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	<title>el consentimiento archivos - Gestiona Abogados</title>
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	<description>Delegados en Protección de Datos Certificados RGPD</description>
	<lastBuildDate>Tue, 28 Jan 2020 12:03:28 +0000</lastBuildDate>
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	<title>el consentimiento archivos - Gestiona Abogados</title>
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		<title>GUARDAR EL CONSENTIMIENTO.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Jan 2020 12:03:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[página web]]></category>
		<category><![CDATA[guardar el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La gestión de consentimiento es el proceso de gestionar el consentimientos de tus usuarios y clientes para el procesamiento de sus datos personales.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/guardar-el-consentimiento/">GUARDAR EL CONSENTIMIENTO.</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Hoy veremos cómo guardar el consentimiento en nuestros formularios de suscripción: </h2>



<p><a href="https://protecciondatoscertificado.es/wp-admin/post.php?post=3864&amp;action=edit#block-dab858c2-5d73-48c5-b3de-06bcca1b544f">¿Qué es la gestión de consentimiento?</a></p>



<p><a href="https://protecciondatoscertificado.es/wp-admin/post.php?post=3864&amp;action=edit#block-a29aa639-1c9f-43ec-ba9f-ef397b5d10cd">¿Cómo obtener el consentimiento?</a></p>



<p><a href="https://protecciondatoscertificado.es/wp-admin/post.php?post=3864&amp;action=edit#block-31a69a16-dc96-4ae0-91a2-ff57bf750603">¿Cómo guardar el consentimiento?</a></p>



<p><a href="https://protecciondatoscertificado.es/wp-admin/post.php?post=3864&amp;action=edit#block-2ca68295-1473-4dca-9aac-355414f6db8e">¿Necesito una gestión de consentimientos para mi web?</a></p>



<p><a href="https://protecciondatoscertificado.es/wp-admin/post.php?post=3864&amp;action=edit#block-e1aa63de-3e42-4179-b408-be33cea908cb">¿Cómo pueden ayudarte los formularios de suscripción a cumplir con el RGPD?</a></p>



<p><a href="https://protecciondatoscertificado.es/wp-admin/post.php?post=3864&amp;action=edit#block-70153ad1-b9eb-43f6-9c8d-a34975ce0ab1">Soluciones técnicas para incluir el checkbox en nuestra web</a></p>



<p><a href="https://protecciondatoscertificado.es/wp-admin/post.php?post=3864&amp;action=edit#block-35af6a7e-4bd2-4a78-be90-5074b8ef8307">Configura tu formulario de suscripción apto para RGPD</a></p>



<p><a href="https://protecciondatoscertificado.es/wp-admin/post.php?post=3864&amp;action=edit#block-cdaec67f-f7f1-4199-a62d-2c5ea9b7a05d">Obtener el consentimiento</a></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la gestión de consentimiento? </strong></h2>



<p>La gestión de consentimiento es el acto o el proceso de gestionar el consentimientos de tus usuarios y clientes para el procesamiento de sus datos personales.</p>



<p>Un
sistema de gestión apropiada de consentimiento abarca lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Pedir el consentimiento&nbsp;exponiendo claramente a qué se está dando el consentimiento y cómo se están utilizando los datos.</li><li>Retrasar&nbsp;todo seguimiento hasta que se ha otorgado un consentimiento adecuado.</li><li>Almacenar de manera segura&nbsp;todos los consentimientos como documentación de que ese consentimiento ha sido obtenido.</li><li>Dar&nbsp;acceso&nbsp;a sus usuarios para&nbsp;retirar&nbsp;su consentimiento en cualquier momento.</li><li>Renovar&nbsp;regularmente el consentimiento (la directiva ePrivacy establece cada 12 meses).</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo obtener el consentimiento?</strong></h2>



<p>Al
confiar en el consentimiento como base legal para el procesamiento de datos, el
RGPD establece que dicho consentimiento debe concederse de manera voluntaria e
inequívoca y con conocimiento de causa. </p>



<p>Asimismo,
es necesario explicar claramente qué uso se les va a dar a los datos
personales. </p>



<h5 class="wp-block-heading">El
consentimiento debe ser expreso: es la&nbsp;acción inequívoca del usuario
aceptando suscribirse, o aceptando que contactes o que le envíes información
comercial. </h5>



<p>Y este hecho se traduce técnicamente hablando, en tener que <strong>seleccionar el checkbox de aceptación de la política de privacidad.</strong></p>



<p>Pero además tienes que poder <strong>almacenar el consentimiento del usuario </strong>para poder demostrarlo en caso de denuncia. </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo guardar el consentimiento?</strong></h2>



<p>El
email de confirmación que te envia el proveedor de email marketing, y que debes
guardar como prueba, tiene que indicar los datos que confirmen la validez de
los consentimientos, como es la fecha en que se otorga, la IP, el email y la
web desde dónde se suscriben.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Necesito una gestión de
consentimientos para mi web?</strong></h2>



<p>Muy
probablemente sí la necesita.</p>



<p>Si
su web hace uso de cookies de seguimiento, usted necesita obtener
consentimiento de sus usuarios primero.</p>



<h5 class="wp-block-heading">¿Se
aloja su web en, por ejemplo, WordPress?</h5>



<p>¿Hace
uso de Google Analytics o alguna herramienta similar?</p>



<p>¿Tiene
contenido incrustado en su web, tales como videos de YouTube o enlaces de redes
sociales?</p>



<h5 class="wp-block-heading">Entonces
su web probablemente establezca cookies de terceras partes en los navegadores
de sus usuarios, y necesite implementar un sistema de gestión de cookies, que
se asegure de que…</h5>



<ul class="wp-block-list"><li>todas las cookies se han detenido hasta que se ha obtenido un consentimiento apropiado,</li><li>el usuario obtiene información transparente sobre las cookies,</li><li>y él o ella puede retirar su consentimiento en cualquier momento.</li><li>se ha dado la información básica del tratamiento de datos para obtener el consentimiento expreso.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Aceptación de la política de
privacidad</strong></h2>



<p>Para que el consentimiento se considere expreso, aparte de realizar la acción de clicar el checkbox, el usuario también&nbsp;debe conocer PREVIAMENTE el tratamiento que se le va a dar a sus datos, es decir, quién va a tener acceso a ellos y con qué finalidad.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Para ello tendremos que indicar esta información en una leyenda en el formulario de suscripción similar a este:</h5>



<ul class="wp-block-list"><li>Te informo que los datos de carácter personal que me proporciones rellenando el presente formulario serán tratados por mí, (tu nombre completo), como responsable de esta web. </li><li>Con la finalidad de gestionar el alta a esta suscripción y remitir boletines periódicos con información y oferta prospectiva de productos o servicios propios y de terceros afiliados. </li><li>Legitimación: Consentimiento del interesado. </li><li>Destinatarios: XXXXX. </li><li>Puedes consultar aquí su&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/condiciones-generales/" target="_blank">política de privacidad</a>&nbsp;</li><li>Derechos: Podrás ejercer tus derechos de acceso, rectificación, limitación y suprimir los datos en proteccióndatoscertificado@gmail.com así como el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control. </li><li>Puedes consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en mi&nbsp;<a href="https://legalidadonline.com/politica-de-privacidad/">política de privacidad</a>.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo pueden ayudarte los formularios
de suscripción a cumplir con el RGPD?</strong></h2>



<p>A continuación, se detallan&nbsp;algunos puntos que debes conocer&nbsp;antes de empezar este proceso.</p>



<p>El hecho de tener habilitados los campos del RGPD en tus formularios de suscripción no significa que cumplas con la normativa. Tan solo es el primer paso del proceso. </p>



<p>Para
recabar el consentimiento de los contactos nuevos y los actuales, es preciso
que configures los formularios, crees un segmento y envíes una campaña de
consentimiento.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Soluciones técnicas para incluir el
checkbox en nuestra web</strong></h3>



<p>Algunas de las opciones para cumplir con los permisos de marketing adecuados al RGPD, configurándolos para obtener el consentimiento expreso son: <strong>MailChimp, Active Campaign o Cookiebot.</strong> </p>



<p>Recuerda que sobre ti recae la responsabilidad de demostrar que efectivamente tus contactos han dado su consentimiento a los permisos de marketing que importes.</p>



<p><a href="https://mailchimp.com/es/help/collect-consent-with-gdpr-forms/#Configurar_tu_formulario_de_suscripci%C3%B3n_apto_para_RGPD">Activa los campos del GDPR&nbsp;(RGPD)</a>&nbsp;en los formularios de suscripción de
todas las listas que se vean afectadas por el RGPD.</p>



<p>Edita los campos del RGPD, y ponlos en consonancia con tu web.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Configura tu formulario de suscripción
apto para RGPD</strong></h3>



<p>Para
usar los campos del RGPD (GDPR) en tus formularios de suscripción, habilítalos
para cada uno de los públicos que recopilan o contienen datos personales de los
ciudadanos de la UE, y luego edítalos para reflejar tus prácticas de marketing.</p>



<p><strong>Habilitar los campos del RGPD</strong></p>



<p>Después
de habilitar los campos del RGPD para un público, los podrás ver y editar en el
creador de formularios. Estos campos se incluirán en la mayoría de los
formularios de suscripción asociados con ese público, incluidos los formularios
emergentes, el formulario de suscripción alojado y las landing pages de
suscripción.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Obtener el consentimiento</strong></h3>



<p>Ahora
que has actualizado tus formularios y configurado tus segmentos, tienes todo
listo para obtener el consentimiento de los nuevos contactos y venderles tus
productos. No obstante, es necesario que tus contactos actuales te otorguen
permisos de marketing.</p>



<p><strong>Si anteriormente has obtenido el consentimiento de manera que cumpla con el RGPD, es posible que no tengas que confirmar el consentimiento de dichos contactos. </strong></p>



<p>Si no es así, tendrás que obtener el consentimiento de tus contactos actuales, según estipula el RGPD. Para ello, envía a todos los contactos de tu lista una campaña de consentimiento que incluya un enlace para actualizar sus opciones.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Veamos como
funciona en MailChimp.</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>Crea una nueva&nbsp;<a href="https://admin.mailchimp.com/jump/create-campaign/email-campaign">campaña por correo electrónico</a>.</li><li>En la sección&nbsp;Content (Contenido), haz clic en&nbsp;Design Email (Diseñar correo electrónico).</li><li>Pulsa en la pestaña&nbsp;Themes (Temas).</li><li>Haz clic en el menú desplegable y selecciona&nbsp;Subscriber Alerts (Alertas a suscriptores).</li><li>Selecciona la plantilla&nbsp;GDPR Subscriber Alert (Alerta a suscriptores relativa al RGPD).</li></ul>



<p>La
plantilla incluye una propuesta de texto que puedes editar. Si prefieres crear
tu campaña de consentimiento desde cero, asegúrate de incluir un&nbsp;<a href="https://mailchimp.com/es/help/add-an-update-profile-link/">enlace de Actualización de perfil</a>. Previsualiza y prueba tu campaña como lo
harías normalmente, y envíala a toda tu lista.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Después de enviar tu campaña de consentimiento, utiliza los segmentos de Permisos de marketing para comunicarte solo con los contactos que hayan optado expresamente por recibir tus mensajes comerciales. </h5>



