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	<title>Legitimación en el tratamiento de datos personales archivos - Gestiona Abogados</title>
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	<description>Delegados en Protección de Datos Certificados RGPD</description>
	<lastBuildDate>Tue, 10 Mar 2020 06:00:21 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Legitimación en el tratamiento de datos personales archivos - Gestiona Abogados</title>
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		<title>ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y RGPD</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/establecimientos-hoteleros-y-rgpd/</link>
					<comments>https://protecciondatoscertificado.es/establecimientos-hoteleros-y-rgpd/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2020 06:00:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[establecimientos hoteleros]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cumplimiento de la protección de datos en establecimientos hoteleros: hoteles,  hostales, pensiones, campings, etc</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/establecimientos-hoteleros-y-rgpd/">ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La protección de datos hay que cumplirla en todos los establecimientos hoteleros: hoteles, pensiones, hostales, campings, etc.</p>



<p>En estos establecimientos vamos a manejar una serie de datos bastante voluminosa y por ello debemos distinguir a que datos es necesario aplicar la normativa y a cuáles no. <strong>Siendo de aplicación solamente para los&nbsp;datos de personas físicas. </strong></p>



<p>Los datos que se  recogen en establecimientos hoteleros son por ejemplo: nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico, fecha de nacimiento, tarjeta de crédito o débito a través del TPV, duración de la estancia, DNI o pasaporte…</p>



<p>También es importante tener en cuenta que cuando contratas con los profesionales y empresas externos servicios de lavandería o transporte, o cedes los datos de tus trabajadores para confeccionar las nóminas,&nbsp;estás tratando datos personales&nbsp;de terceros. </p>



<p>Además suele ser frecuente que por motivos de seguridad hayamos decidido&nbsp;instalar cámaras de videovigilancia. Las imágenes captadas por estas cámaras también son consideradas como datos personales. La ley establece que se debe informar de la existencia de estas cámaras mediante carteles colocados en zonas visibles informando que se está grabando.</p>



<p>Por tanto, el primer paso es&nbsp;entender&nbsp;todos los&nbsp;datos personales&nbsp;que tu establecimiento obtiene,&nbsp;porqué&nbsp;se recopilan, cómo se&nbsp;almacena&nbsp;y&nbsp;gestiona&nbsp;esta información, qué miembros de su personal tienen&nbsp;acceso&nbsp;a estos datos y saber si hay&nbsp;servicios o colaboradores externos&nbsp;con quienes se comparten los datos, así como sus políticas y sistemas de seguridad. </p>



<p>Identifique
también quién es el máximo&nbsp;responsable&nbsp;de la seguridad de datos y la
privacidad en su estructura organizativa.</p>



<p>Todo esto conforma una buena manera de conocer si hay aspectos que tiene que cambiar para cumplir con el RGPD, aunque también le puede servir para mejorar la seguridad y procesos en general y minimizar la recopilación de datos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>PRIMEROS PASOS</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Lleve a cabo una evaluación de la
infraestructura informática y de la seguridad</strong></h3>



<p>¿Están a salvo los datos que posee en su establecimiento hotelero? </p>



<p>¿Cuenta
con los&nbsp;sistemas de seguridad&nbsp;que le ayudarán a minimizar el riesgo
de un&nbsp;ataque externo&nbsp;y también a evitar el acceso a datos
confidenciales por parte de sus empleados? </p>



<p>Aunque no es posible eliminar por completo los riesgos de seguridad, hay muchas&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-tecnicas-y-organizativas-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="medidas prácticas (se abre en una nueva pestaña)">medidas prácticas</a>&nbsp;que le ayudarán a proteger el almacenamiento de los datos de los huéspedes.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Garantice la transparencia de los
datos y el control de los usuarios</strong></h3>



<p>En los establecimientos hoteleros, se puede certificar la transparencia con&nbsp;políticas de privacidad claras,&nbsp;informando&nbsp;de las mismas a los huéspedes y asegurándose de que su&nbsp;personal&nbsp;se las tome en serio.</p>



<p>Minimice
la recopilación y el almacenamiento de&nbsp;datos innecesarios&nbsp;y compruebe
que los procedimientos para que los huéspedes&nbsp;acepten&nbsp;la recopilación
de datos o&nbsp;soliciten copias&nbsp;de sus datos o su&nbsp;eliminación&nbsp;sean
correctos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Cumplimiento y seguimiento</strong></h3>



<p>Es necesario <a href="https://protecciondatoscertificado.es/formacion-del-personal-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="formar al personal (se abre en una nueva pestaña)">formar al personal</a> y poner en práctica las políticas y los procesos definidos por la legislación.</p>



<p>Muy
importante es que se desarrolle una cultura que respete la privacidad de los
huéspedes y tenga en cuenta todas las fases de la seguridad de datos. </p>



<p>Será necesario <a href="https://protecciondatoscertificado.es/auditoria-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="supervisar (se abre en una nueva pestaña)">supervisar</a> continuamente esta información para asegurarse de que los procesos y la infraestructura informática, en constante cambio, están actualizados.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Momento en que se recaban &nbsp;datos: reserva y check-in</strong></h4>



<p>La
forma más habitual de recogida de datos por los establecimientos hoteleros es a
través de las reservas realizadas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién realiza las reservas?</strong></h4>



<p>Las
reservas en los hoteles pueden ser realizadas por varios sujetos:</p>



<h5 class="wp-block-heading">Agencias de viajes. </h5>



<p>En estos casos el cliente no tiene la obligación de dar sus datos al hotel hasta que se persone en el mismo para disfrutar de su estancia. Los datos de las agencias de viajes no se encuentran bajo el paraguas de la normativa europea, ya que son personas jurídicas.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Organismo oficial o empresa</h5>



<p>En ocasiones, se reserva una habitación que va a ser ocupada por una persona diferente a la que la reserva. En estos casos se recogen los datos de quien la solicita y de quien se va a hospedar.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Cliente&nbsp;directamente.</h5>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿A través de qué medios se realizan
las reservas?</strong></h4>



<p>Las
reservas pueden realizarse a través de varios medios:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>página web&nbsp;del establecimiento hotelero, completando los datos en los formularios incluidos para ello</li><li>teléfono, hablando directamente con la persona encargada para ello en el hotel</li><li>envío de&nbsp;correo electrónico&nbsp;y</li><li>formularios&nbsp;de reserva que se obtienen en la propia recepción del establecimiento.</li></ul>



<p>Por norma general los establecimientos hoteleros recogen los datos en dos momentos: en la reserva y en la llegada del cliente a la recepción.</p>



<p>Estos
datos se van a registrar en el libro de registro de pasajeros. </p>



<p>Mientras
dure la estancia del cliente, además el hotel puede recoger información de
servicios como lo es el teléfono, visionado de películas de pago, restaurante…</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>ACTUACIONES A SEGUIR </strong></h2>



<p>Las&nbsp;principales actuaciones&nbsp;que debes realizar en tu hotel para adaptarte al RGPD son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>1. Realizar un Registro de actividades de tratamiento</li><li>2. Firmar los contratos con terceros</li><li>3. Incluir los textos legales en la página web</li><li>4. Solicitar el consentimiento a los clientes</li><li>5. Firmar los contratos con los empleados</li><li>6. Realizar un Análisis de riesgos</li><li>7. Nombrar un DPD</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. Crear un registro de actividades de
tratamiento</strong></h3>



<p>Esta es una de las imposiciones del Reglamento Europeo de Protección de Datos y es necesario que&nbsp;todos los establecimientos hoteleros lo tengan.&nbsp;</p>



<p>Se debe especificar cuál es el&nbsp;motivo que justifica que el establecimiento hotelero realice el tratamiento&nbsp;de esos datos personales, como los ha obtenido, bien por contrato o bien por un consentimiento.</p>



<p>Para los casos en que el establecimiento hotelero quiera o necesite utilizar los datos de sus clientes para fines distintos a los que fueron recabados, necesitará recabar el consentimiento expreso.</p>



<p>También se requiere&nbsp;consentimiento por parte del cliente&nbsp;para los casos en que los datos personales sean comunicados a un tercero.</p>



<p>Dicho
registro sería como el documento oficial en el que se explica qué se va a hacer
con los datos y por qué. La información que debe aparecer en este documento es
la siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>– Qué datos se recopilan.</li><li>– Por qué es necesaria su recogida.</li><li>– Para qué se quieren.</li><li>– Qué política de almacenamiento se va a cumplir con estos datos.</li><li>– Si esta información se va a ceder o transferir fuera del país.</li><li>– Qué medios se utilizan para realizar el&nbsp;tratamiento.</li></ul>



<p>Todo esto debe constar en el <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-gestion-del-registro-de-actividades-de-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="registro de actividades de tratamiento (se abre en una nueva pestaña)">registro de actividades de tratamiento</a>. </p>



<p>Pero además, es necesario que&nbsp;este documento esté actualizado debidamente&nbsp;y que, si se modifica cualquiera de las acciones, se exponga en este registro.</p>



<p>Principalmente,
la función de este documento es la de constatar ante la Agencia Española de
Protección de Datos (AEPD) que todo se lleva a cabo adecuadamente. </p>



<p>Lo&nbsp;puedes
tener por escrito y también en formato electrónico.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2. Contratos con terceros</strong></h3>



<p>Los establecimientos hoteleros se relacionan constantemente con terceros.</p>



<p>Por ello, aparte del registro de actividades de tratamiento, debes tener presente una&nbsp;lista de esas empresas externas&nbsp;con las que tienes contacto y asegurarte de que también cumplan la normativa de Protección de Datos. </p>



<p>Por
ejemplo:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Agencias de viajes</li><li>Asesorías</li><li>Empresas informáticas</li><li>Empresas de transporte, etc.</li></ul>



<p>Para ello es necesario que firmes un&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="contrato de encargo de tratamiento (se abre en una nueva pestaña)">contrato de encargo de tratamiento</a>&nbsp;con esos terceros en el que se establezcan las obligaciones de estos para proteger los datos personales a los que accedan.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3. Página web y consentimiento</strong></h3>



<p>Además de actualizar la<a rel="noreferrer noopener" aria-label=" política de privacidad en la página web (se abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/tu-pagina-web-y-el-rgpd/" target="_blank"> política de privacidad en la página web</a>, en tu establecimiento hotelero,  debes tener<a rel="noreferrer noopener" aria-label=" el&nbsp;consentimiento (se abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank"> el&nbsp;consentimiento</a> expreso de todos sus clientes&nbsp;para poder tratar sus datos. </p>



<p>Si
el cliente introduce sus datos personales en la&nbsp;página web, debes incluir
una&nbsp;casilla desmarcada&nbsp;por defecto que le permita aceptar esa
política de privacidad.</p>



<p>En
caso de que el cliente facilite sus datos personalmente en la recepción,
debe&nbsp;firmar un documento&nbsp;en el que le informes sobre:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>responsable del tratamiento,</li><li>propósito para el que vas a usar los datos,</li><li>si los cederás a terceros y</li><li>la manera en la que puede&nbsp;ejercer sus derechos.</li></ul>



<p>Uno
de los objetivos del RGPD es que los ciudadanos sean mucho más conscientes de
qué información tienen las empresas sobre ellos y para qué la utiliza. </p>



<p>Por
ello, es fundamental que se les notifique cualquier cambio que se vaya a
realizar. Una buena opción sería&nbsp;enviar emails a los huéspedes y empleados&nbsp;o
publicar alguna entrada en la página web y difundirla posteriormente por redes
sociales, para generar más confianza.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>4. Contratos con empleados</strong></h3>



<p>Los empleados tienen acceso a toda la información que manejas en el establecimiento hotelero y, por tanto, deben&nbsp;firmar un <a href="https://protecciondatoscertificado.es/contrato-con-empleados-y-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="acuerdo de confidencialidad (se abre en una nueva pestaña)">acuerdo de confidencialidad</a>&nbsp;para evitar que esa información sea revelada a personas no autorizadas. </p>



<p>Los empleados tienen que&nbsp;cumplir las <a href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-tecnicas-y-organizativas-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="medidas de seguridad (se abre en una nueva pestaña)">medidas de seguridad</a>&nbsp;que la empresa establezca para asegurar la protección de los datos personales.</p>



<p>En casi todos los establecimientos hoteleros, hay varios departamentos que tienen acceso a un correo electrónico, que se comunican entre ellos internamente, y también que tienen comunicaciones con clientes y proveedores.</p>



