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	<title>Datos de salud- RGPD archivos - Gestiona Abogados</title>
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	<description>Delegados en Protección de Datos Certificados RGPD</description>
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	<title>Datos de salud- RGPD archivos - Gestiona Abogados</title>
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		<title>CORONAVIRUS Y PROTECCION DE DATOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 07 Dec 2020 05:20:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Datos de salud- RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[datos sensibles RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[DATOS SENSIBLES]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Implicaciones del coronavirus en la protección de datos personales: datos de salud.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/coronavirus-y-proteccion-de-datos-2/">CORONAVIRUS Y PROTECCION DE DATOS</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Tener coronavirus, o haber tenido coronavirus, es un<a href="https://protecciondatoscertificado.es/datos-sensibles-salud/" target="_blank" rel="noreferrer noopener"> dato de salud</a>, y por tanto, una de las <a href="https://protecciondatoscertificado.es/ens-viii-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">categorías especiales de datos.</a> </p>



<p>Además, tener coronavirus es una enfermedad de <strong>«declaración obligatoria urgente»</strong> a las autoridades sanitarias.</p>



<p>Desde la declaración del estado de alarma en nuestro país, han sido múltiples las cuestiones que se han planteado en relación con el tratamiento de datos de positivos por COVID-19, quedando todavía pendientes algunas cuestiones que deberían ser resueltas, para evitar futuras situaciones de incertidumbre.</p>



<h2 class="wp-block-heading">T<strong>razabilidad de contactos</strong> por coronavirus</h2>



<p>El Real Decreto-ley 21/2020 prevé que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>“establecimientos, medios de transporte o cualquier otro lugar, centro o entidad pública o privada” están obligados a proporcionar la “información de la que dispongan o que les sea solicitada relativa a la identificación y datos de contacto de las personas potencialmente afectadas”.</p></blockquote>



<p>Es importante tener en cuenta que se trata de una obligación exigible cuando “las autoridades sanitarias identifiquen la necesidad de realizar trazabilidad de contactos”, lo que implica que los <strong>datos mínimos necesarios</strong> sean comunicados a las autoridades sanitarias, para la finalidad indicada.</p>



<p>Sobre el<strong> tratamiento de datos personales por establecimientos</strong>, podrían darse las siguientes situaciones:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Cumplimiento de las obligaciones de la empresa para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, o en virtud de una ley que establezca esta obligación de obtención y/o comunicación de datos a las autoridades sanitarias.</li><li>Hacer un seguimiento adecuado de la evolución de los contagios, y de la obligación de tomar datos y cederlos a las autoridades sanitarias.</li></ul>



<p>Por lo que se refiere a justificar la legitimidad de la medida, consistente en la identificación de clientes “<strong>deberían ser las autoridades sanitarias quienes valoren motivadamente en qué lugares sería obligatorio identificarse”</strong>.</p>



<p>Para mayor información sobre la base del tratamiento, te aconsejo que leas este artículo:</p>



<figure class="wp-block-embed-wordpress wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-gestiona-abogados"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="JuX9gzivGO"><a href="https://protecciondatoscertificado.es/otras-bases-juridicas-rgpd/">OTRAS BASES JURIDICAS RGPD</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«OTRAS BASES JURIDICAS RGPD» — Gestiona Abogados" src="https://protecciondatoscertificado.es/otras-bases-juridicas-rgpd/embed/#?secret=q3LES50AVd#?secret=JuX9gzivGO" data-secret="JuX9gzivGO" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
</div></figure>



<h2 class="wp-block-heading">R<strong>ecogida de datos personales por estableci</strong>miento</h2>



<p> En la recogida de datos personales de clientes que acuden a establecimientos, y con la finalidad de poder notificar posibles contactos con positivos en coronavirus, la AEPD ha dicho que:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Respecto a la naturaleza de los datos personales tratados para crear el registro de clientes: debe exponerse claramente la base de legitimación del tratamiento, y la licitud del tratamiento, atendiendo a los principios esenciales que legitiman el tratamiento de los datos personales.</li><li>Los datos personales que se obtienen de los clientes para crear el registro no son datos relativos a la salud, ya que de lo que se trata es de tener datos de contacto para, si fuera necesario, poder notificarles que han podido estar expuestos a un caso positivo.</li><li>Los datos que se recogen “no son catalogados en el RGPD como «categorías especiales de datos»”. Es decir, no son datos relativos a si se está o no contagiado, sino que se recogen para poder comunicar posibles contactos,  con personas que sí han dado positivo en coronavirus</li><li>La licitud del tratamiento parte de la necesidad de crear el registro de clientes, ciñéndose en este caso a los locales de ocio,  dado que son en los que se centraban las iniciativas públicas.</li><li>Es necesario cumplir con la legitimidad del tratamiento.</li></ul>



<figure class="wp-block-embed-wordpress wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-gestiona-abogados"><div class="wp-block-embed__wrapper">
<blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="ZbrKx8FNKw"><a href="https://protecciondatoscertificado.es/investigacion-cientifica-y-rgpd/">INVESTIGACION CIENTIFICA Y RGPD</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  title="«INVESTIGACION CIENTIFICA Y RGPD» — Gestiona Abogados" src="https://protecciondatoscertificado.es/investigacion-cientifica-y-rgpd/embed/#?secret=1n7jO9JY2O#?secret=ZbrKx8FNKw" data-secret="ZbrKx8FNKw" width="600" height="338" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe>
</div></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Las apps de “rastreo</strong>”</h2>



<p>Las denominadas apps de “rastreo de contactos”, que consisten en notificar sobre la posible exposición a positivos por COVID-19, son un claro ejemplo de cómo la tecnología puede ayudar en situaciones como esta.</p>



<p>Cabe prestar atención al dictamen de la Information Commissioner´s Office (ICO) sobre la <a href="https://ico.org.uk/your-data-matters/your-data-matters-blog#24september2020" target="_blank" rel="noreferrer noopener">iniciativa conjunta de Apple y Google que consiste en crear apps de rastreo de contactos</a>, y  que intercambian información entre dispositivos, a través de Bluetooth de baja energía.</p>



<p>Actualmente se trata de dar soporte al desarrollo de apps que protegen la identidad de los usuarios.</p>



<p>En cualquier caso, tanto el presente como el futuro, debe ser el de una innovación y cooperación responsables en materia de protección de datos, guiadas por la protección de datos <a href="https://protecciondatoscertificado.es/privacy-by-design-pbd-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">desde el diseño y por defecto</a>, y que se desarrollen en un marco flexible, es decir, capaz de dar respuesta a los retos y necesidades que se plantean.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Curriculum vitae y coronavirus</strong></h2>



<p><span id="addon-section"><strong>AVISO a EMPRESAS:</strong> </span></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>«C<span id="addon-section">uidado con los C.V. donde el candidato informe de que ha pasado el coronavirus o tiene test de anticuerpos, porque habría que cambiar el protocolo de seguridad de la protección».</span></p></blockquote>



<p><strong>AVISO A SOLICITANTES DE EMPLEO:</strong> </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>«No incluyáis ese dato porque os podéis descalificar de entrada».</p></blockquote>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Conclusiones</strong></h2>



<p>La pandemia por coronavirus ha demostrado que:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>“el derecho a la protección de los datos personales no es un derecho absoluto” (considerando 4 del RGPD).</li><li>que el tratamiento de los datos personales puede ser necesario por motivos importantes de interés público “para fines humanitarios, incluido el control de epidemias y su propagación” (considerando 46 del RGPD)</li><li>y  que la clave está en “mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad” (considerando 4).</li></ul>



<p>Es decir, ni el derecho fundamental a la protección es un derecho absoluto o ilimitado, ni toda medida que pueda adoptarse para contener la pandemia está justificada, si infringe derechos fundamentales, y en particular, el derecho a la protección de datos personales.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large is-resized"><img loading="lazy" decoding="async" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" width="329" height="79" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>



<p></p>
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		<title>¿Te pueden tomar la temperatura?</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/te-pueden-tomar-la-temperatura/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 13 May 2020 09:37:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Datos de salud- RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[datos sensibles RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[empleados y RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[covid]]></category>
		<category><![CDATA[DATOS SENSIBLES]]></category>
		<category><![CDATA[toma de temperatura]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Te pueden tomar la temperatura al entrar en una tienda? </p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/te-pueden-tomar-la-temperatura/">¿Te pueden tomar la temperatura?</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[
<h2 class="wp-block-heading">¿TE PUEDEN TOMAR LA TEMPERATURA AL ENTRAR EN UNA TIENDA?</h2>



<p>Algunas tiendas pretenden tomar la temperatura de sus clientes en la puerta y denegar el acceso a los que superen los 37 grados. Pero&#8230;</p>



<p>¿pueden hacerlo?&nbsp;</p>



<p>¿Qué pasa con la privacidad?</p>



<p>Sobre todo cuando los datos médicos gozan de una protección especial en nuestro ordenamiento jurídico.</p>



<p>En el otro lado de la balanza, la ley permite limitar ese derecho por razones de salud pública y las empresas deben tomar las medidas de protección necesarias ante una amenaza como el Covid-19.</p>



<p>La respuesta está en alcanzar un equilibrio.</p>



<p>La reciente aprobación del “<a href="https://www.gestionabogados.com.es/que-actividades-pueden-empezar-a-trabajar/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad</a>” -también denominado “plan de desescalada”- por el Consejo de Ministros, junto con la publicación de&nbsp;<a href="https://www.gestionabogados.com.es/medidas-de-higiene-en-la-reapertura/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">Directrices de Buenas Prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al coronavirus por actividades/sectores</a>&nbsp;por parte del INSS ha acelerado la implementación de medidas para asegurar una reanudación de la actividad en un contexto de máxima seguridad, evitando nuevos contagios y, en definitiva, la propagación del COVID-19.</p>



<p>Entre estas medidas, cabe destacar por su relevancia y afectación a la privacidad la toma de temperatura corporal de las personas para que puedan acceder a centros de trabajo, comercios, centros educativos u otro tipo de establecimientos o equipamientos.</p>



<h3 class="wp-block-heading">CRITERIOS BASICOS</h3>



<p>En el comunicado, accesible&nbsp;<a href="https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/comunicado-aepd-temperatura-establecimientos">aquí</a>, se establecen unos criterios básicos que habrán de regir las decisiones tomadas al respecto en todo caso, partiendo de la premisa de que la temperatura es un dato de carácter personal especialmente protegido:</p>



<h4 class="wp-block-heading">La toma de temperatura a empleados</h4>



<p>Podría estar justificada por la obligación de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.</p>



<p>De todas formas, esta actuación deberá estar sometida a determinados requisitos, como la necesaria participación de personal sanitario, medidas de seguridad, limitación del tratamiento, etc.</p>



