RELACIÓN DEL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CON LA PROTECCIÓN DE DATOS

EN EL SECTOR PRIVADO

Hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Protección de Datos, había sido relativamente fácil conocer las medidas de seguridad que cualquier entidad debía aplicar en su organización.

Esto venía determinado por la sensibilidad de los datos tratados, que podían ser de nivel básico, medio o alto, y dependiendo del sistema utilizado para su gestión (automatizada, manual, o mixta).

Esto cambió radicalmente con el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), ya que no se valora únicamente la sensibilidad del dato, sino que se consideran otras variables y se introducen las “categorías especiales de datos”, donde se consideran entre otros, el volumen de los datos tratados, los tratamientos automatizados que se van a realizar, la existencia de datos de menores, etc.

Asimismo, se introduce el término “Accountability” que tendría su traducción en Responsabilidad proactiva. 

En este sentido, el RGPD no facilita un listado de medidas de seguridad, sino que delega esta directriz al Responsable del Tratamiento, el cual, en conocimiento de su organización y basándose en la gestión del riesgo, determinará las medidas de seguridad más adecuadas que deberá adoptar su organización.

Esto también significa que las medidas de seguridad que se están aplicando sobre los sistemas de información, pueden ser suficientes (o no, dependiendo del resultado de la evaluación de impacto en la privacidad), pero en cualquier caso, se va a tener que justificar la elección de dichas medidas, argumentando de forma justificada cómo su aplicación repercute en la gestión del riesgo identificado.

EN EL SECTOR PÚBLICO. ENS

En el caso del sector público, este análisis se simplifica relativamente:

El Esquema Nacional de Seguridad (ENS) incluirá las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos de carácter personal, para evitar su perdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de denominación del riesgo, en el tratamiento de los datos, a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.

Con ello se viene a decir que el sector público ya tiene un listado, previamente autorizado, de las medidas de seguridad que tiene que aplicar para proteger los datos de carácter personal: aquellas medidas de seguridad que le son de aplicación son las del Real Decreto 3/2010Vista previa del enlace añadida por la extensión vLex , de 8 de Enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica (ENS).

Estas medidas de seguridad se encuentran identificadas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) y se dividen en tres marcos: organizativo, operacional y medidas de protección.

Medidas de Seguridad ENS

Las medidas de seguridad indicadas son acumulativas, de manera que para los sistemas de información catalogados de nivel bajo, serán de aplicación 40 medidas, para los sistemas de información catalogados de nivel medio, le aplicarán 60, mientras que para los sistemas de información catalogados de nivel alto, le serán de aplicación la totalidad de las medidas, es decir, las 75.

MEDIDAS QUE DEBE APLICAR EL SECTOR PÚBLICO

El Esquema Nacional de Seguridad recoge las medidas que debe aplicar el sector público para cumplir con los requisitos del RGPD en este ámbito

  • El CCN-CERT y la AEPD establecen un mecanismo de colaboración para ofrecer a las Administraciones Públicas una referencia de cumplimiento normativo en materia de protección de datos y seguridad.
  • El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) establece nuevos requisitos de cumplimiento.
  • La herramienta PILAR para las Administraciones Públicas (AAPP) incluye un módulo para facilitar el cumplimiento.
  • La obligatoriedad de contar con un registro de actividades de tratamiento, designar un Delegado de Protección de Datos o notificar las quiebras de seguridad en caso de producirse, son algunos de los aspectos recogidos en este módulo.
  • La AEPD ha publicado un documento en el que pone de manifiesto que las medidas de seguridad −en el caso de las AAPP− estarán marcadas por los criterios establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.

MEDIDAS APLICABLES EN EL SECTOR PRIVADO

Proveedores externos que proporcionen servicios informáticos a las AA.PP.  Por  ejemplo:  servicios  de  alojamiento  de  servidores,  servicios cloud computing, etc.

¿deben cumplir con  el  ENS?

Las medidas de seguridad que deben adoptar los proveedores de servicios no las fija el  propio  proveedor,  sino  que  serán  las  determinadas  por  la  Administración  contratante,  en virtud de la naturaleza de los servicios prestados.