<p>Por
ello son objetivo de los hackers. Técnicas como el phishing es uno de los
métodos de ataque más usados por el éxito que tiene para los ciberdelincuentes.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>5. Análisis de riesgos</strong></h3>



<p>Realizar un <a rel="noreferrer noopener" aria-label="análisis de riesgos (se abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-viii-analisis-de-riesgos/" target="_blank">análisis de riesgos</a>  en los establecimientos hoteleros es imprescindible para poder establecer cuáles son las contingencias que podrían darse y que comprometerían la seguridad de los datos. </p>



<p>Para
hacerlo, hay que tener en cuenta&nbsp;el tipo de tratamiento, la naturaleza de
los datos y el número de personas que serían afectadas.&nbsp;</p>



<p>Por otro lado, también hay que realizar una&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/auditorias-lopd-evaluaciones-de-impacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="evaluación del impacto (se abre en una nueva pestaña)">evaluación del impacto</a>&nbsp;que tendría la filtración de los datos para minimizar riesgos mediante las medidas correspondientes.</p>



<p><strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/proteccion-de-datos-politicas-iv-brechas-de-seguridad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Notificación de brechas de seguridad (se abre en una nueva pestaña)">Notificación de brechas de seguridad</a></strong></p>



<p>Esta
es una obligación que tienen todas las empresas. En caso de que ocurra
cualquier filtración, deberás&nbsp;avisar a la AEPD&nbsp;y a los afectados en
un plazo máximo de 72 horas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>6. Nombrar un Delegado de Protección
de Datos</strong></h3>



<p>Es
decir, contratar o nombrar a un profesional que se encargue de salvaguardar los
procesos y políticas internas del tratamiento de datos.&nbsp;</p>



<p>Normalmente,&nbsp;todos los establecimientos hoteleros están obligados a tener un <a href="https://protecciondatoscertificado.es/delegado-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Delegado de Protección de Datos (se abre en una nueva pestaña)">Delegado de Protección de Datos</a>, y cuando se nombra, hay que hacer públicos sus datos de contacto&nbsp;y comunicárselos a las autoridades de supervisión.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>OTRAS CUESTIONES</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Dónde almacenan la información los establecimientos hoteleros?</strong></h3>



<p>Podemos
encontrar datos de los visitantes en el entorno físico: en una libreta detrás
de recepción, en carpetas o archivadores. </p>



<p>El
personal tiene que saber dónde se encuentran los datos de los clientes.</p>



<p>Si se toman datos en&nbsp;soportes físicos,&nbsp;debe decidirse y avisar sobre&nbsp;cómo se efectuará la eliminación de los datos. </p>



<p>Por
el contrario, si se obtiene información por medio de un&nbsp;sitio online,
entonces debe elegirse una solución o servicio informático que&nbsp;cifre los
datos y los almacene de forma segura. Posiblemente, esto último sea lo más
difícil de todo el proceso, ya que hoy en día hay miles de herramientas que
proveen servicios, pero que no siguen unos estándares de protección.</p>



<p>En el caso de que los&nbsp;datos se almacenen en un servicio en la nube, se ha enseñar a los empleados a crear contraseñas fuertes. Por eso, es importante que las firmas hoteleras formen a su personal sobre los potenciales riesgos informáticos y de qué manera afrontar un posible ciberataque.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Los trabajadores en prácticas deben
firmar el contrato de confidencialidad?</strong></h3>



<p>Sí, en caso de que los establecimientos hoteleros tengan trabajadores en prácticas,  estos deben firmar también el <a href="https://protecciondatoscertificado.es/contrato-con-empleados-y-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="acuerdo de confidencialidad (se abre en una nueva pestaña)">acuerdo de confidencialidad</a>. Estos empleados también acceden a datos personales que maneja la empresa y, por tanto, deben guardar secreto sobre los mismos y cumplir las medidas de seguridad en su tratamiento.</p>



<p>En
el RGPD se establece que los acuerdos de confidencialidad deben ser firmados
por todas las personas que tengan acceso a la información, independientemente
del tipo de relación profesional que mantengan con la empresa.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué debo hacer con los currículos que
me dejan en recepción?</strong></h3>



<p>En
el caso de que una persona nos entregue su currículo debemos:</p>



<p>Informarle&nbsp;de
que lo vamos a guardar</p>



<p>Facilitarle el ejercicio de sus derechos, en caso de que quiera cancelar o rectificar sus datos.</p>



<p>Para
ello debe firmar un consentimiento para tratar sus datos personales. Si no lo
hacemos, nos enfrentamos a importantes sanciones en caso de denuncia.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Maneja un establecimiento hotelero datos sensibles?</strong></h3>



<p>Normalmente no, pero puede darse el caso en el que un cliente nos informe de una alergia o intolerancia a determinados alimentos que deberá anotarse de cara a las comidas facilitadas en el establecimiento hotelero. En este caso sí se manejan datos sensibles y, como tales, deben ser objeto de una especial protección.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo tratar las tarjetas magnéticas
de acceso a las habitaciones?</strong></h3>



<p>Normalmente
esta tarjeta magnética de acceso a las habitaciones no contiene datos de
carácter personal, se activan de modo automático al registrar al cliente. La
información que recoge es el número de habitación y los días de uso
habilitados, y se desactivan al marchar el cliente.</p>



<p>Sólo
el personal de administración del establecimiento puede conocer quién se aloja
revisando el registro del cliente y habitación asignada.</p>



<p>Por supuesto, el&nbsp;personal del establecimiento hotelero&nbsp;con acceso a datos está sujeto a la obligación de&nbsp;guardar secreto y confidencialidad&nbsp;sobre los datos obtenidos. </p>



<p>Los establecimientos hoteleros que personalicen las tarjetas magnéticas de acceso a las habitaciones, almacenando en ellas datos de carácter personal (nombre y apellidos del cliente) deben solicitar al cliente su consentimiento expreso para su cesión a terceras personas (al personal de limpieza, mantenimiento,..)</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Cámaras de videovigilancia que graban
la vía pública</strong></h3>



<p>Si instalas <a rel="noreferrer noopener" aria-label="cámaras de Videovigilancia (se abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/videovigilancia-en-el-rgpd-i/" target="_blank">cámaras de Videovigilancia</a> en tu establecimiento hotelero, debes informar correctamente mediante los correspondientes carteles. Además debes tener en cuenta que no puedes grabar la vía pública ni propiedades de terceros. También es conveniente informar a los empleados de la instalación de las videocámaras.&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.aepd.es/resoluciones/A-00331-2017_ORI.pdf" target="_blank">Resolución AEPD&nbsp;R/03462/2017</a></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Ejercicio de los derechos </strong></h3>



<p>Debes facilitar a todos tus clientes el <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iv-como-hacer-efectivo-el-ejercicio-de-derechos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="ejercicio de los derechos (se abre en una nueva pestaña)">ejercicio de los derechos</a> de acceso, rectificación, cancelación, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, &nbsp;a través de un medio sencillo y gratuito. </p>



<p>En
caso de que algún cliente ejerza alguno de estos derechos, debes responderle
dentro del plazo establecido.&nbsp;<a href="https://www.aepd.es/resoluciones/TD-01050-2017_ORI.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Resolución
AEPD&nbsp;R/02531/2017</a>.</p>



<p>En
muchos establecimientos hoteleros, si un cliente comenta que quiere que
“eliminen todos sus datos” no sabría exactamente cómo ha de proceder.</p>



<p>Ello
implicar un desconocimiento de la normativa de protección de datos por parte de
los empleados y no tener un régimen de actuación que explique cómo proceder en
estos casos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Envío de publicidad sin consentimiento
expreso del cliente</strong></h3>



<p>Muchos establecimientos hoteleros realizan publicidad sin obtener previamente <a href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="el consentimiento (se abre en una nueva pestaña)">el consentimiento</a> del cliente para ello. Esto es un grave error, pues el consentimiento es una exigencia para realizar promociones a través de los diversos medios.</p>



<p>Cualquier
email o teléfono, indistintamente incorporado a una base de datos, se puede utilizar
como válido para el envío de publicidad, si el interesado ha prestado
previamente su consentimiento.</p>



<p>En definitiva, &nbsp;tienes que asegurarte de que tus protocolos se ajustan a la ley actual para proteger tu información. Y, si tienes alguna duda, no tengas reparos en&nbsp;contactar con expertos.&nbsp;</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-medium"><img decoding="async" width="300" height="72" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/10/Logo_Gestiona_Abogados-300x72.png" alt="Logo Gestiona Abogados" class="wp-image-998" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/establecimientos-hoteleros-y-rgpd/">ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS Y RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
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			</item>
		<item>
		<title>PROTECCIÓN DE DATOS EN CENTROS EDUCATIVOS</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/proteccion-de-datos-en-centros-educativos/</link>
					<comments>https://protecciondatoscertificado.es/proteccion-de-datos-en-centros-educativos/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Feb 2020 06:25:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[centros educativos]]></category>
		<category><![CDATA[medidas técnicas y organizativas]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3892</guid>

					<description><![CDATA[<p>Los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de seguridad en relación a los sistemas de información a través de los que se tratan los datos personales del alumnado y personal del centro.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/proteccion-de-datos-en-centros-educativos/">PROTECCIÓN DE DATOS EN CENTROS EDUCATIVOS</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En los Centros Educativos se dan dos circunstancias básicas que hacen necesario un adecuado tratamiento de los datos personales:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Conviven adultos con menores.</li><li>Se trata un&nbsp;<strong>gran volumen de información personal</strong>&nbsp;relativa a los estudiantes, sus padres, el personal del centro, etc.</li></ul>



<p>Es por ello que los centros educativos deben adoptar una serie de medidas de seguridad en relación a los sistemas de información,  a través de los que se tratan los datos personales. </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Por ejemplo, es algo habitual que los colegios tengan <strong>perfiles en las redes sociales</strong> en los que publiquen <strong>fotos de sus alumnos</strong> en excursiones, competiciones o actos de todo tipo.</p></blockquote>



<p>También hay profesores que descargan&nbsp;una determinada <strong>aplicación educativa</strong>, con proveedor extranjero la mayoría de las veces, y la&nbsp;utilizan.  Y todo ello aunque deba aportarse información de carácter personal de los alumnos. </p>



<p>Y el colegio, a pesar de tener conocimiento de estos hechos en muchos casos, no controla&nbsp;los dispositivos utilizados, el software, las medidas de seguridad que deben aplicarse y los correspondientes consentimientos que deben solicitarse.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Tipos de datos personales que tratan los c</strong>entros educativos</h3>



<p>Los&nbsp;<strong>tratamientos más comunes&nbsp;en un centro educativo</strong>&nbsp;según&nbsp;el tratamiento habitual de datos son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Expediente académico</strong>: ficheros sobre&nbsp;calificaciones, absentismo, etc. de los alumnos.</li><li><strong>Personal docente</strong>: ficheros de profesores para la gestión interna del centro escolar.</li><li><strong>Personal no docente</strong>: personal de mantenimiento,  limpieza, etc.</li><li><strong>Servicios adicionales</strong>: servicios adicionales del centro como pueden ser, comedor, transporte ó guardería.</li><li><strong>Proveedores</strong>: sobre los servicios de los proveedores.</li><li><strong>Admisión de alumnos</strong>: sobre los datos que se incluyen en procesos de&nbsp;matriculaciones, solicitudes, etc.</li><li><strong>Asesoramiento psicopedagógico</strong>: con datos sobre dificultades de aprendizaje de los alumnos.</li><li><strong>Otros ficheros</strong>: según los servicios y características del centro, como pueden ser los de&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/videovigilancia-en-el-rgpd-i/" target="_blank">videovigilancia</a>&nbsp;o  control de accesos mediante&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/huella-dactilar/" target="_blank">huella dactilar</a>.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>R</strong>equisitos de los centros educativos</h3>



<p>Según el RGPD, los centros educativos se convierten en
Responsables del tratamiento de los datos y deben adoptar una serie de medidas
de seguridad en relación&nbsp;a los sistemas de información a través
de&nbsp;los que se tratan los datos personales relativos al alumnado, a sus
representantes legales, al profesorado, etc.</p>



<p>Es decir, se debe elaborar un&nbsp;<strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-gestion-del-registro-de-actividades-de-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Registro de Actividades de tratamiento (se abre en una nueva pestaña)">Registro de Actividades de tratamiento</a></strong> de todos los ficheros que contengan datos personales.</p>