<h4 class="wp-block-heading">La toma de temperatura a clientes o visitantes en comercios</h4>



<p>NO podrá estar basada, en ningún caso, en el consentimiento del interesado.</p>



<p>Esto podría producir situaciones de discriminación o vulneradoras de la intimidad de las personas, por lo que no es posible llevarlo a cabo.</p>



<p><strong>Únicamente podría realizarse este tipo de pruebas si se publica una norma de carácter obligatorio por parte de las autoridades de salud que establezca la forma, los requisitos y las medidas de seguridad que se deberán aplicar.</strong></p>



<p>En algún caso, que será necesario analizar de forma individualizada, podría justificarse la toma de temperatura a clientes o visitantes en el cumplimiento de la legislación de prevención de riesgos laborales.</p>



<p>Esto no ocurrirá en todos los casos, sino solo cuando el contacto entre cliente y empleados sea más estrecho y en atención a las demás circunstancias existentes. </p>



<p>Además, será necesario valorar si existen otras medidas menos invasivas de la intimidad.</p>



<h2 class="wp-block-heading">LO QUE DICE LA AEPD</h2>



<p>La Agencia Española de Protección de Datos (“AEPD”) hizo público un&nbsp;<a href="https://www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/comunicado-aepd-temperatura-establecimientos">comunicado en el que establece determinadas pautas</a>:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Es un dato sensible</strong></h3>



<p>La toma de temperatura es un tratamiento de datos sensibles porque afecta a datos relativos a la salud.</p>



<p>No sólo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos, la infección por coronavirus.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Determinación previa por Sanidad</strong></h3>



<p>La toma de temperatura requeriría la determinación previa por parte de las autoridades sanitarias, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>No es un dato determinante</strong></h3>



<p>Al respecto, se destaca que la toma de temperatura puede que no sea la medida más adecuada, en tanto que hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre y que, además, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.</p>



<p>Especialmente relevante es la afirmación de que, la temperatura a partir de la cual se consideraría que una persona puede estar contagiada por la COVID-19 debería establecerse atendiendo a la evidencia científica, y no ser una decisión que asuma cada entidad que implante estas prácticas, ya que ello supondría una aplicación heterogénea que disminuiría en cualquier caso su eficacia y podría dar lugar a discriminaciones injustificadas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Principio de legalidad</strong></h3>



<p>La AEPD aclara que la base jurídica no podrá ser, con carácter general, el consentimiento de los interesados, pues éste no sería libre.</p>



<p>En el entorno laboral, la base jurídica sería la obligación que tienen los empleadores de garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras a su servicio en los aspectos relacionados con el trabajo.</p>



<p>Es relevante que, para la AEPD esta base jurídica&nbsp;“podría ser tenida en cuenta con un alcance amplio, atendiendo a que, aunque un centro o local estén destinados a unas finalidades específicas que impliquen que en ellos se concentren un elevado número de clientes o usuarios ajenos a la empresa que los gestiona, siempre estarán presentes en ellos personas trabajadoras sobre las que el empleador mantiene sus obligaciones”.&nbsp;</p>



<p>En todo caso, es necesario una adecuada ponderación entre el impacto sobre los derechos de los clientes o usuarios de estas medidas y el impacto en el nivel de protección de las personas empleadas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Limitación de la finalidad y exactitud de los datos</strong></h3>



<p>En este contexto, cobran especial relevancia los principios:</p>



<ul class="wp-block-list">
<li>&#8211; de limitación de la finalidad (la temperatura solo pueden obtenerse con la finalidad específica de detectar posibles personas contagiadas y evitar su acceso a un determinado lugar y su contacto dentro de él con otras personas).</li>



<li>-exactitud (los equipos de medición que se empleen deben ser los adecuados para poder registrar con fiabilidad los intervalos de temperatura que se consideren relevantes).</li>
</ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Derechos y garantías</strong></h3>



<p>Como ha venido recordando la AEPD en sus criterios recientes, en el marco del COVID-19 los afectados siguen manteniendo sus derechos de acuerdo con el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) y siguen siendo de aplicación las demás garantías que el RGPD establece.</p>



<h2 class="wp-block-heading">CAMARAS TERMOGRAFICAS</h2>



<p>Por último, la AEPD se refiere a las cámaras termográficas, señalando la relevancia de los principios de limitación de finalidad y minimización de datos, en la medida en que el uso de nuevas tecnologías para la toma de temperatura plantea el riesgo de utilizar los datos obtenidos para finalidades adicionales no vinculadas a la toma de temperatura.</p>



<h2 class="wp-block-heading">CONCLUSIONES</h2>



<p>Limitarse a tomar la temperatura a la entrada de un local de forma automática, sin recoger y tratar esos datos de ninguna forma, sería una práctica a priori legítima, ya que no es invasiva y responde a la necesidad de la empresa de evitar que entren personas que puedan estar contagiadas.</p>



<p>En todo caso, los expertos consideran que&nbsp;sería recomendable que se establezcan pautas o guías desde las autoridades que aclaren cómo deben ser estas medidas de control.</p>



<p>Los controles como el de la temperatura corporal a los clientes deberán eliminarse una vez que no exista amenaza de contagio, ya sea porque no existen casos en el país o porque se descubre y distribuye una vacuna entre la población.</p>



<figure class="wp-block-image aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption class="wp-element-caption"><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure>
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			</item>
		<item>
		<title>Coronavirus y protección de datos</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/coronavirus-y-proteccion-de-datos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Mar 2020 05:52:05 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Datos de salud- RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[PROTECCIÓN DE DATOS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La protección de datos personales sigue siendo un derecho fundamental, pero no podemos olvidar que en estas circunstancias de epidemia, también entran en juego otros derechos fundamentales como el de la vida y a la integridad física y moral.</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>En
situaciones de emergencia de pandemia, como la generada por el coronavirus, se
pueden tratar datos personales sin autorización del interesado, en función del
interés general.</p>



<p>La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó el jueves pasado un <a href="https://www.aepd.es/es/documento/2020-0017.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">informe</a> en el que analiza el tratamiento de datos personales en relación con la situación provocada por la propagación del COVID-19.</p>



<p>A este respecto destaca que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) contiene las reglas necesarias para permitir, legítimamente, tratamientos de datos personales en situaciones en las que existe una emergencia sanitaria de alcance general.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Datos de salud</strong></h2>



<p>Los datos de salud están catalogados en el Reglamento como categorías especiales de datos, prohibiéndose su tratamiento salvo que pueda ampararse en alguna de las excepciones recogidas en la normativa. </p>



<p>El informe precisa las excepciones recogidas en el art. 9.2. RGPD:</p>



<p><strong>1.El cumplimiento de obligaciones en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social (art. 9.2.b). </strong></p>



<p>El
informe recuerda la obligación de empleadores y de su personal en materia de
prevención de riesgos laborales, y que corresponde a cada trabajador velar por
su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas personas a las
que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus actos y omisiones en
el trabajo. </p>



<p>Ello
supone que el personal deberá informar a su empleador en caso de sospecha de
contacto con el virus, a fin de salvaguardar, además de su propia salud, la de
los demás trabajadores del centro de trabajo para que se puedan adoptar las
medidas oportunas.</p>



<p><strong>2. El interés público en el ámbito de la salud pública (art. 9.2.i), que en este caso se configura como interés público esencial (art. 9.2.g).</strong></p>



<p><strong>3. Cuando sea necesario para la realización de un diagnóstico médico (art. 9.2.h).</strong></p>



<p><strong>4. Cuando el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otras personas, cuando el interesado no esté capacitado para prestar su consentimiento. (art. 9.2.c).</strong></p>



<p>En
consecuencia, según se recoge en el informe,&nbsp;la protección de datos no
debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas
que adopten las autoridades, especialmente las sanitarias, en la lucha contra
la pandemia.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Base del tratamiento</strong></h2>



<p>A este respecto el RGPD marca el considerando 46 como base jurídica para el tratamiento lícito de datos personales en casos excepcionales, como:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>el control de epidemias y su propagación</li><li>la misión realizada en interés público (art. 6.1.e) </li><li>o los intereses vitales del interesado u otras personas físicas (art. 6.1.d).</li></ul>



<p>Junto
con ellas podría existir otras bases como, por ejemplo, el cumplimiento de una
obligación legal para el empleador en la prevención de riesgos laborales de su
personal. </p>



<p>Estas
bases jurídicas permiten el tratamiento de datos sin consentimiento de los
afectados.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>El derecho a la vida como valor
supremo</strong></h2>



<p>La
protección de datos personales sigue siendo un derecho fundamental, pero no
podemos olvidar que en estas circunstancias de epidemia, también entran en
juego otros derechos fundamentales como el de la vida y a la integridad física
y moral.</p>



<p>El
hecho de que exista una habilitación para tratar esos datos sin consentimiento
y el levantamiento de una prohibición específica,&nbsp;no supone una especie de
barra libre de tratamiento de datos de salud.</p>



<p>El
Informe de la AEPD recuerda que cualquier uso de estos datos debe ser realizado
conforme a los fines del RGPD, especialmente transparencia y minimización, así
como que se les ha de aplicar las&nbsp;medidas de seguridad y responsabilidad
proactiva oportunas&nbsp;y sin que pueda ser usados con otros fines que los de
la lucha contra la enfermedad y la protección de la salud pública.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Guía para actuar frente a crisis
sanitaria</strong></h2>



<p>Los empleadores tenían dudas sobre si podían tratar datos de salud de contagiados por Covid-19 a los efectos de proveer las medidas de protección oportunas del resto del personal, clientes y proveedores que recientemente hubieran estado en contacto directo con el empleado que ha resultado positivo. </p>



<p>El informe de la AEPD ayuda a los responsables del tratamiento a saber cómo actuar en este momento de crisis sanitaria como consecuencia de la pandemia ante la que nos encontramos.</p>



<p>Es
un informe jurídico que ayuda a recordar que este derecho sigue siendo
aplicable en situaciones como esta, de manera que el responsable del
tratamiento tiene que adoptar y aplicar las medidas necesarias para evitar
infracciones que podrían ser sancionadas con&nbsp;multas administrativas.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>El trabajador está obligado a notificar a su empleador la circunstancia del positivo,  no solo para garantizar su seguridad y salud, sino también la de sus compañeros.</li><li>Es de vital importancia que los empleadores emitan comunicados a sus trabajadores en los que se les recuerde que la comunicación de los positivos por coronavirus viene derivado del cumplimiento de una obligación legal.</li><li>Es importante tener en cuenta que los datos tratados habrán de ser exclusivamente los limitados a los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading">RESPUESTAS
DE LA AEPD A LAS PREGUNTAS MAS FRECUENTES</h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>&nbsp;¿La empresa puede obligar al
trabajador a acudir al servicio de prevención o al médico?</strong></h3>



