¿Qué es el derecho al olvido?

Formalmente, este derecho consistiría en solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a tus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet, realizada con tu nombre.

De esta necesidad de muchos ciudadanos de poder eliminar información personal, que no tenga ningún valor informativo, periodístico o académico, errónea u obsoleta, nace el denominado “derecho al olvido”.

¿Cómo pueden ejercerlo los interesados?

El derecho al olvido puede ejercitarse ante:

  • El Responsable del tratamiento de los datos personales del interesado: motores de búsqueda en Internet (como Google o Yahoo, entre otros)
  • La Agencia Española de Protección de Datos
Es necesario realizar una adecuada ponderación entre los intereses y derechos en conflicto, según las específicas circunstancias del caso.

El Tribunal de Justicia de la UE establece unas pautas a seguir en esos casos de ponderación:

  • El derecho al olvido debe prevalecer frente al interés económico del buscador.
  • No obstante, prevalece el interés público y el derecho a la información en caso de que el titular de los datos tenga un papel relevante en la vida pública.

¿Quién puede ejercitar el derecho al olvido?

Lo podrá ejercitar el titular de los datos personales que se encuentren indexados en el buscador objeto de la reclamación, siempre y cuando concurran los requisitos recogidos en el RGPD y la nueva LOPD.

RGPD y derecho al olvido

¿Cuáles son estos requisitos?

Están regulados en el artículo 17 del RGPD :

  • Cuando los datos personales ya no son necesarios para el fin con el que fueron recogidos.
  • Si el individuo retira su consentimiento o éste hubiera sido recogido de forma ilícita.
  • Cuando el interesado se opone al tratamiento de sus datos y no existe un interés legítimo para tratarlos.
  • En caso de que los datos se hubieran obtenido de forma ilícita o ilegal.
  • Si los datos se hubieran tratado mediante la oferta de servicios de la sociedad de la información a un menor.
  • Los datos se deben suprimir para cumplir con una obligación legal, que resulte aplicable al responsable del tratamiento.

Asimismo, el interesado no tendrá derecho a que el responsable de tratamiento elimine cualquier referencia a sus datos personales, cuando el tratamiento:

  • Esté protegido por el derecho a la libertad de expresión.
  • Sea necesario para cumplir una obligación legal, una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos.
  • Necesario para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  • Los datos se utilicen en el ámbito de la salud para fines de interés público.
  • Cuando los datos sean usados para fines de archivo de interés público, fines estadísticos, así como para la investigación histórica o científica

¿Cómo puedo ejercitarlo?

Gracias a la evolución jurisprudencial y legislativa que ha experimentado este derecho en cuanto a su reconocimiento y extensión, los principales navegadores cuentan con mecanismo de reclamación propios con toda la información necesaria para los interesados.

Por ejemplo: puedes solicitar a Google que elimine esa información a través del siguiente enlace:

Acceso para solicitar la eliminación de contenido indexado en sus búsquedas

A partir de tu solicitud, el buscador decide si las peticiones cumplen con los requisitos:

  • ¿Es información obsoleta?
  • ¿No existe un interés público?

Si mediante este procedimiento no obtuviéramos respuesta a nuestra petición o no estuviéramos conformes con ella, debemos dirigirnos ante la Agencia Española de Protección de Datos.

La Agencia estudiará en profundidad las características de la solicitud y si se da el cumplimiento de requisitos que hemos reseñado en el punto anterior, estimará la solicitud.

Si no estamos conformes con la resolución, nos quedaría recurrir a la vía judicial.

Una vez estimada mi solicitud, ¿la información queda eliminada de Internet?

Según la Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 13 de mayo de 2014, los efectos de la aplicación del derecho de olvido se extenderán solamente a los resultados obtenidos en las búsquedas realizadas en el buscador con el nombre de la persona interesada, no acarreando la supresión de la página de los índices del buscador, ni de la fuente original.

Poco después de la decisión, casi 100.000 internautas solicitaban acogerse a dicha decisión, pero…

¿qué ha ocurrido desde entonces?

La Agencia Española de Protección de datos ha afirmado que la Audiencia Nacional ha dictado 72 sentencias sobre derecho al olvido.

En 54 de ellas el resultado ha sido obligar a los buscadores a retirar los enlaces.

Según la misma agencia, Google ha desistido en 136 recursos que estaban pendientes de resolución.

Tribunales y derecho al olvido

Primera decisión del Tribunal Constitucional, sobre el “Derecho Al Olvido” Sentencia de 4 de Junio de 2018.

El Tribunal reconoce el derecho al olvido de los datos de una persona.

Dice que la difusión actual de hechos pasados, sin incidencia hoy en día, sobre personas sin relevancia pública, puede dañar el derecho al honor e intimidad y a la protección de sus datos personales.

Considera que puede ser necesario y proporcionado el prohibir indexar datos personales, para el motor de búsqueda de una hemeroteca digital, aunque esto limite la libertad de información.

-Los nombres de las personas, criterio de búsqueda en internet

Colisionan la libertad de información, de un lado;

y los derechos a suprimir datos de una base informatizada y al honor y la intimidad, de otro lado.

-Libertad de información y protección del honor y los datos personales

No obstante, la libertad de información puede prevalecer sobre el derecho a la intimidad, en ciertos casos, si la información es:

  • Veraz
  • De interés general
  • Relevante para formar la opinión pública

El derecho de la persona a decidir sobre sus datos, a suprimirlos de una base de datos de un medio de comunicación, puede ceder frente a la libertad de información en ciertos casos.

El Tribunal Constitucional ratifica su criterio de que la información puede ser más relevante, por la condición pública de la persona.

Autoridades y funcionarios, personajes públicos o notorios aceptan el riesgo de que sus derechos de personalidad resulten afectados. Su vida y conducta participan del interés general con mayor intensidad.

-Noticias que han perdido actualidad de personas que no tienen relevancia pública

Los datos que influyen en la relevancia de una información pueden ser:

  • La información, en sí misma;
  • La condición de la persona a que se refiere; y
  • La actualidad de la noticia.

Una noticia puede dejar de ser relevante, por el paso de los años. En estos casos, podría dejar de ser prevalente el derecho a la información.

-Actualidad de la información y acceso a hemerotecas digitales

Según el Tribunal, la digitalización de las hemerotecas permite que hechos o declaraciones del pasado sigan teniendo impacto en el presente.

Esto afecta a los derechos de las personas que aparecen en las noticias incluidas en hemerotecas.

-Falta de relevancia de la noticia y paso del tiempo

El Tribunal Constitucional analiza las circunstancias del caso:

  • Las personas involucradas no son personajes públicos.
  • Al ser noticia antigua, no tiene relevancia informativa.
  • La difusión actual de la noticia puede dañar el derecho al honor, intimidad y protección de datos personales.
  • Este daño es desproporcionado frente al escaso interés actual de la noticia.

-Se garantiza la libertad de investigación periodística

La Sentencia también garantiza la libertad de investigación.

Dice que los motores de búsqueda pueden seguir encontrando y divulgando esa noticia, aunque se suprima la búsqueda por el nombre, que no tiene relevancia pública.

Por tanto, y aunque la noticia pueda seguir apareciendo, según los casos, no es necesarios que los datos personales aparezcan en la noticia.