<p>También deben elaborar un&nbsp;<strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/plan-director-de-seguridad-pds/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">Documento de Seguridad</a></strong>, que contemple los ficheros mediante&nbsp;los cuales se tramita&nbsp;la información, los sistemas utilizados (informatizados o en soporte papel) y las <a href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-tecnicas-y-organizativas-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="medidas de seguridad  (se abre en una nueva pestaña)">medidas de seguridad </a>implantadas&nbsp;que impone&nbsp;la legislación vigente (claves individuales de acceso, control de acceso, copias de seguridad, etc.).</p>



<p>Por otro lado, es imprescindible&nbsp;<strong>informar y formar al personal del centro escolar</strong>&nbsp;acerca de cuáles
son sus competencias sobre&nbsp;a la información que deben gestionar&nbsp;para
el ejercicio&nbsp;de sus&nbsp;funciones&nbsp;y cuáles son las medidas que el
centro impone&nbsp;para garantizar la protección de la privacidad,
especialmente de los menores.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>O</strong>bligaciones de los centros educativos</h3>



<ol class="wp-block-list"><li>Llevar un&nbsp;<strong>Registro de actividades de tratamiento</strong></li><li>Realizar un&nbsp;<strong>análisis de riesgos</strong></li><li>Realizar una&nbsp;<strong>Evaluación de Impacto</strong>&nbsp;en Protección de Datos</li><li>Nombrar un&nbsp;<strong>Delegado de Protección de Datos</strong></li><li>Obtener los&nbsp;<strong>consentimientos</strong></li><li><strong>Notificar las violaciones de seguridad</strong></li></ol>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>1. Registro de
actividades de tratamiento</strong></h4>



<p>Debe contener la siguiente información:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>nombre y datos de contacto del responsable y del delegado de protección de datos;</li><li>los<strong>&nbsp;fines del tratamiento</strong>;</li><li>una descripción de las categorías de interesados y de las categorías de datos personales;</li><li>las categorías de destinatarios a quienes se comuniquen los datos personales;</li><li>las<strong>&nbsp;transferencias de datos</strong>&nbsp;personales a un tercer país o una organización internacional;</li><li>los plazos previstos para la supresión de las diferentes categorías de datos;</li><li>una descripción general de las&nbsp;<strong>medidas técnicas y organizativas de seguridad</strong>.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>2. Análisis de
riesgos</strong></h4>



<p>Los centros educativos&nbsp;deberán realizar una valoración del riesgo&nbsp;que suponga el tratamiento de datos que realicen o vayan a realizar (pérdida, destrucción o alteración por mero accidente o de forma ilícita o acceso no autorizado), con la finalidad de implantar las&nbsp;<strong>medidas de seguridad técnicas y organizativas</strong>&nbsp;necesarias.</p>



<p>Deben&nbsp; adoptar las medidas que, por defecto, garanticen que sólo se
tratarán los datos necesarios para la finalidad para la que se recogieron y que
no estén accesibles a un número indeterminado de personas.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>3. Evaluación de
Impacto</strong></h4>



<p>Según el RGPD, será obligatorio realizar una&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/auditorias-lopd-evaluaciones-de-impacto/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">Evaluación de impacto</a>&nbsp;en Protección de Datos en los siguientes casos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Tratamiento a gran escala de&nbsp;<strong>datos sensibles</strong>&nbsp;(origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, biométricos, de salud y los relativos a la vida u orientación sexual).</li><li>Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público (videovigilancia).</li><li><strong>Elaboración de perfiles</strong>&nbsp;sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos sobre los interesados.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>4. Delegado de
Protección de Datos</strong></h4>



<p>Los centros educativos tienen la obligación de&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/delegado-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">nombrar un Delegado de Protección de Datos</a>&nbsp;que supervise el cumplimiento de la normativa y sirva de enlace con la Autoridad de Protección de Datos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>5. Consentimiento</strong></h4>



<p>El&nbsp; <a href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="consentimiento (se abre en una nueva pestaña)">consentimiento</a> de los alumnos o de sus padres o tutores no se podrá obtener de forma tácita. Es necesaria una clara acción afirmativa del interesado.</p>



<p>Cuando se refiera al tratamiento de datos sensibles o para transferencias
internacionales de datos, el consentimiento además deberá ser&nbsp;<strong>expreso</strong>.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>6. Notificación de
brechas de seguridad</strong></h4>



<p>Si se produce&nbsp;destrucción, pérdida, alteración accidental o ilícita, comunicación o acceso no autorizado, lo que se denomina una&nbsp; violación de seguridad, se habrá de <a rel="noreferrer noopener" aria-label="notificar (se abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/brechas-de-seguridad-gestion/" target="_blank">notificar</a> a la <a href="https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formBrechaSeguridad/procedimientoBrechaSeguridad.jsf" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Agencia Española de Protección de Datos (se abre en una nueva pestaña)">Agencia Española de Protección de Datos</a> o a la Autoridad autonómica correspondiente y, en su caso, comunicar a los interesados.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>OTROS TEMAS A TENER EN CUENTA</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Proceso de matriculación</strong></h3>



<p>Desde el momento de&nbsp;<strong>la matrícula</strong>,&nbsp;en el impreso ha
de informarse, con lenguaje claro y sencillo de:</p>



<ol class="wp-block-list"><li><em>La existencia de un fichero o tratamiento de datos personales.</em></li><li><em>Finalidad para la que se recaban los datos y su licitud.</em></li><li><em>La obligatoriedad o no de facilitar los datos y las consecuencias de la negativa a facilitarlos.</em></li><li><em>Destinatarios de los datos.</em></li><li><em>Derechos de los interesados (acceso, rectificación, cancelación u oposición) y dónde ejercitarlos.</em></li><li><em>Identidad del responsable del tratamiento, es decir, la Administración educativa (si es público) el centro (si es privado).</em></li></ol>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>La&nbsp;<strong>lista de alumnos admitidos</strong>&nbsp;solo se publicará en el tablón interno del centro o en una página en el sitio web del centro, a la que&nbsp;<strong>únicamente podrán tener acceso las personas que hayan solicitado la plaza</strong>. </p></blockquote>



<p>Ésta es una medida de protección imprescindible teniendo en cuenta que  buscando en internet el nombre completo de un estudiante puede averiguarse en qué centro cursa estudios y de qué estudios se trata. </p>



<p>También como medida de protección, en casos de violencia de género, la admisión le será comunicada directamente a la madre,  de forma privada.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Publicación
de fotografías</strong></h3>



<p>A la hora de&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/redes-sociales/" target="_blank">publicar fotografías en las redes sociales</a>&nbsp;o captar imágenes de los menores en determinadas actividades del centro, es necesario solicitar <a rel="noreferrer noopener" aria-label="el consentimiento (se abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank">el consentimiento</a> de los representantes legales de los menores,  y el centro debe aprobar&nbsp;determinadas medidas de seguridad.</p>



<p>No es conveniente tener más fotografías de los alumnos que aquellas destinadas a los listados de clase. </p>



<p>En caso de&nbsp;<strong>fotografiar salidas escolares, actuaciones u actividades especiales</strong>&nbsp;que organice el centro, podrán subirse a su sitio web solo si, al igual que en las listas de admitidos, la página en la que se visualicen sea de<strong>&nbsp;acceso restringido a los padres y en ella se recuerde que las imágenes no pueden ser descargadas o capturadas</strong>.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reparto de notas</strong></h3>



<p>Repartir entre los miembros del Consejo Escolar las notas de todos los alumnos con sus nombres para ver las dificultades que puedan tener y buscar las mejoras necesarias, podría ser contrario al artículo 4 de la LOPD dado que se trataría de un acceso excesivo de información que no estaría justificado.</p>



<p>Con el mismo propósito de proteger al alumnado de rechazo u hostilidad por parte de sus compañeros,&nbsp;<strong>los profesores tampoco podrán publicar&nbsp;calificaciones&nbsp;individuales de exámenes o trabajos</strong>.</p>



<p>De hecho, ni siquiera deberían comunicarlas oralmente durante la clase. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Auditorías</strong></h3>



<p>También es importante que el colegio lleve a cabo&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/auditoria-de-proteccion-de-datos/" target="_blank"><strong>Auditorías</strong></a>&nbsp;<strong>de cumplimiento</strong>&nbsp;que pueden ser internas o externas, siempre que se desarrolle por un profesional experto en la materia, que diagnostique&nbsp;si se está cumpliendo con los requisitos mínimos establecidos por la normativa,&nbsp;o bien, indique los aspectos que necesiten de adaptación.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Datos de salud de los alumnos</strong></h3>



<p>Sí que se pueden recoger los datos de salud de los alumnos, y se pueden distinguir los siguientes momentos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>En la matriculación: discapacidades, enfermedades crónicas, intolerancias alimentarias o alergias.</li><li>Durante el curso escolar: tratamiento médico facilitado a un alumno a través del  servicio médico o de enfermería del centro,  o los informes de centros  sanitarios a los que se le haya trasladado como consecuencia de accidentes  o indisposiciones sufridas en el centro,  o los informes de los equipos de orientación psicopedagógica.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Datos biométricos</strong></h3>



<p>El RGPD incluye a los <a rel="noreferrer noopener" href="https://protecciondatoscertificado.es/datos-biometricos/" target="_blank">datos biométricos</a> dentro de las&nbsp;<strong>categorías especiales de datos</strong>. </p>



<p>La normativa de protección de datos exige que los datos que se recaben sean&nbsp;<strong>adecuados, pertinentes y no excesivos</strong>. </p>



<p>Han de responder al&nbsp;<strong>principio de proporcionalidad</strong>, es decir, deben ser idóneos para la finalidad que se pretende conseguir con su recogida, no deben existir otros medios menos intrusivos para ello, y de su tratamiento deben derivarse más beneficios para el interés general que perjuicios sobre otros bienes y valores.</p>



<p>La AEPD ha admitido el<a href="https://protecciondatoscertificado.es/huella-dactilar/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="&nbsp;uso de la huella dactilar (se abre en una nueva pestaña)">&nbsp;<strong>uso de la huella dactilar</strong></a>&nbsp;para fines como el control de acceso al servicio de comedor en centros escolares con un gran número de alumnos, siempre que se establezcan medidas que refuercen la confidencialidad de los datos como la conversión de la huella a un algoritmo, el cifrado de la información, la vinculación a un dato distinto de la identificación directa del alumno o la limitación de los protocolos de acceso a los datos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Situación familiar</strong></h3>



<p>Los centros educativos pueden recabar la información sobre la situación familiar de los alumnos. </p>



<p>Entre los datos que se recogen en las escuelas está la&nbsp;<strong>situación familiar</strong>&nbsp;de los estudiantes. </p>



<p>Por tanto, se tratarán datos tanto de padres como de alumnos.&nbsp;Estos últimos datos son relevantes, por ejemplo, en caso de divorcios, pues el colegio debe saber quién ostenta la patria potestad.</p>



<p>Esta información debe estar actualizada y los progenitores han de informar a los centros sobre cualquier modificación. </p>



<p>En caso de que los padres estén separados, debe solicitarse información sobre quién tiene la patria potestad y sobre los autorizados para recoger al alumno.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Datos para fines distintos de la función educativa</strong></h3>



<p>Los centros educativos pueden recabar datos para&nbsp;<strong>otras finalidades legítimas</strong>, como puede ser la gestión de la relación jurídica derivada de la matriculación de los alumnos, o dar a conocer la oferta académica, participar con los alumnos en concursos educativos u ofrecer servicios deportivos, de ocio o culturales.</p>



<p>En estos casos, se podrán solicitar los datos necesarios,  bien como consecuencia de la relación jurídica establecida con la matrícula,  o si media el consentimiento previo de los alumnos o de sus padres o tutores.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Servicios escolares como enfermería, comedor, transporte o seguridad</strong></h3>



<p>El centro educativo tendrá que firmar&nbsp;<strong>un contrato</strong>&nbsp;con las empresas de los servicios prestados,  en el que se defina que dichas empresas, aunque no son las responsables de los datos personales,&nbsp;<strong>ostentan la condición de encargadas de los datos y por consiguiente tienen el mismo deber de guardar secreto</strong>, deber que perdurará incluso más allá de finalizar la relación entre el colegio y la empresa.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Cámaras de vigilancia en patios de recreo y comedores</strong></h3>



