bases jurídicas del tratamiento RGPD


OTRAS BASES JURÍDICAS QUE HABILITAN EL TRATAMIENTO DE DATOS SEGÚN EL RGPD:

OBLIGACIÓN LEGAL, INTERÉS VITAL, INTERÉS PÚBLICO

La existencia de una obligación legal, la existencia de un interés vital o el tratamiento necesario por interés público son las otras 3, de las 6 posibles, bases jurídicas que habilitan el tratamiento, junto con:

EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL

Respecto a este supuesto habilitante, el RGPD únicamente exige que la obligación legal:

  • Le sea aplicable o exigible al responsable y
  • Que esté contenida en una norma del Derecho de la Unión Europea o norma de alguno de los estados miembros de la UE.

Atendiendo al considerando 41, esta obligación legal debe ser clara, precisa, y su aplicación previsible para los destinatarios.

Y todo ello de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por otra parte, el Reglamento no requiere que cada tratamiento individual se rija por una norma específica.

Es decir, como señala el considerando 45, una norma puede ser suficiente como base:

  • para varias operaciones de tratamiento de datos, basadas en una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento
  • o si el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

El interés público es una especie de subtipo de esta  base jurídica, con el que guarda similitudes.

Por ejemplo, bajo este supuesto están:

  • las bases de datos reguladas por ley, y gestionadas por autoridades públicas, que responden a objetivos específicos de control de riesgos y solvencia.
  • la supervisión e inspección del tipo, de la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  • los datos, documentos, e informaciones, de carácter reservado que obren en poder de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

existencia de una obligación legal

EXISTENCIA DE UN INTERES VITAL

El tratamiento de datos personales también debe considerarse lícito cuando sea necesario para proteger un interés esencial para la vida del interesado o de otra persona física. 

  • Es decir, que la condición se puede extender hacia otros individuos (por ejemplo, los hijos del interesado).
  • Cuando se trate de un tercero, los datos personales únicamente deben tratarse, sobre la base del interés vital de otra persona física, cuando el tratamiento no pueda basarse manifiestamente en una base jurídica diferente.

Se advierte que se debe tener cuidado con su aplicación, ya que “intereses vitales” normalmente se aplican en situaciones de vida o muerte.

Tales situaciones pueden incluir servicios de emergencia que reciban una lista de los nombres y edades de los residentes al responder a una llamada de emergencia.

Sin embargo, el considerando 46 alude -expresamente- a ciertos tipos de tratamiento que pueden responder tanto a motivos importantes de interés público, como a los intereses vitales del interesado.

Por ejemplo,

  • -cuando el tratamiento es necesario para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación
  • -en situaciones de emergencia humanitaria, sobre todo en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

De cualquier manera, habrá que poner especial atención a los tratamientos basados en el interés vital ya que, en lógica, guardaran estrecha relación con los datos de salud, que por ser de categorías especiales, merecen una mayor protección, y se les aplica un mayor control y restricciones.

interés vital

TRATAMIENTO NECESARIO POR INTERÉS PÚBLICO

Cuando se ejecuta una tarea por interés público, o en el ejercicio de una autoridad oficial investida en el responsable, que requiere el tratamiento de datos personales, ello es permitido de acuerdo con el Considerando 45 del RGPD.

A pesar que el permiso se otorga por defecto, el tratamiento llevado a cabo sobre esta base puede estar sujeto a objeciones por parte de los interesados.

  • Ello se reconoce formalmente, y permite la revisión de los detalles de la situación específica.
  • Básicamente, le permite al interesado la posibilidad de cuestionar la definición de interés público esgrimida por el responsable. 
  • La objeción puede aceptarse o no, pero debe ser recibida y respondida de manera oportuna.

Un ejemplo de este tipo de tratamiento es que los partidos políticos podrían tener acceso a una copia del registro electoral.