VIGILANCIA EN LAS AULAS

¿Es posible grabar imágenes de alumnos durante el horario de clases?

Debido a la conflictividad alcanzada hoy  día en algunos centros docentes, se llega al punto de plantearse por parte de éstos la posibilidad de instalar videocámaras no sólo en sus patios, pasillos y zonas de recreo, sino también dentro de las propias aulas durante el desarrollo de las horas lectivas.

La cuestión es si conforme a la Ley, es posible captar imágenes en un entorno escolar cuando la finalidad es controlar hurtos, acoso escolar o agresiones físicas o verbales a los profesores y compañeros en horario escolar.

Legislación sobre la grabación en las escuelas

La instalación de videocámaras en patios, zonas públicas o de acceso a un colegio está permitida y sujeta al ámbito de aplicación de la normativa sobre Protección de Datos.

La legitimación se ampara en el art. 2 de la instrucción 1/2006 y la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada.

¿EN TODOS LOS CASOS?

NO.

Fines de seguridad frente a protección de la intimidad

La regla general para instalar un sistema de estas características, es que no existan otras medidas que permitan obtener el mismo fin (seguridad de bienes y personas) que resulten menos invasivas sobre la privacidad o intimidad de las personas afectadas, cuya imagen se puede captar.

Debemos tener en cuenta que habrá determinados lugares o espacios en los que no se podrán instalar las cámaras. Por suponer una vulneración de los derechos de privacidad e intimidad de las personas.

Grabación de imágenes de los alumnos menores de edad

Por otra parte, una de las cuestiones más delicadas que plantea la instalación de cámaras de seguridad en colegios o institutos, es el hecho de que, en su mayor parte, la captación de las imágenes afectará a menores de edad. Esto implica el tratamiento de datos de un colectivo considerado como vulnerable.

En todo caso, la captación, grabación y posterior uso de las imágenes, no puede suponer un perjuicio para los derechos e intereses de los menores.

Por tanto, cuando se plantea si es posible grabar dentro de las aulas, la legitimación que existe para los supuestos de seguridad ( controlar hurtos, acoso escolar o agresiones físicas o verbales a los profesores y compañeros en horario escolar), no es válida, pues considera la Agencia Española de Protección de Datos que su finalidad no es mantener la seguridad del centro sino otra.

Es decir, que será necesario el consentimiento de los profesores, alumnos, padres o representantes legales (si fueran menores de 13 años), para poder realizar dichas grabaciones, pues en caso contrario, la grabación sería ilegítima.

CONSENTIMIENTO 

En definitiva, para poder instalar cámaras de vigilancia dentro de las aulas con fines distintos de la seguridad, será imprescindible el consentimiento de los afectados, sin son mayores de edad, o de sus padres en caso contrario.

Y en cualquier caso, será necesario cumplir los requisitos de instalación de videocámaras, que hemos explicado en otro post. Pincha aquí si quieres obtener una mayor información.