<p>Se pueden instalar siempre y cuando la instalación responda a la protección del interés superior del menor, toda vez que, sin perjuicio de otras actuaciones como el control presencial por adultos, se trata de espacios en los que se pueden producir acciones que pongan en riesgo su integridad física, psicológica y emocional.</p>



<p>Las cámaras serán señalizadas y&nbsp;<strong>bajo ninguna circunstancia, ni aunque haya riesgo de conflictividad, podrán instalarse en las aulas, vestuarios y aseos</strong>&nbsp;de estudiantes o profesorado, puesto que sería una invasión de la intimidad. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Teléfono móvil</strong></h3>



<p>Los maestros&nbsp;<strong>habrán de respetar también la privacidad de los estudiantes de cara a sus</strong>&nbsp;<strong>dispositivos de telefonía móvil</strong>.</p>



<p>Si son requisados durante la clase, no podrán permanecer en poder del profesor una vez finalizada ésta,  ni mucho menos accederse a la información que almacenan.&nbsp;</p>



<p><strong>A excepción, eso sí, de que haya fundadas sospechas de que peligra la integridad de un alumno&nbsp;</strong>(situaciones de ciberacoso, sexting, grooming o de violencia de género) en cuyo caso, previa ponderación y siguiendo el protocolo establecido por el centro, podrá accederse a dichos contenidos, así como a cualquier otra información que pudiera resultar esencial.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/proteccion-de-datos-en-centros-educativos/">PROTECCIÓN DE DATOS EN CENTROS EDUCATIVOS</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>SPAM Y FUENTES ACCESIBLES AL PUBLICO</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/spam-y-fuentes-accesibles-al-publico/</link>
					<comments>https://protecciondatoscertificado.es/spam-y-fuentes-accesibles-al-publico/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Jan 2020 06:06:57 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[Sanciones en el RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[FUENTES ACCESIBLES AL PUBLICO]]></category>
		<category><![CDATA[SPAM]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3829</guid>

					<description><![CDATA[<p>Spam y Fuentes accesibles al público: No debo coger direcciones de e-mail publicadas en internet para enviar comunicaciones publicitarias.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/spam-y-fuentes-accesibles-al-publico/">SPAM Y FUENTES ACCESIBLES AL PUBLICO</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Fuentes accesibles al público</strong></h2>



<p>Nos siguen preguntando con bastante frecuencia eso de “¿puedo
coger direcciones de e-mail publicadas en internet para enviar a la gente,
comunicaciones publicitarias?”.</p>



<p>Por supuesto que NO.</p>



<p>Comprendemos perfectamente que el correo electrónico es un medio
cómodo –y encima gratuito- para hacerte publicidad y dar a conocer tu negocio.
De hecho, tal y como están las cosas, es el único medio que muchos pueden
permitirse.</p>



<p>Pero ten muy claro que si recopilas, sin más, e-mails de páginas
webs, o de fuentes accesibles al público como los listados de colegios
profesionales o repertorios telefónicos, para enviar publicidad, estás
infringiendo la&nbsp;<a href="http://go.vlex.com/vid/172670?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley 34/2002</a>, de 11 de julio, de Servicios
de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), y puedes
ser sancionado.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>RGPD y LSSICE</strong></h2>



<p>En este punto, la mayoría de la gente confunde algunos preceptos
del RGPD con la LSSICE. Pero son dos normas distintas que protegen también
cosas distintas. </p>



<p>La LSSICE, en lo que aquí nos interesa, lo que pretende es <strong>poner freno al SPAM</strong>, es decir, a la publicidad no deseada que se realiza por medios electrónicos y en particular, por e-mail. </p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Y no hay excepciones</strong> en función del destinatario, porque sea persona jurídica, un profesional o porque tenga publicado su e-mail en internet.</h5>



<h5 class="wp-block-heading">Y la LSSICE es muy clara en su artículo 21.1, en el que SE PROHÍBE:</h5>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>“…el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.”</em></p></blockquote>



<h5 class="wp-block-heading">Salvo que (artículo 21.2 LSSICE):</h5>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>“…exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.”</em></p></blockquote>



<p>Fuera de esos supuestos, el envío de e-mails publicitarios no
procede y podrá ser sancionado.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Sanciones AEPD</strong></h2>



<p>Puedes comprobar lo que estamos diciendo en la siguiente
Resolución (y hay muchas en el mismo sentido) de la Agencia Española de Protección
de Datos, pinchando aquí:</p>



<p><a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2014/common/pdfs/PS-00681-2013_Resolucion-de-fecha-18-03-2014_Art-ii-culo-21-LSSI.pdf">http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2014/common/pdfs/PS-00681-2013_Resolucion-de-fecha-18-03-2014_Art-ii-culo-21-LSSI.pdf</a></p>



<h5 class="wp-block-heading">En ella se dice justo lo que estamos comentando, y se multa a
una empresa con 1.800 euros por infracción leve.</h5>



<p>La empresa multada lo que hizo fue enviar un e-mail a otra entidad ofertando unos cursos, cuando esta última <strong>había manifestado expresamente que no quería seguir recibiendo publicidad</strong>. </p>



<p>La denunciada alegó:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>que se trató de un error informático</li><li>que, en todo caso, la dirección de e-mail se encontraba publicada en internet, </li><li>y además dicha dirección empezaba con “info”, lo que se podía entender como una invitación a recibir publicidad.</li></ul>



<h5 class="wp-block-heading">Son muchos los errores que se cometen en este tema, y si eres uno de ellos, deberías saber que estás asumiendo un riego bastante alto de ser sancionado por la Agencia Española de Protección de Datos.</h5>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Así que los envíos de boletines de noticias, recopilación de noticias, comunicaciones comerciales, circulares informativas o como prefieras llamarlos según tu caso (piensa que una felicitación navideña también está dentro de estos supuestos), puedes encontrarte con no pocos problemas si actúas con desconocimiento de la normativa que regula esta materia y que es la&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="http://go.vlex.com/vid/172670?fbt=webapp_preview" target="_blank">Ley 34/2002</a>, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSICE).</p></blockquote>



<h5 class="wp-block-heading">También
puedes ver la Resolución nº 2307/2013, de 30 de septiembre de 2013, dictada en
el Procedimiento Sancionador nº 322/2013.</h5>



<p>En ella
un particular denunció a la empresa DIRECTO A CASA VENTA DIRECTA, SL porque
recibía de la misma una “newsletter”, a pesar de haber pedido la baja de su
e-mail para que no le enviaran más comunicaciones.</p>



<p>La
empresa denunciada, tras recibir la solicitud de baja, respondió al solicitante
diciéndole que se accedía a tal baja a través de una lista de distribución donde
la dirección de e-mail del denunciante era visible para el resto de miembros.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Hay un
par de párrafos de los fundamentos jurídicos de la Resolución de la AEPD, que
resumen muy bien el mensaje que todos los que envían comunicaciones comerciales
electrónicas deben tener en cuenta:</h5>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada entre el público en general es el correo electrónico.</em></p></blockquote>



<h5 class="wp-block-heading"><em>Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva. El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido.</em></h5>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.</em></p></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.</em></p></blockquote>



<p>Os
aconsejamos que antes de iniciar cualquier campaña por vía electrónica
destinada a colectivos de clientes, solicitantes u otros, os asesoreis
debidamente.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Publicidad no deseada</strong><strong></strong></h2>



<p>La Agencia Española de Protección de Datos publicó en la web un
artículo sobre la publicidad no deseada, que se puede leer aquí:</p>



<p><a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/Publicidad_no_deseada/index-ides-idphp.php">http://www.agpd.es/portalwebAGPD/CanalDelCiudadano/Publicidad_no_deseada/index-ides-idphp.php</a></p>



<p>Se trata de una cuestión que afecta a diario tanto a particulares,  como a empresas,  y ante la que muchas veces no sabemos reaccionar de forma correcta.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Recordemos que la publicidad con las que nos bombardean -un día sí y otro también- tanto por teléfono como por e-mail, no se adapta a la legislación vigente cuando no ha sido expresamente consentida por nuestra parte con carácter previo (salvo que hayas contratado un servicio o producto antes y te envíen publicidad sobre servicios o productos similares).</h5>



<h2 class="wp-block-heading">Sugerencias de la AEPD para defender nuestros derechos:</h2>



<h3 class="wp-block-heading">1º. Inscribirse en la lista Robinson (se puede hacer online): </h3>



<p>Las empresas que van a realizar campañas publicitarias deben antes consultar esta lista para no dirigirse a quienes estén inscritos en ella.</p>



<h3 class="wp-block-heading">2º. Utilizar las fórmulas anti publicidad que proporcionan las propias empresas que la envían: </h3>



<p>Marcación de la casilla específica de exclusión de publicidad o baja de publicidad a través de e-mail o web habilitada al efecto son las más habituales.</p>



<h3 class="wp-block-heading">3º. No dar consentimiento para envíos publicitarios: </h3>



<p>Muchas veces lo estamos dando de forma expresa al participar en concursos, aceptar ofertas o registrarnos en webs. Y ojo que el RGPD es mucho más duro con la forma de prestar el consentimiento, que deberá ser siempre expreso.</p>



<h3 class="wp-block-heading">4º. Revocar: </h3>



<p>El consentimiento que dimos inicialmente para recibir publicidad, es revocable en todo momento. Hay que tener en cuenta que puedes cambiar tu voluntad al respecto cuando quieras, comunicándolo así al emisor de la publicidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading">5º. Ejercitar el derecho de oposición: </h3>



<p>Es un derecho expresamente reconocido por la normativa vigente y sirve para oponerte a que tus datos se usen con una determinada finalidad (por ejemplo: enviarte publicidad).</p>



<h3 class="wp-block-heading">6º. Ejercitar el derecho de cancelación: </h3>



<p>Es otro derecho reconocido por Ley y es más tajante que el anterior. Se trata de pedir que eliminen nuestros datos, de forma que no puedan volver a dirigirse a nosotros.</p>



<h3 class="wp-block-heading">7º. Solicitar que los datos no aparezcan en las guías telefónicas: </h3>



<p>Se le solicita al operador que hayamos contratado y deben hacerlo efectivo.</p>



<h3 class="wp-block-heading">8º. Denunciar ante la Agencia Española de Protección de Datos: </h3>



<p>Cuando las demás fórmulas no sean eficaces, siempre se puede recurrir a este organismo, presentando la correspondiente denuncia.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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		<title>ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Dec 2019 06:04:28 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[Medidas técnicas y organizativas]]></category>
		<category><![CDATA[acuerdo de confidencialidad]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los acuerdos o contratos de confidencialidad, o no divulgación,  son documentos que obligan a las partes (socios fundadores, empleados, equipos, colaboradores, inversores, socios industriales, etc.) a no compartir determinada información sensible con terceros.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Los acuerdos de confidencialidad, o no divulgación, &nbsp;son documentos que obligan a las partes (socios fundadores, empleados, equipos, colaboradores, inversores, socios industriales, etc.) a no compartir determinada información sensible con terceros.</p>



<p><strong>No se debe confundir el objeto de una patente con el de un contrato de confidencialidad</strong>, aunque son muy útiles para proteger la información relativa a esa potencial patente que una parte quiera compartir con otra.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Primero, debes saber que contratos de confidencialidad&nbsp;hay de muchos tipos: </h5>



<ul class="wp-block-list"><li>dos empresas que suscriben un acuerdo</li><li>entre socios, entre responsables y&nbsp;empleados</li><li>Pyme e inversor, etc.; </li></ul>



<p>Y que con ellos podrás proteger información y documentación sensible que vayas a compartir y que tenga que ver con <strong>datos financieros, métricas, propiedad industrial, KPIs, modelo de negocio</strong>, etc.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Razones para firmar un
acuerdo de confidencialidad</strong></h2>



<p>El principal beneficio de un contrato de esta clase es la
protección que aportará a tu Pyme en posibles productos o desarrollos propios,
pero además, es muy útil para:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Salvaguardar toda aquella&nbsp;información comercial&nbsp;(estrategias, resultados, estado financiero, bases de datos, análisis de mercado, etc.)&nbsp;o técnica&nbsp;(conocimientos, procedimientos, prototipos, contraseñas, software, etc.)&nbsp;que no se desee hacer pública&nbsp;a terceros.</li><li>En el caso de que no se cumpla,&nbsp;se puede reclamar contractual o judicialmente un incumplimiento de contrato&nbsp;y solicitar daños y perjuicios.</li><li>Evitar las pérdidas&nbsp;económicas, de derechos, bases de datos o patentes ocasionadas por la divulgación a terceros.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Es la forma de compartir una información secreta</strong></h3>