<p>Puede serte útil realizar una&nbsp;<a href="https://mailchimp.com/es/help/unsubscribe-people-from-a-list/#Desuscribir_en_grandes_cantidades">cancelación masiva</a>&nbsp;de todos los contactos que no hayan otorgado su consentimiento para recibir tus mensajes de marketing.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>No tenemos conocimiento de ninguna prohibición explicita que impida enviar un correo electrónico de reconfirmación después del 25 de mayo. Algunas autoridades de la UE recomiendan que las empresas actualicen periódicamente el consentimiento, lo que sugiere que todavía pueden enviarse reconfirmaciones.</p></blockquote>



<h5 class="wp-block-heading">Lo
importante es que te asegures de disponer de una base legal —como el
consentimiento o un interés legítimo— que te permita enviar un correo
electrónico a un contacto.</h5>



<p>Si crees que, en virtud del RGPD, no dispones de una base adecuada para enviar un correo electrónico a un contacto, tal vez prefieras abstenerte de enviar un correo electrónico de reconfirmación y eliminar el contacto de la lista. Te sugerimos que te pongas en contacto con <a href="https://protecciondatoscertificado.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="tu asesor en protección de datos (se abre en una nueva pestaña)">tu asesor en protección de datos</a> para analizar tu situación con más detalle.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Versiones
de formularios</h3>



<p>Cuando un nuevo contacto se suscriba al marketing de tu público adaptado al RGPD a través de un formulario de suscripción alojado, en una ventana emergente o en una landing page, se registrará la información de los campos del formulario en una versión de texto simple. </p>



<h5 class="wp-block-heading">Así se capturan los campos del RGPD que tu contacto ve al suscribirse, para que conste que has descrito con precisión tus actividades de marketing. </h5>



<p>Puedes revisar esta información cuando quieras en la&nbsp;<a href="https://mailchimp.com/es/help/about-contact-profile-pages/">página de perfil del contacto</a>.</p>



<p>Si no quieres usar Mailchimp, existe un plugin (Flamingo), que puedes colocar directamente en tu página web, y  que te permite guardar los mensajes y cuentas de correo de quienes hagan uso del formulario.</p>



<p>Además almacenan el valor de las casillas de aceptación que pongas. Nosotros lo hemos usado con Contact Form 7 y funciona bastante bien.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="(max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/guardar-el-consentimiento/">GUARDAR EL CONSENTIMIENTO.</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SPAM Y FUENTES ACCESIBLES AL PUBLICO</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/spam-y-fuentes-accesibles-al-publico/</link>
					<comments>https://protecciondatoscertificado.es/spam-y-fuentes-accesibles-al-publico/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jan 2020 06:06:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones en el RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[FUENTES ACCESIBLES AL PUBLICO]]></category>
		<category><![CDATA[SPAM]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3829</guid>

					<description><![CDATA[<p>Spam y Fuentes accesibles al público: No debo coger direcciones de e-mail publicadas en internet para enviar comunicaciones publicitarias.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/spam-y-fuentes-accesibles-al-publico/">SPAM Y FUENTES ACCESIBLES AL PUBLICO</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fuentes accesibles al público</strong></h2>



<p>Nos siguen preguntando con bastante frecuencia eso de “¿puedo
coger direcciones de e-mail publicadas en internet para enviar a la gente,
comunicaciones publicitarias?”.</p>



<p>Por supuesto que NO.</p>



<p>Comprendemos perfectamente que el correo electrónico es un medio
cómodo –y encima gratuito- para hacerte publicidad y dar a conocer tu negocio.
De hecho, tal y como están las cosas, es el único medio que muchos pueden
permitirse.</p>



<p>Pero ten muy claro que si recopilas, sin más, e-mails de páginas
webs, o de fuentes accesibles al público como los listados de colegios
profesionales o repertorios telefónicos, para enviar publicidad, estás
infringiendo la&nbsp;<a href="http://go.vlex.com/vid/172670?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley 34/2002</a>, de 11 de julio, de Servicios
de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), y puedes
ser sancionado.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>RGPD y LSSICE</strong></h2>



<p>En este punto, la mayoría de la gente confunde algunos preceptos
del RGPD con la LSSICE. Pero son dos normas distintas que protegen también
cosas distintas. </p>



<p>La LSSICE, en lo que aquí nos interesa, lo que pretende es <strong>poner freno al SPAM</strong>, es decir, a la publicidad no deseada que se realiza por medios electrónicos y en particular, por e-mail. </p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Y no hay excepciones</strong> en función del destinatario, porque sea persona jurídica, un profesional o porque tenga publicado su e-mail en internet.</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Y la LSSICE es muy clara en su artículo 21.1, en el que SE PROHÍBE:</h5>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>“…el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.”</em></p></blockquote>



<h5 class="wp-block-heading">Salvo que (artículo 21.2 LSSICE):</h5>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>“…exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.”</em></p></blockquote>



<p>Fuera de esos supuestos, el envío de e-mails publicitarios no
procede y podrá ser sancionado.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Sanciones AEPD</strong></h2>



<p>Puedes comprobar lo que estamos diciendo en la siguiente
Resolución (y hay muchas en el mismo sentido) de la Agencia Española de Protección
de Datos, pinchando aquí:</p>



<p><a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2014/common/pdfs/PS-00681-2013_Resolucion-de-fecha-18-03-2014_Art-ii-culo-21-LSSI.pdf">http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2014/common/pdfs/PS-00681-2013_Resolucion-de-fecha-18-03-2014_Art-ii-culo-21-LSSI.pdf</a></p>



<h5 class="wp-block-heading">En ella se dice justo lo que estamos comentando, y se multa a
una empresa con 1.800 euros por infracción leve.</h5>



<p>La empresa multada lo que hizo fue enviar un e-mail a otra entidad ofertando unos cursos, cuando esta última <strong>había manifestado expresamente que no quería seguir recibiendo publicidad</strong>. </p>



<p>La denunciada alegó:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>que se trató de un error informático</li><li>que, en todo caso, la dirección de e-mail se encontraba publicada en internet, </li><li>y además dicha dirección empezaba con “info”, lo que se podía entender como una invitación a recibir publicidad.</li></ul>



<h5 class="wp-block-heading">Son muchos los errores que se cometen en este tema, y si eres uno de ellos, deberías saber que estás asumiendo un riego bastante alto de ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos.</h5>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Así que los envíos de boletines de noticias, recopilación de noticias, comunicaciones comerciales, circulares informativas o como prefieras llamarlos según tu caso (piensa que una felicitación navideña también está dentro de estos supuestos), puedes encontrarte con no pocos problemas si actúas con desconocimiento de la normativa que regula esta materia y que es la&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="http://go.vlex.com/vid/172670?fbt=webapp_preview" target="_blank">Ley 34/2002</a>, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE).</p></blockquote>



<h5 class="wp-block-heading">También
puedes ver la Resolución nº 2307/2013, de 30 de septiembre de 2013, dictada en
el Procedimiento Sancionador nº 322/2013.</h5>



<p>En ella
un particular denunció a la empresa DIRECTO A CASA VENTA DIRECTA, SL porque
recibía de la misma una “newsletter”, a pesar de haber pedido la baja de su
e-mail para que no le enviaran más comunicaciones.</p>



<p>La
empresa denunciada, tras recibir la solicitud de baja, respondió al solicitante
diciéndole que se accedía a tal baja a través de una lista de distribución donde
la dirección de e-mail del denunciante era visible para el resto de miembros.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Hay un
par de párrafos de los fundamentos jurídicos de la Resolución de la AEPD, que
resumen muy bien el mensaje que todos los que envían comunicaciones comerciales
electrónicas deben tener en cuenta:</h5>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es el correo electrónico.</em></p></blockquote>



<h5 class="wp-block-heading"><em>Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva. El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido.</em></h5>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.</em></p></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.</em></p></blockquote>



<p>Os
aconsejamos que antes de iniciar cualquier campaña por vía electrónica
destinada a colectivos de clientes, solicitantes u otros, os asesoreis
debidamente.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Publicidad no deseada</strong><strong></strong></h2>



<p>La Agencia Española de Protección de Datos publicó en la web un
artículo sobre la publicidad no deseada, que se puede leer aquí:</p>



<p><a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/Publicidad_no_deseada/index-ides-idphp.php">http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/Publicidad_no_deseada/index-ides-idphp.php</a></p>



<p>Se trata de una cuestión que afecta a diario tanto a particulares,  como a empresas,  y ante la que muchas veces no sabemos reaccionar de forma correcta.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Recordemos que la publicidad con las que nos bombardean -un día sí y otro también- tanto por teléfono como por e-mail, no se adapta a la legislación vigente cuando no ha sido expresamente consentida por nuestra parte con carácter previo (salvo que hayas contratado un servicio o producto antes y te envíen publicidad sobre servicios o productos similares).</h5>



<h2 class="wp-block-heading">Sugerencias de la AEPD para defender nuestros derechos:</h2>



<h3 class="wp-block-heading">1º. Inscribirse en la lista Robinson (se puede hacer online): </h3>



<p>Las empresas que van a realizar campañas publicitarias deben antes consultar esta lista para no dirigirse a quienes estén inscritos en ella.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2º. Utilizar las fórmulas anti publicidad que proporcionan las propias empresas que la envían: </h3>



<p>Marcación de la casilla específica de exclusión de publicidad o baja de publicidad a través de e-mail o web habilitada al efecto son las más habituales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3º. No dar consentimiento para envíos publicitarios: </h3>



<p>Muchas veces lo estamos dando de forma expresa al participar en concursos, aceptar ofertas o registrarnos en webs. Y ojo que el RGPD es mucho más duro con la forma de prestar el consentimiento, que deberá ser siempre expreso.</p>



<h3 class="wp-block-heading">4º. Revocar: </h3>



<p>El consentimiento que dimos inicialmente para recibir publicidad, es revocable en todo momento. Hay que tener en cuenta que puedes cambiar tu voluntad al respecto cuando quieras, comunicándolo así al emisor de la publicidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">5º. Ejercitar el derecho de oposición: </h3>



<p>Es un derecho expresamente reconocido por la normativa vigente y sirve para oponerte a que tus datos se usen con una determinada finalidad (por ejemplo: enviarte publicidad).</p>



<h3 class="wp-block-heading">6º. Ejercitar el derecho de cancelación: </h3>



<p>Es otro derecho reconocido por Ley y es más tajante que el anterior. Se trata de pedir que eliminen nuestros datos, de forma que no puedan volver a dirigirse a nosotros.</p>



<h3 class="wp-block-heading">7º. Solicitar que los datos no aparezcan en las guías telefónicas: </h3>



<p>Se le solicita al operador que hayamos contratado y deben hacerlo efectivo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">8º. Denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos: </h3>



<p>Cuando las demás fórmulas no sean eficaces, siempre se puede recurrir a este organismo, presentando la correspondiente denuncia.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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			</item>
		<item>
		<title>COMUNICACIONES COMERCIALES</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/comunicaciones-comerciales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Nov 2019 05:33:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[comunicaciones comerciales]]></category>
		<category><![CDATA[interes legítimo]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una empresa puede remitir publicidad cuando sus destinatarios se hayan convertido previamente en clientes, ya que se considera que existe un interés legítimo de la empresa en el tratamiento de datos de sus clientes con fines de marketing y publicidad.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">ENVIO DE COMUNICACIONES COMERCIALES Y PROTECCIÓN DE DATOS</h2>



