Desde el 25 de mayo de 2018, todas las empresas, sociedades, autónomos, comunidades, asociaciones y administraciones públicas de los Estados miembros, están obligadas al cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos.  Las sanciones que establece el RGPD son muy elevadas,

No solo las grandes organizaciones recaban datos a diario que hay que saber gestionar y tratar, sino que también los autónomos y pymes tratáis a diario con este tipo de información. Lo hacéis cuando abrís fichas con los datos de vuestros clientes, cuando pedís vía telefónica información personal o cuando solicitáis la identificación de un cliente en vuestra página web.

Tipos de sanciones del RGPD

El régimen sancionador del RGPD es aplicable cuando el tratamiento de los datos de carácter personal que maneja la empresa, no se adecua a la norma . En su artículo 83.2 se especifica que las multas se establecerán en función a la infracción de que se trate.

Multas administrativas

Según la infracción, las multas administrativas que se contemplan pueden alcanzar de entre 10 y 20 millones de euros, o entre el 2 y el 4% del volumen de negocio anual global.

Para establecer la cuantía de las sanciones se atenderá al caso particular y se tendrá debidamente en cuenta:

  1. La naturaleza, gravedad y duración de la infracción, estudiando la naturaleza, alcance o propósito de la misma, así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido.
  2. La intencionalidad o negligencia en la infracción.
  3. Cualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados.
  4. El grado de responsabilidad del encargado del tratamiento de los datos, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado para salvaguardar la información.
  5. Toda infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento.
  6. El grado de cooperación con la autoridad de control con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción.
  7. Las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción.
  8. La forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida.
  9. Que el responsable o el encargado de que se trate, en relación con el mismo asunto, ya haya sido sancionado, entre otras, con una advertencia o apercibimiento al cumplimiento de dichas medidas.
  10. La adhesión a códigos de conducta o a mecanismos de certificaciónaprobados con arreglo al articulado del propio RGPD.
  11. Cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, a través de la infracción.

Por poner algún ejemplo, ahora la cesión de datos a un prestador de servicios sin que se haya suscrito previamente el correspondiente acuerdo, con las medidas de seguridad necesarias y establecidas por el RGPD, que actualmente es castigado con hasta 300.000€, pasará a ser multado hasta con 10 millones de euros o un 2% del volumen de negocio total anual del año anterior.

Sanciones Penales

Esta nueva normativa también establece, por primera vez, la posibilidad de que los Estados miembro puedan instaurar sanciones penales por el incumplimiento del RGPD, trascendiendo la vía administrativa.

Indemnizaciones

Además, el afectado que haya sufrido daño y/o perjuicio, ya sea material o inmaterial, como consecuencia de una infracción de su articulado, tendrá derecho a recibir una indemnización del encargado o responsable del tratamiento de los datos.

El no ponerte al día con esta normativa puede traerte consecuencias muy negativas. En Gestiona Abogados podemos ayudarte.