<p>A veces puede ser necesario que una empresa deba compartir información confidencial con otra. </p>



<p>Por ejemplo, si quiere contratar un proveedor para fabricar un producto con unas características determinadas que proporcionará mayor valor a la empresa. </p>



<p>La empresa informará al proveedor de las características que no desea que de esa información se divulgue.</p>



<p>Para ello la empresa que reciba esa información confidencial
debe firmar un&nbsp;acuerdo de confidencialidad&nbsp;para no divulgar los
secretos empresariales confiados.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Acuerdo de no
divulgación</strong></h2>



<p>El&nbsp;acuerdo de no divulgación&nbsp;de información confidencial contendrá:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Datos de la empresa que comunica la información y los de la empresa que la recibe.</li><li>Finalidad&nbsp;de esa comunicación</li><li>Descripción de la&nbsp;información comunicada&nbsp;y su carácter confidencial</li><li>Cláusulas con excepciones a la confidencialidad (supuestos en los que el destinatario de la información ya no está obligado a guardar secreto puesto que esa información pasa a ser pública).</li><li>Especificar&nbsp;cómo debe el receptor proteger esa información, lo que puede hacer con ella y lo que no.</li><li>Plazo&nbsp;durante el cual la información debe permanecer en secreto.</li><li>En ocasiones ambas empresas se comunican entre sí información confidencial. En esos casos deben introducirse las modificaciones oportunas en el acuerdo de no divulgación.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Consejos para redactar un acuerdo de confidencialidad</strong></h3>



<p>Como hemos comentado anteriormente, acuerdos de
confidencialidad hay de diferentes tipos y cada empresa suele adaptarlos a sus
necesidades y situación particular. </p>



<p>En este sentido, hay una serie de consejos que son aplicables a prácticamente la mayoría de estos contratos de confidencialidad y que debes tener en cuenta antes de comenzar una relación:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Incluye&nbsp;qué información no puede ser divulgada, pero también la que sí puede serlo a fin de evitar malentendidos.</li><li>Añade a quién pertenece la&nbsp;titularidad de la información.</li><li>Especifica el límite de uso&nbsp;que cada parte podrá hacer de la información confidencial. Por ejemplo, si compartes la base de datos con un tercero, explica que será para análisis y no para utilización comercial, o solo para uso en negocios propios y compartidos entre ambas partes.</li><li>Si es necesario,&nbsp;diferencia entre información confidencial y reservada. En ocasiones se suelen utilizar indistintamente, y no son exactamente lo mismo. La información confidencial suele relacionarse con datos personales o empresariales, mientras que la reservada se vincula con una restricción por razones de interés.</li><li>Establece tanto los&nbsp;períodos de tiempo&nbsp;durante los cuales se realizará la revelación de información entre las partes como el período durante el que se mantendrá la confidencialidad.</li><li>Indica qué&nbsp;departamentos, personas o aspectos de la empresa&nbsp;se encuentran afectados.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Y si alguna de las partes incumple el acuerdo de confidencialidad?</strong></h3>



<p>Las consecuencias del incumplimiento del contrato de confidencialidad por alguna de las partes pueden ser varias:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>cese del contrato comercial o de trabajo</li><li>reclamación por daños y perjuicios</li><li>proceso judicial en el que el contrato puede ser presentado como prueba.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo usar ese
acuerdo de no divulgación?</strong></h2>



<p>No es conveniente abusar de este tipo de acuerdos. Si es
imprescindible comunicar esa información confidencial, deberá ser la menos
posible para conseguir el objetivo comercial.</p>



<p>También es importante elegir al destinatario de esa
información adecuadamente y asegurarnos que podrá cumplir esa promesa de
guardar secreto.</p>



<p>Una vez que se publica esa información secreta deja de serlo. </p>



<p>Y, aunque la empresa titular de la información reclame daños y perjuicios ante los tribunales, no conseguirá que la situación vuelva a su estado inicial. </p>



<p>Por eso, lo principal será asegurarnos de a quién escogemos para compartir esa información secreta, y que ese secreto será mantenido como tal.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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		<title>ADMINISTRADOR DE FINCAS Y RGPD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 26 Nov 2019 06:00:39 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[administradores de fincas]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cada vez que la Comunidad de vecinos contrata tus servicios como administrador de fincas estás manejando datos de carácter personal de terceros. </p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">ADMINISTRADORES
DE FINCAS Y RGPD</h2>



<h3 class="wp-block-heading">¿Cómo
deben cumplir los Administradores de fincas el RGPD?</h3>



<p>La
administración de fincas forma parte de ese tipo de actividades que tiene en
sus manos una gran cantidad de datos, por lo que también tendrán que adaptarse
a la normativa sobre protección de datos.</p>



<p><strong>Cada vez que la Comunidad de vecinos contrata tus servicios como administrador de fincas,  estás manejando datos de carácter personal de terceros. </strong></p>



<p>Las&nbsp;principales actuaciones&nbsp;que debes realizar como administrador de fincas para adaptarte al RGPD son:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Realizar un <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-gestion-del-registro-de-actividades-de-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Registro de actividades de tratamiento (se abre en una nueva pestaña)">Registro de actividades de tratamiento</a>, que debes mantener actualizado.</li><li>Elaborar un <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-viii-analisis-de-riesgos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="análisis de riesgos (se abre en una nueva pestaña)">análisis de riesgos</a></li><li>Firmar los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="contratos con terceros (se abre en una nueva pestaña)">contratos con terceros</a></li><li>Incluir los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/tu-pagina-web-y-el-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="textos legales en la página web (se abre en una nueva pestaña)">textos legales en la página web</a></li><li>Solicitar el <a href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="consentimiento (se abre en una nueva pestaña)">consentimiento</a> a los clientes</li><li>Facilitar los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iiejercicio-de-derechos-acceso-rectificacionoposicion-cancelacion-derecho-al-olvido-limitacion-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="derechos de los usuarios (se abre en una nueva pestaña)">derechos de los usuarios</a></li><li>Firmar los contratos con los empleados</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Consentimiento de clientes</strong> <strong>del Administrador de Fincas</strong></h3>



<p>Este consentimiento puede solicitarse de dos formas:</p>



<p>1.Si el cliente introduce sus datos personales en la&nbsp;página web, debe existir una&nbsp;casilla desmarcada&nbsp;por defecto que le permita aceptar la política de privacidad.</p>



<p>2.  En caso de que el cliente facilite sus datos personalmente en la oficina, debe&nbsp;firmar un documento&nbsp;en el que se le informe sobre:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>el responsable del tratamiento,</li><li>finalidad para la que se van a usar los datos,</li><li>si se van a ceder a terceros y</li><li>el medio por el que puede ejercer sus derechos.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Derechos de los usuarios (Comunidades de Propietarios)</strong></h3>



<p>Los
interesados, los dueños de los datos personales, pueden ejercer, según el RGPD,
sus derechos.</p>



<p>Estos
son los derechos que pueden ejercer los interesados:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>acceso&nbsp;a los propios datos personales;</li><li>rectificación si los datos son inexactos;</li><li>supresión&nbsp;(derecho al olvido) si se tratan de forma ilegal o ya no son necesarios para la finalidad con que se recogieron;</li><li>limitación del tratamiento;</li><li>portabilidad&nbsp;de los datos;</li><li>oposición a un uso posterior con fines de prospección comercial (marketing directo), investigación científica o histórica, o fines estadísticos; y</li><li>a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).</li></ul>



<p>Debes
proveer mecanismos para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Estos
medios deben indicarse en el documento de consentimiento a firmar por los
clientes y en la política de privacidad de la página web.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Se pueden ceder los datos?</strong></h3>



<p>Normalmente no, pero en determinados casos puede ser necesario comunicar datos de contacto de propietarios a un servicio externo,  en situaciones de emergencia, o en caso de siniestros, sin el consentimiento de los interesados.</p>



<p>En un un supuesto de este tipo se puede entender que existe un <a rel="noreferrer noopener" aria-label="interés legítimo (se abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/interes-legitimo-rgpd%EF%BB%BF/" target="_blank">interés legítimo</a> por parte de la comunidad,  en resolver el siniestro lo más rápido posible,  con el objeto de evitar daños.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo puede usar los datos el Administrador de Fincas?</strong></h3>



<p>Se puede usar el dato del correo electrónico, teléfono u otro medio de contacto,  de un propietario, por ejemplo,  para comunicar una avería, o también usarlo para sus relaciones derivadas de la gestión de la comunidad</p>



<p>Cualquier otro uso, como publicidad o marketing, no estaría legitimado.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Se pueden realizar comunicaciones a
los propietarios a través de WhatsApp?</strong></h3>



<p>Si lo ha facilitado el propietario se podría utilizar en el marco de la gestión de la comunidad con su consentimiento. </p>



<p>Ahora bien, no se puede utilizar para incluir al propietario en un grupo sin su consentimiento expreso, informado y explícito.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Se pueden publicar datos de carácter
personal en el tablón de avisos de la comunidad de propietarios?</strong></h3>



<p>Solo se autoriza a la exposición de datos de carácter personal relacionados con asuntos derivados de la gestión de la comunidad <strong>en el caso de que no pueda contactarse con un propietario</strong> en el domicilio indicado a efectos de notificaciones.</p>



<p>El
tablón de avisos no deberá colocarse en un lugar de tránsito fácilmente
accesible por cualquier persona.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Instalar cámaras de videovigilancia</strong></h3>



<p>Cabe indicar que las cámaras instaladas por empresas de seguridad privada con la finalidad de control,  por motivos de seguridad,  no pueden afectar al derecho a la intimidad de los propietarios del complejo en sus actividades de carácter lúdico. </p>



<p>Las cámaras instaladas no pueden obtener imágenes de espacios reservados a la intimidad de las personas (zona de gimnasio, zona de piscina, o zona de hamacas, a modo de ejemplo), salvo que se justifique motivadamente la procedencia de la instalación,  o las mismas sólo estén operativas en horario nocturno con fines de seguridad. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Es necesario un mantenimiento de
protección de datos para cumplir con la normativa?&nbsp;&nbsp;</strong></h3>



<p>¡NO!.
La ley en ningún caso establece la necesidad de contratar a un tercero para un
mantenimiento anual. </p>



<p>Parece
ser que existen supuestas empresas que llaman con objeto de “coaccionar” al
administrador avisándoles que han de contratar de forma obligatoria el
mantenimiento en protección de datos, ya que de lo contrario, pueden ser
denunciados a la Agencia Española de Protección de datos y que se impongan
sanciones muy cuantiosas.</p>



<p>Si bien es cierto que la Ley establece algunas obligaciones en materia de actualización de documentación y de supervisión del cumplimiento de medidas de seguridad, en ningún caso requiere la contratación obligatoria de terceros. </p>



<p>Obviamente, en el caso de que el Administrador no tenga tiempo, conocimientos adecuados o recursos suficientes puede plantearse contratar dicho servicio con un profesional. </p>



<p>Pero repito, NO ES OBLIGATORIO.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿El Administrador de fincas es responsable?</strong></h3>



<p>Existe la creencia errónea de que el administrador ostenta la posición de responsable de los datos de las Comunidades que administra. </p>



<p>Generalmente dicha creencia viene dada &nbsp;por varios motivos, primero por ser él quien posee materialmente los datos, y segundo porque &nbsp;se relaciona de forma directa y administrativa con los vecinos.</p>



<p>Pero lo cierto, es que e<span id="addon-section">n una comunidad de propietarios, el tratamiento de los datos lo asume el propio presidente. </span></p>



<p><span id="addon-section">Los administradores están legitimados,  por el contrato de prestación de servicios, para tratar y disponer de la información de los propietarios necesaria,  para la gestión ordinaria de los asuntos de la comunidad.  </span></p>



<p>El Administrador de fincas, por tanto, será responsable de los datos personales tratados en su propio despacho y queda relegado a la figura de encargado del tratamiento con respecto a los datos de la propia comunidad que administra, haciendo uso de la información de carácter personal  de ésta para los fines que  le hayan encomendado.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Conclusiones</strong></h3>