<p>Ha pasado ya un año y medio desde aquel aluvión de emails a
resultas del&nbsp;RGPD, y aun hoy siguen preguntándonos sobre la misma
cuestión. Las&nbsp;comunicaciones comerciales&nbsp;y su implicación con
el&nbsp;RGPD.</p>



<p>Debemos partir de la definición de&nbsp;comunicación comercial,&nbsp;que es toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona, que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Necesito el
consentimiento de los destinatarios para envío de publicidad?</strong></h3>



<p><span id="addon-section">Como norma general, <strong>sí se requiere el consentimiento</strong> de los destinatarios para remitirles publicidad. </span></p>



<p><span id="addon-section">No obstante, de acuerdo con el RGPD, y la <a data-vids="172670" class="addon-citation addon-tooltip" href="https://go.vlex.com/vid/172670?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 34/2002<span class="tooltiptext node-preview no-print" style="margin-left: 0px"><small><img decoding="async" src="http://static.vlex.com/img-wide/vlex-logo_reload.png">Enlace añadido por la extensión vLex</small></span></a>, de Servicios de la Sociedad de la Información (“LSSI”), existen causas que legitiman el envío de publicidad sin necesidad de consentimiento.  </span></p>



<p>Concretamente, una empresa puede remitir publicidad&nbsp;cuando sus destinatarios se hayan convertido <strong>previamente en clientes</strong>, ya que se considera que existe un interés legítimo de la empresa en el tratamiento de datos de sus clientes con fines de marketing y publicidad.</p>



<p>En todo caso, la publicidad remitida debe estar relacionada
con productos o servicios similares a los que inicialmente fueron contratados
por el cliente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo debo incluir en
las comunicaciones comerciales la opción de darse de baja?</strong></h3>



<p>Debe incluirse la&nbsp;posibilidad de revocar el consentimiento u oponerse a la publicidad, tanto en las cláusulas de información y consentimiento,  como <strong>en todas las comunicaciones que se remitan</strong>. </p>



<p>Los medios ofrecidos para ello deben ser especialmente
sencillos, y si la publicidad se remite por medios electrónicos, es necesario
que se facilite un email a este efecto.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A qué riesgos me
expongo si la publicidad que envío no es legal?</strong></h3>



<p>Las consecuencias por envío de publicidad pueden consistir en
cuantiosas multas y graves impactos reputacionales. </p>



<p>Así, por ejemplo, una infracción por realizar SPAM (envío de
publicidad no solicitada) puede suponer la imposición de una sanción de hasta
150.000 euros de acuerdo con la LSSI, y de acuerdo con el RGPD las sanciones
podrían ser de cuantía superior, pudiendo llegar hasta el 4% de la facturación
anual del ejercicio anterior o a los 20 millones de euros.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué deben hacer las
empresas de publicidad para cumplir con la normativa en materia de protección
de datos?</strong></h3>



<p>Con el fin de cumplir las normas mencionadas, y garantizar el principio de transparencia en el tratamiento de datos, recomendamos que en la cláusula de recogida de consentimiento del cliente (ya sea para actividad de fidelización, registro de datos en el programa informático u otros servicios), se incluya una&nbsp;<strong>casilla de autorización</strong> para recibir publicidad sobre los servicios de la empresa.</p>



<p>De esta forma, el consentimiento se prestará por el cliente
de forma específica, y será la causa de legitimación inequívoca para realizar
publicidad. </p>



<p>En los casos en los que no resulte necesario solicitar consentimiento expreso, por existir otras causas que legitimen el tratamiento, recomendamos colocar <strong>cartel informativo</strong> u otra vía para hacer llegar al cliente la información sobre el tratamiento de sus datos, en el que se haga alusión al fin comercial.</p>



<p>De igual manera, recomendamos crear un&nbsp;canal de comunicación específico para gestionar de forma diligente las <strong>solicitudes de baja </strong>de clientes y excluirlos de toda acción comercial. </p>



<p>En cualquier caso, lo fundamental será siempre contar con la
consulta de un profesional experto en esta materia antes de lanzar cualquier
campaña publicitaria que pueda comprometer la seguridad jurídica y reputacional
de la empresa.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reglamento</strong></h3>



<p>El&nbsp;Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD)&nbsp;define el&nbsp;consentimiento&nbsp;en su artículo 4.1. como&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>“toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa. El tratamiento de datos personales que le conciernen”. </em></p></blockquote>



<p><strong>Es decir, no cabe el consentimiento tácito.</strong></p>



<p>Y el considerando 32 del RGPD establece lo siguiente:&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>“El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado». </em></p></blockquote>



<p>Debe aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, con una <strong>declaración por escrito</strong>, inclusive por medios electrónicos.&nbsp;</p>



<p>Esto podría incluir <strong>marcar una casilla</strong> de un sitio web en internet, escoger parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales. </p>



<p>Por tanto, <strong>el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento.</strong> </p>



<p>El consentimiento debe darse para todas las actividades de
tratamiento realizadas con el mismo o los mismos fines. </p>



<p>Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el
consentimiento para todos ellos. </p>



<p>Si el consentimiento del interesado se ha de dar a raíz de una solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no perturbar innecesariamente el uso del servicio para el que se presta.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Comunicación</strong></h3>



<p>Por otro lado, al tratarse de comunicaciones electrónicas
debe tomarse en consideración la aplicación de la&nbsp;<a href="https://go.vlex.com/vid/172670?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley
34/2002</a>, de 11 de julio. De Servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico (LSSICE),&nbsp;por ser norma especial. Y por tanto, no
podrá acudirse en este punto a las previsiones del&nbsp;RGPD. </p>



<p>La LSSICE en su artículo 21 establece:&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>“1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o <strong>expresamente autorizadas</strong> por los destinatarios de las mismas.</em></p></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>Lo dispuesto en el apartado anterior <strong>no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa</strong>, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario, y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa, &nbsp;que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”.</em></p></blockquote>



<p>Por tanto, en estos supuestos, la regla general es el
consentimiento expreso del interesado, a menos que dichas acciones se refieran
a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que
inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Sin carácter comercial</strong></h3>



<p>Por otro lado, si los correos electrónicos que se envíen no tienen el carácter de comerciales, igualmente el tratamiento de los datos de las personas físicas (y no jurídicas), se encontrará sujeto a lo previsto en el RGPD.</p>



<p>El&nbsp;responsable del tratamiento&nbsp;debe encontrarse legitimado para llevar a cabo dichos tratamientos, encontrando dichas causas legitimadoras, y entre ellas cabe destacar <strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/interes-legitimo-rgpd%EF%BB%BF/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="el&nbsp;interés legítimo. (abre en una nueva pestaña)">el&nbsp;interés legítimo</a></strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/interes-legitimo-rgpd%EF%BB%BF/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="el&nbsp;interés legítimo. (abre en una nueva pestaña)">.</a></p>



<p>La determinación de si existe un&nbsp;interés legítimo&nbsp;requiere ponderar por el responsable, si dicho interés prevalece sobre los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iv-como-hacer-efectivo-el-ejercicio-de-derechos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="derechos y libertades fundamentales del interesado (abre en una nueva pestaña)">derechos y libertades fundamentales del interesado</a>. </p>



<p>En el caso de que el mismo prevaleciese, podría llevar a cabo tales tratamientos, pero en todo caso,  el interesado podrá oponerse a dichos tratamientos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del&nbsp;RGPD.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Tu página web y el RGPD</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/tu-pagina-web-y-el-rgpd/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Nov 2019 06:56:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[e-commerce]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[página web]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Textos legales de tu web<br />
Tendrás que revisar tu aviso legal,  tu política de privacidad y la política de cookies, así como añadir los elementos informativos necesarios. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Textos legales de tu web</strong></h2>



<p>Tendrás que revisar tu aviso legal, &nbsp;tu política de privacidad y la <a href="https://protecciondatoscertificado.es/cookies-y-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="política de cookies (abre en una nueva pestaña)">política de cookies</a>, así como añadir los elementos informativos necesarios. </p>



<p>La redacción debe ser muy clara, fácil de entender y accesible.</p>



<p>Esta
obligación &nbsp;recae sobre el Responsable del Tratamiento.</p>



<p>Esta &nbsp;información se debe poner a disposición de los interesados&nbsp;en el momento en que se soliciten los datos, previamente a la recogida o registro.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Deberás incluir una primera capa informativa que resuma los aspectos más relevantes relativos a ese tratamiento,  y una segunda capa que complete esa información:</h5>



<ul class="wp-block-list"><li>La identidad del <strong>responsable</strong> de la gestión y si procede, del delegado de protección de datos.</li><li>La identidad de los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales,&nbsp; que incluye informar de <strong>todos los servicios de terceros que utilices en tu web </strong>y que almacenen también esos datos, como Hosting, plataforma de e-mail marketing, servicio de captación de leads, etc.</li><li>Advertir sobre qué<strong> tipo de datos se &nbsp;están recogiendo</strong>, utilizando o consultando, la medida en que dichos datos son, o serán tratados, y de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos.</li><li>Las <strong>finalidades</strong> con las que vas a utilizar esos datos personales&nbsp;y la base jurídica del tratamiento.</li><li>El <strong>plazo</strong> durante el cual se conservarán los datos personales&nbsp;o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.</li><li>La existencia del <strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iiejercicio-de-derechos-acceso-rectificacionoposicion-cancelacion-derecho-al-olvido-limitacion-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="derecho (abre en una nueva pestaña)">derecho</a></strong> a solicitar al responsable del tratamiento&nbsp;el acceso&nbsp;a los datos personales que haya facilitado, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos (que implica el traspaso de información de una empresa a otra si el usuario o cliente lo solicita).</li><li>La existencia de <strong>decisiones automatizadas</strong>,&nbsp;incluida la elaboración de perfiles para segmentación, por ejemplo, cuando esta elaboración tenga consecuencias jurídicas para el afectado.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Dónde deben aparecer los elementos informativos?</strong></h3>



<p>En el pie de página de la web debes incluir los textos legales completos. </p>



<p>Estos deben ser accesibles en todas las páginas de la web. </p>



<p>Como mínimo deben aparecer: el aviso legal, política de privacidad y política de cookies.</p>



<p>En todos los formularios de captura de datos, <strong>siempre deberás requerir el consentimiento</strong> del usuario de forma expresa &nbsp;y permitir la aceptación de la política de privacidad antes de validar sus datos. &nbsp;</p>



<p>Los datos que requieras siempre deben ser &nbsp;<strong>pertinentes y adecuados a la finalidad</strong>, es decir, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.</p>



<p>Confirmar la suscripción a través de un sistema de <strong>validación de usuarios</strong>:&nbsp;para autentificar al usuario mediante un mensaje de correo electrónico confirmando el alta con una coletilla legal que acredite el deber de información, a través de un proceso doble opt in, lo que sí acreditaría un consentimiento expreso.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>E-Commerce</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Condiciones de contratación</strong>:&nbsp;</h3>



<p>En el caso de un e-commerce o página donde existan mecanismos de pago para contratación de productos o servicios de forma online, deberás añadir las &nbsp;Condiciones de contratación.</p>



<p>Tu web debe poner a disposición de los usuarios las condiciones generales de contratación de forma que puedan ser almacenadas y reproducidas por los usuarios.</p>



