INFORME AEPD

Me gustaría hacer una breve reseña sobre el informe de la Agencia Española de Protección de Datos nº 196/2014, que detalla y aclara cuál debe ser el contenido de la segunda capa de información del aviso sobre cookies en las webs.

Como sabemos, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, ha introducido una serie de modificaciones en el artículo 22.2 de la LSSICE, que ha supuesto –a su vez- la necesidad de adaptar una serie de páginas web que usaban determinado tipo de cookies.

En resumidas cuentas, los usuarios de la web debían ser informados y dar su consentimiento para la instalación de las mismas.

La Agencia Española de Protección de Datos ya publicó en su día una Guía sobre el uso de las cookies, con la finalidad de orientar a los titulares de páginas web sobre la forma de llevar a cabo la adaptación y cumplimiento del artículo 22.2 LSSICE.

INFORMACIÓN POR CAPAS

Como sistema válido de cumplimiento, la Agencia proponía el sistema de información por capas, indicando que:

1º. “… en una primera capa:

se mostraría la información esencial sobre la existencia de cookies, si son propias o de terceros y las finalidades empleadas, así como los modos de prestar el consentimiento y la información sobre un procedimiento de rechazo de cookies […], el aviso de cookies contenido en la primera capa ha de ser suficientemente visible, es decir aparecer a primera vista y de forma destacada, y no puede entenderse cumplida dicha primera capa con la existencia de una política de privacidad, o incluso política de cookies en el sitio web en cuestión.”

2º. “Y en una segunda capa...

…a la que se accede mediante enlace o hipervínculo de la primera se ofrecería información adicional sobre las cookies. En particular, dicha información adicional debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de cookies utilizadas y su finalidad, así como la forma de desactivar o eliminar las cookies enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad, y la forma de revocación del consentimiento ya prestado. Finalmente, debe en esta segunda capa ofrecerse información sobre la identificación de quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros contratados o cuyos servicios ha decidido utilizar el editor, con identificación de estos terceros.”

En el informe jurídico que hemos citado al inicio, se le planteó a la Agencia Española de Protección de datos, la cuestión de si es o no necesario incluir –en la segunda capa de información- el “nombre, cometido y funciones de cada una de las cookies” o si cabe una descripción más general.

La conclusión de la AEPD es muy clara:

“…no es necesario mostrar la segunda capa de información en una tabla o de otro modo en que se especifiquen los nombres de todas y cada una de las cookies.”

Cuestión distinta es que el titular de la web quiera facilitar esa información: nada impide que lo haga.

Sencillamente se dejaría más informado al usuario.