El TEDH rectifica: avala el despido que realizó Mercadona cuando pilló robando a unas trabajadoras.

Antecedentes del caso: cámaras ocultas y robo.

El caso se remonta a 2009.

Las empleadas fueron informadas en febrero de ese año de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables del establecimiento para el que trabajaban, de la cadena Mercadona.

El 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, pero también se colocaron otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados de las cajas.

Estas cámaras captaron a las trabajadoras robando o facilitando el robo de terceros.

Las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos. Tres de las cinco demandantes firmaron un acuerdo con el empleador en el que admitían los hechos a cambio de que no se presentaran acciones legales contra ellas por los hechos. Las otras dos cajeras no suscribieron este pacto.

Las trabajadoras fueron despedidas.

Después, todas ellas acudieron a los tribunales para recurrir sus despidos y denunciar una invasión en su intimidad.

Las mujeres denunciaron en 2012 al tribunal europeo tras agotar los cauces nacionales.

Aunque los tribunales nacionales consideraron «justificable» el uso de las cámaras ocultas dadas las sospechas de robo, el tribunal de Estrasburgo concluyó que se podían haber garantizado los derechos del propietario por otros medios,  y que no es aceptable la grabación de estas empleadas sin su conocimiento.

Las empleadas denunciaron también ante el tribunal europeo que fueron víctimas de un juicio injusto (vulneración del artículo 6.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos).

Este segundo punto, los magistrados no dieron la razón a las trabajadoras. La sentencia recogió que los vídeos no fueron las únicas pruebas que respaldaron su despido ante los tribunales españoles y que, además, las mujeres lograron invalidar los vídeos como prueba ante la justicia.

El TEDH condenó finalmente a España,  en enero de 2018,  a indemnizar a las denunciantes porque consideró que los tribunales españoles no garantizaron su derecho a la vida privada.

La ley española no permite grabar sin avisar

El Tribunal de Estrasburgo falló que los tribunales españoles «no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego»: el de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador.

La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar de las trabajadoras fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europea.

La resolución de Estrasburgo recordó que no se cumplió la Ley de protección de datos personales española, que incluye «la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente» a los empleados.

Rectificación

La Abogacía del Estado, sin embargo, recurrió el fallo.

Argumentó que con la existencia de un cartel genérico, como el que tenía el establecimiento, ya era suficiente para que todo el personal se diera por avisado de que podía ser grabado en cualquier lugar y momento.

Además, insistió en que las cajeras querían agarrarse al derecho a la privacidad para lavar su responsabilidad penal.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) finalmente ha aceptado el recurso de la Abogacía del Estado de España contra la sentencia que la gran corte emitió en enero de 2018 que dio la razón a cinco cajeras.

El nuevo fallo estima, frente al argumento de las trabajadoras de que no habían sido notificadas previamente de la videovigilancia, como exige la ley española, que existe «una clara justificación» de tal medida debido a la sospecha razonable de conducta grave de las cajeras y a las pérdidas involucradas.

La sentencia hecha pública el 17 de octubre de 2019, y contra la que no cabe recurso-, rectifica por lo tanto el fallo emitido por el propio tribunal en enero de 2018, por lo que exime a España de indemnizar a las cinco demandantes con los mencionados 4500 euros que había establecido la misma sala hace un año y medio.

Los 17 magistrados han argumentado ahora que la instalación de las cámaras que grabaron las imágenes que provocaron el despido se hizo a partir de una sospecha razonable de que las trabajadoras podrían estar hurtando a la empresa, por lo que su colocación y posterior utilización para echar a las cinco mujeres estaría justificada.

El TEDH recuerda también que el Tribunal Constitucional español avala instalar estos dispositivos cuando hay este tipo de sospechas y considera la medida «proporcionada» por no haber sido utilizada más que para probar los posibles hurtos.

La reforma de la Ley Orgánica de Protección de DatosEnlace añadido por la extensión vLex realizada en 2018 que apuntaba en este sentido -permitía la instalación de cámaras ocultas por un motivo mayor-, por lo tanto, se ajustaría a derecho, según el alto tribunal.