<p>Puede
y debe. Y estos deben informar a las autoridades sanitarias que gestionan esa
información para decidir las medidas de prevención adecuadas.</p>



<p>Los
profesionales sanitarios evaluarán la situación y&nbsp;generarán la
documentación preceptiva (el justificante de baja) para trabajador y empleador,
con los consejos y medidas oportunas, que en ningún caso deben incluir dato
alguno sobre la concreta enfermedad o dolencia padecida por el trabajador.</p>



<p>Las
empresas de prevención disponen de&nbsp;<a href="https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/Procedimiento_COVID_19.pdf" target="_blank" rel="noreferrer noopener">planes de actuación y medidas adecuados</a>, que se están ya
aplicando con normalidad.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>&nbsp;¿La empresa puede revelar la
identidad del trabajador infectado, si la conoce?</strong></h3>



<p>En ningún caso, ni internamente dentro de la empresa, ni al resto de trabajadores. De hacerlo, incurriría en una infracción grave en materia de protección de datos, por no hablar de otro tipo de responsabilidades.</p>



<h3 class="wp-block-heading">&nbsp;<strong>¿Qué se nos puede exigir a todos,
trabajadores y empleadores?</strong></h3>



<p>Que actúen responsablemente cada uno en su parcela.</p>



<p>El
trabajador y el empresario deben ser capaces de obtener y gestionar la
información necesaria para decidir, si la situación lo amerita, medidas
contundentes como dejar a la gente en casa. Y siempre hay formas de hacerlo sin
desvelar más datos de los estrictamente necesarios.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Todos
tenemos la responsabilidad de:</h4>



<p>Cumplir
las medidas de higiene y limitación de movimientos que se recomienden o
impongan en su caso: cualquiera puede ser transmisor del virus sin manifestar
síntomas.</p>



<p><strong>Por eso hay que apelar a la
responsabilidad de todos los implicados:</strong></p>



<p><strong>La del trabajador</strong>, acudiendo rápido al centro sanitario para
que le evalúen y aconsejen como es debido,</p>



<p><strong>La del profesional sanitario</strong>, que sin duda evaluará la situación
y&nbsp;generará la documentación preceptiva para trabajador y empleador, con
los consejos oportunos, que en ningún caso deberían incluir dato alguno sobre
la concreta enfermedad o dolencia padecida por el trabajador.</p>



<p><strong>La del empresario</strong>, que debe tomar, ante esta o cualquier otra amenaza o riesgo para la salud de sus empleados, las medidas adecuadas, en estricto cumplimiento de la normativa que incluye la prevención de riesgos. Y el estricto cumplimiento de la normativa obliga a tomar las medidas preventivas que sean necesarias, para proteger al colectivo en la empresa y en la población, pero sin comprometer la privacidad y demás derechos del trabajador .</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-medium"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="72" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>



<p></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Protección de datos en Residencias de mayores</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/proteccion-de-datos-en-las-residencias-de-mayores/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 03 Mar 2020 06:11:56 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Datos de salud- RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[Derechos de los ciudadanos]]></category>
		<category><![CDATA[RESIDENCIAS DE MAYORES]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3901</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cumplimiento de la protección de datos en las Residencias de mayores.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/proteccion-de-datos-en-las-residencias-de-mayores/">Protección de datos en Residencias de mayores</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las residencias de mayores tratan datos personales identificativos de los residentes, como pueden ser <strong>sus nombres y apellidos, documentos de identidad, números de teléfono, datos bancarios, e incluso también datos de contacto de sus familiares.</strong></p>



<p>El principal riesgo de protección de datos en las Residencias de Mayores deriva del tratamiento de categorías especiales de datos personales como son los<strong> datos de salud (enfermedades, patologías, etc.)</strong>, respecto de los cuales se debe tener especial diligencia y un mayor nivel de protección.</p>



<p>Otra de las especialidades con la que nos encontramos en las residencias de ancianos es que muchos de ellos <strong>no tienen plena capacidad de obrar o tienen su capacidad modificada judicialmente</strong>. </p>



<p>En estos casos, sería el representante legal del residente el encargado de obrar en nombre de este y a quien deberán dirigirse las debidas informaciones.</p>



<h2 class="wp-block-heading">OBLIGACIONES A CUMPLIR EN LAS RESIDENCIAS DE MAYORES</h2>



<p>Seguidamente te contamos que debes implementar en la
Residencia para cumplir con la protección de datos:</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>1. Registro de actividades de tratamiento</strong></h3>



<p>Lo primero que debes tenerse en cuenta
es qué tipo de datos manejas y qué cantidad.</p>



<p>Debes responder a preguntas como:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Tipo de&nbsp;<strong>datos que recopilas</strong></li><li>Finalidad del  tratamiento</li><li><strong>Política de almacenamiento&nbsp;</strong>de esos datos</li><li>Si&nbsp;<strong>cedes esos datos</strong>&nbsp;o los transfieres fuera de nuestro país</li><li>Medios de tratamiento </li></ul>



<p>Es decir, que las residencias de mayores deben llevar a cabo un <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-gestion-del-registro-de-actividades-de-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="registro de actividades del tratamiento (se abre en una nueva pestaña)">registro de actividades del tratamiento</a> en el que debe constar los fines del tratamiento de los datos, qué categorías de interesados se verán afectados, qué categorías de datos personales van a tratarse (en este caso deberían incluirse también los tratamientos de datos sensibles relativos a la salud), y posibles destinatarios, entre otros aspectos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>2. Análisis de riesgos</strong></h3>



<p>El
tratamiento de datos personales relativos a nuestros mayores por parte de las
residencias entraña un alto riesgo para sus derechos y libertades de personas
que pueden ser consideradas en situación de vulnerabilidad.&nbsp;</p>



<p>Es por ello que la residencia debe realizar un <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-viii-analisis-de-riesgos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="análisis de riesgos  (se abre en una nueva pestaña)">análisis de riesgos </a>para&nbsp;identificar los tipos de riesgos y amenazas&nbsp;a los que están expuestos los datos personales, y establecer controles y medidas de seguridad adecuadas&nbsp;que minimicen esos riesgos y garanticen la confidencialidad. </p>



<p>Una vez realizado este análisis, debes implementar <a href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-tecnicas-y-organizativas-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="medidas de seguridad (se abre en una nueva pestaña)">medidas de seguridad</a> avanzadas, nunca obsoletas, que sean capaces de impedir o bloquear los ataques informáticos actuales. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>3. Evaluación de impacto</strong></h3>



<p>Además, al ser el riesgo especialmente alto por tratar datos sensibles, deberás realizar una&nbsp;evaluación de impacto&nbsp;para minimizar las posibilidades de afectar a los derechos o libertades de los interesados.</p>



<p>Las residencias geriátricas realizan un
tratamiento de categorías especiales de datos ya que manejan datos de salud de
sus residentes. Por tanto, estás obligado a realizar esa Evaluación de impacto.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>4. Contratos con terceros</strong></h3>



<p>Las residencias de la tercera edad se
relacionan también con terceros que disponen de algunos de los datos de los
usuarios.</p>



<p>Es por
ello que debes identificar adecuadamente a las empresas externas que te prestan
servicios con tratamiento de datos personales por cuenta del responsable (que
en este caso, es la residencia), como por ejemplo las farmacias, las gestorías,
la empresa de mantenimiento informático, las empresas de videovigilancia, entre
otras. </p>



<p>Con ellas deberá firmar los correspondientes <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="contratos de encargado del tratamiento (se abre en una nueva pestaña)">contratos de encargado del tratamiento</a> donde deberá recogerse, entre otros aspectos,&nbsp;<strong>el objeto, duración, naturaleza y finalidad del tratamiento, tipo de datos personales, categorías de interesados, obligaciones y derechos</strong>. </p>



<h5 class="wp-block-heading">De
igual forma, deberán instar a estas empresas externas a que acrediten un
adecuado nivel de cumplimiento de la normativa de protección de datos.</h5>



<p>Respecto a las farmacias, en los casos
en que las residencias
gestionen la medicación de sus residentes, implica necesariamente un&nbsp;<strong>traspaso de información
sensible de la Residencia a la Farmacia, con motivo de la entrega de recetas o
informes médicos indispensables para la dispensación.</strong></p>



<p>Las
residencias deberán informar sobre estas comunicaciones de datos y contar con
el consentimiento de los pacientes o de sus representantes legales para estas
cesiones, o acreditar que cuentan con poder suficiente para la gestión de los
medicamentos de residentes y de la facturación de los mismos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>5. Consentimiento de residentes</strong></h3>



<p>La residencia deberá recabar <a href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="el consentimiento (se abre en una nueva pestaña)">el consentimiento</a> expreso de sus residentes (o de sus representantes legales), siendo estos previamente informados de manera adecuada sobre el tratamiento de sus datos, así como de los derechos que les asisten en materia de protección de datos de carácter personal y las vías por las cuales pueden ejercerlos. </p>



<p>Se recomienda aprovechar el momento de ingreso del
residente en la institución para que este o el representante legal, en su caso,
otorgue poder suficiente para, entre otros aspectos, la gestión de su
medicación, y para autorizar el tratamiento de sus datos personales necesarios
para la adecuada prestación de los servicios.</p>



<p>Cuando el residente no cuente con plena capacidad de
obrar, l<strong>as
debidas informaciones deberán dirigirse a su representante legal, que será
quien autorice y consienta el tratamiento de los datos personales en nombre y
representación de aquel.</strong></p>



<h5 class="wp-block-heading">Este consentimiento puede solicitarse de
dos formas:</h5>



<ul class="wp-block-list"><li>Si el cliente/residente introduce sus datos personales en la&nbsp;<strong>página web</strong>, debe existir una&nbsp;<strong>casilla desmarcada</strong>&nbsp;por defecto que le permita aceptar  esa política de privacidad.</li><li>En caso de que el paciente facilite sus datos personalmente en el centro, debe&nbsp;<strong>firmar un documento</strong>&nbsp;en el que se le informe sobre:<ul><li>responsable del tratamiento,</li><li>finalidad para la que se van a usar los datos,</li><li>si se van a ceder a terceros y</li><li>el medio por el que puede&nbsp;ejercer sus derechos ARCO.</li></ul></li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>6. Derechos de los usuarios</strong></h3>



