tratamiento deben responder, y que pueden aplicarse a cualquier evaluación de impacto que verse sobre un sistema de videovigilancia:</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué problema o incidencia se pretende resolver?&nbsp;</strong></h5>



<p>Detallar el problema que necesita ser prevenido o mitigado (por ejemplo, aumento de la criminalidad y robos en la zona) y demostrar la existencia de éste (mediante estadísticas de delincuencia, artículos de periódicos, estudios, etc.).&nbsp;</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo puede el sistema mitigar, de forma realista, los riesgos derivados del problema planteado?</strong>&nbsp;</h5>



<p>Manifestar las razones por las cuales el empleo de videocámaras reducirá, en la práctica, los riesgos.&nbsp;</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>¿Se ha tomado en consideración otras medidas alternativas menos intrusivas para la privacidad?&nbsp;</strong></h5>



<p>Indicar las medidas
alternativas consideradas (por ejemplo, un alumbrado mejorado, la contratación
de personal de seguridad, etc.) de manera previa a la toma de decisión de usar
el sistema de videovigilancia elegido.&nbsp;</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es la legitimación (base jurídica) para la utilización del sistema de videovigilancia?&nbsp;</strong></h5>



<p>El artículo 6 del Reglamento
General de Protección de Datos establece los supuestos que legitiman el
tratamiento de datos de carácter personal (consentimiento, relación
contractual, intereses vitales del interesado o de otras personas, obligación
legal para el responsable, interés público o ejercicio de poderes públicos o
intereses legítimos prevalentes del responsable o de terceros a los que se
comunican los datos). </p>



<p>Sin embargo,  la Agencia Española de Protección de Datos, en su&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.aepd.es/media/guias/guia-videovigilancia.pdf" target="_blank">Guía</a>&nbsp;sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades, manifiesta que “puesto que la finalidad de la videovigilancia consiste en garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones,&nbsp;<strong>el interés público legitima dicho tratamiento</strong>.”</p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="720" height="480" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/eipd.png" alt="RGPD MAS EIPD" class="wp-image-2240" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/eipd.png 720w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/eipd-300x200.png 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/eipd-500x333.png 500w" sizes="auto, (max-width: 720px) 100vw, 720px" /></figure>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>EJEMPLO DE EIPD EN VIDEOVIGILANCIA</strong></h4>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Fines del tratamiento</strong></h5>



<p>Detección y prevención de actividades ilícitas o el seguimiento de personas sospechosas, identificar personas de interés a través de mecanismos de reconocimiento facial, encontrar personas vulnerables o buscadas, etc.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Tecnología empleada en la recogida de la información</strong> </h5>



<p>Videocámaras de circuitos cerrados de televisión, videocámaras corporales,&nbsp;ANPR, drones, videocámaras&nbsp;stand-alone, visionado en tiempo real, etc.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Transmisión de la imagen</strong></h5>



<p>Fibra óptica, inalámbrico, cableado, banda ancha, etc.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Zona videovigilada</strong></h5>



<p>lugares públicos, aparcamientos, edificios o instalaciones, etc.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Categorías de interesados</strong></h5>



<p>Público en general, individuos sospechosos, vehículos, visitantes, etc.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Destinatarios de las imágenes</h5>



<p>Encargados, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Jueces o Tribunales, etc.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Plazos de conservación de los datos</strong></h5>



<p>Un mes</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Métodos de almacenamiento</strong></h5>



<p>Unidades de disco duro (HDD) de baja, o de alta capacidad, transmisiones de vídeo ininterrumpida, Video Inteligente, etc.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Métodos de supresión</h5>



<p>Borrado de las imágenes, destrucción de discos duros, etc</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Opinión de los interesados</strong></h5>



<p>Indicar las observaciones y
comentarios de las personas afectadas por la videovigilancia o sus
representante (obtenidas, por ejemplo, mediante reuniones, encuestas,
cuestionarios, etc.).</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Beneficios o ventajas se esperan conseguir </strong></h5>



<p>Detallar las razones por las
cuales se considera que el sistema elegido es más efectivo en comparación con
otras medidas alternativas existentes.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Riesgos para la privacidad </strong></h5>



<p>Tomar en consideración las
expectativas razonables de los interesados y el impacto que puede tener el
sistema en el comportamiento de éstos.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Medidas relacionadas con la privacidad desde el diseño y por defecto </strong></h5>



<p>Indicar las medidas
contempladas para aplicar de forma efectiva los principios de protección de
datos e integrar las garantías necesarias en el tratamiento, así como asegurar
que solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios
para cumplir el fin propuesto.&nbsp;</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Acceso y utilización&nbsp;</strong></h5>



<p>Identificar las organizaciones (corresponsables, encargados u otros destinatarios) que accederán o tratarán los datos personales derivados del sistema de videovigilancia,  y sus responsabilidades respecto a los mismos.&nbsp;</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Identificación de los interesados</strong></h5>



<p>Proporcionar los motivos por los cuales se hace necesaria la identificación de las personas. </p>



<p>Por ejemplo, los drones empleados para observar el tráfico y detectar posibles infracciones necesitan recoger las matrículas de los vehículos para multar a los infractores; </p>



<p>Sin embargo, los drones diseñados para detectar y extinguir incendios forestales no necesitan, en un principio, recoger datos de carácter personal.</p>





<h4 class="wp-block-heading"><strong>EVALUACIÓN CONTINUA</strong></h4>



<p>Los sistemas de videovigilancia deben ser revisados regularmente (por ejemplo, una vez al año) para asegurar que sigan siendo necesarios, proporcionados y efectivos en relación a su finalidad inicial.</p>



<p>En consecuencia, podríamos formularnos las siguientes preguntas:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>¿Hay la posibilidad de que surjan nuevos fines del tratamiento en el futuro?</li><li>¿Cómo se analizará los riesgos que puedan surgir de los nuevos fines?: Indicar si es probable de que las imágenes originadas a partir del sistema de videovigilancia puedan ser utilizadas para cualquier otro fin o que se añadirá al mismo alguna tecnología adicional (por ejemplo, reconocimiento facial) y cómo se gestionarán estos cambios.</li><li>¿Se ha tenido en cuenta el impacto que el sistema de videovigilancia tendrá en los derechos y libertades de los interesados?&nbsp;</li><li><span id="addon-section"> </span>¿Puede el sistema de videovigilancia provocar discriminación?&nbsp;: Detallar si la videovigilancia propuesta tendrá un impacto discriminatorio o desproporcionado sobre un sector específico de la sociedad. Por ejemplo, la instalación de videocámaras en barrios con una alta densidad de un grupo religioso o étnico concreto.&nbsp;</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>CONCLUSIONES</strong></h4>



<p>La contestación de las preguntas indicadas anteriormente permiten:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>obtener una descripción sistemática del tratamiento y de sus fines.</li><li>determinar la necesidad y la proporcionalidad del tratamiento.</li><li>evaluar los riesgos para los derechos y libertades de los interesados</li><li>abarcar las medidas previstas para afrontar dichos riesgos.</li></ul>



<p>Es decir, el contenido mínimo que debe incluir una evaluación de impacto según exige el artículo 35.7 del Reglamento General de Protección de Datos.&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="339" height="149" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/vigilancia-con-ojo-control-de-acceso-1.jpg" alt="ojo junto a videocamara" class="wp-image-2069" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/vigilancia-con-ojo-control-de-acceso-1.jpg 339w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/vigilancia-con-ojo-control-de-acceso-1-300x132.jpg 300w" sizes="auto, (max-width: 339px) 100vw, 339px" /></figure>



<p>Dicho lo anterior, una
evaluación de impacto relativa de protección de datos no implica únicamente
contestar una serie de preguntas; sino que se trata de un proceso estructurado
en diferentes etapas (cada una de ellas comportando la realización de una serie
de actividades):</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Análisis previo de la necesidad de la evaluación.</li><li>Descripción sistemática del tratamiento.</li><li>Evaluación de la necesidad y la proporcionalidad del mismo.</li><li>Gestión de riesgos (identificación, evaluación y tratamiento de éstos).</li><li>Supervisión de la implantación de las medidas que garantice la protección de datos personales.</li><li>Revisión del tratamiento objeto de la evaluación.</li></ul>



<p>Todas estas etapas deberán quedar <strong>documentadas en el correspondiente informe de la evaluación de impacto.</strong></p>



<p>En cualquier caso, a la hora de colocar o reubicar una cámara o cambiar su punto de enfoque o proceder a la instalación o actualización de un sistema de videovigilancia, el responsable del tratamiento debe conocer las respuestas a las preguntas que se plantean en el documento publicado por la comisión de garantías de la videovigilancia británico.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="212" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/bandido-300x212.jpg" alt="sombra de un bandido detrás de la pantalla de un ordenador" class="wp-image-1894" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/bandido-300x212.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/bandido-400x284.jpg 400w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/bandido-500x354.jpg 500w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/bandido.jpg 650w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>BRECHAS DE SEGURIDAD</strong></h4>



<p>El RGPD también establece la obligación de&nbsp;notificar a la AEPD, las <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-vi-gestion-y-notificacion-de-violaciones-de-seguridad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="incidencias de seguridad (abre en una nueva pestaña)">incidencias de seguridad</a>&nbsp;que produzcan como resultado una pérdida, borrado o destrucción de datos de carácter personal. </p>



<p>Esta comunicación a la autoridad de control deberá realizarse en el&nbsp;<strong>plazo de 72 horas</strong>&nbsp;desde que se hubiera tenido conocimiento de la incidencia.</p>



<p>No obstante, se podría evitar la notificación de los hechos a la AEPD si se pueden aplicar medidas correctoras que minimicen el riesgo sobre los derechos de los afectados. </p>