<p>En definitiva, el Administrador de fincas:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>ha de  conocer bien los derechos de los titulares</li><li>debe aplicar los principios de calidad, información, consentimiento, seguridad, etc., </li><li>tendrá un proceso claro y documentado de los flujos de información: origen de la misma, tratamiento lógico y físico, accesos de empleados y terceros colaboradores. </li><li>tratará los datos, según las instrucciones de la comunidad de propietarios, y no los aplicará o utilizará con fin distinto al establecido en el contrato, ni los comunicará o cederá a terceras personas.</li><li>al término de la relación contractual, el administrador deberá devolver a la comunidad de propietarios todos los soportes y/o documentos en los que aparezcan datos personales objeto de tratamiento.</li><li>podrá conservar, debidamente bloqueados, los datos personales objeto de tratamiento, de los que puedan derivarse responsabilidades en relación al servicio prestado a la comunidad de propietarios.</li><li>Las medidas de seguridad adoptadas por el administrador de fincas deben ser las mismas exigidas al responsable del tratamiento.</li></ul>



<p></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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			</item>
		<item>
		<title>BORRAR TUS DATOS EN REDES SOCIALES</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/borrar-tus-datos-en-redes-sociales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 20 Nov 2019 06:29:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[REDES S0CIALES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce a las personas el derecho a que sus datos personales inadecuados o excesivos se supriman cuando así lo soliciten.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/borrar-tus-datos-en-redes-sociales/">BORRAR TUS DATOS EN REDES SOCIALES</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Casi todos tenemos una foto o vídeo en las redes sociales, y en muchas ocasiones, publicados sin nuestro consentimiento.&nbsp;</p>



<p><span id="addon-section"> La <a data-new-href="/search/jurisdiction:ES+vid:127398%20OR%20748336069/*" data-vids="127398 748336069" class="addon-citation addon-tooltip" href="https://go.vlex.com/search/jurisdiction:ES+vid:127398%2520OR%2520748336069/*?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley Orgánica de Protección de Datos<span class="tooltiptext node-preview no-print" style="margin-left: 0px"><small><img decoding="async" src="http://static.vlex.com/img-wide/vlex-logo_reload.png">Enlace añadido por la extensión vLex</small></span></a> reconoce a las personas el derecho a que sus datos personales inadecuados o excesivos se supriman cuando así lo soliciten. </span></p>



<p>Borrar tus datos de redes sociales es un derecho.</p>



<p>El ejercicio del derecho de cancelación <strong>solo puede solicitarlo el afectado</strong> o, en caso de tratarse de menores de 14 años, sus padres o tutores legales. </p>



<p>Para borrarlos, es imprescindible dirigirse a la empresa u
organismo que está tratando/difundiendo esos datos, en este caso,&nbsp;a la red
social o página web en la que se han publicado esas imágenes o vídeos,
acreditando la identidad e indicando qué enlaces son los que contienen los
datos que quieres cancelar.</p>



<p>La empresa debe <strong>resolver sobre la solicitud de cancelación en el plazo máximo de diez</strong> días a contar desde la recepción de la misma. </p>



<p>Transcurrido ese plazo sin que de forma expresa respondan a
la petición o si la respuesta es insatisfactoria,&nbsp;se&nbsp;puede interponer
la correspondiente reclamación de tutela ante la &nbsp;AEPD, acompañando la
documentación acreditativa de haber solicitado la cancelación ante la entidad
de que se trate. </p>



<p>Este punto es muy importante, ya que se debe acreditar que se ha ejercido en primer lugar el derecho de cancelación ante quien está tratando/difundiendo esas imágenes o videos.  </p>



<p>Es decir, que para borrar tus datos de redes sociales, primero debes dirigirte a la empresa o red social que lo haya publicado.</p>



<p>Las redes sociales más populares, por su parte, disponen de
mecanismos establecidos para comunicarles vulneraciones de la privacidad o
contenidos inapropiados mediante sus propios formularios:</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Facebook </strong></h2>



<p>La red social ofrece un servicio de ayuda para avisar de
fotos o vídeos que puedan infringir el derecho fundamental a la protección de
datos. </p>



<p>Facebook ofrece varias opciones en función de las
circunstancias de cada caso concreto. </p>



<p>También permite denunciar una conducta abusiva mediante el
enlace Denunciar, que aparece situado junto a la mayoría de los contenidos
publicados en Facebook.</p>



<h2 class="wp-block-heading">&nbsp;<strong>Google</strong></h2>



<p>La compañía dispone de una página desde la que se puede solicitar la retirada de contenido de sus diferentes servicios. </p>



<p class="has-text-align-center"><a href="https://support.google.com/webmasters/answer/6332384?hl=es">https://support.google.com/webmasters/answer/6332384?hl=es</a></p>



<p>A partir de tu solicitud, el buscador decide&nbsp;si las
peticiones cumplen con los requisitos:</p>



<p>¿Es información obsoleta?</p>



<p>¿No existe un interés público?</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Youtube</strong></h2>



<p>En el caso del servicio de vídeos YouTube, se ofrecen
diferentes opciones en caso de abuso o acoso, vulneraciones de la privacidad,
denuncia de contenidos sexuales, contenidos violentos u otros problemas. </p>



<p>Por otro lado, si un vídeo colgado en YouTube incluye un
contenido inapropiado se puede utilizar el icono con forma de bandera
(Denunciar) para avisar del contenido y que la empresa lo revise.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Twitter</strong></h2>



<p>La red aglutina en esta página diferentes formas de informar
sobre diversos incumplimientos, entre los que se encuentran la publicación de
información privada en Twitter, la usurpación de identidad, el acoso o la
publicación de vídeos ofensivos.</p>



<h2 class="wp-block-heading">&nbsp;<strong>Instagram</strong></h2>



<p>La red social Instagram cuenta con una página desde la que se
puede reportar contenido publicado por terceros sin el consentimiento que
incluya información personal, así como informar de conductas abusivas o de
casos de hostigamiento o acoso.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Para finalizar…</strong></h2>



<p>Si mediante estos procedimientos no obtuviéramos respuesta a
nuestra petición o no estuviéramos conformes con ella, debemos dirigirnos ante
la&nbsp;<a href="https://www.aepd.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Agencia Española de
Protección de Datos</a>.</p>



<p>La Agencia estudiará en profundidad las características de la
solicitud y si se da el cumplimiento de requisitos que hemos reseñado, &nbsp;estimará la solicitud.</p>



<p>Si no estamos conformes con la resolución, nos quedaría recurrir a la vía judicial.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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			</item>
		<item>
		<title>COMUNICACIONES COMERCIALES</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/comunicaciones-comerciales/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 14 Nov 2019 05:33:22 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[comunicaciones comerciales]]></category>
		<category><![CDATA[interes legítimo]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Una empresa puede remitir publicidad cuando sus destinatarios se hayan convertido previamente en clientes, ya que se considera que existe un interés legítimo de la empresa en el tratamiento de datos de sus clientes con fines de marketing y publicidad.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/comunicaciones-comerciales/">COMUNICACIONES COMERCIALES</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">ENVIO DE COMUNICACIONES COMERCIALES Y PROTECCIÓN DE DATOS</h2>



<p>Ha pasado ya un año y medio desde aquel aluvión de emails a
resultas del&nbsp;RGPD, y aun hoy siguen preguntándonos sobre la misma
cuestión. Las&nbsp;comunicaciones comerciales&nbsp;y su implicación con
el&nbsp;RGPD.</p>



<p>Debemos partir de la definición de&nbsp;comunicación comercial,&nbsp;que es toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona, que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Necesito el
consentimiento de los destinatarios para envío de publicidad?</strong></h3>



<p><span id="addon-section">Como norma general, <strong>sí se requiere el consentimiento</strong> de los destinatarios para remitirles publicidad. </span></p>



<p><span id="addon-section">No obstante, de acuerdo con el RGPD, y la <a data-vids="172670" class="addon-citation addon-tooltip" href="https://go.vlex.com/vid/172670?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">Ley 34/2002<span class="tooltiptext node-preview no-print" style="margin-left: 0px"><small><img decoding="async" src="http://static.vlex.com/img-wide/vlex-logo_reload.png">Enlace añadido por la extensión vLex</small></span></a>, de Servicios de la Sociedad de la Información (“LSSI”), existen causas que legitiman el envío de publicidad sin necesidad de consentimiento.  </span></p>



<p>Concretamente, una empresa puede remitir publicidad&nbsp;cuando sus destinatarios se hayan convertido <strong>previamente en clientes</strong>, ya que se considera que existe un interés legítimo de la empresa en el tratamiento de datos de sus clientes con fines de marketing y publicidad.</p>



<p>En todo caso, la publicidad remitida debe estar relacionada
con productos o servicios similares a los que inicialmente fueron contratados
por el cliente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuándo debo incluir en
las comunicaciones comerciales la opción de darse de baja?</strong></h3>



<p>Debe incluirse la&nbsp;posibilidad de revocar el consentimiento u oponerse a la publicidad, tanto en las cláusulas de información y consentimiento,  como <strong>en todas las comunicaciones que se remitan</strong>. </p>



<p>Los medios ofrecidos para ello deben ser especialmente
sencillos, y si la publicidad se remite por medios electrónicos, es necesario
que se facilite un email a este efecto.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A qué riesgos me
expongo si la publicidad que envío no es legal?</strong></h3>



<p>Las consecuencias por envío de publicidad pueden consistir en
cuantiosas multas y graves impactos reputacionales. </p>



<p>Así, por ejemplo, una infracción por realizar SPAM (envío de
publicidad no solicitada) puede suponer la imposición de una sanción de hasta
150.000 euros de acuerdo con la LSSI, y de acuerdo con el RGPD las sanciones
podrían ser de cuantía superior, pudiendo llegar hasta el 4% de la facturación
anual del ejercicio anterior o a los 20 millones de euros.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué deben hacer las
empresas de publicidad para cumplir con la normativa en materia de protección
de datos?</strong></h3>



<p>Con el fin de cumplir las normas mencionadas, y garantizar el principio de transparencia en el tratamiento de datos, recomendamos que en la cláusula de recogida de consentimiento del cliente (ya sea para actividad de fidelización, registro de datos en el programa informático u otros servicios), se incluya una&nbsp;<strong>casilla de autorización</strong> para recibir publicidad sobre los servicios de la empresa.</p>



<p>De esta forma, el consentimiento se prestará por el cliente
de forma específica, y será la causa de legitimación inequívoca para realizar
publicidad. </p>



<p>En los casos en los que no resulte necesario solicitar consentimiento expreso, por existir otras causas que legitimen el tratamiento, recomendamos colocar <strong>cartel informativo</strong> u otra vía para hacer llegar al cliente la información sobre el tratamiento de sus datos, en el que se haga alusión al fin comercial.</p>



<p>De igual manera, recomendamos crear un&nbsp;canal de comunicación específico para gestionar de forma diligente las <strong>solicitudes de baja </strong>de clientes y excluirlos de toda acción comercial. </p>



<p>En cualquier caso, lo fundamental será siempre contar con la
consulta de un profesional experto en esta materia antes de lanzar cualquier
campaña publicitaria que pueda comprometer la seguridad jurídica y reputacional
de la empresa.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Reglamento</strong></h3>



<p>El&nbsp;Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD)&nbsp;define el&nbsp;consentimiento&nbsp;en su artículo 4.1. como&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>“toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa. El tratamiento de datos personales que le conciernen”. </em></p></blockquote>



<p><strong>Es decir, no cabe el consentimiento tácito.</strong></p>



<p>Y el considerando 32 del RGPD establece lo siguiente:&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>“El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado». </em></p></blockquote>



<p>Debe aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen, con una <strong>declaración por escrito</strong>, inclusive por medios electrónicos.&nbsp;</p>



<p>Esto podría incluir <strong>marcar una casilla</strong> de un sitio web en internet, escoger parámetros técnicos para la utilización de servicios de la sociedad de la información, o cualquier otra declaración o conducta que indique claramente en este contexto que el interesado acepta la propuesta de tratamiento de sus datos personales. </p>



<p>Por tanto, <strong>el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento.</strong> </p>



<p>El consentimiento debe darse para todas las actividades de
tratamiento realizadas con el mismo o los mismos fines. </p>



<p>Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el
consentimiento para todos ellos. </p>



<p>Si el consentimiento del interesado se ha de dar a raíz de una solicitud por medios electrónicos, la solicitud ha de ser clara, concisa y no perturbar innecesariamente el uso del servicio para el que se presta.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Comunicación</strong></h3>