<p>Estos son los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iiejercicio-de-derechos-acceso-rectificacionoposicion-cancelacion-derecho-al-olvido-limitacion-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="derechos (se abre en una nueva pestaña)">derechos</a> que pueden ejercer los interesados:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>acceso</strong>&nbsp;a los propios datos personales;</li><li>rectificación si los datos son inexactos;</li><li>supresión (derecho al olvido) si se tratan de forma ilegal o ya no son necesarios para la finalidad con que se recogieron;</li><li>limitación del tratamiento;</li><li><strong>portabilidad</strong>&nbsp;de los datos;</li><li>oposición a un uso posterior con fines de prospección comercial (marketing directo), investigación científica o histórica, o fines estadísticos; y</li><li>a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).</li></ul>



<blockquote class="wp-block-quote is-style-large is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>En la residencia de ancianos debes proveer mecanismos para que los interesados puedan ejercer sus derechos. </p></blockquote>



<p>Estos medios deben indicarse en el documento de consentimiento a firmar por los residentes y en la política de privacidad de la página web.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>7. Contratos con empleados</strong></h3>



<p>Los
empleados de la residencia que traten datos personales para el desempeño de sus
funciones deben ser debidamente formados e informados sobre sus obligaciones y
derechos en materia de protección de datos. </p>



<p>La residencia deberá firmar con ellos <a href="https://protecciondatoscertificado.es/contrato-con-empleados-y-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="compromisos de confidencialidad y cumplimiento del deber de secreto (se abre en una nueva pestaña)">compromisos de confidencialidad y cumplimiento del deber de secreto</a>.</p>



<p>También deben&nbsp;<strong>cumplir las
medidas de seguridad</strong>&nbsp;establecidas por la empresa para garantizar la
protección de los datos personales.</p>



<p>En un centro geriátrico, los empleados
tienen acceso a un correo electrónico para comunicarse entre ellos
internamente, y también para comunicarse con familiares de los residentes y
proveedores. </p>



<p>Esto les convierte en objetivos de los
atacantes, porque la ingeniería social y técnicas como el phishing son los
métodos de ataque más utilizados debido al éxito que tiene para los
ciberdelincuentes.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>8. Notificar brechas de seguridad</strong></h3>



<p>Una de las obligaciones que establece el nuevo Reglamento es la&nbsp;notificación de los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/brechas-de-seguridad-gestion/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="incidentes de seguridad (se abre en una nueva pestaña)">incidentes de seguridad</a>&nbsp;que se produzcan en la empresa.</p>



<p>¿A quién?</p>



<p>Tanto a los afectados como a la AEPD.</p>



<p>En el caso de que se dé una situación de ciberataque o infracción en la residencia de ancianos, lo ideal es que estés prevenido con un&nbsp;<strong>plan de respuesta ante incidentes</strong>. </p>



<h5 class="wp-block-heading">Existe un límite de 72 horas para notificar a las autoridades y dotar a estas de información, por lo que el plan debe someterse a prueba para garantizar que cumpla con el plazo.</h5>



<p>Cabe destacar que, aunque no se
permitirán infracciones intencionadas de la ley, existirán atenuantes si se
puede demostrar a las autoridades y a los clientes que se está haciendo todo lo
posible para cumplir con ella.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>9. Nombrar un DPD</strong></h3>



<p>Puede ser necesario designar un&nbsp;<strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-vii-protocolo-de-cumplimiento-en-relacion-con-la-figura-del-dpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Delegado de Protección de Datos (DPD) (se abre en una nueva pestaña)">Delegado de Protección de Datos (DPD)</a></strong>&nbsp;en la residencia, en atención al volumen de datos tratados, en el caso de que se realice un tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales, como son los datos de salud.</p>



<p>Además, para cumplir con el principio de
información del nuevo RGPD, la designación del DPD y sus datos de contacto
deben hacerse públicos y deberán ser comunicados a las autoridades de supervisión
competentes.</p>



<p>El Delegado de Protección de Datos podrá
ser tanto una persona en plantilla de la empresa como una externa y el cargo
podrá ser desempeñado también por una empresa que ofrezca el servicio.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>OTROS TEMAS A TENER EN CUENTA</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Información a los familiares acerca de los residentes</strong></h3>



<p>Si la&nbsp;<strong>persona afectada tiene capacidad plena de obrar</strong> sería dueña de sus propios datos y la cesión de los mismos debe realizarse mediante&nbsp;<strong>consentimiento expreso</strong>&nbsp;y escrito.</p>



<p>De no ser así, serán sus representantes
legales quienes accedan a dicha información, ya que actúan en nombre y
representación del afectado.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto tiempo puedo guardar los expedientes de los
residentes?</strong></h3>



<p>El RGPD no establece un plazo concreto
sino que se indica que los datos deben guardarse durante el tiempo en que sean
necesarios para la finalidad para la que se recabaron y mientras sean exigibles
responsabilidades derivadas de los mismos.</p>



<p>En líneas generales los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/plazos-de-conservacion-de-los-datos-personales/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="plazos de conservación (se abre en una nueva pestaña)">plazos de conservación</a> de la historia clínica y expedientes del paciente suele ser de&nbsp;<strong>5 años a contar desde el último tratamiento</strong>. Pero cada Comunidad autónoma, al tener atribuidas las competencias en materia de sanidad, puede establecer plazos distintos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedo publicar fotografías de los residentes
realizadas en actividades en el centro?</strong></h3>



<p><strong>No</strong>, no puedes publicarlas.&nbsp;</p>



<p><strong>Salvo
que tengas el consentimiento expreso</strong>&nbsp;de
los residentes o de sus representantes legales.</p>



<p>La&nbsp;publicación en una página
web&nbsp;de las fotos constituye una cesión o comunicación de datos de carácter
personal. La cesión es definida como “Toda revelación de datos realizada a una
persona distinta del interesado”. Y&nbsp;requiere el consentimiento&nbsp;del
afectado.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué tengo que hacer si instalo cámaras de
videovigilancia?</strong></h3>



<p>Si en tu residencia de mayores instalas un sistema de <a href="https://protecciondatoscertificado.es/videovigilancia-en-el-rgpd-i/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Vídeo Vigilancia  (se abre en una nueva pestaña)">Vídeo Vigilancia </a>también debes cumplir los siguientes requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Instalar&nbsp;<strong>carteles  informativos</strong>&nbsp;en todas las entradas al centro,</li><li>incluir esas grabaciones en el Registro de actividades de tratamiento,</li><li><strong>no guardar grabaciones después de 30 días</strong>,</li><li>las cámaras deberán respetar la intimidad de las personas y&nbsp;<strong>no podrán grabar en espacios públicos</strong>, solo el interior del local,</li><li>si tenemos una pantalla donde vemos las grabaciones, ésta solo debe estar visible por personal autorizado y</li><li>debemos tener un&nbsp;<strong>Impreso</strong>&nbsp;donde informe de:<ul><li>existencia de las grabaciones,</li><li>fin para el que se recogen dichas grabaciones,</li><li>posibilidad de que un cliente pueda ejercer sus derechos y</li><li>identidad del responsable de esta información.</li></ul></li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedo contratar una empresa externa para destruir los
historiales clínicos?</strong></h3>



<p><strong>Sí</strong>&nbsp;puedes. </p>



<p>Esto se considera&nbsp;un&nbsp;<strong>acceso
a datos por cuenta de tercero</strong>&nbsp;y para ello se&nbsp;necesita un contrato
entre el responsable del fichero y el tercero en el cual&nbsp;se
indiquen&nbsp;expresamente las obligaciones de este. </p>



<p>El encargado del
tratamiento&nbsp;adquiere&nbsp;idénticas&nbsp;obligaciones al responsable del
fichero e incurre en las mismas responsabilidades.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Derecho de acceso a historia
clínica del residente </h3>



<p>El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente
información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el
origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén
hacer de los mismos.&nbsp;</p>



<p>El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede
ejercerse también por representación debidamente acreditada. </p>



<p>Los centros&nbsp;sólo facilitarán el acceso a la historia
clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones
familiares o de hecho.&nbsp;</p>



<p>También podrán dirigirse con estos fines las
personas o instituciones a las que el fallecido hubiese designado expresamente
para ello.</p>



<p>Todas estas personas no podrán solicitar acceso, rectificación o supresión de los datos del residente fallecido, cuando este lo hubiese prohibido expresamente,  o así lo establezca una ley. <a rel="noreferrer noopener" href="https://www.aepd.es/resoluciones/TD-01023-2017_ORI.pdf" target="_blank">Resolución AEPD&nbsp;R/02421/2017</a>.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>CONCLUSION</strong></h2>



<ul class="wp-block-list"><li>E<strong>l tratamiento sistemático de categorías especiales de datos personales como son los datos de salud conlleva, ya de por sí, un alto riesgo para la privacidad</strong>. </li><li>En las Residencias, los datos de salud se refieren a un colectivo especialmente vulnerable, como es el caso de los mayores. </li><li>Estos dos factores, datos sensibles de salud y personas que a menudo no pueden comprender el alcance de su privacidad, hacen que los tratamientos de datos en estas entidades presenten un alto riesgo de vulnerar los derechos y libertades fundamentales de sus residentes.</li><li>Por ello, &nbsp;deben establecerse todas las garantías necesarias y las oportunas medidas técnicas y organizativas que permitan reducir el riesgo de vulneración del derecho a la protección de datos.</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1841" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-1-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (se abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/</a></figcaption></figure></div>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/proteccion-de-datos-en-las-residencias-de-mayores/">Protección de datos en Residencias de mayores</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>PRL Y PROTECCIÓN DE DATOS</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/prl-y-proteccion-de-datos/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Nov 2019 06:23:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Análisis de Riesgos RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Datos de salud- RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[DATOS DE SALUD]]></category>
		<category><![CDATA[PRL]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3764</guid>

					<description><![CDATA[<p>La privacidad y la protección de datos también pueden abordarse desde la prevención de riesgos laborales.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/prl-y-proteccion-de-datos/">PRL Y PROTECCIÓN DE DATOS</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>La privacidad y la protección de datos también pueden abordarse
desde la prevención de riesgos laborales.</p>



<p>La protección de datos es algo trasversal, que exige una
perspectiva holística y que involucra a todo y a todos en una organización. </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Documentación de PRL </strong></h3>



<p>El primer paso es analizar qué tipo de datos de carácter
personal forman parte de la documentación que los técnicos de prevención, ya
sea de servicios propios o ajenos, manejan a diario:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Aptos de vigilancia de la salud y expedientes médicos (en caso de asumir la Vigilancia de la Salud).</li><li>Historia clínica del trabajador (en caso de asumir la especialidad de Medicina en el Trabajo).</li><li>Títulos de formación.</li><li>Investigación de accidentes.</li><li>Evaluaciones de riesgos, trabajadores sensibles, embarazadas.</li><li>Registros de entrega de EPIs.</li><li>Documentación de Coordinación de Actividades Empresariales de diferentes empresas (títulos de formación, aptos, e incluso el RNT ó relación nominal de trabajadores).</li><li>Documentos de PRL de las ETTs (contrato de puesta a disposición, certificados de aptitud y de formación).</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué documentos son los
susceptibles de contener datos personales?</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Nombre.</li><li>Dirección y el número de teléfono.</li><li>Registros sanitarios.</li><li>Ingresos y la información bancaria, etc.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿A quién afecta?</strong></h3>