<p>O no se aprecie un perjuicio para sus intereses.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/</a></figcaption></figure></div>
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		<item>
		<title>EVALUACIÓN DE IMPACTO DE PROTECCION DE DATOS. EIPD</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/eipd-ejercicio-practico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 Dec 2018 05:15:16 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[EIPD]]></category>
		<category><![CDATA[RAT o Registro de Actividades de Tratamiento]]></category>
		<category><![CDATA[privacidad desde el diseño y por defecto]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Ejercicio práctico para la realización de una EIPD</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/eipd-ejercicio-practico/">EVALUACIÓN DE IMPACTO DE PROTECCION DE DATOS. EIPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4><span style="color: #ff0000;"><strong>ASPECTOS PREPARATORIOS Y ORGANIZATIVOS</strong></span></h4>
<h5><span style="color: #0000ff;"><strong>Analizar la necesidad de llevar a cabo una EIPD</strong></span></h5>
<p>La EIPD debe realizarse, en general,&nbsp; cuando sea probable que un tipo de tratamiento entrañe un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas, y en particular, cuando se realicen</p>
<blockquote><p>-Operaciones de tratamiento que implican llevar a cabo una evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales relativos a personas físicas que se basen en un tratamiento automatizado como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas o que les afecten significativamente o perjudiquen de alguna manera.</p>
<p>-Tratamientos a gran escala relativos a alguna categoría especial de datos, y/o de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas.</p>
<p>-Tratamientos que supongan un control sistemático, o monitorización, a gran escala de áreas de acceso al público, en su caso, utilizando dispositivos optoelectrónicos.</p>
<p>-Uso de tecnologías especialmente invasivas como la video vigilancia a gran escala, aeronaves no tripuladas (drones), la vigilancia electrónica, la minería de datos, biometría, técnicas genéticas, geolocalización o la utilización de radiofrecuencia (RFID).</p>
<p>-Tratamiento grandes volúmenes de datos personales a través de tecnologías como la de datos masivos (Big data), internet de las cosas (Internet of Things), o el desarrollo y la construcción de ciudades inteligentes (Smart Cities)</p></blockquote>
<h5><span style="color: #0000ff;"><strong>Formar el equipo de trabajo que desarrollará la EIPD</strong></span></h5>
<ul>
<li>Un representante con capacidad de decisión</li>
<li>El Delegado de Protección de Datos (DPD)</li>
<li>El responsable de seguridad</li>
<li>Representante cualificado del departamento TIC</li>
<li>Representante de las áreas de negocio o departamentos a los que más afecte el proyecto dentro de la organización</li>
<li>Experto en protección de datos perfil jurídico</li>
<li>Experto en protección de datos perfil técnico</li>
</ul>
<h5><span style="color: #0000ff;"><strong>Alcance la EIPD y Organización del trabajo (plazos, recursos y tareas)</strong></span></h5>
<blockquote><p>Descripción del proyecto</p>
<p>Información y documentación</p>
<p>Flujos de información</p></blockquote>
<h4><span style="color: #ff0000;"><strong>DESCRIBIR EL TRATAMIENTO</strong></span></h4>
<p>Se deben describir las operaciones de tratamiento previstas, los fines del tratamiento, y cuando proceda, el interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento.</p>
<p>La EIPD debe establecer:</p>
<ul>
<li>El alcance y necesidad de la EIPD</li>
<li>Personal afectado por la EIPD</li>
<li>Los fines y medios del tratamiento previsto.</li>
<li>Las medidas y garantías establecidas para proteger los derechos y libertades de los interesados.</li>
<li>Los datos de contacto del DPD.</li>
<li>Las medidas de control necesarias para tratar los riesgos identificados”</li>
<li>Cualquier otra información que solicite la Autoridad de Control.</li>
</ul>
<p>Como punto de partida, requiere plantearse las siguientes cuestiones:</p>
<h5><span style="color: #0000ff;"><strong>¿Qué se va a hacer con los datos y con qué finalidad?</strong></span></h5>
<p>Se debe analizar qué se prevé realizar con los datos y los medios mediante los cuales se realizará el tratamiento, así como identificar las diferentes finalidades para las cuales se quieren tratar los datos.</p>
<h5><span style="color: #0000ff;"><strong>¿Qué datos se van a tratar? ¿Son necesarios todos ellos? ¿De quién son los datos a tratar?</strong></span></h5>
<p>Se deben identificar todos los datos que puedan ser objeto de tratamiento:</p>
<ul>
<li>nombre, apellidos, dirección, datos de salud, correo electrónico o imágenes</li>
<li>su necesidad para la finalidad con la que se recogen</li>
<li>&nbsp;el origen o la fuente de los mismos (clientes, potenciales clientes, empleados, pacientes, redes sociales, fuentes externas, etc.)</li>
</ul>
<h5><span style="color: #0000ff;"><strong>Base legitimadora en la que se basa el tratamiento</strong></span></h5>
<p>Supuestos en los que se considera que el tratamiento de datos personales es lícito:</p>
<ol>
<li>Se&nbsp; cuenta&nbsp; con&nbsp; el&nbsp;&nbsp;<strong>consentimiento</strong>&nbsp; del&nbsp; interesado para los fines específicos del tratamiento. Cuando la base de licitud del tratamiento es el consentimiento del interesado, el responsable del tratamiento&nbsp; debe&nbsp; poder&nbsp; garantizar&nbsp; y&nbsp; demostrar&nbsp; que&nbsp; ha&nbsp; obtenido&nbsp; el&nbsp; consentimiento&nbsp; inequívoco&nbsp; y libre.</li>
<li>El tratamiento es necesario para:</li>
</ol>
<ul>
<li>la&nbsp;<strong>ejecución de un contrato</strong>&nbsp;en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas pre contractuales.</li>
<li>el cumplimiento de una&nbsp;<strong>obligación lega</strong>l aplicable al responsable del tratamiento.</li>
<li>proteger&nbsp;&nbsp;<strong>intereses&nbsp; vitales</strong>&nbsp; del&nbsp; interesado&nbsp; o&nbsp; de&nbsp; otra&nbsp; persona física</li>
<li>el cumplimiento de una misión realizada&nbsp;<strong>en interés público</strong>&nbsp;o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.</li>
<li>la satisfacción de&nbsp;<strong>intereses legítimos&nbsp;</strong>perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan&nbsp; los&nbsp; intereses&nbsp; o&nbsp; los&nbsp; derechos&nbsp; y&nbsp; libertades&nbsp; fundamentales&nbsp; del&nbsp; interesado&nbsp; que&nbsp; requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño.</li>
</ul>
<blockquote><p>El interés legítimo se puede utilizar como base de licitud de un tratamiento «siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades de la persona interesada» y teniendo en cuenta las expectativas razonables de las personas afectadas por el tratamiento, basadas en la relación que tienen con el responsable del tratamiento.</p>
<p>El uso del interés legítimo como base de licitud del tratamiento debe ser evaluado adecuadamente, tomando en consideración que cuando la licitud del tratamiento se basa en el interés legítimo del responsable del tratamiento (o de un tercero), hay que sopesar estos intereses y los de las personas que se verán afectadas.</p></blockquote>
<h4><span style="color: #ff0000;"><strong>EVALUAR LA NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD DEL TRATAMIENTO</strong></span></h4>
<p>Seguidamente, es necesario realizar una evaluación de la necesidad y proporcionalidad de las operaciones de&nbsp; tratamiento con respecto a su finalidad.</p>
<ul>
<li>El principio de “minimización de datos” establece que los datos personales serán “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que serán tratados”</li>
<li>&nbsp;“Los datos personales sólo se deben tratar si la finalidad del tratamiento no se puede hacer razonablemente por otros medios”, es decir, sin tratar datos personales.</li>
<li>“Las finalidades tienen que estar definidas de manera determinada, explícita y legítima”.</li>
<li>“Cualquier tratamiento de datos personales tiene que ser lícito y leal”. Este punto está unido al análisis de las finalidades establecidas en el tratamiento y su supuesto legitimador.</li>
<li>“Los datos personales tienen que ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los cuales se tratan”.</li>
<li>“El plazo de conservación se limite a un mínimo estricto”.</li>
</ul>
<blockquote><p>La proporcionalidad tiene que ver con evaluar si la finalidad que se persigue se puede conseguir por otros medios, por ejemplo: utilizando otros datos, reduciendo el universo de personas afectadas (de manera cuantitativa o cualitativa), haciendo uso de otras tecnologías menos invasivas o bien aplicando otros procedimientos o medios de tratamiento (modificando los inicialmente previstos), etc.</p></blockquote>
<p>Las autoridades de protección de datos a menudo señalan que para comprobar si un tratamiento supone una medida restrictiva de un derecho fundamental, este debe superar los tres puntos del llamado juicio de proporcionalidad:</p>
<ul>
<li>Juicio de idoneidad: si la medida puede conseguir el objetivo propuesto.</li>
<li>Juicio de necesidad: si, además, es necesario, en el sentido de que no existe otra más moderada para conseguir este propósito con la misma eficacia.</li>
<li>Juicio de proporcionalidad en sentido estricto: si la medida es ponderada o equilibrada, porque se derivan más beneficios o ventajas para el interés general que no perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.</li>
</ul>
<p>En definitiva, a nivel práctico, se debe responder de manera argumentada a dos preguntas:</p>
<blockquote><p>¿El tratamiento, tal y como está definido, es necesario para la finalidad prevista?</p>
<p>¿Las actividades de tratamiento son proporcionales a las finalidades previstas?</p></blockquote>