<p>Por otro lado, al tratarse de comunicaciones electrónicas
debe tomarse en consideración la aplicación de la&nbsp;<a href="https://go.vlex.com/vid/172670?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Ley
34/2002</a>, de 11 de julio. De Servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico (LSSICE),&nbsp;por ser norma especial. Y por tanto, no
podrá acudirse en este punto a las previsiones del&nbsp;RGPD. </p>



<p>La LSSICE en su artículo 21 establece:&nbsp;</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>“1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o <strong>expresamente autorizadas</strong> por los destinatarios de las mismas.</em></p></blockquote>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><em>Lo dispuesto en el apartado anterior <strong>no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa</strong>, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario, y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa, &nbsp;que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”.</em></p></blockquote>



<p>Por tanto, en estos supuestos, la regla general es el
consentimiento expreso del interesado, a menos que dichas acciones se refieran
a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que
inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Sin carácter comercial</strong></h3>



<p>Por otro lado, si los correos electrónicos que se envíen no tienen el carácter de comerciales, igualmente el tratamiento de los datos de las personas físicas (y no jurídicas), se encontrará sujeto a lo previsto en el RGPD.</p>



<p>El&nbsp;responsable del tratamiento&nbsp;debe encontrarse legitimado para llevar a cabo dichos tratamientos, encontrando dichas causas legitimadoras, y entre ellas cabe destacar <strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/interes-legitimo-rgpd%EF%BB%BF/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="el&nbsp;interés legítimo. (abre en una nueva pestaña)">el&nbsp;interés legítimo</a></strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/interes-legitimo-rgpd%EF%BB%BF/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="el&nbsp;interés legítimo. (abre en una nueva pestaña)">.</a></p>



<p>La determinación de si existe un&nbsp;interés legítimo&nbsp;requiere ponderar por el responsable, si dicho interés prevalece sobre los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iv-como-hacer-efectivo-el-ejercicio-de-derechos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="derechos y libertades fundamentales del interesado (abre en una nueva pestaña)">derechos y libertades fundamentales del interesado</a>. </p>



<p>En el caso de que el mismo prevaleciese, podría llevar a cabo tales tratamientos, pero en todo caso,  el interesado podrá oponerse a dichos tratamientos conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del&nbsp;RGPD.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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			</item>
		<item>
		<title>Tu página web y el RGPD</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/tu-pagina-web-y-el-rgpd/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Nov 2019 06:56:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[e-commerce]]></category>
		<category><![CDATA[el consentimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[página web]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Textos legales de tu web<br />
Tendrás que revisar tu aviso legal,  tu política de privacidad y la política de cookies, así como añadir los elementos informativos necesarios. </p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/tu-pagina-web-y-el-rgpd/">Tu página web y el RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading"><strong>Textos legales de tu web</strong></h2>



<p>Tendrás que revisar tu aviso legal, &nbsp;tu política de privacidad y la <a href="https://protecciondatoscertificado.es/cookies-y-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="política de cookies (abre en una nueva pestaña)">política de cookies</a>, así como añadir los elementos informativos necesarios. </p>



<p>La redacción debe ser muy clara, fácil de entender y accesible.</p>



<p>Esta
obligación &nbsp;recae sobre el Responsable del Tratamiento.</p>



<p>Esta &nbsp;información se debe poner a disposición de los interesados&nbsp;en el momento en que se soliciten los datos, previamente a la recogida o registro.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Deberás incluir una primera capa informativa que resuma los aspectos más relevantes relativos a ese tratamiento,  y una segunda capa que complete esa información:</h5>



<ul class="wp-block-list"><li>La identidad del <strong>responsable</strong> de la gestión y si procede, del delegado de protección de datos.</li><li>La identidad de los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales,&nbsp; que incluye informar de <strong>todos los servicios de terceros que utilices en tu web </strong>y que almacenen también esos datos, como Hosting, plataforma de e-mail marketing, servicio de captación de leads, etc.</li><li>Advertir sobre qué<strong> tipo de datos se &nbsp;están recogiendo</strong>, utilizando o consultando, la medida en que dichos datos son, o serán tratados, y de las posibles consecuencias de no facilitar tales datos.</li><li>Las <strong>finalidades</strong> con las que vas a utilizar esos datos personales&nbsp;y la base jurídica del tratamiento.</li><li>El <strong>plazo</strong> durante el cual se conservarán los datos personales&nbsp;o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.</li><li>La existencia del <strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iiejercicio-de-derechos-acceso-rectificacionoposicion-cancelacion-derecho-al-olvido-limitacion-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="derecho (abre en una nueva pestaña)">derecho</a></strong> a solicitar al responsable del tratamiento&nbsp;el acceso&nbsp;a los datos personales que haya facilitado, su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos (que implica el traspaso de información de una empresa a otra si el usuario o cliente lo solicita).</li><li>La existencia de <strong>decisiones automatizadas</strong>,&nbsp;incluida la elaboración de perfiles para segmentación, por ejemplo, cuando esta elaboración tenga consecuencias jurídicas para el afectado.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Dónde deben aparecer los elementos informativos?</strong></h3>



<p>En el pie de página de la web debes incluir los textos legales completos. </p>



<p>Estos deben ser accesibles en todas las páginas de la web. </p>



<p>Como mínimo deben aparecer: el aviso legal, política de privacidad y política de cookies.</p>



<p>En todos los formularios de captura de datos, <strong>siempre deberás requerir el consentimiento</strong> del usuario de forma expresa &nbsp;y permitir la aceptación de la política de privacidad antes de validar sus datos. &nbsp;</p>



<p>Los datos que requieras siempre deben ser &nbsp;<strong>pertinentes y adecuados a la finalidad</strong>, es decir, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.</p>



<p>Confirmar la suscripción a través de un sistema de <strong>validación de usuarios</strong>:&nbsp;para autentificar al usuario mediante un mensaje de correo electrónico confirmando el alta con una coletilla legal que acredite el deber de información, a través de un proceso doble opt in, lo que sí acreditaría un consentimiento expreso.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>E-Commerce</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Condiciones de contratación</strong>:&nbsp;</h3>



<p>En el caso de un e-commerce o página donde existan mecanismos de pago para contratación de productos o servicios de forma online, deberás añadir las &nbsp;Condiciones de contratación.</p>



<p>Tu web debe poner a disposición de los usuarios las condiciones generales de contratación de forma que puedan ser almacenadas y reproducidas por los usuarios.</p>



<p><span id="addon-section">La <a data-vids="172670" class="addon-citation addon-tooltip" href="https://go.vlex.com/vid/172670?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">LSSI<span class="tooltiptext node-preview no-print" style="margin-left: 0px"><small><img decoding="async" src="http://static.vlex.com/img-wide/vlex-logo_reload.png">Enlace añadido por la extensión vLex</small></span></a> establece que el prestador, antes de iniciar la contratación, debe informar al usuario, pudiendo hacerlo a través de su  web, de forma «clara, comprensible e inequívoca» sobre:</span></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Los trámites o pasos a seguir para celebrar el contrato.</li><li>Si el documento generado, el contrato, va a ser almacenado por el prestador.</li><li>Los medios técnicos que pondrás a disposición del usuario/consumidor para identificar y corregir errores en los datos.</li><li>La lengua o lenguas en que se podrá formalizar el contrato.</li><li>Creación de mecanismos de aceptación de términos y condiciones de uso,  tras haberle facilitado información clara y completa sobre la identidad del prestador de servicios, así como información relativa a las condiciones de contratación.</li><li>Por último, debes crear un procedimiento para establecer comunicaciones comerciales con clientes y con usuarios de internet para adecuarlas a la normativa vigente.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Requiere siempre el consentimiento</strong></h2>



<p>Este <a href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="consentimiento (abre en una nueva pestaña)">consentimiento</a> debe tener 3 características fundamentales para que sea legal:</p>



<p>Expreso:
no vale el consentimiento tácito.</p>



<p>Específico:
ligado a una finalidad concreta y no genérico.</p>



<p>Verificable:
debes poder acreditar que lo has obtenido.</p>



<p>Debes desterrar por tanto, &nbsp;los formularios de&nbsp;suscripción, contacto, registro&nbsp;etc., que no incluyan mecanismos informativos claros,  y no requieran el consentimiento de los usuarios.</p>



<p>El silencio, las casillas pre marcadas o la inacción del usuario, al requerir datos personales,&nbsp;no serán válidos.</p>



<p>Cualquier caja de suscripción tipo banner&nbsp;o caja flotante que no incluya un checkbox para expresar el consentimiento,  y una cláusula informativa visible y expuesta, no será legal.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>&nbsp;¿Qué ocurre con los suscriptores de los que no hayamos obtenido el consentimiento?</strong></h3>



<p>No
basta solo con modificar todos los formularios de contacto y añadirles un check
box:&nbsp; Debes convertir todos los consentimientos tácitos que hayas obtenido
hasta ahora y convertirlos en explícitos, &nbsp;si quieres seguir trabajando con ellos.</p>



<p>Podrías
regularizarlo enviando un boletín en donde les invites a confirmar su
suscripción y otorgarte un consentimiento expreso. </p>



<p>Para
eso, deberás conducirlos hacia tu nuevo formulario de suscripción y pedirles
que marquen la casilla de consentimiento siguiendo las recomendaciones
anteriores. </p>



<p>De esta manera, podrás acreditar ese consentimiento expreso y estar cubierto ante cualquier requerimiento.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/tu-pagina-web-y-el-rgpd/">Tu página web y el RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>FICHEROS DE MOROSOS-DUDAS FRECUENTES</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/ficheros-de-morosos-dudas-frecuentes/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 02 Nov 2019 07:06:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHOS DE LOS CIUDADANOS]]></category>
		<category><![CDATA[ficheros de morosos]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3742</guid>

