hombre del futuro

Cuando se instalan cámaras de videovigilancia, el derecho a la intimidad debe ser protegido.

Por lo tanto, no se podrán captar imágenes:

  • de la vía pública, salvo que sea estrictamente necesario.
  • baños.
  • vestuarios.

Informar sobre la existencia de videocámaras

Este deber es muy importante, ya que permite el ejercicio posterior de otros derechos y debe ser:

  • expreso
  • preciso
  • inequívoco

Así, los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deben colocar en las zonas con cámaras al menos un cartel informativo ubicado en un lugar suficientemente visible.

En consecuencia, deberían colocarse tantos carteles como cámaras haya instaladas.

Como mínimo, debe colocarse en todas las entradas al edificio o local que tenga las cámaras.

cartel de videovigilancia actualizado

Cartel videovigilancia.

En este cartel debe informarse de:

  • que es una zona videovigilada
  • ante quién podemos ejercitar nuestros derechos.

Pincha aquí para obtener el cartel informativo.

Los carteles informativos de videovigilancia deben cumplir los requisitos indicados anteriormente.

En caso de que no incluyan información referente al Responsable del tratamiento o la dirección donde ejercer los derechos por los afectados se considerarán como no válidos.

En ese caso, el Responsable puede ser sancionado por incumplimiento de la normativa de Protección de Datos.

Además del cartel  informativo, la empresa habilitará un impreso en el que se tiene la obligación de informar de:

  • La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal y cual es la finalidad del mismo.
  • Posibilidad de ejercer los Derechos de Acceso, Supresión y Limitación del tratamiento.
  • Identidad y direcciones del Responsable del Tratamiento.

En consecuencia el impreso debe de estar disponible y debe existir, cuando menos, la posibilidad de imprimirlo a petición del afectado.

Necesidad de consentimiento.

En los tratamientos de datos de los sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada no será necesario obtener el consentimiento de los afectados, siempre que no se capten imágenes de la vía pública.

Sin embargo, esto no supone que puedan instalarse sistemas de videovigilancia en cualquier lugar ya que deben tenerse en cuenta las exigencias del RGPD en cuanto:

  • al principio de calidad de los datos
  • al principio de proporcionalidad
  •  la normativa sobre intimidad personal
accidente en la vía pública

Dónde está permitido instalar cámaras de videovigilancia

Debemos tener en cuenta que no todo vale en la instalación de cámaras de videovigilancia. Por eso vamos a aclarar unos casos concretos.

Vía pública

Únicamente se podrán grabar imágenes de espacios públicos, cuando sea imprescindible para la finalidad de videovigilancia o resulte imposible evitarlo por la ubicación de las cámaras.

Cámaras en espacios públicos de uso privado (comercios, restaurantes…)

Deberá de cumplirse de manera rigurosa con el principio de proporcionalidad. No se instalarán cámaras en baños o vestuarios, no se grabarán conversaciones y no se usarán las imágenes con fines comerciales salvo autorización del afectado.

Comunidades de propietarios

Es cada vez más habitual que las comunidades de propietarios opten por instalar sistemas de videovigilancia como medio para prevenir delitos o actos de vandalismo.

Por eso, y antes de instalar estas cámaras, debemos examinar la finalidad perseguida con la instalación de dicho sistema, así como las alternativas para actuar de manera proporcional en relación a la infracción que se intente impedir.

En consecuencia, hemos de tratar de compatibilizar seguridad y vigilancia con los derechos fundamentales de las personas.

Además, y una vez instaladas, deben cumplir la normativa de protección de datos.

hombres dándose la mano con bocadillo que reza "yo respeto tus derechos"

Un caso especial: La videovigilancia de los trabajadores

Cada vez es más habitual que las empresas empleen los sistemas de videovigilancia con el fin de ejercer una inspección de la actividad laboral sobre sus empleados.

Además lo realizan sin informarles de este tratamiento.

¡Error! Se debe informar de manera previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores del propósito de ese control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida.

En la información debe indicarse los siguiente:

  • las características
  • el alcance del tratamiento de datos que va a realizarse
  • en qué casos las grabaciones se podrán analizar
  • durante cuánto tiempo y con qué propósitos
  • especificar que podrán utilizarse con el fin de imponer sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo.

En los casos de vigilancia de trabajadores está excluida la necesidad de consentimiento.

Según el Estatuto de los trabajadores vigenteLey del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)Enlace añadido por la extensión vLex:

«el empresario puede establecer las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control para comprobar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

manos alzadas con interrogantes.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede ver las grabaciones de cámaras de seguridad?

Sólo las personas autorizadas.

El acceso a las imágenes grabadas debe estar protegido por un usuario y contraseña de forma que sólo las personas autorizadas puedan acceder a las mismas.

Por tanto, el responsable del tratamiento designará a las personas concretas que tendrán acceso a esas imágenes, que constarán como usuarios autorizados en el registro de actividades de tratamiento, y que serán informados de sus respectivas obligaciones.