<p><span id="addon-section">La <a data-vids="172670" class="addon-citation addon-tooltip" href="https://go.vlex.com/vid/172670?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">LSSI<span class="tooltiptext node-preview no-print" style="margin-left: 0px"><small><img decoding="async" src="http://static.vlex.com/img-wide/vlex-logo_reload.png">Enlace añadido por la extensión vLex</small></span></a> establece que el prestador, antes de iniciar la contratación, debe informar al usuario, pudiendo hacerlo a través de su  web, de forma «clara, comprensible e inequívoca» sobre:</span></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Los trámites o pasos a seguir para celebrar el contrato.</li><li>Si el documento generado, el contrato, va a ser almacenado por el prestador.</li><li>Los medios técnicos que pondrás a disposición del usuario/consumidor para identificar y corregir errores en los datos.</li><li>La lengua o lenguas en que se podrá formalizar el contrato.</li><li>Creación de mecanismos de aceptación de términos y condiciones de uso,  tras haberle facilitado información clara y completa sobre la identidad del prestador de servicios, así como información relativa a las condiciones de contratación.</li><li>Por último, debes crear un procedimiento para establecer comunicaciones comerciales con clientes y con usuarios de internet para adecuarlas a la normativa vigente.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Requiere siempre el consentimiento</strong></h2>



<p>Este <a href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="consentimiento (abre en una nueva pestaña)">consentimiento</a> debe tener 3 características fundamentales para que sea legal:</p>



<p>Expreso:
no vale el consentimiento tácito.</p>



<p>Específico:
ligado a una finalidad concreta y no genérico.</p>



<p>Verificable:
debes poder acreditar que lo has obtenido.</p>



<p>Debes desterrar por tanto, &nbsp;los formularios de&nbsp;suscripción, contacto, registro&nbsp;etc., que no incluyan mecanismos informativos claros,  y no requieran el consentimiento de los usuarios.</p>



<p>El silencio, las casillas pre marcadas o la inacción del usuario, al requerir datos personales,&nbsp;no serán válidos.</p>



<p>Cualquier caja de suscripción tipo banner&nbsp;o caja flotante que no incluya un checkbox para expresar el consentimiento,  y una cláusula informativa visible y expuesta, no será legal.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>&nbsp;¿Qué ocurre con los suscriptores de los que no hayamos obtenido el consentimiento?</strong></h3>



<p>No
basta solo con modificar todos los formularios de contacto y añadirles un check
box:&nbsp; Debes convertir todos los consentimientos tácitos que hayas obtenido
hasta ahora y convertirlos en explícitos, &nbsp;si quieres seguir trabajando con ellos.</p>



<p>Podrías
regularizarlo enviando un boletín en donde les invites a confirmar su
suscripción y otorgarte un consentimiento expreso. </p>



<p>Para
eso, deberás conducirlos hacia tu nuevo formulario de suscripción y pedirles
que marquen la casilla de consentimiento siguiendo las recomendaciones
anteriores. </p>



<p>De esta manera, podrás acreditar ese consentimiento expreso y estar cubierto ante cualquier requerimiento.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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			</item>
		<item>
		<title>CÁMARAS OCULTAS Y ROBO</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/camaras-ocultas-y-robo/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 05 Nov 2019 06:25:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[videovigilancia en el RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[CAMARAS OCULTAS]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a la intimidad]]></category>
		<category><![CDATA[MERCADONA]]></category>
		<category><![CDATA[ROBO]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3754</guid>

					<description><![CDATA[<p>El TEDH rectifica: avala el despido que realizó Mercadona cuando pilló robando a unas trabajadoras.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/camaras-ocultas-y-robo/">CÁMARAS OCULTAS Y ROBO</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El TEDH rectifica: avala el despido que realizó Mercadona
cuando pilló robando a unas trabajadoras.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Antecedentes del caso: cámaras ocultas y robo.</strong></h2>



<p>El caso se remonta a 2009. </p>



<p>Las empleadas fueron informadas en febrero de ese año de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables del establecimiento para el que trabajaban,&nbsp;de la cadena Mercadona.</p>



<p>El 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia
para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los
empleados, pero también se colocaron otras ocultas para descubrir los posibles
robos de los empleados de las cajas. </p>



<h5 class="wp-block-heading">Estas cámaras captaron a las trabajadoras robando o facilitando
el robo de terceros.</h5>



<p>Las cajeras fueron convocadas a reuniones individuales para
visionar los vídeos. Tres de las cinco demandantes firmaron un acuerdo con el
empleador en el que admitían los hechos a cambio de que no se presentaran
acciones legales contra ellas por los hechos. Las otras dos cajeras no
suscribieron este pacto. </p>



<h5 class="wp-block-heading">Las trabajadoras fueron despedidas.</h5>



<p>Después, todas ellas acudieron a los tribunales para recurrir
sus despidos y denunciar una invasión en su intimidad.</p>



<p>Las mujeres denunciaron en 2012 al tribunal europeo tras
agotar los cauces nacionales.</p>



<p>Aunque los tribunales nacionales consideraron
«justificable» el uso de las cámaras ocultas dadas las sospechas de
robo, el tribunal de Estrasburgo concluyó que se podían haber garantizado los
derechos del propietario por otros medios, &nbsp;y que no es aceptable la grabación de estas
empleadas sin su conocimiento. </p>



<h5 class="wp-block-heading">Las empleadas denunciaron también ante el tribunal europeo
que fueron víctimas de un juicio injusto (vulneración del artículo 6.1 de la
Convención Europea de Derechos Humanos). </h5>



<p>Este segundo punto, los magistrados no dieron la razón a las
trabajadoras. La sentencia recogió que los vídeos no fueron las únicas pruebas
que respaldaron su despido ante los tribunales españoles y que, además, las
mujeres lograron invalidar los vídeos como prueba ante la justicia.</p>



<p>El TEDH condenó finalmente a España, &nbsp;en enero de 2018, &nbsp;a indemnizar a las denunciantes porque consideró que <strong>los tribunales españoles no garantizaron su derecho a la vida privada.</strong></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>La ley española no
permite grabar sin avisar</strong></h2>



<p>El Tribunal de Estrasburgo falló que los tribunales españoles
«no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego»: el
de la privacidad de las demandantes (recogido en el artículo 8 del Convenio
Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho a la propiedad del empleador.</p>



<p>La sentencia de violación del derecho a la vida privada y
familiar de las trabajadoras fue apoyada por seis votos contra uno, pero la
indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro
jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europea.</p>



<p>La resolución de Estrasburgo recordó que no se cumplió la&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://go.vlex.com/search/jurisdiction:ES+vid:127398%2520OR%2520748336069/*?fbt=webapp_preview" target="_blank">Ley de protección de datos personales</a>&nbsp;española, que incluye «<strong>la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente» a los empleados</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Rectificación</strong></h2>



<p>La Abogacía del Estado, sin embargo, recurrió el fallo. </p>



<h5 class="wp-block-heading">Argumentó que con la existencia de un cartel genérico, como
el que tenía el establecimiento, ya era suficiente para que todo el personal se
diera por avisado de que podía ser grabado en cualquier lugar y momento. </h5>



<p>Además, insistió en que las cajeras querían agarrarse al
derecho a la privacidad para lavar su responsabilidad penal.</p>



<p>El&nbsp;<a href="https://www.elconfidencial.com/tags/organismos/tribunal-derechos-humanos-2853/">Tribunal Europeo de Derechos Humanos</a>&nbsp;(TEDH) finalmente ha
aceptado el recurso de la Abogacía del Estado de España contra la sentencia que
la gran corte emitió en enero de 2018 que dio la razón a cinco cajeras.</p>



<h5 class="wp-block-heading">El nuevo fallo estima, frente al argumento de las
trabajadoras de que no habían sido notificadas previamente de la
videovigilancia, como exige la ley española, que existe «una clara
justificación» de tal medida debido a la sospecha razonable de conducta
grave de las cajeras y a las pérdidas involucradas.</h5>



<p>La sentencia hecha pública el 17 de octubre de 2019, y contra
la que no cabe recurso-, rectifica por lo tanto el fallo emitido por el propio
tribunal en enero de 2018, por lo que exime a España de indemnizar a las cinco
demandantes con los mencionados 4500 euros que había establecido la misma sala
hace un año y medio. </p>



<h5 class="wp-block-heading">Los 17 magistrados han argumentado ahora que la instalación
de las cámaras que grabaron las imágenes que provocaron el despido se hizo a
partir de una sospecha razonable de que las trabajadoras podrían estar hurtando
a la empresa, por lo que su colocación y posterior utilización para echar a las
cinco mujeres estaría justificada.</h5>



<p>El TEDH recuerda también que el Tribunal Constitucional español avala instalar estos dispositivos cuando hay este tipo de sospechas y considera <strong>la medida «proporcionada» por no haber sido utilizada más que para probar los posibles hurtos. </strong></p>



<p><span id="addon-section"> La reforma de la <a data-new-href="/search/jurisdiction:ES+vid:127398%20OR%20748336069/*" data-vids="127398 748336069" class="addon-citation addon-tooltip" href="https://go.vlex.com/search/jurisdiction:ES+vid:127398%2520OR%2520748336069/*?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley Orgánica de Protección de Datos<span class="tooltiptext node-preview no-print" style="margin-left: 0px"><small><img decoding="async" src="http://static.vlex.com/img-wide/vlex-logo_reload.png">Enlace añadido por la extensión vLex</small></span></a> realizada en 2018 que apuntaba en este sentido -permitía la instalación de cámaras ocultas por un motivo mayor-, por lo tanto, se ajustaría a derecho, según el alto tribunal. </span></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/camaras-ocultas-y-robo/">CÁMARAS OCULTAS Y ROBO</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
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		<item>
		<title>CHATBOT Y RGPD</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/chatbot-y-rgpd/</link>
					<comments>https://protecciondatoscertificado.es/chatbot-y-rgpd/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Sep 2019 04:36:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas técnicas y organizativas]]></category>
		<category><![CDATA[chatbot]]></category>
		<category><![CDATA[medidas técnicas y organizativas]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El RGPD  persigue asegurar que el programa informático “chatbot” funcione acorde a ley en lo que corresponde a los datos personales.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/chatbot-y-rgpd/">CHATBOT Y RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Para el RGPD, el chatbot no es otra cosa que un programa
informático cuya función es captar, procesar y almacenar datos personales. </p>



<p>Por tanto, el RGPD&nbsp; persigue asegurar que el programa informático “chatbot” funcione acorde a ley,  en lo que corresponde a los datos personales.</p>



<p>Así que,  antes de ponerte a recopilar datos de tus clientes/usuarios y ser uno más en la ola del famoso&nbsp;big data, céntrate,  y cumple los requisitos que la nueva regulación impone. </p>



<p>Recuerda que no solo se trata de cumplirlos porque el
Parlamento Europeo así lo determina, tus usuarios estarán más conformes y
seguros si saben que tu empresa cumple con la ley.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Un chatbot compatible con el RGPD</strong></h2>