					<description><![CDATA[<p>Dudas frecuentes respecto a la inclusión en un fichero de morosos.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/ficheros-de-morosos-dudas-frecuentes/">FICHEROS DE MOROSOS-DUDAS FRECUENTES</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<table class="wp-block-table is-style-stripes"><tbody><tr><td><strong>Me reclaman una deuda llamando a mi familia y amigos. ¿Es legal esta comunicación?</strong>   </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>Si mantienes una deuda con alguna entidad, ésta  <strong> puede utilizar los datos personales que le diste</strong>, en la firma del contrato que origina la deuda,  para     contactar contigo.   <br>En   este caso, la entidad que te reclama la deuda,  intenta recuperarla, y por tanto, es lícito que intente contactar contigo en los  teléfonos y direcciones   que facilitaste.   <br>Respecto   de las llamadas telefónicas a <strong>familiares y amigos,   incluyendo al trabajo</strong>, se  considera que se pueden realizar las mismas siempre y cuando no se les       comunique la cuantía de la deuda o la condición  de deudor. Es decir, la finalidad de estas llamadas, al igual que en el supuesto anterior,   es <strong>contactar  contigo</strong>.   <br><br>No   obstante, <strong>tanto los familiares como amigos pueden ejercitar el derecho de   oposición para no recibir este tipo de llamadas</strong>.   </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>  <strong>Una empresa de recobros me está reclamando una deuda que no es mía. Y además me han  incluido en un   fichero de morosos ¿Qué puedo hacer?</strong>   </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td> En   el caso de que te estén reclamando una deuda que no es tuya, bien por error,   bien por fraude    (suplantación de identidad), etc., puedes <strong>presentar una  denuncia</strong> ante la Policía Nacional o la Guardia Civil por presunto fraude en   la contratación.         <br>Posteriormente,   puedes solicitar la supresión o      rectificación de tus datos personales mediante        <strong>escrito dirigido al responsable del tratamiento de   la entidad de que se trate, acompañando copia de   la denuncia interpuesta.   </strong><br>El ejercicio del derecho de supresión/ rectificación es personalísimo, lo que  significa que el titular de los datos es el que personalmente deberá dirigirse a dicha   entidad utilizando cualquier medio que   permita acreditar el envío y la   recogida de su       solicitud (<strong>fax, burofax, correo ordinario, certificado o no,   e-mail</strong>), para el ejercicio de sus derechos.  <br>Para ello, no es necesario que se acompañe copia  del D.N.I, si bien el responsable, en caso de dudas sobre la identidad de la persona  que ejercita estos derechos, pueda solicitar esa copia del D.N.I,   pasaporte u   otro documento válido que lo identifique.   <br>Si   se hubiese presentado la solicitud utilizando firma electrónica   identificativa, ya estará debidamente acreditado. <br>En todo caso, cuando exista   dudas sobre la identidad, corresponde al responsable justificar la existencia   de dicha dudas identificativas.   También   se pueden ejercitar estos derechos a través de representante, acreditando la   citada representación por cualquier medio válido en Derecho.   <br>Si   en el <strong>plazo de un mes</strong> no recibes contestación, o la misma es insatisfactoria,   puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, acompañando   la documentación acreditativa de haber solicitado previamente la supresión de   datos ante la entidad que se trate.   <br>La   supresión de datos no debe confundirse con la solicitud de baja de un   servicio previamente contratado o con la devolución de copias de documentos o   contratos, que no es materia de protección de datos.    <br>No   obstante lo anterior, puedes acudir con carácter previo al sistema gratuito   de mediación gestionado por&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="https://www.autocontrol.es/servicios/mediacion/" target="_blank">AUTOCONTROL</a>.    </td><td></td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>
  <strong>He solicitado la supresión de mis
  datos al tratamiento de solvencia patrimonial y crédito («fichero de
  morosos») y no me ha contestado ¿Puedo reclamar?</strong>
  </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td> En   el caso de que, transcurrido un mes desde la recepción de la solicitud por el   responsable del tratamiento (dejando un margen temporal prudencial para que   pueda recepcionarse por el interesado la respuesta que habitualmente se   produce por correo postal), se podrá presentar escrito de reclamación ante la   Agencia Española de Protección de Datos, por no haber recibido la respuesta   legalmente exigible.   <br><strong>Se   deben aportar los documentos que acrediten haber solicitado la supresión</strong>   previamente a efectuar la reclamación frente a la AEPD.   </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>
  <strong>Ya he pagado mi deuda y sigo
  incluido en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito («fichero
  de morosos») ¿Qué puedo hacer?</strong>
  </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td> En   el caso de que se haya producido el pago de la deuda, y estuvieses incluido   en un tratamiento de solvencia («ficheros de morosidad»), debes ser   excluido del mismo de forma inmediata.   <br>El   acreedor deberá comunicar al responsable del tratamiento de solvencia   («ficheros de morosidad»), en el <strong>plazo de una semana</strong>, la   inexactitud o inexistencia de la deuda, y este proceder a su supresión.   <br>Ahora   bien, con independencia de que dicha exclusión deba realizarse a instancia   del acreedor, se considera conveniente que de forma inmediata se comunique   dicho pago al responsable del tratamiento de solvencia («ficheros de   morosidad») mediante una solicitud de rectificación/supresión de tus   datos de tales tratamientos, así como también cuando los datos resulten   inexactos o incompletos.   </td><td></td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>
  <strong>Me reclaman una deuda por un
  servicio de telecomunicaciones, pero no he facilitado mis datos. ¿Qué puedo
  hacer? ¿Me han suplantado?</strong>
  </td></tr><tr><td><strong>  1)  </strong> Puedes <strong>presentar una denuncia</strong> ante la Policía Nacional o la Guardia Civil por   presunto fraude en la contratación. En tal caso, deberás trasladar una copia   de la misma a la compañía que presta el servicio, solicitándole la supresión   de tus datos.  <br><strong> 2) </strong>  Si como consecuencia de la suplantación se te estuviera exigiendo el pago de   una deuda, puedes reclamar ante las <strong>Juntas Arbitrales de Consumo</strong>. También   puedes presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de   Telecomunicaciones. Además, existe la posibilidad de recurrir a los   Tribunales de Justicia. En todos los casos, conviene trasladar una copia de   la reclamación al acreedor.  <br> <strong>3)  </strong> Si se tiene constancia de que sus datos han sido incluidos en un tratamiento   de morosidad a raíz de negarte a abonar ese servicio, <strong>deberás dirigirte al   acreedor</strong> exigiendo la supresión de sus datos, aportándole copia de cualquiera   de los documentos recogidos en los puntos 1 y 2. Cuando, a pesar de haberlo   solicitado, los datos sigan incorporados al tratamiento de morosidad, puedes   interponer una reclamación ante la AEPD. Es recomendable también, si conoces   quién es el titular del tratamiento de morosidad, enviar esos documentos   solicitando la supresión.   <br><strong>4) </strong>  Si optas por <strong>acudir a la AEPD</strong> para reclamar la suplantación de identidad, es   necesario indicar el servicio cuya contratación se te atribuye, indicando el   número de línea asociada y añadiendo una copia de la reclamación enviada a la   compañía, así como la copia de la denuncia interpuesta ante la Policía   Nacional o la Guardia Civil por presunto fraude en la contratación. Si la   reclamación se hubiera realizado por teléfono, será necesaria la referencia   asignada durante la llamada.   Es   importante aportar una copia de las facturas asociadas al servicio objeto de   denuncia. Si no se dispone de facturas, se puede presentar una copia de   cualquier información que indique que los datos figuran en los tratamientos   de la entidad asociados al servicio supuestamente contratado. Se recomienda   ejercer el derecho de acceso ante la entidad para obtener esa información.   Además, si ya optaste por acudir a alguna de las vías indicadas en los puntos   1 y 2, deberás aportar copia de los documentos correspondientes.   </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>
  <strong>¿Es posible estar incluido en un tratamiento
  de solvencia («fichero de morosos») aunque haya presentado una
  reclamación cuestionando la deuda ante la SESIAD, las Juntas Arbitrales de
  Consumo o en vía judicial?</strong>
  </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>La   impugnación de una deuda ante órganos administrativos, arbitrales o judiciales   que son competentes para declarar la existencia o inexistencia de la misma   mediante resoluciones de obligado cumplimiento para las partes, impide que   pueda hablarse de una deuda «cierta», y que, por tanto, pueda   incluirse en un tratamiento de solvencia patrimonial («fichero de   morosidad») hasta que haya una resolución firme.   <br>La   presentación de una reclamación ante una OMIC (Oficina Municipal de   Información al Consumidor) no es válida a estos efectos porque estos órganos   sólo tienen funciones de mediación, no de resolución. <br>En cambio, sí son   admisibles las reclamaciones ante la SESIAD (Secretaría de Estado para el   Avance Digital), si bien se entienden desestimadas si no hay resolución   expresa a los seis meses de haberse interpuesto.   </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>
  <strong>¿Es legal que el banco consulte mis
  datos en un tratamiento de solvencia («fichero de morosos»)?</strong>
  </td><td>&nbsp;</td></tr></tbody></table>



<table class="wp-block-table"><tbody><tr><td>  Si.  Los   datos contenidos en un tratamiento de solvencia («fichero de   morosos») podrán ser consultados por terceros cuando precisen enjuiciar   la solvencia económica del afectado, y en particular:   <br>a)   Que el afectado mantenga con el tercero algún tipo de relación contractual   que aún no se encuentre vencida.   <br>b)   Que el afectado pretenda celebrar con el tercero un contrato que implique   financiación o el pago aplazado del precio.   <br>c)   Que el afectado pretenda contratar con el tercero la prestación de un   servicio de facturación periódica.   Los   terceros deberán informar por escrito a las personas en las que concurran los   supuestos contemplados en las letras b) y c).   </td></tr></tbody></table>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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		<title>FICHEROS DE MOROSOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 30 Oct 2019 06:32:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[big data]]></category>
		<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[Legitimación en el tratamiento de datos personales]]></category>
		<category><![CDATA[DERECHOS DE LOS CIUDADANOS]]></category>
		<category><![CDATA[ficheros de morosos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Te han incluido en un fichero de morosos? Averigua que puedes hacer leyendo a continuación...</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<table class="wp-block-table is-style-stripes"><tbody><tr><td><strong>¿Qué requisitos son necesarios para incluir a una persona física  </strong><br><strong>en un tratamiento de solvencia patrimonial y crédito («fichero de morosos»)?</strong>   </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>Para   incluir a una persona física en este tipo de tratamientos es <br>necesario que se   cumplan los siguientes requisitos:   <br>a)&nbsp;Que   los <strong>datos hayan sido facilitados por el acreedor</strong> o por quien     actúe por su   cuenta o interés.   <br>b)  Existencia previa de una <strong>deuda cierta, vencida, exigible, que haya  resultado   impagada</strong>, en la que la cuantía del principal sea superior a cincuenta euros.  <br> c)&nbsp;Que el acreedor haya <strong>informado al afectado</strong> en el contrato o en el  momento de  requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas,  con indicación de aquéllos en los que participe.   <br> d) Que no hayan transcurrido <strong>cinco años</strong> desde la fecha en que hubo  de procederse   al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.   </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>   <strong>He sido incluido en un tratamiento de solvencia patrimonial y de crédito («fichero de morosos»), pero desconozco en cuál. </strong><br><strong>¿Qué puedo hacer?</strong>   </td></tr><tr><td>Debes   dirigirte al titular del tratamiento en que tus datos hayan sido  incluidos   ejercitando el derecho de acceso.   Si  ejercitas este derecho de acceso deben responderte en el plazo máximo de un mes.   <br>Te ofrecemos el listado y direcciones de los tratamientos más comunes de solvencia patrimonial y crédito, ante los cuales  puedes ejercitar el mencionado derecho de acceso: <br><br> <strong>&#8211; ASNEF-EQUIFAX, S.L.   </strong><br>Tratamiento   ASNEF <br>Dirección para el ejercicio de los derechos: <br>Apartado de correos 10546   28080 MADRID sac@equifax.es <br>Más información:&nbsp;<a rel="noreferrer noopener" href="http://www.asnef.com/servicios/fichero-asnef/" target="_blank">http://www.asnef.com/servicios/fichero-asnef/</a>  <br><br><strong> -EXPERIAN   BUREAU DE CREDITO, S.A.  </strong><br>Tratamiento   BADEXCUG <br>Dirección para el ejercicio de los derechos: <br>Apartado de Correos   1188 28108 Alcobendas, Madrid.   <br><br>Tratamiento   INFODEUDA <br>Dirección para el ejercicio de los derechos: <br>Apartado de Correos   1.016 28108 Alcobendas Madrid.   <br><br>Tratamiento   CIREX Dirección para el ejercicio de los derechos: <br>Apartado de Correos 1.014   28108 Alcobendas &#8211; Madrid.  <br><br><strong> &#8211; INFORMA D&amp;B, S.A. </strong><br>Tratamiento DE INCIDENCIAS JUDICIALES (FIJ) <br>APARTADO DE   CORREOS 1189 28108 Alcobendas Madrid.   </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>   <strong>¿Es legal la actuación de una   empresa de recobros? ¿Quién les  ha cedido mis datos?</strong>   </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td> Son   empresas que prestan servicios a terceras entidades y en virtud de ese   servicio necesitan conocer datos personales de los clientes de  la empresa que   las ha contratado.    <br>Este   acceso a los datos no puede considerarse una cesión de datos      personales, ni tampoco necesita del consentimiento de los titulares de los datos para tratarlo,  ya que el tratamiento que realiza una empresa      de  recobro,    deriva  del   servicio  prestado  al responsable  del                 tratamiento.   Para   que el tratamiento de datos personales que realiza una empresa de recobro sea considerado legal,  desde el punto de vista de la protección de datos,  <strong>debe haber firmado previamente un contrato de prestación de servicios</strong> que le habilita para acceder a los  datos personales del responsable y cuyas características están en el     artículo 28 del Reglamento General de  Protección de Datos.   <br>La  empresa  de recobro.  cuando  se  dirige  al  supuesto  deudor,         solicitando  el  abono  de  la  deuda <strong>debe informar del nombre  de  la  empresa que es titular de la   deuda</strong>.   <br>Por tanto, si has recibido una notificación de una empresa de recobro,en la misma debe constar la identificación de tu acreedor,   que será el que la ha contratado para que contacte contigo, así como el <br>procedimiento establecido para satisfacer la deuda.   </td><td>&nbsp;</td></tr><tr><td>   <strong>¿Cuánto tiempo puedo estar incluido   en un tratamiento de          solvencia patrimonial y crédito («fichero de   morosos»)?</strong>   </td></tr><tr><td>Los  datos deberán ser suprimidos de este tipo de tratamientos cuando se hubieran   cumplido <strong>cinco años</strong> contados a   partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera   de vencimiento periódico.   <br><strong>El pago de la deuda determinará la supresión inmediata de todo dato  relativo a la misma.   </strong><br><br></td><td>&nbsp;</td></tr></tbody></table>



<p>En el próximo post, resolveremos algunas consultas frecuentes que te pueden interesar respecto a la inclusión de tus datos en un fichero de morosos.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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