Normalmente será personal de empresas de seguridad contratadas, o trabajadores de esa empresa, a los que se les asigne específicamente esa función.

En caso de Comunidades de propietarios, deberá designarse a la persona o personas autorizadas concretas, ya que el acceso por todos los vecinos a las imágenes resulta desproporcionado.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pueden tener acceso a las grabaciones en la prevención de actos delictivos, la protección de las personas y la conservación y salvaguarda de bienes que estén en situación de peligro.

¿Quién no puede ver esas grabaciones?

No pueden visualizar las imágenes grabadas por cámaras de videovigilancia:

  • Quienes no hayan sido designados por el responsable del tratamiento como personas autorizadas.
  • Terceros que no aparezcan en la grabación.

El caso de los centros geriátricos

Un caso específico que nos preguntan a menudo es si es posible que los familiares puedan solicitar imágenes grabadas en centros geriátricos de los residentes.

Habría que diferenciar si la persona afectada tiene capacidad plena de obrar.

En este caso sería dueña de sus propios datos y la cesión de los mismos se realizará mediante consentimiento expreso y escrito.

De no ser así, serán sus representantes legales quienes accedan a dicha información, ya que actúan en nombre y representación del afectado.

Serían ellos quienes puedan solicitar el acceso a esas imágenes pero solo de su familiar, no de cualquier otra persona que aparezca en las grabaciones.

centro comercial

El caso de los centros comerciales. Ejemplo.

Entro a un Centro Comercial, y en la entrada me encuentro un cartel que me avisa de que:

  • voy a ser grabado con la finalidad de asegurar y controlar las instalaciones.
  • la grabación será conservada durante treinta días.
  • el tratamiento se realizará en base al interés legítimo de la compañía para proporcionar seguridad en las instalaciones a los usuarios y gestionar incidencias de seguridad.
  • los destinatarios de las grabaciones serán las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Jueces y los Tribunales.
  • me asiste el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, y limitación mediante solicitud a una dirección de correo electrónico.
Analicemos su contenido:
Lugar

Este cartel ha de estar en un lugar VISIBLE antes del lugar objeto de la grabación.

NO es válido poner el cartel debajo de la cámara que te está grabando. Ha de estar visible.

Legitimación.

Para la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), el hecho de realizar una grabación está legitimado por un interés público.

Sin embargo, son muchos los que consideran que el interés público no impera en el ámbito privado, y por tanto debería legitimar la grabación el interés legítimo.

Derechos.

Acceso: 

Sí, pero es practicamente imposible.

La AEPD dice en su guía de videovigilancia que“resulta prácticamente imposible acceder a imágenes sin que pueda verse comprometida la imagen de un tercero.

Por ello puede facilitarse el acceso mediante escrito certificado en el que, con la mayor precisión posible y sin afectar a derechos de terceros, se especifiquen los datos que han sido objeto de tratamiento”. 

En conclusión, mucha suerte a aquel que decida ejercer este derecho.

Rectificación: 

Por supuesto que no.

¿Cómo vamos a rectificar una imagen obtenida por videovigilancia?

Supresión.

Sí.

En el plazo máximo de un mes según lo recogido en el  artículo 6Vista previa del enlace añadida por la extensión vLex  de la  Instrucción 1/2006.

Oposición: 

No es aplicable, salvo que se acrediten motivos legítimos imperiosos para el tratamiento, que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado.

Dado que este derecho se entiende como la imposibilidad de tomar imágenes en el marco de instalaciones de videovigilancia resulta que prevalecería la protección de la seguridad.

Portabilidad: 

No se aplica.

Tal y como dicta la AEPD en la guía referenciada anteriormente:

aunque se trata de un tratamiento automatizado, la legitimación no se basa ni en el consentimiento ni en la ejecución de un contrato”.

Por tanto, el interés público (o legítimo), que es la base de legitimación utilizada para justificar las grabaciones de videovigilancia, no se aplica al ejercicio de este derecho.

Limitación del tratamiento: 

El interesado podrá ejercer el derecho a la limitación del tratamiento únicamente cuando:

el tratamiento de datos sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de sus datos y, por tanto, solicite en su lugar la limitación de su uso” y cuando “el responsable ya no necesite los datos para los fines del tratamiento pero el interesado si los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones”.

Y todos los que hemos estado en centros comerciales, comercios, restaurantes, etc, hemos visto carteles informativos que no cumplen con lo que hemos comentado en este artículo.

Si como hemos visto, no se aplican todos los derechos de los interesados,

¿por qué no dejamos de ver carteles informativos de videovigilancia en el que te indican que tienes derecho de acceso, rectificación, oposición, portabilidad de tus datos personales y limitación del tratamiento?.

Evidentemente, algo están haciendo mal 🙂

Para terminar os dejamos un enlace a los recursos que la propia AEPD ha incluido en el área de videovigilancia de su página web y al cartel de aviso de videovigilancia.