<p>Como buena práctica, empezamos por definir los objetivos que debe cubrir el chatbot compatible con el RGPD:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>&#8211; Al usuario:</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Informar sobre la<a rel="noreferrer noopener" aria-label=" política de privacidad (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/condiciones-generales/" target="_blank"> política de privacidad</a> del chatbot muy similar a lo que debería hacer un operador en un Call-Center.</li><li>Pedir al usuario el <a rel="noreferrer noopener" aria-label="consentimiento (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank">consentimiento</a> de cesión de datos y aprobación de la política de privacidad.</li><li>Hacer consciente al usuario de sus<a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iiejercicio-de-derechos-acceso-rectificacionoposicion-cancelacion-derecho-al-olvido-limitacion-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" derechos (abre en una nueva pestaña)"> derechos</a> y ejecutar los derechos que el usuario le pida.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>&#8211; A la empresa:</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Ejercer el derecho de&nbsp;transparencia. </li><li>Obtener en formato auditable que se ha realizado la información sobre la política de privacidad. </li><li>Recuperar el consentimiento realizado por el usuario en formato auditable. </li><li>Guardar la información sobre quién ha accedido, cuándo y cómo a la información almacenada en formato auditable. </li><li>Informe sobre intentos ilícitos de acceso a la información disponible. </li><li>Ser capaz de demostrar que se ha informado al usuario sobre la ejecución de los derechos y su resultado.</li><li>Ofrecer interfaz de programación (API) para poder consultar la información auditable desde otra aplicación.</li><li>Exportar fichero requerido por la&nbsp;<a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php">AEPD</a>.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusiones</strong></h2>



<p>El reto del chatbot compatible con el RGPD es conseguir los
objetivos marcados manteniendo la usabilidad:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Modelar un diálogo claro y comprensible con el usuario.</li><li>Buscar equilibrio entre elementos conversacionales y lectura de documentos.</li><li>Discriminar entre datos personales normales y datos sensibles.</li><li>Almacenar consentimiento del usuario en formato auditable.</li><li>Guardar y almacenar la conversación &nbsp;acorde al consentimiento dado por el usuario</li><li>Traspasar a otros sistemas solamente la información con consentimiento.</li><li>Documentar y redirigir peticiones del RGPD referente a datos no manejados por el Chatbot.</li></ul>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Si tu chatbot cumple con todos los objetivos, evitarás&nbsp;multas&nbsp;millonarias por incumplimiento del RGPD.</p></blockquote>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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		<title>NEWSLETTER Y RGPD</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/newsletter-y-rgpd/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Sep 2019 05:27:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[newsletters]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Puedes enviar newsletters o publicidad electrónica sin haber obtenido el consentimiento del interesado? </p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/newsletter-y-rgpd/">NEWSLETTER Y RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Hablamos de&nbsp;<strong>newsletter</strong>&nbsp;para referirnos a boletines informativos, es decir, publicaciones digitales distribuidas por correo electrónico con una determinada periodicidad (diaria, semanal, mensual…).</p>



<p>El contenido suelen ser artículos sobre la marca de la empresa o que tienen relación con el ámbito profesional. </p>



<p>Siempre van dirigidos a tus suscriptores que han aceptado previamente recibir este tipo de contenidos.</p>



<p>Debes seguir un proceso determinado en el que respetes las medidas requeridas en el RGPD, con el objetivo de poder enviar regularmente tus&nbsp;newsletter.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Crea un formulario de alta en la suscripción de newsletter</strong></h2>



<h4 class="wp-block-heading">En primer lugar, tienes que contar con una plantilla de formulario para enviar a tus destinatarios en un correo de confirmación.</h4>



<p>Dentro del formulario limitate a los campos básicos para que les resulte sencillo de completar a tus contactos: nombre completo, correo, móvil…, el único imprescindible y obligatorio es el correo electrónico.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Incorpora&nbsp;<strong>casillas de verificación no preseleccionadas</strong>&nbsp;indicando que el usuario te autoriza a enviarle tu newsletter.</h4>



<p>Otra casilla en la que aceptas o no recibir ofertas comerciales por correo o SMS. </p>



<p>Y puedes incluir otro en el que aceptas tener conocimiento de la política de tratamiento de datos. </p>



<p>La inclusión de estas casillas es obligatoria para validar el formulario.</p>



<p>Una&nbsp;<strong>recomendación</strong>&nbsp;oportuna en estos casos es configurar el formulario con&nbsp;<strong>doble opt-in</strong>. Es decir, una doble confirmación: enviar un último correo de confirmación a los usuarios una vez validen el formulario.</p>



<p>Dentro del texto debes dejar claro qué tipo de emails quieres enviar, si aceptan y con qué frecuencia. </p>



<h4 class="wp-block-heading">Posibilidad de darse de baja en la suscripción&nbsp;de la  <strong>newsletter</strong> mediante un enlace.</h4>



<p>Al final del texto, se debe incluir un&nbsp;<strong>botón de acción</strong>&nbsp;en el que se incluya la posibilidad de darse de baja en cualquier momento.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedes enviar newsletter sin haber obtenido el consentimiento del interesado? </strong></h2>



<p><strong>Sí</strong>, pero con matices.</p>



<p>El tratamiento de datos personales para fines publicitarios por medios electrónicos puede realizarse sobre otro fundamento distinto al <a rel="noreferrer noopener" aria-label="consentimiento (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank">consentimiento</a>, siempre que exista un <a href="https://protecciondatoscertificado.es/interes-legitimo-rgpd%EF%BB%BF/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="interés legítimo (abre en una nueva pestaña)">interés legítimo</a> por parte de la empresa. </p>



<p>Para justificar ese interés legítimo es necesario que: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>Exista una relación contractual previa con el interesado</li><li>Los datos hayan sido lícitamente obtenidos </li><li>La publicidad verse sobre productos/servicios similares a los contratados. </li><li>Se Informe al interesado sobre el uso ulterior con fines de venta directa y darle la posibilidad de negarse a dicho uso en el momento de recogida de los datos y cada vez que reciba un mensaje posterior. </li></ul>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>No obstante, el art. 23.4 LOPDGDD, impone la obligación de consultar los <a rel="noreferrer noopener" aria-label="sistemas de exclusión publicitaria (abre en una nueva pestaña)" href="https://www.listarobinson.es/" target="_blank">sistemas de exclusión publicitaria</a> a fin de evitar el tratamiento de datos personales de quienes hubieren manifestado su oposición al mismo, salvo que el interesado hubiese prestado su consentimiento expreso.</p></blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Se pueden utilizar las
fuentes de acceso público?</strong></h2>



<p>Para poder utilizar en nuestras newsletters las fuentes de acceso público, tales como</p>



<ul class="wp-block-list"><li>el Censo promocional</li><li>los Repertorios telefónicos</li><li>las Listas de personas pertenecientes a grupos de profesiones (únicamente con los datos necesarios de contacto y profesionales)</li><li>los Diarios y boletines oficiales, </li><li>los Medios de comunicación social</li></ul>



<p> hay que tener en cuenta varias cuestiones:</p>



<h4 class="wp-block-heading">Antigua LOPD</h4>



<p>Las fuentes de acceso público en la LOPD 15/1999 se encontraban claramente definidas y reguladas. No obstante, con la entrada del RGPD únicamente se establece que s<strong>e debe informar a los interesados, cuando los datos no se hayan obtenido de estos, si los datos provienen de una fuente accesible al público. </strong></p>



<p>Es decir, que el art. 5 de la antigua LOPD regulaba los datos procedentes de fuentes accesibles al público destinados a publicidad, pero el RGPD ya no regula las fuentes de acceso público, por lo que no está permitido recabar y utilizar datos personales obtenidos de webs y RRSS sin cumplir con el RGPD. </p>



<h4 class="wp-block-heading">Actual LOPDyGDD</h4>



<p><span id="addon-section">La actual LOPDGDD sólo menciona las fuentes de acceso público en su ya inconstitucional DF3ª, que añadía el <a data-vids="127131" data-key-node="58.bis" class="addon-citation addon-tooltip" href="https://go.vlex.com/vid/127131/node/58.bis?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">art. 58.bis<span class="tooltiptext node-preview no-print" style="margin-left: 0px"><small><img decoding="async" src="http://static.vlex.com/img-wide/vlex-logo_reload.png">Enlace añadido por la extensión vLex</small></span></a> <a data-vids="127131" class="addon-citation addon-tooltip" href="https://go.vlex.com/vid/127131?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">LOREG<span class="tooltiptext node-preview no-print" style="margin-left: 0px"><small><img decoding="async" src="http://static.vlex.com/img-wide/vlex-logo_reload.png">Enlace añadido por la extensión vLex</small></span></a>.  </span></p>



<p>La AEPD, teniendo en cuenta la ausencia de esta definición en la LOPD 3/2018, considera que se puede seguir aplicando como criterio interpretativo la derogada LOPD 15/1999 pero, en cualquier caso, debe tratarse de webs y fuentes en las que la consulta la pueda realizar cualquier persona, lo que excluiría aquellas en las que el acceso está restringido a un círculo determinado de usuarios. </p>



<p>Es decir, que debe entenderse incluida en dicha categoría (fuentes accesibles al público) cualquier información que sea accesible legítimamente por cualquier persona, sin restricciones, ya que la normativa en vigor no contiene una enumeración normativa de fuentes tasadas.&nbsp; </p>



<p>En todo caso, la AEPD señala que el uso de este tipo de datos debe combinarse con una base de legitimación del RGPD, en especial con los intereses legítimos del responsable, aunque ello no implica que el tratamiento será lícito de per se.&nbsp; </p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Reglamento EPrivacy</strong></h2>



<p>Junto con el RGPD, estaba previsto que entrara en vigor otro reglamento&nbsp;complementario a éste,  aún más restrictivo en sus medidas, especialmente donde la protección de los datos personales se vuelve más vulnerable: el <strong>sector de las comunicaciones electrónicas.</strong></p>



<p>Este reglamento (conocido como&nbsp;EPrivacy) ha visto
retrasada su publicación y entrada en vigor, sin embargo, cuando se produzca y
según se deduce del&nbsp;<a href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX%3A52017PC0010" target="_blank" rel="noreferrer noopener">texto de la propuesta</a>, no parece que vaya a dejar
indiferente a nadie.</p>



<p>Este Reglamento previsiblemente derogaría la actual&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2002-81371" target="_blank"><span id="addon-section"> <span class="addon-in-original-link addon-citation addon-tooltip addon-preview-pending" data-vids="259801501">Directiva 2002/58/CE<span class="tooltiptext"><small>Vista previa del enlace añadida por la extensión vLex</small></span></span>  </span></a>sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas al entenderse que no está adecuada a la evolución tecnológica, fundamentalmente en lo relativo a los servicios de transmisión libre (“OTT”). </p>



<p><span id="addon-section">El Reglamento ePrivacy, que en su art. 16 sobre “comunicaciones no solicitadas” del texto propuesto establece unos requisitos similares a los de la <a data-vids="172670" class="addon-citation addon-tooltip addon-preview-pending" href="https://go.vlex.com/vid/172670?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">LSSI<span class="tooltiptext"><small>Enlace añadido por la extensión vLex</small></span></a> y, en el considerando 33 dice que  </span></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>“(…) es razonable autorizar el uso de los datos de contacto de correo electrónico en el contexto de una relación preexistente con el cliente para ofrecerle productos o servicios similares” </p></blockquote>



<p>pero añade que </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>“esta posibilidad solo debería aplicarse a la misma empresa que haya obtenido los datos de contacto electrónicos,  de conformidad con el RGPD”.&nbsp;</p></blockquote>



<p>Ello es debido a que el contenido de estas comunicaciones
puede revelar gran cantidad de información delicada y personal de los usuarios
(incluyendo ámbitos tan privados como problemas de salud o preferencias
sexuales) que la UE entiende desprovista de protección.</p>