<p>Si al evaluar estos aspectos, se concluye que el diseño del tratamiento no cumple con alguno de estos dos principios, tal y como recoge el artículo 39 del RGPD, «Los datos personales sólo se tratarán si la finalidad del tratamiento no se puede hacer razonablemente por otros medios», este tratamiento no se debe llevar a cabo y será necesario reformular o rediseñar dicho tratamiento.</p>
<h4><span style="color: #ff0000;"><strong>EVALUACION Y GESTION DE RIESGOS</strong></span></h4>
<h5><span style="color: #0000ff;"><strong>Identificación de Riesgos</strong></span></h5>
<p>En esta etapa inicial del proceso de gestión de riesgos se deben identificar los potenciales escenarios de riesgo que pueden afectar negativamente a los derechos y libertades de las personas derivados de un inadecuado tratamiento de sus datos.</p>
<p>El riesgo es la exposición a amenazas, por tanto, como punto de partida, es fundamental entender qué es una amenaza y cómo se puede identificar escenarios de riesgo a partir de la misma.</p>
<h6><strong>¿Qué es una amenaza?</strong></h6>
<p>Una amenaza es cualquier factor de riesgo con potencial para provocar un daño o perjuicio a los interesados sobre cuyos datos de carácter personal se realiza un tratamiento.</p>
<h6><strong>¿Qué tipos de amenazas hay?</strong></h6>
<p>-De forma general:</p>
<ul>
<li>Desastres naturales:</li>
<li>Fuego, agua, desastres ambientales…</li>
<li>Errores y fallos:</li>
<li>Destrucción no intencionada, programación inadecuada de un proceso de perfilado, fuga de información…</li>
<li>Ataques intencionados: Hacking, phishing, malware, robo…</li>
<li>Incumplimiento normativo: Incumplimiento del periodo de retención, ausencia de base legitimadora del tratamiento…</li>
</ul>
<p>-Si ponemos foco en la protección de los datos, las amenazas se pueden categorizar principalmente en 3 tipos en base a la tipología de daño que pueden producir en los datos:</p>
<ul>
<li>Acceso ilegitimo a los datos&nbsp; confidencialidad</li>
<li>Modificación no autorizada de los datos&nbsp; integridad</li>
<li>Eliminación de los datos&nbsp; disponibilidad</li>
</ul>
<h6><strong>¿Cómo identificar amenazas?</strong></h6>
<p>Para identificar de forma adecuada las amenazas asociadas a las actividades de tratamiento, se debe tener en cuenta todo el ciclo de vida de los datos en cada operación, desde su inicio hasta el momento en el que finaliza.</p>
<p>Identificar una amenaza consiste en identificar la fuente de los escenarios en los que se puede producir un daño o una violación de los derechos y libertades de los interesados.</p>
<p>Ejemplos de amenazas en función de su tipología:</p>
<ul>
<li>Acceso ilegítimo a los datos</li>
<li>&nbsp;Perdidas de dispositivos móviles</li>
<li>&nbsp;Fuga de información</li>
<li>&nbsp;Acceso intencionado por parte de personal no autorizado</li>
<li>&nbsp;Ataques intencionados (hacking, suplantación de identidad, etc.)</li>
<li>&nbsp;Uso ilegítimo de datos personales</li>
<li>¿Los dispositivos móviles y de almacenamiento están cifrados?</li>
<li>¿Existen métodos para extraer la información durante la operación de tratamiento?</li>
<li>¿Está expuesta la información al acceso por parte de terceros no autorizados?</li>
<li>¿Existe un mecanismo para dar acceso a los datos únicamente al personal autorizado?</li>
<li>¿La operación de tratamiento es susceptible de ataques de hacking? ¿es susceptible de ataques de phishing o de otros métodos de suplantación de identidad?</li>
<li>¿Existe una adecuada gestión de la configuración de los parámetros de seguridad de los elementos (elementos de red, SO y BBDD)</li>
<li>¿Existe una base legitimadora para la actividad de tratamiento? ¿Las finalidades de las actividades de tratamiento son necesarias y proporcionales?</li>
<li>Modificación no autorizada de los datos</li>
<li>&nbsp;Ataque para la suplantación de identidad</li>
<li>&nbsp;Errores en los procesos de recopilación y captura de información</li>
<li>&nbsp;Modificación no autorizada de datos intencionada</li>
<li>&nbsp;Uso ilegítimo de datos personales</li>
<li>¿Existen credenciales o mecanismos de control que limiten el acceso a personal no autorizado? ¿Se revisa periódicamente la actividad realizada por los usuarios cuando acceden a los sistemas?</li>
<li>¿Existen controles sobre la integridad de la información durante el proceso de captura de datos? ¿Se identifica adecuadamente al interesado que proporciona los datos?</li>
<li>¿Los datos son modificables únicamente por el personal autorizado?</li>
<li>¿La actividad de tratamiento sobre los datos es acorde a las finalidades para las cuales existe una base legitimadora?</li>
<li>&nbsp;¿Se puede realizar un perfilado o una operación de tratamiento que no esté alineada con las finalidades de la operación de tratamiento?</li>
<li>Eliminación de los datos</li>
<li>&nbsp;Corte de suministro eléctrico o fallos en servicios de comunicaciones</li>
<li>&nbsp;Error humano o ataque intencionado que provoca borrado o pérdida de datos</li>
<li>&nbsp;Desastres naturales</li>
<li>¿Un fallo de suministro eléctrico puede implicar la pérdida de datos?</li>
<li>¿Un fallo en los servicios de comunicaciones puede ocasionar una pérdida de datos?</li>
<li>¿Los datos pueden ser eliminados únicamente por el personal autorizado? ¿Existen copias de seguridad?</li>
<li>¿Están los sistemas que almacenan datos en ubicaciones expuestas a la posibilidad de que se produzca un desastre natural?</li>
<li>¿Existe réplica de los datos en diferentes ubicaciones?</li>
</ul>
<h6><strong>¿Qué es un riesgo?</strong></h6>
<blockquote><p>Un riesgo se puede definir como la combinación de la posibilidad de que se materialice una amenaza y sus consecuencias negativas.</p>
<p>El nivel del riesgo se mide según su probabilidad de materializarse y el impacto que tiene en caso de hacerlo.</p>
<p>Para&nbsp; evaluar&nbsp; un&nbsp; riesgo&nbsp; es&nbsp; necesario&nbsp; considerar&nbsp; todos&nbsp; los&nbsp; posibles&nbsp; escenarios&nbsp; con&nbsp; los&nbsp; que&nbsp; el&nbsp; riesgo se haría efectivo, incluidos aquellos que impliquen un mal uso o abuso de los datos y las alteraciones técnicas o del entorno.</p></blockquote>
<h6><strong>¿Cómo relacionar los riesgos con las amenazas?</strong></h6>
<p>Las amenazas y los riesgos asociados están directamente relacionados, en consecuencia, identificar y evaluar los riesgos siempre implica considerar la amenaza que los puede originar.</p>
<h6><strong>Evaluación de riesgos</strong></h6>
<blockquote><p>La evaluación de riesgos consiste en valorar y estimar la probabilidad y el impacto de que el riesgo se materialice</p>
<p>Como punto de partida, es necesario haber definido el criterio que se seguirá a la hora de valorar los riesgos.</p>
<p>Los criterios para cuantificar los riesgos, estimar el nivel de impacto y su probabilidad, se pueden basar en estándares o se pueden definir a criterio de la organización.</p>
<p>A la hora de definir los criterios para cuantificar los riesgos es importante destacar que, la diferencia&nbsp; principal&nbsp; entre&nbsp; la&nbsp; EIPD&nbsp; y&nbsp; los&nbsp; análisis&nbsp; de&nbsp; riesgos&nbsp; tradicionales&nbsp; que&nbsp; una&nbsp; entidad&nbsp; suele&nbsp; realizar, reside en que la EIPD se realiza desde “el punto de vista del interés del sujeto” mientras que los análisis de riesgos se realizan desde el punto de vista del “riesgo para la entidad”.</p>
<p>A continuación, se describen una serie de conceptos necesarios para poder evaluar los riesgos, así como, un método estandarizado para estimar y valorar el impacto y la probabilidad asociados a un riesgo.</p></blockquote>
<h6><strong>¿Qué es el riesgo inherente y cómo se calcula?</strong></h6>
<blockquote><p>El riesgo inherente es el riesgo intrínseco de cada actividad, sin tener en cuenta las medidas de control que mitigan o reducen su nivel de exposición.</p>
<p>El riesgo inherente surge de la exposición que se tenga a la operación de tratamiento en particular y de la probabilidad de que la amenaza asociada al riesgo se materialice.</p>
<p>El cálculo del riesgo inherente se realiza mediante la siguiente fórmula:</p>
<p>La&nbsp; probabilidad&nbsp; se&nbsp; determina&nbsp; en&nbsp; base&nbsp; a&nbsp; las&nbsp; posibilidades&nbsp; que&nbsp; existen&nbsp; de&nbsp; que&nbsp; la&nbsp; amenaza se materialice.</p></blockquote>
<p>A continuación, se presenta una posible metodología de valoración de la probabilidad e impacto basada en cuatro niveles (de acuerdo a la ISO 29134), aunque cada entidad podrá utilizar la metodología que mejor se ajuste a sus circunstancias (por ejemplo, el uso de alguna de las metodologías de riesgos internas).</p>
<p style="text-align: center;"><strong>Riesgo = Probabilidad X Impacto</strong></p>
<h6><strong>Escala de posibles valores para el cálculo de la probabilidad:</strong></h6>
<ul>
<li>Probabilidad&nbsp; despreciable: La posibilidad de ocurrencia es muy baja (por ejemplo, un evento que puede pasar de forma fortuita).</li>
<li>Probabilidad limitada: La posibilidad de ocurrencia es baja (por ejemplo, un evento que puede pasar de forma ocasional).</li>
<li>Probabilidad significativa: La posibilidad de ocurrencia es alta (por ejemplo, un evento que puede pasar con bastante frecuencia).</li>
<li>Probabilidad&nbsp; máxima: La posibilidad de ocurrencia es muy elevada (por ejemplo, un evento cuya ocurrencia se produce con mucha frecuencia).</li>
</ul>
<h6><strong>El impacto</strong></h6>
<p>El impacto se determina en base a los posibles daños que se pueden producir si la amenaza se materializa.</p>
<p>De igual modo, el impacto también se evaluará con la misma escala de cuatro valores posibles:</p>
<ul>
<li>Impacto despreciable: El impacto es muy bajo (por ejemplo, un evento cuyas consecuencias son prácticamente despreciables sin impacto sobre el interesado).</li>