<p>Para las organizaciones de menor tamaño y con tratamientos de poca complejidad: el análisis será el resultado de una <strong>reflexión, documentada </strong>mínimamente, sobre las implicaciones de los tratamientos en los derechos y libertades de los interesados.</p>



<p>En cambio, para grandes organizaciones, como regla general, el análisis deberá llevarse a cabo utilizando alguna de las metodologías de <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-viii-analisis-de-riesgos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="análisis de riesgo (abre en una nueva pestaña)">análisis de riesgo</a> existentes.</p>



<p>Todos los responsables de PRL deberán realizar una valoración del riesgo de los tratamientos que realicen, a fin de poder establecer qué medidas deben aplicar y cómo deben hacerlo.</p>



<p>El tipo de análisis variará en función de:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>-Los tipos de tratamiento.</li><li>-La naturaleza de los datos que se traten.</li><li>-El número de interesados afectados.</li><li>-La cantidad y variedad de tratamientos que una misma organización lleve a cabo.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Errores más frecuentes</strong></h3>



<p><span id="addon-section">La <a data-vids="748336069" class="addon-citation addon-tooltip" href="https://go.vlex.com/vid/748336069?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">ley de Protección de Datos<span class="tooltiptext node-preview no-print" style="margin-left: 0px"><small><img decoding="async" src="http://static.vlex.com/img-wide/vlex-logo_reload.png">Enlace añadido por la extensión vLex</small></span></a>, nos exige que todos estos datos de carácter personal, estén a buen recaudo, y que  </span><strong>su uso sea pertinente, adecuado y proporcional, que se informe a la persona o interesado de su uso, manipulación y cesión.</strong></p>



<p>Los errores más frecuentes&nbsp;que se cometen tanto por parte de las empresas, de los Servicios de Prevención (PRL), &nbsp;como de los técnicos y personal sanitario son:</p>



<h4 class="wp-block-heading">Envíos de los resultados médicos a la empresa:&nbsp;</h4>



<p>Los archivos en formato papel que contengan datos de salud, deberán enviarse en un sobre precintado que contenga la palabra “confidencial”. </p>



<p>En caso de ser enviados por correo electrónico, deberá estar encriptado o bien a través de una plataforma con acceso de seguridad, facilitando un usuario y contraseña para cada trabajador.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cesión indebida de datos en la coordinación de actividades empresariales: </h4>



<p>Previa a la cesión de datos de nuestros trabajadores a terceros, (TC1y TC2, formación, aptitud médica, etc) el trabajador deberá estar informado.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Cesión de datos a terceros en las Plataformas de Coordinación a cuenta de la empresa cliente:&nbsp;</h4>



<p>Cuando el servicio de prevención (PRL) gestione plataformas de coordinación a cuenta de sus empresas clientes, el servicio de prevención deberá tener firmado el correspondiente <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="contrato a terceros (abre en una nueva pestaña)">contrato a terceros</a> con la plataforma que manipule o almacene los datos de carácter personal de los trabajadores.</p>



<p>En el mismo sentido, el servicio de prevención (PRL) deberá disponer del contrato a terceros con la empresa cliente,  en el cual quede constancia de dicha gestión y de la cesión de datos de sus trabajadores a las plataformas.</p>



<h4 class="wp-block-heading">-Salida de soportes (ordenadores portátiles) fuera de las dependencias:&nbsp;</h4>



<p>Los ordenadores que contengan datos personales que salgan de las dependencias, instalaciones o empresa, deberán disponer de control de accesos (usuario y contraseña). </p>



<p>Además, estos equipos deberán estar registrados en el documento de seguridad de la empresa y autorizados por el responsable de seguridad.</p>



<h4 class="wp-block-heading">-Acceso indebido a información confidencial en archivos informatizados:&nbsp;</h4>



<p>Los equipos u ordenadores que contengan datos confidenciales y de salud, deberán estar encriptados y solo podrán acceder a sus sesiones el personal médico y personal autorizado que consten en el documento de seguridad.</p>



<h4 class="wp-block-heading">-Acceso indebido a información confidencial en archivos físicos:&nbsp;</h4>



<p>Todos los archivos físicos (formato papel) que contengan datos confidenciales y de salud, deben estar <strong>cerrados con llave y con acceso restringido al personal autorizado</strong>, así como, mantener un control de accesos físico (huella dactilar, iris, papel…) riguroso y mantenerlo registrado en el documento de seguridad.</p>



<h4 class="wp-block-heading">-Falta de formación e información en el uso, manipulación y almacenamiento de datos de carácter personal:&nbsp;</h4>



<p>Las personas y en especial, el departamento administrativo y los técnicos que manipulen datos de carácter personal, deberán estar formados e informados en materia de protección de datos, &nbsp;con la finalidad de saber cómo gestionar los datos que les proporcionen y de cómo cederlos con seguridad.</p>



<h4 class="wp-block-heading">-Carencia de seguridad en los soportes informáticos (usuario y contraseñas):&nbsp;</h4>



<p>El usuario y contraseña son personales e intransferibles. </p>



<p>En los equipos informáticos que contengan datos de carácter personal, las contraseñas se deberán cambiar de forma frecuente.</p>



<h4 class="wp-block-heading">-Periodicidad o inexistencia de copias de seguridad:&nbsp;</h4>



<p>Las copias de seguridad de los archivos que contengan datos de carácter personal de nivel básico, deberán realizarse como mínimo cada 30 días.</p>



<p>Las copias de seguridad de los datos de salud deberán hacerse a diario y como mínimo realizar una copia externa a las instalaciones con medidas de seguridad altas. </p>



<p>Estas copias deberán ejecutarse siempre encriptadas y/o <a href="https://protecciondatoscertificado.es/k-anonimidad-como-medida-de-privacidad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="anonimizadas (abre en una nueva pestaña)">anonimizadas</a>, con la finalidad de que nadie pueda reconocer al paciente.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Es importante recordar</strong></h3>



<p>La ley 31/1995, en particular en su art 22 sobre Vigilancia
de la Salud:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>-en su apdo 2 dice “<em>Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo <strong>respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud</strong></em>”, y</p><p>-en su apdo 4 que “<em>El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador</em>”.</p></blockquote>



<p>Así pues, ante peticiones que supongan el ceder esa información de datos de salud, y  salvo la comunicación a la propia persona titular de esos datos, los mismos <strong>sólo podrían ser comunicados a otros facultativos médicos</strong> si el propio usuario solicitara la transmisión de su historia a su nuevo médico, sin perjuicio del deber de conservación del anterior. En ese caso, ese nuevo médico se encontraría vinculado por los mismos deberes legales.</p>



<p>Para finalizar, recordar que a ninguna persona, con las salvedades de a la autoridad sanitaria y a la autoridad judicial (si al respecto hay una orden requisitoria fundamentada), se le puede facilitar ninguno de esos datos especialmente protegidos por la vigente legislación.</p>



<p></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="72" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/10/Logo_Gestiona_Abogados-300x72.png" alt="Logo Gestiona Abogados" class="wp-image-998" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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			</item>
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		<title>INVESTIGACION CIENTIFICA Y RGPD</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/investigacion-cientifica-y-rgpd/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 May 2019 05:14:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Datos de salud- RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[datos sensibles RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[DATOS SENSIBLES]]></category>
		<category><![CDATA[investigacion científica]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[SALUD]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3183</guid>

					<description><![CDATA[<p>La protección de datos en el ámbito de la investigación científica.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/investigacion-cientifica-y-rgpd/">INVESTIGACION CIENTIFICA Y RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>No hay duda de que podemos afirmar que la investigación constituye una actividad que interesa, tanto a los pacientes, como a los profesionales sanitarios:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>mejora la calidad asistencial, </li><li>disminuye su variabilidad</li><li>mejora el principio de equidad</li><li>forma parte de lo que el profesional debe hacer</li><li>reporta beneficios al profesional (mejora la formación, aumenta la motivación y la satisfacción profesional)</li><li>debe ser garantizada por los gestores y planificadores (aporta a los servicios de salud calidad, efectividad y eficiencia)</li></ul>



<p>La <strong>información clínica</strong> almacenada en registros de diverso tipo constituye una herramienta fundamental para la investigación. ´</p>



<p>Hasta
hace pocos años, el acceso a la información clínica y/o administrativa de los
pacientes con fines de investigación apenas tenía limitaciones. </p>



<p>Sin
embargo, con la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal&nbsp;y documentación clínica, esta situación se ha modificado,
al existir importantes restricciones a su acceso. </p>



<p>Así mismo, la <strong>petición de consentimiento informado</strong> a los participantes del estudio puede introducir sesgos de selección.</p>



<p>Por
lo tanto, nos encontramos en una situación que dificulta la investigación, lo
que podría llegar a limitar considerablemente el avance del conocimiento,
obstaculizar las posibilidades de formación de profesionales sanitarios, y
disminuir la calidad y eficiencia de la atención que se presta.</p>



<p>El <strong>uso de los datos de carácter personal con fines de investigación </strong>está legitimado por nuestra legislación, sin embargo, esta información debe ser tratada de forma confidencial en todo momento. </p>



<h5 class="wp-block-heading">La legislación ofrece dos alternativas: </h5>



<ul class="wp-block-list"><li>el consentimiento del paciente </li><li>el tratamiento disociado de la información. </li></ul>



<p>Sin embargo, en algunos supuestos, resulta realmente difícil el cumplimiento de las exigencias legales, planteándose preguntas del tipo: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>¿a quién se considera facultativo directamente implicado en el diagnóstico y tratamiento del enfermo en un centro de salud? </li><li>cuando un facultativo quiere investigar con pacientes que no son de su cupo, ¿cómo accede a los datos de estos pacientes?</li><li>en este caso, ¿quién puede acceder previamente a la información en su integridad para someterla al procedimiento de disociación para obtener los datos?</li><li>¿cómo obtener los datos personales de un paciente para conseguir su consentimiento? </li><li>¿qué hacer cuando no es posible obtener el consentimiento de los pacientes y los datos no se pueden disociar?</li></ul>



<p>Como
vemos, en algunos supuestos, el cumplimiento de las exigencias legales a la
hora de obtener datos para investigar se hace realmente difícil, planteándose
una serie de dificultades que en muchos casos imposibilita el desarrollo de la
investigación. </p>