<p>A través de esta nueva regulación, se espera obligar a las
entidades sujetas a la misma a ofrecer los servicios&nbsp;(como dar acceso a
una web, por ejemplo)&nbsp;<strong>aunque los
usuarios no presten el consentimiento</strong> para tratar sus datos, ni si quiera
los necesarios por motivos técnicos y de desarrollo.&nbsp;</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Pero ¿Qué podría
implicar esto?</strong></h3>



<p>Por ejemplo, si queremos abrirnos una cuenta de correo
electrónico de Gmail, simplemente tenemos que registrarnos,&nbsp;aceptar los
términos y condiciones&nbsp;y, de forma “GRATUITA” ya podríamos disfrutar del
servicio. </p>



<p>Cabe entender que&nbsp;estas empresas no nos van a ofrecer un
servicio de forma gratuita; tal vez no paguemos el servicio con dinero como
tal, pero sí que lo pagamos con nuestros datos al permitirles, a través de esa
aceptación, el tratamiento de los mismos (de tremendo valor para estas empresas).
</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Qué pasará entonces cuando estén obligados a ofrecernos el
servicio pese a que no prestemos esa aceptación? </h3>



<p>Las empresas tendrán que generar beneficios, luego si no
pueden obtenerlo a través de la monetización de nuestros datos… las preguntas
que tenemos que hacernos con esta regulación son:</p>



<p>¿Tendremos entonces que pagar por leer una noticia en un
periódico digital o por tener una cuenta de correo personal?</p>



<p>¿Acaso las empresas “desconectarán” sus servicios de los que
no reciban contraprestación económica?</p>



<p>Para contestarlas tendremos que esperar a la efectiva
publicación del Reglamento y a la respuesta que genere el mundo digital, ya que
de momento sólo son especulaciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusiones </h2>



<p>Recomendamos emplear sentido común en el caso de emplear datos procedentes de fuentes públicas en nuestras <strong>newsletter</strong>. </p>



<p>En concreto, recomendamos no tratar datos provenientes de internet u otras fuentes de acceso público sin contar con una base de legitimación prevista en la normativa vigente (consentimiento, intereses legítimos). </p>



<p>En todo caso, se debe tener en cuenta que no todo aquello publicado en internet se trata de fuentes de acceso público,  ya que puede estar restringido a un circulo concreto de usuarios.&nbsp; </p>



<h4 class="wp-block-heading">Se pueden tratar datos personales de «fuentes accesibles al público», siempre cumpliendo los principios del RGPD:</h4>



<ul class="wp-block-list"><li>licitud, lealtad y transparencia</li><li>limitación de la finalidad</li><li>minimización de datos</li><li>exactitud</li><li>limitación del plazo de conservación</li><li>integridad y  confidencialidad</li></ul>



<p></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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			</item>
		<item>
		<title>IoT. El internet de las cosas</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/iot-internet-de-las-cosas/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 30 Jul 2019 05:12:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[big data]]></category>
		<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[IoT]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El internet de las cosas, o IoT, hace referencia a la conexión digital de objetos cotidianos a Internet de manera rápida y sencilla entre dispositivos. </p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/iot-internet-de-las-cosas/">IoT. El internet de las cosas</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Concepto de IoT</strong></h2>



<p>El internet de las cosas, o IoT (en inglés, «internet of things»), hace referencia a la conexión digital de objetos cotidianos a Internet,  de manera rápida y sencilla,  entre dispositivos. </p>



<p>Estos dispositivos se conectan a Internet y comprenden
cualquier objeto diario, pueden ser desde teléfonos móviles hasta neveras o
cafeteras o incluso diminutos sensores, etc.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Tipos de aplicación IoT</strong></h2>



<p>Las posibilidades que brinda el IoT son infinitas. </p>



<p>Desde simples, como tener localizado cualquier objeto, o
disponer de información del objeto. </p>



<p>Hasta pulseras que informan sobre aspectos de salud, persianas que suben o bajan dependiendo de la hora del día, incluso, frigoríficos que avisan de que algún producto se ha terminado, o electrodomésticos que se encienden en el momento en el que se necesitan. </p>



<h3 class="wp-block-heading">Aquí tenéis algunos ejemplos de ámbitos de aplicación del IoT:</h3>



<h4 class="wp-block-heading"><a href="https://protecciondatoscertificado.es/domotica/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Hogar y domótica (abre en una nueva pestaña)">Hogar y domótica</a>. </h4>



<p>Por ejemplo, una red de sensores térmicos, de humedad y volumétricos que permitan ajustar automáticamente el sistema de calefacción en función de si estamos o no en el hogar, etc.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Salud. </h4>



<p>Uso de sensores que monitoricen el estado de salud de los sujetos permitiendo disponer de información.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Infraestructuras. </h4>



<p>Se puede aplicar al control de edificios, lo que permite a su vez una optimización de los recursos, una estancia más cómoda a los inquilinos, un consumo de energía más eficiente, etc.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Transporte. </h4>



<p>Permite mejorar la trazabilidad del transporte, la monitorización en tiempo real de parámetros ambientales, y optimización de rutas.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Ciudades <a href="https://protecciondatoscertificado.es/smart-cities/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="(Smart Cities) (abre en una nueva pestaña)">(Smart Cities)</a>. </h4>



<p>Por ejemplo, ayuda al estacionamiento, optimizando los recursos, &nbsp;y disminuyendo la contaminación y el uso de combustible.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="150" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/thingsinternet-300x150.jpg" alt="IoT-internet-of-things" class="wp-image-3472" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/thingsinternet-300x150.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/thingsinternet-768x384.jpg 768w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/thingsinternet.jpg 1024w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/thingsinternet-500x250.jpg 500w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Riesgos para la
privacidad</strong></h2>



<p>Los usuarios pueden tener acceso a una cantidad sin
precedentes de servicios personalizados, lo que conllevará aparejado que el
entorno mismo (Internet) pueda adquirir información sobre los usuarios de
manera automática, pudiendo encontrarnos con perfiles invasivos e inferenciales
resultado del intercambio de datos, en particular cuando múltiples dispositivos
de&nbsp;IoT&nbsp;proporcionan datos que están vinculados a una sola identidad
de usuario (virtual).</p>



<p>Existen al menos tres formas posibles de monitoreo y creación
de perfiles, que ofrecen motivos para la discriminación en los sistemas de IoT:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Recopilación de datos, que conduce a inferencias sobre la persona (por ejemplo, comportamiento de navegación en Internet);</li><li>Creación de perfiles en general mediante la vinculación de conjuntos de datos IoT (a veces denominado “fusión de sensores”); y</li><li>Perfil que se produce cuando los datos se comparten con terceros que combinan datos con otros conjuntos de datos (por ejemplo, empleadores, aseguradores).</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es el peligro?</strong></h2>



<p>Al enlazar múltiples dispositivos o equipos, &nbsp;y los datos que producen, &nbsp;a una única identidad de usuario, el uso de un
dispositivo o servicio puede personalizarse, basándose en comportamientos y
preferencias del pasado, y deducciones extraídas de estos datos.</p>



<p>Los riesgos de privacidad de la vinculación entre conjuntos
de datos se vuelven particularmente graves cuando los sistemas de autenticación
o los almacenes de identidad tienen acceso a los datos que generan los
dispositivos autenticados. </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Si bien algunas inferencias y perfiles extraídos de&nbsp;IoT&nbsp;pueden ser buenos, las empresas con acceso a los datos de&nbsp;IoT&nbsp;vinculados a un usuario, &nbsp;pueden utilizar estos datos para fines que el usuario no aceptaría, &nbsp;si se le pregunta, creándose con ellos perfiles en base a toma de decisiones, a través de la recopilación automatizada de datos. </p></blockquote>



<p>Cada día contamos con un mayor número de dispositivos
conectados entre nosotros, y se espera que la cifra de este tipo de objetos se
sitúe entre los 22.000 y los 50.000 millones en el año 2020. </p>



<p>Disponer de este tipo de dispositivos, va a facilitar, y mucho, la vida de los consumidores, pero también <strong>va a aportar información muy valiosa para las marcas</strong>, que, sin duda, la utilizarán para crear nuevas estrategias totalmente adaptadas y personalizadas, que mejoren la experiencia de uso.</p>



<p>Aparentemente, podría hablarse de datos aparentemente no personales, creados a través de la denominada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/k-anonimidad-como-medida-de-privacidad/?_thumbnail_id=3401" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="anominización (abre en una nueva pestaña)">anominización</a>. </p>



<p>Ahora bien, a través del&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/blockchain-y-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="blockchain (abre en una nueva pestaña)">blockchain</a>&nbsp;los dispositivos de&nbsp;IoT&nbsp;pueden abrirse a la reidentificación e ingeniería inversa de identidad.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="220" height="220" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/Internet_de_las_Cosas.jpg" alt="IoT-internet-de-las-cosas" class="wp-image-3473" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/Internet_de_las_Cosas.jpg 220w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/Internet_de_las_Cosas-150x150.jpg 150w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/Internet_de_las_Cosas-100x100.jpg 100w" sizes="auto, (max-width: 220px) 100vw, 220px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Los peligros del
internet de las cosas</strong></h2>



<p>Hay muchas maneras en que un hacker puede acceder a
características o datos en un dispositivo conectado. </p>



<p>A continuación, detallamos algunos de los mayores problemas y
riesgos de seguridad y privacidad del internet de las cosas.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Gran cantidad de datos:&nbsp;</h3>



<p>La cantidad de datos que los dispositivos inteligentes pueden recopilar, almacenar y generar por ellos mismos es sorprendente. </p>



<p>Un estudio de&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="http://www.es.logicalis.com/" target="_blank">Logicalis</a>&nbsp;destaca que muy pocas empresas consideran que el gran volumen de datos almacenados en los dispositivos del internet de las cosas puede suponer una amenaza.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Los perfiles públicos no deseados:&nbsp;</h3>



<p>En algún momento, sin duda, has aceptado los términos de servicio, pero <strong>¿alguna vez has leído el documento completo? </strong></p>



<p>Un informe de la&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.ftc.gov/es" target="_blank">FTC</a>&nbsp;encontró que las empresas podrían utilizar datos recopilados,  que los consumidores voluntariamente ofrecen,  para ejecutar decisiones. </p>



<p>Por ejemplo, una compañía de seguros podría reunir&nbsp;información de un consumidor&nbsp;, sobre sus hábitos de conducción,  a través de un coche conectado,  con la finalidad de calcular la tarifa de seguro más adecuada.</p>



<h3 class="wp-block-heading">La escucha secreta:&nbsp;</h3>



<p>Fabricantes o hackers podrían utilizar un dispositivo conectado para invadir virtualmente la casa de una persona.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conflicto entre
información y privacidad</strong></h2>



<p>El internet de las cosas plantea, más que nunca, el debate
entre información y privacidad, del cual las instituciones se han hecho eco. </p>



<p>El&nbsp;<a href="https://es.slideshare.net/conversia/introduccin-al-nuevo-rgpd-conversia">Reglamento General de Protección de Datos</a>&nbsp;<a href="http://www.mundolopd.com/lopd/aplicacion-nuevas-directrices-rgpd/">(RGPD (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016)</a>, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, apela a la “<a rel="noreferrer noopener" aria-label="privacidad por&nbsp;diseño (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/privacy-by-design-pbd-rgpd/" target="_blank">privacidad por&nbsp;diseño</a>”, para que la protección de datos se tenga&nbsp;en cuenta, desde el principio,  en el diseño mismo de las aplicaciones.</p>