<li>Impacto limitado: El impacto es bajo (por ejemplo, un evento cuyas consecuencias implican un daño menor sin impacto relevante sobre el interesado).</li>
<li>Impacto significativo: El impacto es alto (por ejemplo, un evento cuyas consecuencias implican un daño elevado con impacto sobre el interesado).</li>
<li>Impacto máximo: El impacto es muy alto (por ejemplo, un evento cuyas consecuencias implican un daño muy elevado un impacto crítico sobre el interesado).</li>
</ul>
<p>El impacto asociado a un riesgo puede ser ocasionado por daños de diferente índole.</p>
<h6><strong>El daño</strong></h6>
<p>Para evaluar el impacto asociado a un riesgo, se recomienda realizar la evaluación considerando tres dimensiones diferentes de posibles daños que se pueden producir sobre el interesado:</p>
<ul>
<li>Daño&nbsp; físico: Conjunto de acciones que pueden ocasionar un daño en la integridad física del interesado.</li>
<li>Daño material: Conjunto de acciones que pueden ocasionar pérdidas económicas, de patrimonio, de empleo, etc.</li>
<li>Daño&nbsp; moral: Conjunto de acciones que pueden ocasionar un daño moral o mental en el interesado, como una depresión, fobias, acoso, etc.</li>
</ul>
<p>La escala de impacto dependerá del tipo y cantidad de daño o perjuicio causado. El valor final de impacto deberá ser solo uno por riesgo, entre las cuatro posibilidades. A continuación, se pueden ver ejemplos prácticos de cada uno de los niveles de impacto en todas sus magnitudes:</p>
<p>Ejemplos de posibles daños físico, material o moral</p>
<p><u>Despreciable</u>: Los interesados no se verán prácticamente afectados o encontrarán alguna pequeña inconveniencia</p>
<ul>
<li>&nbsp;Molestias o irritación.</li>
<li>&nbsp;Se incumplen obligaciones materiales sin perjuicios relevantes.</li>
<li>&nbsp;No se priva de los derechos y libertades.</li>
</ul>
<p><u>Limitado</u>: Los interesados podrán encontrar inconveniencias no significativas</p>
<ul>
<li>Estrés o padecimientos físicos menores.</li>
<li>Costes extra, denegación de acceso a algunos servicios o incumplimiento de obligaciones materiales con perjuicios económicos.</li>
<li>Se priva de los derechos y libertades de los interesados, por ejemplo, por difamación de un interesado por divulgación de datos personales.</li>
</ul>
<p><u>Significativo</u>:</p>
<ul>
<li>Los interesados encontrarán consecuencias significativas, que deberían poder superar sin dificultades serias.</li>
<li>Empeoramiento del estado de salud o agresiones físicas.</li>
<li>Apropiación indebida de fondos, pérdida del empleo o incumplimiento de obligaciones materiales con perjuicios económicos relevantes.</li>
<li>&nbsp;Se agrede contra los derechos y libertades de los interesados, por ejemplo, una citación judicial, entrar en una lista de morosidad o divulgación de datos personales con impacto significativo en la reputación del interesado.</li>
</ul>
<p><u>Máximo</u>: Los interesados encontrarán consecuencias significativas o incluso irreversibles, que podrán no llegar a superarse.</p>
<ul>
<li>Agresiones físicas con consecuencias irreparables.</li>
<li>Asunción de una deuda inafrontable, imposibilidad de volver a trabajar o incumplimiento de obligaciones materiales con perjuicios económicos irreparables.</li>
<li>Se agrede significativamente contra los derechos y libertades de los interesados, por ejemplo, padecimiento psicológico con consecuencias a largo plazo o irreparables por la divulgación de datos sensibles.</li>
</ul>
<p>Tomando como base las escalas de probabilidad e impacto, para poder determinar el riesgo inherente, es necesario asignar valores a cada uno de los niveles de las escalas de probabilidad e impacto. La escala de valores comprende desde el valor 1, en el caso de que la magnitud sea despreciable, hasta el valor 4 en el caso donde la magnitud es máxima:</p>
<ul>
<li>Despreciable</li>
<li>Limitado</li>
<li>Significativo</li>
<li>Máximo</li>
</ul>
<p>Si se enfrentan la probabilidad y el impacto, se forma una matriz de riesgo, tal y como se puede ver a continuación:</p>
<p>Si se establece un valor numérico a la probabilidad y otro valor al impacto, según la escala de valores definida, se obtiene una posición en la matriz de riesgos que se corresponde con el riesgo inherente resultado de aplicar la fórmula de estimación del riesgo. El resultado del riesgo inherente se puede considerar en los siguientes niveles en función del valor obtenido:</p>
<ul>
<li>&nbsp;Bajo: Si el valor resultante se sitúa entre los valores 1 y 2.</li>
<li>&nbsp;Medio: Si el valor resultante es mayor de 2 y menor o igual que 6.</li>
<li>&nbsp;Alto: Si el valor resultante es mayor que 6 y menor o igual que 9.</li>
<li>&nbsp;Muy Alto: Si el valor resultante es mayor que 9.</li>
</ul>
<p>Considerando los criterios establecidos, si se deseara valorar un riesgo, por ejemplo, al añadir valores numéricos a la probabilidad y al impacto, ante un riesgo con probabilidad limitada (2) e impacto significativo (3), el nivel de riesgo inherente será medio (2 x 3 = 6).</p>
<h6><strong>Riesgo inherente</strong></h6>
<p>Durante la fase de evaluación de riesgos, se debe realizar este ejercicio para cada una de las amenazas identificadas, considerando los riesgos asociados, el impacto y la probabilidad de que se materialice y determinando su riesgo inherente.</p>
<p>Para poder estimar y valorar el riesgo, es necesario tener contexto sobre la exposición a la que se somete el riesgo.</p>
<p>Supongamos una aplicación móvil con almacenamiento en la nube que captura datos a través de weareables (dispositivos como un reloj o pulsera), además de permitir la introducción manual de datos de salud por parte del usuario.</p>
<ul>
<li>La finalidad de la actividad de tratamiento es monitorizar la actividad del usuario y recomendar&nbsp; hábitos&nbsp; de&nbsp; vida&nbsp; saludables.</li>
<li>La&nbsp; aplicación&nbsp; móvil&nbsp; no&nbsp; dispone&nbsp; de&nbsp; medidas&nbsp; de&nbsp; control de acceso, ni de detección de malware, además no se realizan copias de seguridad de los datos.</li>
<li>Adicionalmente, durante la fase de registro del usuario no se solicita consentimiento expreso para ninguna finalidad adicional a la mencionada.</li>
</ul>
<h4><span style="color: #ff0000;"><strong>MEDIDAS PREVISTAS PARA AFRONTAR LOS RIESGOS</strong></span></h4>
<blockquote><p>La última etapa del proceso de gestión de riesgos consiste en definir la respuesta o las medidas necesarias para tratar el riesgo y reducir su nivel de exposición.</p>
<p>Tratar un riesgo es el resultado de definir y establecer medidas de control para disminuir la probabilidad y/o el impacto asociados al riesgo inherente de una operación de tratamiento.</p></blockquote>
<h6><strong>¿Qué alternativas existen para reducir o mitigar un riesgo?</strong></h6>
<p>El nivel de riesgo se puede tratar con el objetivo de reducir o mitigar el mismo, en función de la medida que se adopte. Existen cuatro medidas diferentes para tratar el riesgo:</p>
<ul>
<li><strong>Reducción</strong>&nbsp; del &nbsp;riesgo: Para reducir el nivel de riesgo, se deben establecer medidas de control que reduzcan los niveles de probabilidad y/o impacto asociados al riesgo inherente.</li>
<li><strong>Retención</strong>&nbsp;del riesgo: Si el nivel de riesgo inherente es inferior al nivel de riesgo considerado como aceptable, no existe necesidad de implementar controles adicionales.</li>
<li><strong>Transferencia&nbsp;</strong>&nbsp;del&nbsp; riesgo:&nbsp; Consiste&nbsp; en&nbsp; compartir&nbsp; un&nbsp; riesgo&nbsp; con&nbsp; una&nbsp; organización&nbsp; externa. Se puede transferir el riesgo a una aseguradora que afronte las posibles consecuencias materiales. Sin embargo, se ha de considerar que, en ocasiones, la transferencia de riesgos puede generar otros riesgos. Por ello, la transferencia puede generar la necesidad de análisis adicionales.</li>
<li><strong>Anulación</strong>&nbsp;del riesgo: Si el riesgo es muy elevado y no se quiere asumir el mismo, se puede decidir abandonar la actividad de tratamiento.</li>
</ul>
<p>Las medidas&nbsp; de&nbsp; control&nbsp; tienen&nbsp; como&nbsp; objetivo&nbsp; mitigar&nbsp; o&nbsp; minimizar&nbsp; el&nbsp; riesgo&nbsp; asociado&nbsp; a&nbsp; una&nbsp; operación de tratamiento.</p>
<p>Es importante destacar que el objetivo principal de una EIPD no es eliminar completamente el riesgo asociado a las actividades de tratamiento, lo que se pretende es reducir el mismo hasta un nivel aceptable para poder llevar a cabo las mismas garantizando los derechos y libertades de los interesados.</p>
<h6><strong>Medidas de control</strong></h6>
<p>Durante el proceso de definición de las medidas de control se debe considerar de forma independiente cada riesgo identificado y establecer tantas medidas de control como sean necesarias hasta lograr un nivel de riesgo aceptable.</p>
<p>Existen diversos tipos de medidas de control, por ejemplo:</p>
<ul>
<li><strong>Organizativas</strong>: Medidas asociadas a procedimientos, a la organización y gobierno de la entidad. En esta tipología de medidas se pueden incluir los procedimientos para ejercer los derechos de los interesados, protocolos para gestionar vulnerabilidades e incidentes, etc.</li>
<li><strong>Legales</strong>: Medidas asociadas al cumplimiento normativo. Por ejemplo, cláusulas para recogida de consentimientos expresos, etc.</li>
<li><strong>Técnicas</strong>: Medidas que permiten velar por la seguridad física y lógica de los activos de información. Por ejemplo, controles de acceso, cifrado, etc.</li>
</ul>
<h6><strong>Riesgo residual</strong></h6>
<blockquote><p>¿Qué es el riesgo residual y cómo se calcula?</p>
<p>El riesgo residual es el riesgo de cada actividad una vez se hayan aplicado las medidas de control para mitigar y/o reducir su nivel de exposición.</p>