Es  responsabilidad  de  la  Administración  contratante  la suscripción  del  correspondiente contrato  de  prestación  del  servicio (incluyendo,  en  su  caso, los  Acuerdos  de  Nivel  de  Servicio  a  los  que  hubiere  lugar), que  deberá  contener  todas  las estipulaciones  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto  en  el  ENS,  en  virtud  de  la naturaleza del servicio prestado.

Los productos   de   software   destinados   al   tratamiento   automatizado   de   datos personales  deberán  incluir  en  su descripción  técnica  el  nivel  de  seguridad.

¿Es necesario que esté certificado o auditado por algún auditor independiente?

Sólo se exige  que  en  las  normas  técnicas  del  producto  en  cuestión  aparezca  la mención del nivel de seguridad que es capaz de alcanzar el software en cuestión.

No prescribe, por tanto, ninguna auditoría.

Sin  embargo,  existen  productos que se han  sometido  (o  se están sometiendo)  al  análisis  de auditores externos y/o independientes, con la idea de exhibir el resultado de tal auditoría,  no sólo en las normas técnicas del producto, sino también en sus páginas web, etc.

hombres dándose la mano con bocadillo que reza "yo respeto tus derechos"

DERECHOS ARCOPL (ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN, OPOSICIÓN, PORTABILIDAD Y LIMITACIÓN DEL TRATAMIENTO) 

¿Se   consideran   estos derechos como pertenecientes al ENS?, ¿tienen que estar estos documentos en la Sede, o simplemente pueden estar en una página web de información?

El  ejercicio  de  los  derechos  ARCOPL  es,  como  su  propio  nombre  indica,  un  derecho  de  los ciudadanos.

Por tanto, el ejercicio de tales derechos debe ser objeto del ENS.

Para el ejercicio de los mismos, las  AA.PP.  suelen  usar  formularios  en formato  PDF,  en  los  que  se  explica  cual  es  el  procedimiento  que  deben  seguir los ciudadanos   para   el   ejercicio   de   tales   derechos.

Obsérvese  que  las  medidas  de  seguridad  que  serán  de  aplicación  a  cada  sistema/servicio deben estar ponderadas respecto de los riesgos que la organización asume.

En este caso, toda vez que se trata de una mera información al usuario (información que podrá encontrarse en la Sede Electrónica, como expresión del ejercicio de un derecho) las cautelas que deben tomarse parecen simples:

  • asegurar la disponibilidad de la información
  • su integridad
  • y su autenticidad

Estás  dos  últimas  dimensiones  pueden satisfacerse  firmando  electrónicamente  los  PDF  o incorporándoles  un  CSV  (Código  Seguro  de  Verificación) mediante  el  cual  los  interesados puedan verificar su autenticidad mediante la consulta a la página web del organismo.

RGPD

¿El Responsable de Seguridad del ENS puede ser la misma persona que el Responsable de Seguridad de la LOPDyGDD?

Formalmente nada lo impide.

Debemos   hacer   constar   que   ambos   perfiles   requieren   una   formación   muy   específica   y diferenciada.

Por  ejemplo,  el  Responsable  de  Seguridad  ENS  es  un  perfil  eminentemente tecnológico,   mientras   que   el   Responsable   de  Seguridad   LOPDyGDD   debe  poseer, además,   el conocimiento  jurídico  pertinente). 

Por  tanto,  dándose  la  circunstancia  de  que  la  persona designada    goce    de    la    formación    adecuada    en    ambas    responsabilidades,    no existe inconveniente en que sea la misma persona.

Independientemente  de  lo  anterior,  sobre  todo  en  organizaciones  de  tamaño  significativo, debe  entenderse  como  más  conveniente  que  ambos  responsables  (en  el  caso  de  personas físicas)  sean  distintos,  pudiendo  formar  parte,  eso  sí,  de  un  Comité  de  Seguridad  de  amplio espectro y cuyo titular será el Responsable formal de ambas funciones.