Me reclaman una deuda llamando a mi familia y amigos. ¿Es legal esta comunicación?  
Si mantienes una deuda con alguna entidad, ésta puede utilizar los datos personales que le diste, en la firma del contrato que origina la deuda, para contactar contigo.
En este caso, la entidad que te reclama la deuda, intenta recuperarla, y por tanto, es lícito que intente contactar contigo en los teléfonos y direcciones que facilitaste.
Respecto de las llamadas telefónicas a familiares y amigos, incluyendo al trabajo, se considera que se pueden realizar las mismas siempre y cuando no se les comunique la cuantía de la deuda o la condición de deudor. Es decir, la finalidad de estas llamadas, al igual que en el supuesto anterior, es contactar contigo.

No obstante, tanto los familiares como amigos pueden ejercitar el derecho de oposición para no recibir este tipo de llamadas.
 
Una empresa de recobros me está reclamando una deuda que no es mía. Y además me han incluido en un fichero de morosos ¿Qué puedo hacer?  
En el caso de que te estén reclamando una deuda que no es tuya, bien por error, bien por fraude (suplantación de identidad), etc., puedes presentar una denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil por presunto fraude en la contratación.
Posteriormente, puedes solicitar la supresión o rectificación de tus datos personales mediante escrito dirigido al responsable del tratamiento de la entidad de que se trate, acompañando copia de la denuncia interpuesta.
El ejercicio del derecho de supresión/ rectificación es personalísimo, lo que significa que el titular de los datos es el que personalmente deberá dirigirse a dicha entidad utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud (fax, burofax, correo ordinario, certificado o no, e-mail), para el ejercicio de sus derechos.
Para ello, no es necesario que se acompañe copia del D.N.I, si bien el responsable, en caso de dudas sobre la identidad de la persona que ejercita estos derechos, pueda solicitar esa copia del D.N.I, pasaporte u otro documento válido que lo identifique.
Si se hubiese presentado la solicitud utilizando firma electrónica identificativa, ya estará debidamente acreditado.
En todo caso, cuando exista dudas sobre la identidad, corresponde al responsable justificar la existencia de dicha dudas identificativas. También se pueden ejercitar estos derechos a través de representante, acreditando la citada representación por cualquier medio válido en Derecho.
Si en el plazo de un mes no recibes contestación, o la misma es insatisfactoria, puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado previamente la supresión de datos ante la entidad que se trate.
La supresión de datos no debe confundirse con la solicitud de baja de un servicio previamente contratado o con la devolución de copias de documentos o contratos, que no es materia de protección de datos.
No obstante lo anterior, puedes acudir con carácter previo al sistema gratuito de mediación gestionado por AUTOCONTROL.
 
He solicitado la supresión de mis datos al tratamiento de solvencia patrimonial y crédito («fichero de morosos») y no me ha contestado ¿Puedo reclamar?  
En el caso de que, transcurrido un mes desde la recepción de la solicitud por el responsable del tratamiento (dejando un margen temporal prudencial para que pueda recepcionarse por el interesado la respuesta que habitualmente se produce por correo postal), se podrá presentar escrito de reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, por no haber recibido la respuesta legalmente exigible.
Se deben aportar los documentos que acrediten haber solicitado la supresión previamente a efectuar la reclamación frente a la AEPD.
 
Ya he pagado mi deuda y sigo incluido en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito («fichero de morosos») ¿Qué puedo hacer?  
En el caso de que se haya producido el pago de la deuda, y estuvieses incluido en un tratamiento de solvencia («ficheros de morosidad»), debes ser excluido del mismo de forma inmediata.
El acreedor deberá comunicar al responsable del tratamiento de solvencia («ficheros de morosidad»), en el plazo de una semana, la inexactitud o inexistencia de la deuda, y este proceder a su supresión.
Ahora bien, con independencia de que dicha exclusión deba realizarse a instancia del acreedor, se considera conveniente que de forma inmediata se comunique dicho pago al responsable del tratamiento de solvencia («ficheros de morosidad») mediante una solicitud de rectificación/supresión de tus datos de tales tratamientos, así como también cuando los datos resulten inexactos o incompletos.
 
Me reclaman una deuda por un servicio de telecomunicaciones, pero no he facilitado mis datos. ¿Qué puedo hacer? ¿Me han suplantado?
1) Puedes presentar una denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia Civil por presunto fraude en la contratación. En tal caso, deberás trasladar una copia de la misma a la compañía que presta el servicio, solicitándole la supresión de tus datos.
2) Si como consecuencia de la suplantación se te estuviera exigiendo el pago de una deuda, puedes reclamar ante las Juntas Arbitrales de Consumo. También puedes presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones. Además, existe la posibilidad de recurrir a los Tribunales de Justicia. En todos los casos, conviene trasladar una copia de la reclamación al acreedor.
3) Si se tiene constancia de que sus datos han sido incluidos en un tratamiento de morosidad a raíz de negarte a abonar ese servicio, deberás dirigirte al acreedor exigiendo la supresión de sus datos, aportándole copia de cualquiera de los documentos recogidos en los puntos 1 y 2. Cuando, a pesar de haberlo solicitado, los datos sigan incorporados al tratamiento de morosidad, puedes interponer una reclamación ante la AEPD. Es recomendable también, si conoces quién es el titular del tratamiento de morosidad, enviar esos documentos solicitando la supresión.
4) Si optas por acudir a la AEPD para reclamar la suplantación de identidad, es necesario indicar el servicio cuya contratación se te atribuye, indicando el número de línea asociada y añadiendo una copia de la reclamación enviada a la compañía, así como la copia de la denuncia interpuesta ante la Policía Nacional o la Guardia Civil por presunto fraude en la contratación. Si la reclamación se hubiera realizado por teléfono, será necesaria la referencia asignada durante la llamada. Es importante aportar una copia de las facturas asociadas al servicio objeto de denuncia. Si no se dispone de facturas, se puede presentar una copia de cualquier información que indique que los datos figuran en los tratamientos de la entidad asociados al servicio supuestamente contratado. Se recomienda ejercer el derecho de acceso ante la entidad para obtener esa información. Además, si ya optaste por acudir a alguna de las vías indicadas en los puntos 1 y 2, deberás aportar copia de los documentos correspondientes.
 
¿Es posible estar incluido en un tratamiento de solvencia («fichero de morosos») aunque haya presentado una reclamación cuestionando la deuda ante la SESIAD, las Juntas Arbitrales de Consumo o en vía judicial?  
La impugnación de una deuda ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales que son competentes para declarar la existencia o inexistencia de la misma mediante resoluciones de obligado cumplimiento para las partes, impide que pueda hablarse de una deuda «cierta», y que, por tanto, pueda incluirse en un tratamiento de solvencia patrimonial («fichero de morosidad») hasta que haya una resolución firme.
La presentación de una reclamación ante una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) no es válida a estos efectos porque estos órganos sólo tienen funciones de mediación, no de resolución.
En cambio, sí son admisibles las reclamaciones ante la SESIAD (Secretaría de Estado para el Avance Digital), si bien se entienden desestimadas si no hay resolución expresa a los seis meses de haberse interpuesto.
 
¿Es legal que el banco consulte mis datos en un tratamiento de solvencia («fichero de morosos»)?  
Si. Los datos contenidos en un tratamiento de solvencia («fichero de morosos») podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar la solvencia económica del afectado, y en particular:
a) Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual que aún no se encuentre vencida.
b) Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique financiación o el pago aplazado del precio.
c) Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un servicio de facturación periódica. Los terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los supuestos contemplados en las letras b) y c).