<p>A diferencia del riesgo inherente, el riesgo residual contempla las medidas de control definidas sobre la actividad de tratamiento para valorar la probabilidad y/o el impacto asociado al riesgo.</p>
<p>Para evaluar el riesgo residual, se debe estimar de nuevo la probabilidad y el impacto considerando las medidas de control definidas.</p></blockquote>
<p>Por ejemplo, ante un riesgo de acceso no autorizado por parte de terceros en un proceso de autenticación, el hecho de establecer un usuario y una contraseña asignados al usuario (cumplimiento con políticas de control de acceso e identificación), reduce significativamente la probabilidad de que un tercero pueda realizar un acceso no autorizado. En este caso, la medida de control reduce la probabilidad de ocurrencia del riesgo y, por tanto, minimiza el riesgo residual asociado.</p>
<p>Ejemplo práctico de estimación del riesgo residual:</p>
<ul>
<li>Ciclo&nbsp; de&nbsp; vida&nbsp; del&nbsp; dato&nbsp; (fase&nbsp; almacenamiento):</li>
<li>Almacenamiento&nbsp; de&nbsp; datos&nbsp; de&nbsp; clientes&nbsp; en&nbsp; dispositivos móviles.</li>
<li>Amenaza: Pérdida del dispositivo móvil.</li>
<li>Riesgo: Acceso no autorizado por parte de terceros a datos de salud (violación de la confidencialidad).</li>
<li>Riesgo residual&nbsp; = Probabilidad X Impacto</li>
<li>Impacto: Violación de derechos fundamentales (Significativo).</li>
<li>Probabilidad: Se puede producir cada vez que el usuario no tiene en su poder el dispositivo móvil (Significativa).</li>
<li>Riesgo inherente: Impacto x Probabilidad&nbsp; x&nbsp; =&nbsp; (Riesgo alto).</li>
<li>Medidas de control: Método de autenticación mediante usuario, contraseña y huella biométrica. Cifrado del dispositivo móvil y pseudonimización de los datos.</li>
<li>Eficacia del control: Reduce la probabilidad a despreciable, debido a que, aunque se pierda el dispositivo, no será posible el acceso sin credenciales. Adicionalmente, reduce el impacto a despreciable, debido a que, aunque se pierda el dispositivo, los datos nunca serán identificables evitando producir daños sobre los interesados.</li>
<li>Riesgo residual: Impacto x Probabilidad&nbsp; x = (Riesgo bajo)</li>
</ul>
<h4><span style="color: #ff0000;"><strong>PLAN DE ACCION</strong></span></h4>
<blockquote><p>Como último paso en la realización de una EIPD, se debe elaborar un plan&nbsp; de&nbsp; acción&nbsp; donde se describan todas las medidas de control previstas para afrontar los riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de datos personales.</p>
<p>Un plan de acción es el conjunto de iniciativas que se deben llevar a cabo para implantar los controles que ayudan a reducir el riesgo de una actividad de tratamiento hasta un nivel considerado aceptable.</p></blockquote>
<p>Se recomienda que el plan de acción incluya al menos los siguientes campos de información:</p>
<ul>
<li>Control</li>
<li>Descripción del control</li>
<li>Responsable de implantación</li>
<li>Plazo de implantación</li>
</ul>
<p>Para la ejecución del plan de acción, se deben considerar dos posibilidades:</p>
<blockquote><p>La EIPD se ha hecho sobre un nuevo tratamiento.</p>
<p>La EIPD se ha hecho sobre un tratamiento ya existente.</p></blockquote>
<p>En el primer caso, el plan de acción obtenido se deberá considerar durante la fase de definición de requerimientos de la actividad de tratamiento (privacidad desde el diseño).</p>
<p>Si la EIPD se ha realizado sobre un tratamiento ya existente, se debe lanzar un proyecto o iniciativa para implantar las medidas incluidas en el plan de acción sobre el tratamiento actual.</p>
<blockquote><p>El responsable del tratamiento debe establecer un plazo máximo en el cual se deben implantar las medidas de control incluidas en el plan de acción.</p>
<p>En caso de superar el plazo establecido, considerando que el riesgo residual actual del tratamiento no es aceptable, el responsable del tratamiento puede exigir que se interrumpa el tratamiento hasta la implantación de las medidas correspondientes.</p>
<p>La&nbsp; conclusión&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; EIPD&nbsp; debe&nbsp; realizarse&nbsp; basándose&nbsp; en&nbsp; el&nbsp; nivel&nbsp; de&nbsp; riesgo&nbsp; residual&nbsp; obtenido&nbsp; durante la fase de gestión de riesgos, valorando si este es elevado o se considera aceptable y dentro de unos límites razonables.</p>
<p>Si la conclusión de la EIPD, no es favorable, se debe analizar la posibilidad de incluir medidas de control adicionales que permitan reducir el nivel de exposición al riesgo, disminuyendo el mismo hasta un nivel aceptable.</p>
<p>Si no fuese posible el tratamiento no se podría llevar a cabo y sería necesario activar el procedimiento de consulta previa a la Autoridad de Control.</p></blockquote>
<h4><span style="color: #ff0000;"><b>COMUNICACIÓN Y CONSULTA A LA AUTORIDAD DE CONTROL</b></span></h4>
<blockquote><p>“El responsable consultará a la Autoridad de Control antes de proceder al tratamiento cuando una evaluación de impacto relativa a la protección de los datos en virtud del artículo 35 muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si el responsable no toma medidas para mitigarlo”.</p>
<p>Como criterio general, siempre y cuando el resultado de la EIPD suponga que el riesgo residual del tratamiento es alto o muy alto, el responsable del tratamiento debe realizar una consulta a&nbsp; la&nbsp; Autoridad&nbsp; de&nbsp; Control&nbsp; mediante&nbsp; los&nbsp; canales&nbsp; de&nbsp; comunicación&nbsp; establecidos.&nbsp; La&nbsp; consulta&nbsp; a&nbsp; la Autoridad de Control y en virtud de lo que se detalla en el apartado 3 del artículo 36 del RGPD, deberá incluir la siguiente información:</p></blockquote>
<ul>
<li>Las responsabilidades respectivas del responsable, los corresponsables y los encargados implicados en el tratamiento.</li>
<li>Si la conclusión de la EIPD es favorable, la actividad de tratamiento se puede llevar a cabo, siempre y cuando, las medidas de control incluidas en el plan de acción hayan sido implantadas.</li>
</ul>
<p>Se recomienda realizar un proceso de supervisión durante la fase de implantación con el objetivo de garantizar y validar que las medidas de control definidas en el plan de acción han sido implantadas correctamente.</p>
<h4><span style="color: #ff0000;"><strong>INFORME</strong></span></h4>
<p><strong>&nbsp;</strong>Una vez realizada la Evaluación, se emitirá un informe escrito que al menos deberá incluir:</p>
<ul>
<li>Identificación del proyecto, persona o personas responsables de la EIPD y sus datos de contacto, la fecha de realización del informe y su número de versión.</li>
<li>Resumen del informe con indicación de los resultados.</li>
<li>Introducción y descripción general del proceso de evaluación.</li>
<li>Resultado del análisis de necesidad de la evaluación y su justificación.</li>
<li>Descripción general del proyecto.</li>
<li>Descripción detallada de los flujos de datos personales.</li>
<li>Riesgos identificados.</li>
<li>Identificación de partes interesadas o a las que afecta el proyecto, tanto internas como externas a la organización, y resultados de las consultas llevadas a cabo con éstas.</li>
<li>Análisis de cumplimiento normativo y detalle de posibles deficiencias detectadas y propuestas para su solución.</li>
<li>Recomendaciones del equipo de la EIPD y medidas adoptadas o que deben adoptarse para eliminar o evitar, mitigar, transferir o aceptar los riesgos para la privacidad.</li>
</ul>
<h4><span style="color: #ff0000;"><strong>SUPERVISION Y REVISION DE LA IMPLANTACION</strong></span></h4>
<blockquote><p>La EIPD permite determinar las medidas de control necesarias para tratar los riesgos identificados, sin embargo, no deja de ser un ejercicio teórico que requiere su puesta en práctica de&nbsp; forma&nbsp; íntegra&nbsp; para&nbsp; garantizar&nbsp; los&nbsp; derechos&nbsp; y&nbsp; las&nbsp; libertades&nbsp; de&nbsp; los&nbsp; interesados.</p>
<p>Es&nbsp; fundamental&nbsp; que&nbsp; se&nbsp; realice&nbsp; una&nbsp; adecuada&nbsp; supervisión&nbsp; y&nbsp; una&nbsp; posterior&nbsp; revisión&nbsp; de&nbsp; la&nbsp; implantación&nbsp; de las medidas de control definidas en la EIPD para reducir el riesgo inherente hasta un riesgo residual que permita llevar a cabo el tratamiento garantizando los derechos y libertades de las personas físicas.</p>
<p>A nivel práctico, es recomendable que una figura delegada supervise y garantice que las medidas de control definidas durante la EIPD se implantan adecuadamente antes de llevar a cabo las&nbsp; actividades&nbsp; de&nbsp; tratamiento&nbsp; de&nbsp; datos&nbsp; de&nbsp; carácter&nbsp; personal&nbsp; por&nbsp; parte&nbsp; del&nbsp; responsable&nbsp; del&nbsp; tratamiento.</p></blockquote>
<p>La EIPD debe quedar documentada:</p>
<blockquote><p>La metodología empleada</p>
<p>Cada entrada y salida que se produzca</p>
<p>Las reuniones de mayor importancia que se celebren y los resultados</p></blockquote>
<p>Con ello se permite acreditar cada paso y decisión tomada de cara a posibles revisiones internas o comprobaciones por las autoridades y organismos competentes.</p>
<p><a href="https://protecciondatoscertificado.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Gestiona Abogados</a></p>
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]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Metodología: Evaluación de Impacto en la Protección de Datos.</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/metodologia-para-la-realizacion-de-una-evaluacion-de-impacto-en-la-proteccion-de-datos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 17 Dec 2018 06:13:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[EIPD]]></category>
		<category><![CDATA[RAT o Registro de Actividades de Tratamiento]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=1506</guid>