<p>Asimismo, en 2014 las Autoridades europeas de protección de datos,  aprobaron&nbsp;el primer&nbsp;<a href="http://www.mundolopd.com/lopd/proteccion-de-datos-y-internet-de-las-cosas/">Dictamen conjunto sobre internet de las cosas</a>.&nbsp;</p>



<p>El documento, cuya elaboración fue&nbsp;liderada por la&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php" target="_blank">Agencia Española de Protección de Datos</a> junto con la Autoridad francesa (CNIL), acoge con satisfacción las perspectivas de beneficios económicos y sociales que puede suponer esta tecnología, pero también identifica y alerta de los riesgos que,  estos productos y servicios emergentes,  pueden plantear para la privacidad de las personas, definiendo un marco de responsabilidades.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="157" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/logo-reglamento-300x157.jpg" alt="IoT-y-RGPD" class="wp-image-3474" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/logo-reglamento-300x157.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/logo-reglamento-768x402.jpg 768w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/logo-reglamento-500x262.jpg 500w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/logo-reglamento.jpg 850w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El RGPD</strong></h2>



<p>Estas preocupaciones quedan patentes en los artículos 21 y
Artículo 22&nbsp;<a href="https://www.abogacia.es/wp-content/uploads/2018/05/01-Reglamento-General-de-Proteccion-de-Datos.pdf">RGPD</a>.
</p>



<p>El artículo 21 introduce el <strong>derecho de oposición al procesamiento de datos</strong>, incluidos los perfiles, en cualquier momento. </p>



<p>Si el propósito del procesamiento de datos es el marketing
directo, el interesado tendrá derecho absoluto a oponerse.&nbsp;</p>



<p>En todos los demás casos, el procesamiento de datos debe detenerse, a menos que el controlador de datos pueda demostrar <a href="https://protecciondatoscertificado.es/interes-legitimo-rgpd%EF%BB%BF/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="intereses legítimos (abre en una nueva pestaña)">intereses legítimos</a> convincentes que anulen los intereses de los interesados. </p>



<p>Por otro lado, el artículo 22 introduce salvaguardias adicionales contra la toma de decisiones automatizada, incluida la <a href="https://protecciondatoscertificado.es/elaboracion-de-perfiles-y-decisiones-automatizadas/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="elaboración de perfiles (abre en una nueva pestaña)">elaboración de perfiles</a>, pero solo cuando el procesamiento de datos es únicamente automático y tiene efectos significativos legales o similares. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Consentimiento
informado?</strong></h3>



<p>Normalmente, las partes intervienen en desigualdad de condiciones en los contratos realizados, siendo los principales riesgos de índole jurídica: el desconocimiento de los puntos débiles inherentes a la tecnología que está siendo utilizada, las funciones de seguridad que faltan o son inadecuadas, así como los riesgos relacionados con los datos.</p>



<p>En este contexto, observamos que las tecnologías de
identificación de&nbsp;IoT&nbsp;permiten vincular los perfiles de usuario, que
pueden desconocer el alcance y valor potencial de ellos, así como en qué medida
sus datos son accesibles a terceros fuera del contexto o propósito para el que
fueron creados.</p>



<p>Los riesgos inciertos que acompañan a las tecnologías de identificación, junto con la necesidad conflictiva de que los usuarios realicen una elección informada, al establecer permisos de acceso, &nbsp;socavan la protección real que la administración de identidades centrada en el usuario y los controles de acceso, &nbsp;pueden ofrecer. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Comunicación a los usuarios</strong></h3>



<p>Comunicar esta incertidumbre a los usuarios sigue siendo un desafío pendiente para los prestadores de servicios de&nbsp;IoT, &nbsp;que buscan el consentimiento informado.</p>



<p>Si la incertidumbre de los análisis impide que los usuarios realicen una elección informada,  al adoptar y usar un sistema de&nbsp;IoT, el consentimiento informado puede ser inviable. </p>



<p>La capacidad de los interesados para consentir libremente se
verá aún más cuestionada si no pueden comprender el alcance, debido a la complejidad
de las políticas de privacidad.</p>



<p>En relación con la protección de la privacidad y el consentimiento informado el artículo 25 RGPD crea un deber general en torno a la <a href="https://protecciondatoscertificado.es/privacy-by-design-pbd-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="privacidad por defecto y la privacidad por mecanismos de diseño (abre en una nueva pestaña)">privacidad por defecto y la privacidad por mecanismos de diseño</a>, lo que podría ayudar a resolver la incertidumbre del análisis invasivo de la privacidad y, por lo tanto, ofrecer una mejor base para el consentimiento informado.</p>



<p>Si el usuario tiene la seguridad de que la privacidad estará protegida por defecto, el usuario puede tomar una decisión informada,  a medida que las posibles consecuencias de privacidad sean o no previsibles. </p>



<p>Las medidas específicas requeridas dependerán de las circunstancias.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/iot-internet-de-las-cosas/">IoT. El internet de las cosas</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>WEB SCRAPING</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/web-scraping/</link>
					<comments>https://protecciondatoscertificado.es/web-scraping/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 09 Jul 2019 04:53:12 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[big data]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[WEB SCRAPING]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3368</guid>

					<description><![CDATA[<p>El web scraping y la protección de datos.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/web-scraping/">WEB SCRAPING</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>ALGUNOS CONCEPTOS</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es el web
scraping?</strong></h3>



<p>El web scraping es una técnica que sirve para extraer
información de páginas web de forma automatizada. Si traducimos del inglés su
significado vendría a significar algo así como&nbsp;“escarbar una web”.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Para qué sirve el web
scraping?</strong></h3>



<p>Su uso está muy claro: podemos aprovechar el&nbsp;web
scraping&nbsp;para conseguir cantidades industriales de información (Big data)
sin teclear una sola palabra. </p>



<p>A través de los algoritmos de búsqueda podemos rastrear
centenares de webs para extraer sólo aquella información que necesitamos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Algunos&nbsp;ejemplos&nbsp;para
los cuales se usa el web scraping</strong></h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Para marketing de
contenidos: </strong></h4>



<p>Podemos diseñar un robot que haga un ‘scrapeo’ de datos
concretos de una web y los podamos utilizar para generar nuestro propio
contenido.&nbsp;</p>



<p>Ejemplo: scrapear los datos estadísticos la web oficial de
una liga de fútbol para generar nuestra propia base de datos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Para ganar visibilidad
en redes sociales: </strong></h4>



<p>Podemos utilizar los datos de un scrapeo para interactuar a
través de un robot con usuarios en redes sociales.&nbsp;</p>



<p>Ejemplo: crear un bot en instagram que seleccione los links
de cada foto y luego programar un comentario en cada entrada.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Para controlar la
imagen y la visibilidad de nuestra marca en internet: </strong></h4>



<p>A través de un scrapeo podemos automatizar la posición por la
que varios artículos de nuestra web se posicionan en Google o, por ejemplo,
controlar la presencia del nombre de nuestra marca en determinados foros.&nbsp;</p>



<p>Ejemplo: rastrear la posición en Google de todas las entradas
de nuestro blog.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="225" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/big-data-300x225.jpg" alt="web scraping, big data" class="wp-image-3376" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/big-data-300x225.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/big-data-768x576.jpg 768w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/big-data-510x382.jpg 510w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/big-data-500x375.jpg 500w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/big-data.jpg 800w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿ES LEGAL EL WEB
SCRAPING?</strong></h2>



<p>Lo cierto es que adía de hoy, <strong>la respuesta no es categórica</strong>, lo que obliga a analizar caso por caso,  para determinar esa legalidad.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><span id="addon-section">Este tema, cobró gran importancia en nuestro país en el año 2012, a raíz de la <a data-vids="411388894" class="addon-citation addon-tooltip" rel="noopener noreferrer" href="https://go.vlex.com/vid/411388894?fbt=webapp_preview" target="_blank">Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre, nº 572/2012<span class="tooltiptext node-preview no-print" style="left: 0px; margin-left: 0px; display: none;"><small><img decoding="async" src="http://static.vlex.com/img-wide/vlex-logo_reload.png">Enlace añadido por la extensión vLex</small></span></a>, de RyanAir VS Atrápalo, en la cual se determinó que, en ese caso, <strong>el web scraping llevado a cabo por Atrápalo,  era legal.</strong></span></p></blockquote>



<p>La importancia de esta sentencia radica en el hecho de que el Tribunal Supremo consideró legales las técnicas de web scraping, siempre y cuando se cumpliesen una serie de condiciones.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Supuestos legales</strong></h3>



<p>Sin entrar en los pormenores de la Sentencia, señalaremos los diferentes puntos que entran en juego,  a la hora de determinar la legalidad del web scraping,  y la posterior utilización de la información extraída,  a través del uso de estas técnicas por parte de un tercero:</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Derechos de propiedad
intelectual</strong></h4>



<p><span id="addon-section">Existe el riesgo de incurrir en una vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los titulares de una página web, en aquellos casos en los que se demuestre que la estructura original de la base de datos objeto del web scraping se convierta en una obra intelectualmente protegida.</span></p>



<p>O, a pesar de que la base de datos no esté dotada de dicha
originalidad, siempre que la creación de la misma haya supuesto una inversión
sustancial por parte de su fabricante, ya que podría ser susceptible de ser
protegida a través del derecho sui generis (Título VIII de la LPI).</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Competencia desleal</strong></h4>



<p>La posible&nbsp;consideración de una conducta de competencia desleal, &nbsp;cuando la finalidad llevada a cabo por aquellos terceros que aplican las técnicas de web scraping,  sea susceptible de ser considerada una imitación, al ofrecer servicios similares a los prestados por el website objeto de scraping, suponiendo un riesgo de confusión por parte de los usuarios,  o el aprovechamiento indebido de la reputación o esfuerzo ajeno.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Términos legales y condiciones de uso&nbsp;</strong></h4>



<p>Una eventual&nbsp;violación de los términos legales y condiciones de uso&nbsp;establecidos por los titulares del website objeto de scraping, desde el momento en el que los mismos sean aceptados por los usuarios que naveguen por la página web,  y tengan acceso a la información contenida en la misma.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Protección de datos</strong></h4>



<p>No debemos olvidar el potencial&nbsp;incumplimiento de la normativa en protección de datos,  y la vulneración de los derechos de los titulares de los datos personales&nbsp;objeto de scraping, pues la normativa exige que se cuente con el <strong>consentimiento del titular de los datos</strong> a la hora de proceder al almacenamiento y tratamiento de los mismos, debiendo, por otra parte, estar éste informado de las <strong>finalidades del mencionado tratamiento</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Fuentes accesibles al público</strong></h4>



<p>Tampoco debemos olvidar que, tal y como indicó la Agencia Española de Protección de Datos, en su Informe 0342/2008,&nbsp;<strong>las páginas web no podrán ser consideradas,  en ningún caso,  fuentes accesibles al público.</strong></p>



<p>Es decir, que aunque los datos se encuentren publicados en websites,  de tal forma que cualquiera pueda acceder a los mismos, esto no significa que puedan ser utilizados de forma indiscriminada para cualquier finalidad, yendo contra los intereses del propietario original,  y sin contar con el consentimiento previo de los titulares de los datos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>En conclusión</strong></h4>