<h5 class="wp-block-heading">En
este post marcaremos una orientación sobre el acceso a la información contenida
en registros, respetando los derechos de los pacientes y la legislación
vigente.</h5>



<p>Revisaremos
distintos supuestos para definir un posible procedimiento de actuación que nos
oriente sobre el acceso a la información contenida en registros informatizados
y no informatizados (historia clínica, bases de datos, tarjeta sanitaria)
respetando los derechos de los pacientes y la legislación vigente. </p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="201" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/BOE_29-300x201.png" alt="BOE" class="wp-image-2945" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/BOE_29-300x201.png 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/BOE_29-768x516.png 768w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/BOE_29-500x336.png 500w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/BOE_29.png 822w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>NORMATIVA</strong></h2>



<p>A nivel nacional, la aprobación de la Ley Orgánica 3/2018<span id="addon-section"><span class="addon-in-original-link addon-citation addon-tooltip" href="https://go.vlex.com/vid/748336069?fbt=webapp_preview" data-vids="748336069" target="_blank">,</span></span> de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales ha abierto nuevas vías al tratamiento de datos con fines científicos y de investigación. </p>



<p>Así, su Disposición Adicional Decimoséptima, sobre tratamientos de datos de salud, ha definido un nuevo marco en España para la investigación científica. </p>



<p>Esta norma incorpora previsiones de significado particularmente relevante para la investigación en salud como la <strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/proteccion-de-datos-politicas-iii/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="pseudonimización (abre en una nueva pestaña)">pseudonimización</a></strong> -técnica de amplio uso en la investigación sanitaria-, y las cuestiones planteadas por la anonimización, por la protección de datos personales <strong><a rel="noreferrer noopener" aria-label="desde el diseño y por defecto (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/privacy-by-design-pbd-rgpd/" target="_blank">desde el diseño y por defecto</a></strong>, así como por el <strong><a rel="noreferrer noopener" aria-label="análisis de impacto (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/auditorias-lopd-evaluaciones-de-impacto/" target="_blank">análisis de impacto</a></strong> en la protección de datos.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>La comunicación oral o escrita, la presentación de casos clínicos y series de casos y el tratamiento de imágenes que hacen referencia al paciente, constituyen actividades de investigación o científicas que suponen un tratamiento de los datos personales del paciente, por lo que su ejecución se encuentra sometida a los principios que establece la legislación vigente en materia de protección de datos.</p></blockquote>



<p>Para analizar en qué condiciones debe efectuarse ese tratamiento de datos, debe estudiarse el cumplimiento de cada uno de los principios que el RGPD establece para el uso de los datos que hacen referencia a una persona, haciendo especial incidencia en el de <a rel="noreferrer noopener" aria-label="legitimidad de la finalidad (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/datos-personales-sin-consentimiento-rgpd/" target="_blank">legitimidad de la finalidad</a> perseguida y en el requerimiento de contar con <a href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="consentimiento del interesado (abre en una nueva pestaña)">consentimiento del interesado</a> para poder tratar sus datos personales.&nbsp;&nbsp;</p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="782" height="542" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/ponderacion.png" alt="Legitimación de la finalidad" class="wp-image-3192" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/ponderacion.png 782w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/ponderacion-300x208.png 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/ponderacion-768x532.png 768w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/ponderacion-500x347.png 500w" sizes="auto, (max-width: 782px) 100vw, 782px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>LEGITIMACIÓN DE LA
FINALIDAD&nbsp;&nbsp;</strong></h2>



<p><span id="addon-section"> La Ley General de Sanidad, establece en su artículo 6 que las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias estarán orientadas, entre otros supuestos, a:</span></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><span id="addon-section">«garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas».  </span></p></blockquote>



<p>Además, su artículo 18 indica como una de las actuaciones sanitarias del Sistema de Salud:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>«el fomento de la investigación científica en el campo específico de los problemas de salud». </p></blockquote>



<p>La misma Ley, establece en su artículo 61 que: </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>«&#8230; la información relativa a cada paciente &#8230; estará a disposición de los enfermos y de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como a efectos de inspección médica o para fines científicos, debiendo quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar el secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica. </p></blockquote>



<p>Los poderes públicos adoptarán las medidas precisas para garantizar dichos derechos y deberes», y en su artículo 68, que:</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>«los centros hospitalarios desarrollarán, además de las tareas estrictamente asistenciales, funciones de promoción de salud, prevención de las enfermedades e investigación y docencia, de acuerdo con los programas de cada Área de Salud, con objeto de complementar sus actividades con las desarrolladas por la red de Atención Primaria».&nbsp;</p></blockquote>



<p><span id="addon-section">Por su parte, la nueva ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece los siguientes principios; su artículo 2:</span></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><span id="addon-section">«la dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y documentación clínica»; </span></p></blockquote>



<p><span id="addon-section">su artículo 7: </span></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><span id="addon-section">«toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley». </span></p></blockquote>



<p><span id="addon-section">y su artículo 16:</span></p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p><span id="addon-section">«el acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la   normativa</span>, de Protección de Datos de carácter personal, y en la Ley General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso». </p></blockquote>



<p><br>En conclusión, la Ley considera, como no podría ser de otra forma, que la docencia y la investigación constituyen dos actividades necesarias para el desarrollo de las actuaciones sanitarias que se atribuyen al Sistema de Salud, pero garantizando, en todo caso, el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar. </p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="1000" height="490" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/el-consentimiento.png" alt="consentimiento RGPD" class="wp-image-3193" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/el-consentimiento.png 1000w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/el-consentimiento-300x147.png 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/el-consentimiento-768x376.png 768w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/el-consentimiento-500x245.png 500w" sizes="auto, (max-width: 1000px) 100vw, 1000px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>CONSENTIMIENTO DEL AFECTADO</strong></h2>



<p>En el caso que nos ocupa, cualquier actividad de investigación o docencia desarrollada con los datos de un paciente obtenidos en la actividad asistencial debe tenerse en cuenta que estamos utilizando datos obtenidos del paciente para una <strong>finalidad muy concreta, su atención sanitaria</strong> y en unas determinadas condiciones, a un uso completamente diferente como es el de investigación o docencia, del cual no se ha informado expresamente al ciudadano y para el que no hemos recabado, en el normal de los supuestos, su consentimiento, y que aunque la normativa considere como actividad no incompatible, debe ajustarse al principio de consentimiento previo que establece la normativa sobre Protección de Datos Personales. </p>



<p>La Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece en su artículo 16.1 que</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p> «el acceso a la historia clínica con estos fines (de investigación o docencia) obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clínico-asistencial, de manera que como regla general quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos».</p></blockquote>



<p>Con ello, se abren dos posibles vías o modos de realizar estos trabajos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>con datos disociados, cuando no sea posible asociarlos con una persona concreta</li><li>con datos en los que aparece identificado de forma inequívoca el titular de esa información.</li><li></li><li><strong>Con datos disociados </strong></li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Con datos disociados </strong></h3>



<p>En el supuesto de disociación, la Ley establece el criterio de que la persona que pretenda acceder a los datos con fines científicos, no tenga acceso en ningún caso a aquellos datos que identifican al titular de los mismos.</p>



<p>Esta tarea debe haberse realizado con carácter previo al acceso de los datos, de tal manera que la forma de almacenamiento de la documentación clínica distinga entre los datos identificativos y los clínico-asistenciales que figurarán en ficheros anónimos y que sólo el personal encargado de gestionar los archivos pueda relacionar cuando sea necesario. </p>



<p>Cuando los datos que se utilicen respondan a estas características y sea imposible saber a quién corresponden los datos que se tratan, el tratamiento queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa en materia de Protección de Datos (LOPD). </p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Con datos en los que aparece identificado de forma inequívoca el titular de esa información. </strong></h3>



<p>Cuando el tratamiento de los datos requiera conocer a quién corresponden, utilizando para ello los datos identificativos, será necesario el <strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="consentimiento inequívoco (abre en una nueva pestaña)">consentimiento inequívoco</a></strong> para tratar los datos del paciente con fines de investigación o docencia, circunstancia que se producirá cuando se cumpla la obligación de información previa que contempla la normativa sobre Protección de Datos. </p>



<p>Con carácter previo a la recogida de la información se debe informar al ciudadano de <strong>quién es el responsable de los dato</strong>s que se están recabando y cuál es la <strong>finalidad</strong> a la que se van a destinar. </p>



<p>Sólo cuando se cumpla este principio de información estaremos legitimados para poder realizar el tratamiento de los datos. </p>



<p>Además, debe tenerse en cuenta que el consentimiento del interesado es revocable en cualquier momento y por cualquier causa, teniendo el titular de los datos la plena disponibilidad sobre los mismos.&nbsp;&nbsp;</p>



<p>También debe tenerse en cuenta que al tratarse de <a href="https://protecciondatoscertificado.es/datos-sensibles-salud/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="datos especialmente protegidos (abre en una nueva pestaña)">datos especialmente protegidos</a>, tal y como los califica la normativa sobre Protección de Datos, <strong>el consentimiento necesario tiene que tener la característica de ser expreso</strong>, no siendo suficiente en ningún caso cualquier tipo de consentimiento presunto o tácito. </p>



<p>Para poder tratar datos referentes a la salud de las personas para fines distintos a los propiamente asistenciales, requeriremos una manifestación clara e inequívoca de voluntad del paciente que nos autorice a realizar el tratamiento de datos que pretendemos.&nbsp; </p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="638" height="479" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/LICITUD-DEL-TRATAMIENTO.jpg" alt="" class="wp-image-3191" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/LICITUD-DEL-TRATAMIENTO.jpg 638w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/LICITUD-DEL-TRATAMIENTO-300x225.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/LICITUD-DEL-TRATAMIENTO-510x382.jpg 510w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/LICITUD-DEL-TRATAMIENTO-500x375.jpg 500w" sizes="auto, (max-width: 638px) 100vw, 638px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>CONSIDERACIONES PREVIAS</strong></h2>



<p>La
investigación que se realiza utilizando registros debe estar bien fundamentada
y desarrollarse con una metodología correcta. </p>



<p>La primera norma ética que se debe valorar en un trabajo de investigación es su corrección técnica. </p>



<p>Sin ella, la investigación carece de justificación, ya que no será capaz de alcanzar los objetivos que se plantea. </p>



<p>Ello se basa en que la relación beneficio/riesgo para los participantes debe ser siempre favorable. </p>



<p>Si por ser incorrecta la metodología, el conocimiento obtenido es nulo o erróneo, cualquier riesgo asumido será gratuito y por tanto inadmisible. </p>