					<description><![CDATA[<p>Metodología para la realización de una EIPD</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4><span style="color: #ff0000;"><strong>Metodología&nbsp; para&nbsp; la&nbsp; realización de una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos.</strong></span></h4>
<p><strong>Antes del inicio de la EIPD</strong>, debemos considerar los siguientes factores:</p>
<ul>
<li>¿Quién debe estar involucrado? (Recursos necesarios y el equipo de trabajo involucrado en la ejecución).&nbsp; Es necesario definir quién va a realizar la EIPD y que figuras o personas se van a involucrar en la ejecución de la misma (por ejemplo, el área responsable del tratamiento realizará la EIPD con el asesoramiento del DPD y del área de seguridad de la información).</li>
<li>¿Qué tareas se deben realizar y cómo? (Metodología, actividades a desarrollar e hitos temporales asociados)</li>
<li>¿Qué y cómo documentar el proceso llevado a cabo? &nbsp;(Documentación de análisis, conclusiones y plan de acción)</li>
</ul>
<blockquote><p>La documentación de las tareas, análisis y evaluaciones realizadas, así como las conclusiones obtenidas, deben ser documentadas.</p>
<p>Es importante mantener trazabilidad de las acciones realizadas y disponer de una base que justifique las conclusiones o decisiones tomadas.</p>
<p>La búsqueda de objetividad es un principio fundamental en una EIPD.</p>
<p>Es fundamental disponer de un proceso sistemático a través de una metodología o procedimiento estandarizado de trabajo que permita establecer criterios comunes para garantizar la homogeneidad, repetitividad y comparabilidad en la ejecución de una EIPD.</p></blockquote>
<h4><span style="color: #ff0000;"><strong>Contexto del tratamiento</strong></span></h4>
<h5><span style="color: #0000ff;"><u>Describir el ciclo de vida de los datos</u></span></h5>
<blockquote><p>El análisis de riesgos conlleva tener un conocimiento muy claro del contexto y de los procesos a analizar. Como punto de partida, es necesario conocer en detalle todo el ciclo de vida y el flujo de los datos personales a través del mismo y todos los actores y elementos que intervienen durante las actividades de tratamiento desde su inicio hasta su fin.</p>
<p>Como resultado de esta etapa, se debe obtener una visión en detalle que permita facilitar la identificación de las amenazas y los riesgos a los que están expuestos los datos de carácter personal asociados al mismo.</p>
<p>Adicionalmente a la descripción del tratamiento, se debe obtener una descripción clara de los elementos que intervienen en cada una de las fases del ciclo de vida de los datos del tratamiento.</p></blockquote>
<p><strong>El ciclo de vida de los datos se puede dividir en las siguientes etapas:</strong></p>
<h6><span style="color: #ff99cc;"><strong>Captura de datos:</strong></span></h6>
<p>Proceso de obtención de datos para su almacenamiento y posterior procesado. Dentro de la captura de datos se pueden encontrar diversas técnicas, como por ejemplo: formularios web, formularios en papel, la toma de muestras y realización de encuestas, grabaciones de audio y video, fuentes externas o públicas como redes sociales, captación mediante sensores, etc.</p>
<h6><strong><span style="color: #ff99cc;">Clasificación / Almacenamiento:</span></strong></h6>
<p>Establecer categorías y asignarlas a los datos para su clasificación y almacenamiento en los sistemas o archivos.</p>
<h6><strong><span style="color: #ff99cc;">Uso / Tratamiento:</span></strong></h6>
<p>Operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos de los datos automatizados o manuales.</p>
<h6><strong><span style="color: #ff99cc;">Cesión de los datos a un tercero para su tratamiento:</span></strong></h6>
<p>Traspaso o comunicación de datos realizada a un tercero (toda persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo).</p>
<p>El concepto de cesión o comunicación es muy amplio, puesto que la revelación recoge tanto la entrega, comunicación, consulta, interconexión, transferencia, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los datos.</p>
<h6><strong><span style="color: #ff99cc;">Destrucción:</span></strong></h6>
<p>Eliminar los datos que puedan estar contenidos en los sistemas o archivos, de manera que no puedan ser recuperados de los soportes.</p>
<blockquote><p>Adicionalmente, para cada una de las etapas del ciclo de vida de los datos en las actividades de tratamiento, se deben identificar todos los elementos involucrados en cada una de las etapas.</p></blockquote>
<p>Podríamos clasificar los elementos involucrados en las siguientes categorías:</p>
<ul>
<li>Etapa del tratamiento</li>
<li>Actividades u operaciones</li>
<li>Tecnología Interviniente</li>
<li>Dato</li>
</ul>
<p>Es necesario considerar el principio de minimización de los datos y asegurar que no existen datos que no se prevén utilizar o recopilar sin utilidad para la finalidad de las actividades de tratamiento.</p>
<h5><span style="color: #0000ff;"><u>Intervinientes</u></span></h5>
<blockquote><p>Durante todo el ciclo de vida de los datos pueden existir numerosos intervinientes que participen en las actividades de tratamiento.</p>
<p>Se deben identificar a las personas físicas o jurídicas que, de manera individual o colectiva, están implicadas en el desarrollo de las actividades del tratamiento de los datos de carácter personal.</p>
<p>la hora de identificar a los diferentes intervinientes, es necesario tener en cuenta todos los flujos de información de los datos previstos en el tratamiento.</p>
<p>Los intervinientes en el tratamiento deben estar identificados y tener delimitadas sus funciones y responsabilidades.</p>
<p>Dentro del grupo de los intervinientes se puede incluir el responsable del tratamiento, áreas o empleados de las organizaciones que participan activamente del procesado de los datos, encargados de tratamiento, etc.</p>
<p>La participación de cada uno de los intervinientes puede suponer una amenaza sobre los datos de carácter personal.</p></blockquote>
<h5><span style="color: #0000ff;"><u>Tecnología</u></span></h5>
<blockquote><p>La tecnología y los sistemas son una capa clave que da soporte a las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal.</p>
<p>Se deben identificar aquellos elementos tecnológicos que intervienen en las actividades de tratamiento de los datos de carácter personal a un alto nivel, sin llegar entrar en un análisis tecnológico pormenorizado.</p>
<p>Dentro de cada etapa se debe identificar el hardware y el software que sea relevante desde la perspectiva del tratamiento de los datos de carácter personal.</p>
<p>Las tecnologías están expuestas a diferentes riesgos, por ello, es fundamental realizar una adecuada identificación de todos los elementos tecnológicos que intervienen a lo largo del ciclo de vida de los datos asociados al tratamiento.</p>
<p>Se debe identificar la tecnología (cloud, BBDD, servidores), aplicaciones, dispositivos y técnicas empleadas en el procesamiento de los datos.</p>
<p>Por último, no hay que olvidar que, si alguna actividad del proceso implica el tratamiento no automatizado de los datos, lo hemos de identificar como una técnica más de tratamiento y se debe inventariar como un activo más.</p></blockquote>
<h4><span style="color: #ff6600;"><strong>Respecto al contenido mínimo en las EIPD:</strong></span></h4>
<blockquote><p>-Una evaluación de los riesgos para los derechos y las libertades de los interesados.</p>
<p>-Las medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos para garantizar la protección de datos personales y a demostrar la conformidad con el RGPD, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas.</p></blockquote>
<h6><strong>Identificar y evaluar los riesgo son&nbsp; las&nbsp; tareas&nbsp; iniciales&nbsp; del&nbsp; proceso&nbsp; de&nbsp; gestión&nbsp; de&nbsp; riesgos.&nbsp;</strong></h6>
<p>Asegurar la correcta identificación de los riesgos a los que están expuestas las actividades de tratamiento es una parte clave para poder realizar una evaluación completa. La no identificación de riesgos implica que estos no se evalúan y no se tratan, y el tratamiento podría estar más expuesto al potencial riesgo.</p>
<p>Las siguientes actividades permiten establecer las bases para la identificación y evaluación de los riesgos:</p>
<blockquote><p><strong>-Identificar el origen de los riesgos</strong>, es decir, analizar los potenciales escenarios de riesgo a los que pueden estar expuestos los datos personales.</p>
<p>Por ejemplo, un tratamiento que incluya un almacenamiento en la nube, es un escenario con exposición a riesgos que pueden implicar la pérdida de confidencialidad y disponibilidad, entre otros.</p>
<p>&#8211;<strong>El&nbsp; análisis&nbsp; de&nbsp; las&nbsp; situaciones&nbsp; que&nbsp; generan&nbsp; riesgo,</strong> teniendo en cuenta los factores y características que pueden entrar en juego a la hora de determinar el nivel de riesgo que implican.&nbsp; Continuando&nbsp; con&nbsp; el&nbsp; anterior&nbsp; ejemplo,&nbsp; en&nbsp; un&nbsp; tratamiento&nbsp; que&nbsp; incluya&nbsp; un&nbsp; almacenamiento basado en la nube, un potencial acceso no autorizado a los datos en caso de un ataque cibernético o la pérdida de los mismos ante ausencia de medios de respaldo ante un fallo en las bases de datos que soportan la nube, podrían ser situaciones que generan riesgo y que se deben considerar en el análisis.</p>
<p>&#8211;<strong>La valoración de los riesgos</strong>, teniendo en cuenta la probabilidad de que un evento no deseado se produzca y el impacto que puede tener (consecuencias).</p>
<p>Ante el riesgo de acceso no autorizado a los datos, si no disponemos de medidas de control que limite el acceso a la nube, la probabilidad de que se materialice el riesgo será elevada y su impacto, en función de los datos almacenados, también podría ser elevado.</p>
<p>-El último paso del proceso de gestión de riesgos es tratar los mismos. El objetivo de <strong>tratar los riesgos</strong> es disminuir su nivel de exposición con medidas de control que permitan disminuir la probabilidad y/o impacto de que estos se materialicen.</p></blockquote>
<p><a href="https://protecciondatoscertificado.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;Gestiona Abogados</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>PROTOCOLOS (PARTE XI) EVALUACIÓN DE IMPACTO (EIPD)</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-xi-evaluacion-de-impacto-eipd/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Dec 2018 05:55:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[EIPD]]></category>
		<category><![CDATA[RAT o Registro de Actividades de Tratamiento]]></category>
		<category><![CDATA[protocolos]]></category>
		<category><![CDATA[responsabilidad pro-activa]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=1492</guid>