<ul class="wp-block-list"><li>Si no vas a hacer un uso público de los datos scrapeados, es decir,  que es solo para ‘consumo propio’, scrapear un sitio web será tan legal como pueda serlo acceder a sus datos con un navegador web.</li><li>Recuerda siempre consultar los «Términos de Uso» y la página de «Aviso legal» para tener toda la información disponible.</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="250" height="153" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/elaboracion-perfiles.jpg" alt="web scraping para elaboración de perfiles." class="wp-image-3377"/></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>CUMPLIMIENTO DE LA
NORMATIVA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS</strong></h2>



<p><span id="addon-section">La cuestión central es si el tratamiento de datos personales recabados con el web scraping, cumpliría los principios y requisitos de legitimidad, e información al interesado o consentimiento,  recogidos en la normativa de protección de datos.</span></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Datos personales públicos</strong></h3>



<p>El hecho de que un dato personal sea público (en el caso que nos ocupa, que sea accesible a través del internet conocido e indexable) tiene escasa (si no nula) relevancia, a efectos de determinar si su tratamiento es legítimo o no.</p>



<p>Para llevar a cabo cualquier tratamiento de datos personales, sin excepción,  será necesario incardinarlo en, al menos, una de las <a href="https://protecciondatoscertificado.es/otras-bases-juridicas-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="bases legitimadoras (abre en una nueva pestaña)">bases legitimadoras</a> consagradas en el artículo 6 del RGPD. </p>



<p><strong>No se debe confundir «publicidad» del dato con «habilitación» para su tratamiento.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Base legitimadora</strong></h3>



<p>Con el fin de determinar la base, o bases legitimadoras, en las que pudiera ampararse el tratamiento de datos que se produce cuando se aplican técnicas de&nbsp;web scraping, nuestra capacidad de elección será limitada y se circunscribirá a:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>a) Si estamos ante un tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión de interés público.</li><li>b) Si cabe argumentar la existencia de un <a href="https://protecciondatoscertificado.es/interes-legitimo-rgpd%EF%BB%BF/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="interés legítimo (abre en una nueva pestaña)">interés legítimo</a> por parte del responsable del tratamiento o de un tercero.</li></ul>



<p><strong>El resto de bases legitimadoras del tratamiento no serán de aplicación</strong>,  o no serán opciones viables en la práctica (como sucedería si tratásemos de ampararnos en el consentimiento de los interesados). </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>El tratamiento es necesario</strong></h3>



<p>Que un tratamiento se considere «necesario» para dar cumplimiento a una misión de interés público» debe ser un <a href="https://protecciondatoscertificado.es/otras-bases-juridicas-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="interés público establecido por ley (abre en una nueva pestaña)">interés público establecido por ley</a> (considerando 45 del RGPD).</p>



<p>Para argumentar la existencia de un <a rel="noreferrer noopener" aria-label="interés legítimo (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/interes-legitimo-rgpd%EF%BB%BF/" target="_blank">interés legítimo</a>, será necesario que supere el test de necesidad,  y el ejercicio de ponderación de intereses del responsable del tratamiento,  frente a derechos y libertades de los interesados. </p>



<p>Aunque se trata de un análisis que se debe realizar caso por caso,  parece claro que este tipo de tratamientos no va a encontrar fácil acomodo en ninguna base legitimadora incluida en el artículo 6 del RGPD.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Interés legítimo</strong></h3>



<p>Inclusive si estuviéramos en una situación excepcional, en la
que prevaleciera el interés legítimo del responsable del tratamiento (o de un
tercero), el cumplimiento del resto de obligaciones y principios en materia de
protección de datos (por ejemplo, el deber de informar) podría llegar a suponer
un obstáculo insalvable a estos efectos.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>En definitiva, los supuestos en los que estaremos ante tratamientos de datos personales viables desde el punto de vista del cumplimiento de la normativa de protección de datos serán muy limitados, sin perjuicio de los retos que se plantean en otros ámbitos del derecho.</p></blockquote>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="146" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/solid-nuevo-internet-300x146.jpg" alt="defendernos contra el web scraping" class="wp-image-3378" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/solid-nuevo-internet-300x146.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/solid-nuevo-internet-500x244.jpg 500w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/07/solid-nuevo-internet.jpg 634w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>DEFENDERNOS CONTRA EL
WEB SCRAPING</strong></h2>



<p>Hemos de considerar,  si es importante para nuestro negocio,establecer contra-medidas para evitar el scraping desleal,  de nuestro sitio web. </p>



<p>Para ello hemos de combinar diferentes medidas de índole técnico para prevenirlo,  así como acciones para detectarlo,  y si se tercia, poder realizar actuaciones legales.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>No hay manera eficiente,  de proteger completamente tu sitio web,  de la extracción de datos. </strong></h4>



<ul class="wp-block-list"><li>Esto se debe a que los programas de extracción de datos (también llamados data scrapers o web scrapers) obtienen la misma información que los visitantes regulares de tu web.</li><li>Incluso si bloqueas la dirección IP del data scraper, esto no evitará que accedan a tu sitio web. </li><li>La mayoría de los bots de scraping de datos,  utilizan grupos&nbsp;extensos&nbsp;de direcciones IP,m  y automáticamente cambian la dirección IP,  en caso de que una IP se bloquee. </li><li>Además, si bloqueas muchas direcciones IP, probablemente bloquearás a muchos de tus visitantes legítimos.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>La mejor forma de protegerse</strong></h4>



<p>Una de las mejores formas de proteger los datos accesibles en un sitio web,<strong> </strong> es a través de<strong> la <a rel="noreferrer noopener" aria-label="protección copyright.  (abre en una nueva pestaña)" href="https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#Derecho_de_autor_y_copyright" target="_blank">protección copyright</a></strong> (propiedad intelectual de tu sitio web).</p>



<p>Otro modo de proteger el contenido de tu sitio es&nbsp;<strong>protegiéndolo con contraseña.</strong> Los datos de tu sitio web solamente estarán disponibles para aquellos que puedan autenticarse con el usuario y contraseña correctos.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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		<title>ACOSO TELEFONICO</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/acoso-telefonico/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 13 Jun 2019 05:33:29 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[acoso telefonico]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Como evitar el acoso telefónico.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">Todos sabemos lo que es el acoso telefónico</h2>



<p>Es el «modus operandi» de un marketing agresivo que invade nuestra privacidad.</p>



<p>En momentos,  pasa de ser desagradable,  a ser un auténtico infierno.</p>



<p>Además de la normativa existente en Protección de Datos, existen otras normativas que infieren en este tipo de marketing.</p>



<p>Por ejemplo la <span id="addon-section"><a href="http://go.vlex.com/vid/191761?fbt=webapp_preview"> <span class="addon-in-original-link addon-citation addon-tooltip" href="https://go.vlex.com/vid/191761?fbt=webapp_preview" data-vids="191761" target="_blank">Ley General de Telecomunicaciones</span></a></span>,  o la de Servicios de la Sociedad de la Información, y el Comercio Electrónico.</p>



<p>Sea como fuese,  las comunicaciones comerciales vía telefónica, SMS o correo electrónico,  están reguladas.</p>



<p>Las empresas de Telemarketing no solo deben cumplirlas. Están obligadas a no caer en tácticas de acoso telefónico.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Cómo evitar el acoso?</h2>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" src="http://dataprotectionoficcer.com/wp-content/uploads/2018/12/lista-robinson-blue-300x82.png" alt="Lista Robinson para evitar el acoso telefónico." class="wp-image-238"/></figure></div>



<p>Llegados a este punto creemos conveniente recordar o informar acerca de la<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.listarobinson.es/" target="_blank"> Lista Robinson</a>.</p>



<p>Una lista que viene reseñada en la Web de la Agencia Española de Protección de Datos.</p>



<p><strong>¿De qué va esta lista?</strong></p>



<p>Se trata de un fichero gratuito para ser excluido de la publicidad.</p>



<p>Es algo externo a la AEPD y está gestionado por una Asociación de empresas de economía digital, ADIGITAL.</p>



<p>Al incluir en esa lista nuestra dirección postal, correos electrónicos, teléfonos fijos y/o móviles, estamos diciendo que ninguna empresa,  con la que no tengamos o no hayamos tenido ninguna relación “contractual”,  puede contactarnos por esas vías.</p>



<p>También existe la posibilidad de decir a una empresa con la que trabajamos,  o hemos trabajado,  que tampoco lo haga.</p>



<p>Esta lista no es algo nuevo, tiene al menos veinticinco años y cuenta con algo más de seiscientas mil personas que rechazan recibir publicidad.</p>



<p>Esta lista es una buena herramienta para protegernos del acoso telefónico y de la publicidad indeseada en general. Os animamos a descubrirla en su página Web <a href="https://www.listarobinson.es/"><strong>Lista Robinson</strong></a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Sentencias contra empresas de telemarketing</h2>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" src="http://dataprotectionoficcer.com/wp-content/uploads/2018/12/tribunal-300x225.jpg" alt="Tribunales para evitar el acoso telefónico." class="wp-image-236"/></figure></div>



<p>Los Tribunales confirman sanciones impuestas por la <a rel="noreferrer noopener" href="https://www.aepd.es/" target="_blank">AEPD</a> contra empresas de telemarketing.</p>



<p>Una de las sanciones venía impuesta por tratar datos de carácter personal sin consentimiento del titular.</p>



<p>El consumidor había reiterado su oposición a recibir llamadas ofreciendo servicios de una empresa de telefonía móvil.</p>



<p>Al tiempo había sido incluido en la anteriormente citada Lista Robinson.</p>



<p>Aún así recibió dos llamadas con este fin por parte de la empresa de telemarketing sancionada.</p>



<p>Se comprobó que el consumidor había pedido la exclusión de sus datos a la operadora telefónica, la cual aceptó,  como no puede ser de otra manera,  la petición, y se lo confirmo por correo electrónico.</p>



<p>El objetivo era no recibir publicidad en una determinada línea telefónica.</p>



<p>A pesar de ello recibió a los seis meses sendas llamadas de una empresa subcontratada por la operadora móvil, en ese número,  y para ofertar servicios telefónicos.</p>



<p>A la luz de los hechos la <a rel="noreferrer noopener" href="https://www.aepd.es/" target="_blank">AEPD</a> sancionó a la empresa de telemarketing.</p>



<p>En esta ocasión con una sanción por importe de treinta mil euros.</p>



<p>La cuantía de las sanciones van unidas al número de infracciones y al volumen de negocio de la empresa sancionada.</p>



<p>En la sentencia, que confirma la sanción impuesta por la <a rel="noreferrer noopener" href="https://www.aepd.es/" target="_blank">AEPD</a>, se señala que «a las empresas cabe exigirles profesionalidad en sus prácticas».</p>



<p>Y para ello,  no solo deben conocer las normas que regulan su negocio, sino que han de ser diligentes en su cumplimiento.</p>



<h2 class="wp-block-heading">¿Sirve para algo denunciar?</h2>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img decoding="async" src="http://dataprotectionoficcer.com/wp-content/uploads/2018/12/aepd-300x168.jpg" alt="Agencia Española de Protección de Datos para evitar el acoso telefónico." class="wp-image-237"/></figure></div>



<p>Sin lugar a dudas, denunciar es necesario y útil.</p>



<p>Para que estas prácticas de acoso telefónico decaigan deben existir denuncias.</p>



<p>Sin las denuncias no existen las sanciones que a la postre son la mejor forma de persuadir a las empresas para cesar en esas prácticas.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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