<p>Todo
trabajo de investigación se deberá sustentar en un protocolo con los siguientes
apartados: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>justificación, </li><li>objetivos, </li><li>variables a recoger, </li><li>metodología de recogida de datos, </li><li>fuentes de información, </li><li>consentimiento informado (si es posible obtenerlo), </li><li>compromiso del investigador de respetar el protocolo y la confidencialidad</li><li>&nbsp;y conformidad de los colaboradores.</li></ul>



<p>La
información que se debe recoger de los sujetos debe ser consistente con los
objetivos del estudio. </p>



<p>Se
deben sopesar los datos que se recogen, principalmente cuando se refieren a
información especialmente sensible (adicción a drogas, orientación sexual,
etc.). </p>



<p>Otro
aspecto a valorar es que el conocimiento obtenido de la investigación deberá
resultar útil, al menos, para la población de la que proceden los sujetos
sometidos a la investigación.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Estas consideraciones han de ser valoradas de forma independiente del investigador o institución que realice la investigación. </strong></h5>



<p>Es
decir, han de ser evaluadas por un Comité de Ética de la Investigación (CEI),
que valorando el riesgo potencial de la investigación (principalmente derivado
de la intromisión en la esfera de la privacidad o intimidad de los pacientes)
establecerá los requisitos necesarios para que se pueda garantizar el respeto a
los derechos humanos y la observación de los principios éticos básicos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Acceso a datos clínicos y/o
administrativos. Situaciones posibles</strong></h3>



<p>Contemplamos
diferentes situaciones relativas a la utilización de datos clínicos y
administrativos.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Acceso a datos anonimizados</strong></h4>



<p>Las
colecciones de datos anónimos y los registros anonimizados pueden ser
utilizados y cedidos sin el consentimiento informado de los sujetos.</p>



<p>Estos datos son un tipo de información cuyo tratamiento queda fuera de los requerimientos establecidos por la normativa de protección de datos de carácter personal.</p>



<p>Este supuesto no precisaría de especiales consideraciones éticas, al no poder asociarse la información con persona alguna. </p>



<p>De hecho, son varias las recomendaciones que lo clasifican dentro de la investigación «no clínica».</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Acceso a datos no anonimizados. Datos
administrativos de usuarios de un área de salud</strong></h4>



<p>La
utilización de los datos administrativos es posible, siempre que se obtengan
para contactar con los titulares, &nbsp;al
objeto de obtener su consentimiento. &nbsp;para participar en cualquier actividad
investigadora. </p>



<p>No
obstante, se deberían cumplir una serie de requisitos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Se precisará de la autorización del responsable del fichero. Sólo el responsable del fichero está legitimado para usar los datos para contactar con sus titulares al objeto de obtener su consentimiento para participar en una investigación.</li><li>El fichero con los datos personales de los usuarios se deberá entregar al investigador principal o persona responsable de la investigación preservando la seguridad de acceso a los mismos.</li><li>En caso de que sea necesario contactar con el titular de los datos, a través de una carta para pedirle la participación en el estudio, ésta irá firmada por el órgano competente y el investigador. Si el contacto se realiza por teléfono, será necesario un compromiso de confidencialidad por parte de la persona que realiza las llamadas.</li></ul>



<p>No es posible ceder los datos a un tercero para que sea éste el que los utilice para contactar con los interesados, salvo que se haga mediando un <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="contrato de encargo de tratamiento (abre en una nueva pestaña)">contrato de encargo de tratamiento</a>, realizando el trabajo en nombre y por encargo de la institución sanitaria pública, que deberá ser previamente informado por la agencia de protección de datos antes de su firma.</p>



<p>En el caso de los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/derechos-de-los-menores-en-la-proteccion-de-sus-datos-personales/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="menores de 13 años (abre en una nueva pestaña)">menores de 13 años</a> se pueden obtener los datos de identidad y dirección del padre, madre o tutor del registro correspondiente con la única finalidad de recabar la autorización para requerir el consentimiento de los padres o tutores.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Datos contenidos en la historia
clínica</strong></h3>



<p>Como
norma general, siempre que haya que acceder a datos contenidos en las historias
clínicas, se realizará un proceso de anonimización que permita obtener los
datos clínicos de interés, separándolos de los identificativos (por ejemplo,
utilizando procedimientos informáticos para la extracción selectiva de estos
datos). </p>



<p>Cuando
esto no sea posible, será necesario que el investigador solicite el
consentimiento informado de los sujetos, de acuerdo con la legislación vigente.</p>



<p>En
relación al consentimiento informado, hay que tener en cuenta que es un proceso
que requiere información, comprensión y voluntariedad. </p>



<ul class="wp-block-list"><li>Hay que informar al interesado, de forma expresa y clara de cuál es la <strong>finalidad</strong> que se persigue (para qué van a utilizarse los datos), así como de <strong>quiénes van a tener acceso</strong> a los mismos (especialmente en el caso de que vayan a ser cedidos a terceros para que realicen la actividad de investigación) y de la <strong>posibilidad de revocar el consentimiento</strong> en cualquier momento, así como de los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iiejercicio-de-derechos-acceso-rectificacionoposicion-cancelacion-derecho-al-olvido-limitacion-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="derechos (abre en una nueva pestaña)">derechos</a> que la normativa de protección de datos les reconoce (acceso, rectificación, oposición a un uso posterior, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos, y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas).</li></ul>



<ul class="wp-block-list"><li>&nbsp;Si se utilizan datos de carácter personal en <a href="https://protecciondatoscertificado.es/derechos-de-los-menores-en-la-proteccion-de-sus-datos-personales/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="menores de edad (abre en una nueva pestaña)">menores de edad</a> o incapaces, deberá justificarse científicamente la necesidad de incluir a dichas poblaciones en la investigación. Será necesario el consentimiento de los padres o representantes legales. En estos casos, se debe garantizar que el riesgo de la investigación es inexistente o mínimo, y que los conocimientos que así se obtienen no pueden obtenerse de otro modo.</li></ul>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Posibles situaciones</strong></h4>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>-no es posible obtener el
consentimiento informado.</strong></h5>



<p>Puede haber situaciones en las que es prácticamente imposible obtener el consentimiento de cada una de las personas que integran el estudio, por falta de recursos materiales o humanos,  o por imposibilidad de contactar con los sujetos.</p>



<p>En estos casos, la alternativa que nos plantea la legislación para cumplir las exigencias legales es el <strong>tratamiento disociado de la información</strong>, es decir, manejar datos anonimizados. </p>



<p>Sin embargo, para llevar a cabo esta disociación hay un paso previo que plantea cierta problemática: </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>¿qué profesional está autorizado para acceder, revisar y extraer los datos de la historia clínica del paciente para posteriormente anonimizarlos?</p></blockquote>



<p>Ante
esto se pueden plantear dos supuestos distintos:</p>



<h6 class="wp-block-heading"><strong>•Pacientes pertenecientes al mismo centro que los investigadores: </strong></h6>



<p>Según la LGS, la información de cada paciente estará a disposición de los facultativos que directamente estén implicados en el diagnóstico y el tratamiento del enfermo, así como para fines científicos. </p>



<p>En nuestro sistema sanitario, todos los médicos de un centro de salud pueden acceder, con fines asistenciales, a las historias de los pacientes adscritos a dicho centro, ya que son parte del equipo médico que puede atender a cualquier paciente del centro (urgencias/suplencias/doblajes). </p>



<p><span id="addon-section">Cuando se accede a los datos de la historia clínica con fines de investigación, los profesionales sanitarios y el personal que accede en el ejercicio de sus funciones (siendo una de ellas la investigación) queda sujeto al deber de secreto profesional (artículo 16.6 de la Ley 41/2002) no pudiendo revelar los datos a un tercero.</span></p>



<p><span id="addon-section"> </span>En estos casos, la obtención de la información se realizaría desde el mismo centro, utilizando las claves de los investigadores para el acceso habitual a las historias clínicas. </p>



<p>Una
vez extraída la información necesaria, se deberá someter a un proceso de
disociación de manera que la identidad del sujeto quede desligada de los datos
de carácter personal o su asociación no esté al alcance del investigador.</p>



<h6 class="wp-block-heading"><strong>•Pacientes pertenecientes a un centro distinto al de los investigadores: </strong></h6>



<p>Si los investigadores no forman parte del equipo médico que atiende o puede atender a los pacientes, se podría acceder a dicha información mediante la extracción de datos realizada por el equipo médico del sujeto, incorporando posteriormente un procedimiento de disociación adecuado,  antes de ceder la información a los investigadores. </p>



<p>Se
podría plantear una excepción en caso de imposibilidad de la colaboración del
equipo médico habitual de los pacientes y ausencia de riesgo de uso indebido de
la información. </p>



<p>En
este caso, para la obtención de la información por parte de investigadores
ajenos al centro, cobra especial interés el informe de un CEI que valore los
aspectos éticos y la necesidad e importancia del proyecto. </p>



<p>El estudio debe considerarse de indudable interés para la salud pública y el riesgo para el sujeto de investigación (incluyendo el riesgo de vulnerar la confidencialidad de sus datos), que debe ser mínimo.</p>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>-No es posible anonimizar los datos
personales ni obtener el consentimiento informado</strong></h5>



<p>Otra situación que se da con cierta frecuencia, tanto si los pacientes pertenecen al mismo centro que los investigadores como si no, es el caso de proyectos en los que, en una primera fase del estudio, no es posible anonimizar los datos personales o clínicos de los sujetos,  ni tampoco obtener el consentimiento informado para ello. </p>



<p>Supongamos
que la población objeto del estudio de investigación son sujetos con una
determinada condición clínica o enfermedad. </p>



<p>Para
ello es necesario obtener listados de pacientes con esta enfermedad de los que
extraer una muestra de sujetos (por ejemplo, pasar una encuesta de calidad de
vida a pacientes con cardiopatía isquémica, contactar con adolescentes que han
sufrido una interrupción voluntaria del embarazo, etc.). </p>



<p>De
esta forma, los listados de pacientes no pueden estar anonimizados, y sólo se
podría obtener el consentimiento informado a posteriori, tras contactar con
ellos. </p>



<p>En
estos casos el profesional encargado de obtener estos listados debe garantizar
en todo momento la confidencialidad de estos datos, por lo que el fichero con
los datos personales de los usuarios se deberá entregar al investigador
principal o persona responsable de la investigación preservando la seguridad de
acceso a los mismos e, igualmente que en el apartado anterior, será
imprescindible la valoración de un CEI.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="236" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/information-word-and-red-exclamation-mark-with-magnifying-glass-300x236.jpg" alt="lupa con info" class="wp-image-1420" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/information-word-and-red-exclamation-mark-with-magnifying-glass-300x236.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/information-word-and-red-exclamation-mark-with-magnifying-glass-500x393.jpg 500w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/information-word-and-red-exclamation-mark-with-magnifying-glass.jpg 560w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>CONCLUSIÓN</strong></h2>