					<description><![CDATA[<p>Protocolo de Evaluación de Impacto en la Protección de Datos</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-xi-evaluacion-de-impacto-eipd/">PROTOCOLOS (PARTE XI) EVALUACIÓN DE IMPACTO (EIPD)</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h4><span style="color: #ff0000"><strong>¿Cuándo se debe realizar una EIPD?</strong></span></h4>
<blockquote><p>Es fundamental realizar un<strong> análisis previo.</strong></p>
<p>¿Para qué?</p>
<p>Para determinar de forma preliminar el nivel de riesgo al que puede estar expuesto el tratamiento y tomar la decisión adecuada.</p></blockquote>
<p>Del resultado del análisis sobre la necesidad de realizar una EIPD se puede concluir que:</p>
<blockquote><p><strong><u>Sí es necesario realizar una EIPD: </u></strong></p>
<p>Se realizará y documentará una EIPD con todas sus fases.</p>
<p><strong><u>No es necesario realizar una EIPD:</u></strong></p>
<p>Se debe documentar adecuadamente los motivos por los cuales se ha llegado a esa conclusión.</p></blockquote>
<p><strong>En cualquier caso, se debe mantener evidencia de que se ha llevado a cabo este análisis (responsabilidad proactiva).</strong></p>
<h4><span style="color: #ff0000"><strong>Tratamientos en los que es obligatorio realizar una EIPD</strong>:</span></h4>
<ul>
<li>Evaluación sistemática y exhaustiva de aspectos personales de personas físicas que se base en un tratamiento automatizado, como la elaboración de perfiles, y sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos para las personas físicas, o que les afecten de modo similar.</li>
<li>Tratamiento&nbsp; a&nbsp; gran&nbsp; escala&nbsp; de&nbsp; las&nbsp; categorías&nbsp; especiales&nbsp; de&nbsp; datos&nbsp; personales,&nbsp; o&nbsp; datos&nbsp; sobre&nbsp; condenas e infracciones penales, o medidas de seguridad conexas.</li>
<li>Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público.</li>
<li>Evaluación o scoring: Valoraciones y análisis, incluidos la elaboración de perfiles y predicciones, especialmente de “aspectos relacionados con el desempeño del interesado en el trabajo, situación económica, salud, preferencias o intereses personales, fiabilidad o comportamiento, ubicación o movimientos”.</li>
<li>Toma de decisiones automatizada con efecto legal o similar:Procesamiento que tiene como objetivo la toma de decisiones sobre sujetos que producen “efectos legales sobre la persona física” o que “de manera similar afecta significativamente a la persona física”. Por ejemplo, si el procesamiento puede conducir a la exclusión o discriminación de las personas.</li>
</ul>
<h4><span style="color: #ff0000"><strong>¿Qué debe incluir una EIPD?</strong></span></h4>
<ul>
<li>Una descripción sistemática de la actividad o actividades de tratamiento previstas.</li>
<li>Una evaluación de la necesidad y proporcionalidad del tratamiento respecto a su finalidad.</li>
<li>Una evaluación de los riesgos.</li>
<li>Las medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de datos personales.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4><span style="color: #ff0000"><strong>Estructura de la EIPD</strong></span></h4>
<h5><strong><u>Describir el ciclo de vida de los datos:</u></strong></h5>
<ul>
<li>Descripción detallada del ciclo de vida y del flujo de datos en el tratamiento.</li>
<li>Identificación de los datos tratados, intervinientes, terceros, sistemas implicados y cualquier elemento relevante que participe en la actividad de tratamiento.</li>
</ul>
<h5><strong><u>Analizar la necesidad y proporcionalidad del tratamiento</u>:</strong></h5>
<p>Análisis de la base de legitimación, la finalidad y la necesidad y proporcionalidad del tratamiento que se pretenden llevar a cabo.</p>
<h5><strong><u>Gestión de riesgos:</u></strong></h5>
<ul>
<li>-Identificar amenazas y riesgos</li>
<li>-Evaluación de la probabilidad y el impacto de que se materialicen los riesgos a los que está expuesta la organización.</li>
<li>-Tratar los riesgos:</li>
</ul>
<h5><strong><u>Conclusión, validación y Plan de Acción.</u></strong></h5>
<blockquote><p>-Como último paso en la realización de una EIPD, se debe elaborar un plan&nbsp; de&nbsp; acción&nbsp; donde se describan todas las medidas de control definidas para tratar los riesgos identificados y concluir con respecto al resultado obtenido.</p>
<p>-Un plan de acción es el conjunto de iniciativas que se deben llevar a cabo para implantar los controles que ayudan a reducir el riesgo, de una actividad de tratamiento, hasta un nivel considerado aceptable.</p>
<p>-Elaborar un Informe de conclusiones de la EIPD donde se documente el&nbsp; resultado&nbsp; obtenido&nbsp; junto&nbsp; con&nbsp; el&nbsp; plan&nbsp; de&nbsp; acción&nbsp; que&nbsp; incluya&nbsp; las&nbsp; medidas&nbsp; de&nbsp; control&nbsp; a&nbsp; implantar para gestionar los riesgos identificados y poder garantizar los derechos y libertades de las personas físicas y, si procede, el resultado de la consulta previa a la autoridad de control a la que se refiere el artículo 36 del RGPD.</p></blockquote>
<h4></h4>
<h4><span style="color: #ff0000"><strong>&nbsp;</strong><strong>¿Quién debe realizar una EIPD y a quién se debe involucrar?</strong></span></h4>
<ul>
<li>Corresponde al <strong>responsable del tratamiento</strong> la obligación de realizar la EIPD y no al DPD.</li>
<li>El Delegado&nbsp; de&nbsp; Protección&nbsp; de&nbsp; Datos&nbsp; (en&nbsp; adelante&nbsp; DPD)&nbsp; proporciona&nbsp; el&nbsp; asesoramiento necesario al responsable del tratamiento para el adecuado desarrollo de la ejecución de una EIPD.</li>
<li>Por tanto, la obligación de hacer una EIPD corresponde al responsable del tratamiento, con el apoyo y la colaboración del encargado del tratamiento, si lo hubiese, y en su caso, con el Delegado de Protección de Datos.</li>
<li>Adicionalmente, el personal encargado de la seguridad, el área de tecnología, asesoría jurídica o incluso diferentes responsables de distintas áreas implicadas en el tratamiento puede ser requerido durante el proceso de evaluación.</li>
<li>En lo que respecta a la ejecución de la EIPD, <strong>puede realizarse por personal interno o externo</strong> de la organización, sin que esto exima del cumplimiento de sus obligaciones al responsable del tratamiento, que debe asegurar que esta se haga de forma adecuada y se implanten los controles y medidas de control resultantes de la evaluación.</li>
<li>Es fundamental que, a nivel interno de la Organización, exista una <strong>comunicación fluida</strong> con las áreas involucradas en las operaciones del tratamiento, con el objetivo de obtener informaciones relevantes sobre el ciclo de vida de los datos asociados al tratamiento.</li>
<li>Será vital poder describirlo de forma clara y fidedigna, identificar sus vínculos con otros tratamientos y llevar a&nbsp; cabo&nbsp; la&nbsp; evaluación&nbsp; de&nbsp; riesgos&nbsp; disponiendo&nbsp; de &nbsp;toda&nbsp; la&nbsp; <strong>información&nbsp; necesaria</strong>&nbsp; sobre&nbsp; lo&nbsp; que&nbsp; este realiza.</li>
<li>Adicionalmente, la <strong>consulta con terceras partes</strong> encargadas de las actividades de tratamiento proporciona a la Organización la oportunidad de obtener una visión completa de cómo se verán afectados los datos por las actividades de tratamiento delegadas en terceros.</li>
<li>Entre las posibles garantías para los derechos y libertades de los interesados deberá estimarse la posibilidad que el RGPD recoge también en su artículo 35.9 de pedir, cuando proceda, las <strong>opiniones de los interesados</strong> o sus representantes, como por ejemplo asociaciones, en relación con el tratamiento.</li>
</ul>
<h4><span style="color: #ff0000"><strong>Observaciones Adicionales</strong></span></h4>
<ul>
<li>Adicionalmente a las fases que componen una EIPD, es recomendable que exista un proceso de supervisión y revisión de la implantación, o puesta en marcha, del nuevo tratamiento con el objetivo de garantizar la implantación de las medidas de control descritas en el Plan de acción.</li>
<li>La EIPD debe entenderse como un proceso de mejora continua, de forma que esta se revise siempre que se modifique o actualice cualquier aspecto relevante de las actividades de tratamiento.</li>
<li>Ante&nbsp; cambios&nbsp; en&nbsp; la&nbsp; descripción&nbsp; del&nbsp; tratamiento,&nbsp; o&nbsp; en&nbsp; la&nbsp; experiencia&nbsp; que&nbsp; muestre&nbsp; amenazas o riesgos desconocidos hasta entonces (los fines y medios), se debe realizar una nueva evaluación de impacto, generar un nuevo informe y un plan de acción con las nuevas medidas de control.</li>
<li>En caso de que los cambios sobre el tratamiento no sean significativos, y no generen por tanto nuevas amenazas y riesgos sobre los derechos y libertades de los interesados, igualmente se debe realizar una valoración de los cambios producidos y documentar claramente la no necesidad de implantar nuevas medidas de control adicionales.</li>
</ul>
<p><a href="https://protecciondatoscertificado.es/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Gestiona Abogados</a></p>
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		<item>
		<title>Auditorías – Evaluaciones de Impacto</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 12 Oct 2018 08:59:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Auditorías de Protección de Datos]]></category>
		<category><![CDATA[DPD]]></category>
		<category><![CDATA[EIPD]]></category>
		<category><![CDATA[DPO]]></category>
		<category><![CDATA[LOPD]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=920</guid>

