RGPD y Partidos Políticos

La introducción de una disposición final en la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales, en vigor desde el 7 de diciembre del pasado año 2018, introdujo  nuevo artículo en la Ley Electoral (LOREG), el «58 bis», que generó mucha inquietud por la habilitación que otorgaba a los partidos políticos para recoger datos sobre opiniones políticas de los ciudadanos  «obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral».

También daba carta blanca a las formaciones para enviar propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería (WhatsApp, por ejemplo y para entendernos) a partir de los datos personales que encuentren en «páginas web y otras fuentes de acceso público», es decir, daba amparo al ‘spam electoral’.

La redacción de este artículo generó tanta polémica que, en un gesto extraordinario, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) llegó a publicar un comunicado aclarando cuál iba a ser su interpretación —muy restrictiva—, antes incluso de que la ley fuese aprobada.

opiniones políticas y derechos RGPD

¿Qué podían hacer los partidos políticos con tus opiniones políticas?

  • Pues abría la puerta a que los partidos políticos pudiesen crear censos de ciudadanos basados en su ideología, u opiniones políticas, según las manifestaciones hechas en redes sociales o páginas web.
  • Se permita que las agrupaciones pudiesen elaborar bases de datos de personas afines u opositores sistematizadas por fechas, nombres y tipo de ideología.
  • Cualquier opinión en una red social podía ser recopilada y asignada a una ideología política específica sin que el afectado fuese consciente de ello.
  • El apartado 3 ofrecía salvoconducto a los partidos políticos, para pasarse por el forro de sus caprichos, los requisitos de la LSSI (vigentes –o no– para el resto de la humanidad) relacionados con el envío de comunicaciones comerciales.
Las opiniones políticas son datos sensibles
datos sensibles

¿Había motivos para preocuparse?

Todos los del mundo.

De lo que estamos hablando es de dejar las manos libres a unas organizaciones con los máximos incentivos para utilizar cuantos medios tengan a su alcance para conseguir su objetivo: ganar elecciones y conseguir el poder.

La experiencia revela que no hay nada que nos fastidie más que el marketing directo no deseado, y en particular el que proviene de partidos políticos.

Las buenas noticias son que el precepto es técnicamente tan deplorable y desproporcionado que ya ha sido declarado inconstitucional.

Spam electoral

Declaración de inconstitucionalidad

Tenemos buenas noticias:

El Pleno del Tribunal Constitucional,  por unanimidad,  ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, introducido como de pasada por la LOPDyGDD, y que permitía a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.

Nos alegra comprobar que la sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del artículo 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.