					<description><![CDATA[<p>Auditoría, Análisis de Riesgos, Evaluación de Impacto en la Protección de Datos Personales.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Con la antigua <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750" target="_blank" rel="noopener noreferrer">LOPD</a>&nbsp;si en el desarrollo de su actividad, trataba datos de nivel de seguridad medio (por ejemplo, antecedentes penales) o alto (como salud o religión), se exigía realizar una Auditoria&nbsp; bianual obligatoria, por parte de una entidad externa a la empresa.</p>
<blockquote><p>Despachos de abogados, gabinetes de psicología o logopedia, clínicas de todo tipo (dentistas, podólogos, fisioterapia…), etc.</p></blockquote>
<p>Este tipo de actividades, por norma general, estaban sujetas a realizar la auditoria de protección de datos cada 2 años.</p>
<p>Con la entrada en vigor de del RGPD, las auditorias y los niveles de seguridad (básico, medio y alto) desaparecen.</p>
<p>Sin embargo, esta figura ha sido sustituida por una evaluación de impacto <a href="https://protecciondatoscertificado.es/auditorias-lopd-evaluaciones-de-impacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">(EIPD)</a>.</p>
<p><strong>Un ejercicio de análisis de los riesgos</strong> que un determinado sistema de información, producto o servicio puede suponer para el derecho a la protección de datos de los afectados cuyos datos se tratan.</p>
<p>Como resultado de ese análisis, la gestión de riesgos mediante la adopción de las medidas necesarias para eliminar o atenuar en lo posible aquellos que se hayan identificado.</p>
<h3><span id="Analisis_de_riesgos_de_proteccion_de_datos" style="color: #ff0000;">Análisis de riesgos de protección de datos</span></h3>
<p>El objetivo del análisis de riesgos es&nbsp;<strong>determinar la probabilidad de que se produzcan situaciones no deseadas y su gravedad</strong>.</p>
<p>Por lo tanto, concretaremos y describiremos qué medidas se han previsto para los procesos clave del tratamiento que estamos evaluando.</p>
<p>Se deberá&nbsp;<strong>analizar</strong> también las diferentes medidas que se han previsto inicialmente para reducir los riesgos del tratamiento (en sus dos dimensiones: probabilidad y gravedad).</p>
<p>De esta forma, podemos valorar el nivel de riesgo inicial de las operaciones de tratamiento que se han diseñado.</p>
<p>Si no se toma ningún tipo de medida para mitigar la probabilidad y la gravedad de un potencial escenario de riesgo, es altamente probable que se produzca y, a priori, puede tener unas&nbsp; consecuencias muy graves.</p>
<h3><span id="Finalidad_de_una_EIPD" style="color: #ff0000;">Finalidad de una EIPD</span></h3>
<p>Sus siglas en inglés son PIA, que corresponden a Privacy Impact Assessment.</p>
<p>El objetivo de una <a href="https://protecciondatoscertificado.es/auditorias-lopd-evaluaciones-de-impacto/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">EIPD</a> es&nbsp;<strong>permitir a los responsables del tratamiento tomar medidas adecuadas</strong>&nbsp;para reducir dicho riesgo (minimizar la probabilidad de su materialización y las consecuencias negativas para los interesados).</p>
<p>En consecuencia, las EIPD deben realizarse antes de iniciar las operaciones de tratamiento; siendo el primer paso la determinación de la necesidad (o no) de la propia evaluación de impacto.</p>
<p>Las evaluaciones de impacto&nbsp; se deben realizar una sola vez, antes del comienzo de la actividad (o antes de la adaptación al <a href="https://www.aepd.es/normativa/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">RGPD</a>, si la actividad ya ha comenzado), y únicamente en determinados casos.</p>
<p>El <a href="https://www.aepd.es/normativa/index.html" target="_blank" rel="noopener noreferrer">RGPD</a> no especifica exactamente qué tipo de empresas deben pasarla, sino que da unas directrices para que cada país decida.</p>
<h3><span id="Cuando_debe_realizarse_la_Evaluacion_de_Impacto_de_Proteccion_de_Datos" style="color: #ff0000;">¿Cuándo debe realizarse una Evaluación de Impacto?</span></h3>
<p>Es recomendable que en el momento de realizar un nuevo tratamiento se analicen los posibles riesgos que puede entrañar el mismo.</p>
<p>Las&nbsp;<a href="https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/national-data-protection-authorities-jan_2018_en.pdf">autoridades nacionales de protección de datos</a>&nbsp;(APD), junto con el&nbsp;<a href="https://edpb.europa.eu/edpb_es" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Comité Europeo de Protección de Datos</a>, pueden proporcionar listas de casos en los que se exige una EIPD.</p>
<p>Esta debe realizarse antes del tratamiento y se considerará como una herramienta viva y no únicamente un ejercicio puntual.</p>
<p>Cuando existan riesgos residuales que no puedan mitigarse mediante las medidas aplicadas, deberá consultarse a la <a href="https://docs.google.com/viewer?url=https%3A%2F%2Fec.europa.eu%2Fcommission%2Fsites%2Fbeta-political%2Ffiles%2Fnational-data-protection-authorities-jan_2018_en.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">APD</a> antes de iniciar el tratamiento.</p>
<p>No obstante, la nueva regulación europea establece que la EIPD <strong>&nbsp;es obligatoria</strong>&nbsp;cuando se dé:</p>
<ul>
<li>Alto riesgo</li>
<li>Evaluación sistemática</li>
<li>Tratamiento a gran escala de datos especialmente protegidos</li>
<li>Uso de tecnologías invasivas</li>
</ul>
<h4><span id="Alto_riesgo" style="color: #3366ff;">Alto riesgo</span></h4>
<p>Cuando el&nbsp;tratamiento vaya a entrañar un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas físicas.</p>
<p>Por ejemplo en el empleo de nuevas tecnologías, o si atendemos a su naturaleza, contexto y alcance.</p>
<h4><span id="Evaluacion_sistematica" style="color: #3366ff;">Evaluación sistemática</span></h4>
<p>En el momento que, sistemáticamente, se evalúe aspectos personales de personas físicas basadas en un tratamiento automatizado</p>
<p>Es el caso de la elaboración de perfiles.</p>
<h4><span id="Tratamiento_a_gran_escala_de_datos_especialmente_protegidos" style="color: #3366ff;">Tratamiento a gran escala de datos especialmente protegidos</span></h4>
<p>Si se realiza un&nbsp;<a href="https://www.protecciondatos-lopd.com/empresas/tratamiento-gran-escala-datos-personales/">tratamiento a gran escala</a>&nbsp;de las categorías especiales de datos del&nbsp;<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/574082-regl-2016-679-ue-de-27-abr-proteccion-de-las-personas-fisicas-en-lo-que.html#a9" target="_blank" rel="noopener noreferrer">artículo 9, apartado 1 del RGPD</a>, o de los datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el&nbsp;<a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/574082-regl-2016-679-ue-de-27-abr-proteccion-de-las-personas-fisicas-en-lo-que.html#a10" target="_blank" rel="noopener noreferrer">artículo 10 del RGPD</a>.</p>
<p>Incluimos en este apartado también los datos personales relativos a menores.</p>
<h4><span id="Uso_de_tecnologias_invasivas" style="color: #3366ff;">Uso de tecnologías invasivas</span></h4>
<p>Siempre que se vayan a utilizar tecnologías que se consideran especialmente invasivas con la privacidad.</p>
<p>Nos referimos a:</p>
<ul>
<li>Videovigilancia a gran escala</li>
<li>Aeronaves no tripuladas (drones)</li>
<li>Vigilancia electrónica</li>
<li>Minería de datos</li>
<li><a href="https://www.protecciondatos-lopd.com/empresas/datos-biometricos/">Biometría</a></li>
<li>Técnicas genéticas</li>
<li>Geolocalización</li>
</ul>
<h5><span id="Empresas_obligadas_a_realizar_una_Evaluacion_de_Impacto" style="color: #3366ff;">Empresas obligadas a realizar una Evaluación de Impacto</span></h5>
<p>Algunas de las entidades que tienen que realizar una evaluación de impacto son:</p>
<ul>
<li>Farmacéuticas</li>
<li>Hospitales y clínicas</li>
<li>Seguridad privada, vigilancia y control</li>
<li>Comercializadoras de energía</li>
<li>Empresas que realicen e-commerce</li>
<li>Colegios</li>
</ul>
<p>Continuando con la descripción de las circunstancias que obligan a hacer la evaluación de impacto, el Reglamento también establece que las autoridades de supervisión están obligadas a elaborar y publicar una lista con los tipos de operaciones de tratamiento que están sujetos a la exigencia de llevar a cabo una EIPD.</p>
<h3><span id="Cual_es_el_papel_del_Delegado_de_Proteccion_de_Datos_con_respecto_a_las_EIPD" style="color: #ff0000;">¿Cual es el papel del Delegado de Protección de Datos con respecto a las EIPD?</span></h3>
<p>En primer lugar, hay que decir que el RGPD determina que cuando el responsable del tratamiento debe llevar a cabo una <a href="https://docs.google.com/viewer?url=https%3A%2F%2Fwww.aepd.es%2Fmedia%2Fguias%2Fguia-evaluaciones-de-impacto-rgpd.pdf" target="_blank" rel="noopener noreferrer">EIPD</a> tiene que buscar el asesoramiento del DPO.</p>
<p>Bajo mi punto de vista, junto con la privacidad por defecto y desde el diseño, las evaluaciones de impacto en protección de datos es una de las herramientas que, bien aplicada y sobre todo en aquellos supuestos en que resulte obligatorio realizarlas, contribuye en gran medida a acreditar que la entidad cumple con el principio de responsabilidad proactiva (<i>accountability</i>) que exige el Reglamento.</p>
<h3><span id="Tarifas" style="color: #ff0000;">Tarifas</span></h3>
<p>No hay un precio definido ni cerrado para la contratación de una Evaluación de Impacto.</p>
<p>El precio dependerá del alcance que el sistema de información, producto o servicio tenga en relación con el tratamiento de los datos personales, así como las categorías de datos que se traten.</p>
<p>Si necesitas realizar una EIPD puedes&nbsp;<a href="https://www.protecciondatos-lopd.com/">solicitarnos una propuesta económica</a>.</p>
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<p>Consúltenos en el teléfono 962915025 o en el correo electrónico protecciondatoscertificado@gmail.com,&nbsp; para que podamos darle una información más precisa.</p>
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