<p>Hemos
intentado recopilar algunos de los supuestos más comunes que se presentan a la
hora de desarrollar un proyecto de investigación. </p>



<p>Probablemente,
con el marco legal actual, quedan otras situaciones que no hemos contemplado y
que, si se analizan, siguen planteando multitud de dudas.</p>



<p>Siempre
con carácter de excepcionalidad, podemos realizar una consideración ética
relativa a limitar la intimidad de las personas para permitir una actividad
investigadora en beneficio de la comunidad. </p>



<p>Es especialmente importante el <strong>principio de la necesidad y proporcionalidad</strong> en el tratamiento de datos personales. </p>



<p>Para
valorar la necesidad, nos plantearemos si el mismo fin (el estudio
epidemiológico o de investigación) no pueda ser desarrollado sin datos de
carácter personal. </p>



<p>En
relación con la proporcionalidad, valoraremos que el fin a alcanzar (la
actividad epidemiológica o de investigación) es proporcional con el medio (el
tratamiento de los datos de salud). </p>



<p>En
esta situación, pueden ser de utilidad las directrices del Medical Research
Council sobre el manejo de información clínica en la investigación médica a la
hora de hacer una excepción al consentimiento.</p>



<p>&nbsp;Y, al igual que planteábamos anteriormente,
cobra especial importancia el informe de un CEI, que valore los aspectos éticos
y la necesidad e importancia del proyecto como de indudable interés para la
salud pública.</p>



<h5 class="wp-block-heading">Directrices
del Medical Research Council sobre manejo de información clínica en la
investigación médica</h5>



<table class="wp-block-table has-fixed-layout"><tbody><tr><td>
  Necesidad
  </td><td>¿Hay   alternativas válidas para<br>hacer el estudio?&nbsp;   <br><br> <br>¿Se   podría utilizar información <br>anonimizada?&nbsp;    </td></tr><tr><td>   </td></tr><tr><td>
  Sensibilidad&nbsp;
  </td><td>¿Qué   y cuán sensible es la <br>información que requiere la <br>investigación?&nbsp;   </td></tr><tr><td>
  Importancia&nbsp;
  </td><td>¿Contribuirá la investigación a <br>incrementar el conocimiento de <br>una manera   sustantiva?&nbsp;   </td></tr><tr><td>
  Salvaguardas&nbsp;
  </td><td>¿Están previstas las medidas de <br>seguridad para impedir filtraciones y   evitar daño a los pacientes?&nbsp;   </td></tr><tr><td>
  Revisión independiente&nbsp;
  </td><td>¿Ha evaluado un comité de ética de la investigación la propuesta y <br>respalda   la excepción?&nbsp;   </td></tr></tbody></table>



<p>Esperamos que la anterior información le haya resultado de utilidad.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/investigacion-cientifica-y-rgpd/">INVESTIGACION CIENTIFICA Y RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
					<wfw:commentRss>https://protecciondatoscertificado.es/investigacion-cientifica-y-rgpd/feed/</wfw:commentRss>
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			</item>
		<item>
		<title>NUTRICIONISTAS Y RGPD</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/nutricionistas-y-cumplimiento-normativa-proteccion-de-datos-rgpd/</link>
					<comments>https://protecciondatoscertificado.es/nutricionistas-y-cumplimiento-normativa-proteccion-de-datos-rgpd/#comments</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 May 2019 04:02:15 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Datos de salud- RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[datos sensibles RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[DATOS SENSIBLES]]></category>
		<category><![CDATA[nutricionistas]]></category>
		<category><![CDATA[SALUD]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Cumplimiento de la normativa de protección de datos por nutricionistas.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/nutricionistas-y-cumplimiento-normativa-proteccion-de-datos-rgpd/">NUTRICIONISTAS Y RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Un nutricionista recoge numerosa información transcendental
relativa a sus pacientes, ya que conoce aspectos específicos de su día a día,
datos de salud, etc.</p>



<p>Al tratar datos personales de terceros, ya sean pacientes o
empleados, los nutricionistas deben cumplir con la normativa de protección de
datos.</p>



<p>Con esta nueva norma, deberás adquirir un&nbsp;mayor
compromiso con la privacidad y la gestión de los datos, sobre todo de los
pacientes.</p>



<p>Para comenzar, lo primero que debemos conocer es que,  en función de los datos que tratamos,  deberemos de implementar unas u otras medidas de seguridad.</p>



<p>Al poseer datos sensibles, como son los de salud, personalidad… deberemos tener en consideración las siguientes cuestiones:</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevas obligaciones
para los centros de nutrición</strong></h2>



<p>Son varias las nuevas prácticas que los nutricionistas deben
realizar para garantizar que su negocio cumpla el RGPD.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Consentimiento</strong></h3>



<p>Procurar el&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="consentimiento (abre en una nueva pestaña)">consentimiento</a> inequívoco&nbsp;y expreso, no tácito, del paciente para el uso de sus datos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Cláusulas</strong></h3>



<p>Es necesario actualizar las <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="cláusulas de los contratos (abre en una nueva pestaña)">cláusulas de los contratos</a>, ya que se exige una mayor vigilancia con respecto a los terceros que contratamos para que nos presten un servicio, y también cumplan con la normativa.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Confidencialidad</strong></h3>



<p>Los datos que se tratan en un centro de nutrición, o por nutricionistas,  pueden llegar a ser muy sensibles, por lo que se debe poner por escrito el compromiso de confidencialidad que deben firmar los trabajadores,  así como también,  las repercusiones si faltan al mismo.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Notificación brechas de
seguridad</strong></h3>



<p>Estaremos obligados a notificar una&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-vi-gestion-y-notificacion-de-violaciones-de-seguridad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="brecha o violación de seguridad (abre en una nueva pestaña)">brecha o violación de seguridad</a>&nbsp;si la misma afecta a datos personales y&nbsp;cuando la misma&nbsp;constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Proveedores</strong></h3>



<p>Elección responsable de los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="proveedores externos (abre en una nueva pestaña)">proveedores externos</a> que accedan a los datos, como por ejemplo la gestoría que nos elabora las nóminas o la empresa encargada del mantenimiento informático de nuestros ordenadores.</p>



<p><strong>Si nosotros cumplimos con la normativa,  ellos también deben hacerlo.</strong></p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>DPO</strong></h3>



<p>Una de las principales novedades del reglamento es la obligatoriedad de disponer de un&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-vii-protocolo-de-cumplimiento-en-relacion-con-la-figura-del-dpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Delegado de Protección de Datos (abre en una nueva pestaña)">Delegado de Protección de Datos</a>&nbsp;en nuestro centro.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>EIPD</strong></h3>



<p>Deberemos elaborar una&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/eipd-ejercicio-practico/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="Evaluación de Impacto (abre en una nueva pestaña)">Evaluación de Impacto</a> en la Protección de Datos Personales&nbsp;(EIPD) para ciertos tratamientos de datos sensibles, ya que para poder gestionar esta información personal habrá que analizar previamente los riesgos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Códigos de conducta y
certificados</strong></h3>



<p>Se está fomentando la redacción de códigos de conducta y certificaciones mediante los cuales, cumpliendo sus exigencias y adoptándolos, podremos cumplir con la normativa.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Derechos de los interesados</strong></h3>


<p><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-2532" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/10/EIPD_Necesidad-300x166.jpg" alt="derechos RGPD en centros nutricionistas" width="300" height="166" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/10/EIPD_Necesidad-300x167.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/10/EIPD_Necesidad.jpg 302w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p><!--StartFragment--></p>


<p>Los interesados, los dueños de los datos personales, pueden ejercer, según el RGPD, sus derechos. Estos son los derechos que pueden ejercer:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>acceso</strong> a los propios datos personales;</li><li><strong>rectificación</strong> si los datos son inexactos;</li><li><strong>supresión</strong> (derecho al olvido) si se tratan de forma ilegal o ya no son necesarios para la finalidad con que se recogieron;</li><li><strong>limitación del tratamiento</strong>;</li><li><strong>portabilidad</strong> de los datos;</li><li><strong>oposición</strong> a un uso posterior con fines de prospección comercial (marketing directo), investigación científica o histórica, o fines estadísticos; y</li><li>a <strong>no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas</strong> (incluida la elaboración de perfiles).</li><li>derecho a <strong>presentar una reclamación</strong> ante la autoridad de control competente.</li></ul>



<p>En tu centro de nutrición, o como nutricionista,  debes proveer mecanismos para que los interesados puedan ejercer sus derechos. Estos medios deben indicarse en el documento de consentimiento a firmar por los pacientes y en la política de privacidad de la página web.</p>



<p>El<strong>&nbsp;derecho de portabilidad</strong> es uno de los nuevos derechos recogidos en el RGPD. Para facilitar el cumplimiento de este derecho,  los datos personales deben ser almacenados y administrados en un <strong>formato&nbsp;estructurado,&nbsp;de uso común y lectura mecánica</strong> para que sean fáciles de utilizar y compartir.</p>



<p>En cuanto al&nbsp;<strong>derecho al olvido</strong>, o de supresión, el paciente puede solicitar que se eliminen o se oculten los datos que le conciernen. </p>



<p>Deberás informar al paciente de cómo, cuándo y dónde puede ejercer tales derechos, y deberás responder dentro del <strong>plazo de 1 mes</strong> desde que se presentó la reclamación,  y de 2 meses cuando se trate de solicitudes más complejas. </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Recordemos que en materia de salud es necesario conservar algunos datos durante un cierto número de años para cuestiones médicas/legales. En este caso, es preferible <strong>ocultar los datos en lugar de eliminarlos</strong>.</p></blockquote>


<p><!--EndFragment--><img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-medium wp-image-2089" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/preguntas-300x150.jpeg" alt="" width="300" height="150" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/preguntas-300x150.jpeg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/preguntas-500x250.jpeg 500w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/preguntas.jpeg 700w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></p>
<p></p>


<h3 class="wp-block-heading"><strong>Plazo de conservación
de los datos</strong></h3>



<p>En líneas generales los plazos de conservación de la historia clínica y expedientes del paciente suele ser de&nbsp;<strong>5 años</strong>&nbsp;a contar desde el último tratamiento.</p>



<p>No obstante dependiendo de la Comunidad Autónoma donde
ejerzas hay diferentes plazos para diferente documentación clínica.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Auditorías periódicas</strong></h3>



<p>Además en nuestro caso, como nutricionistas, debido al nivel
de datos que tratamos estaremos obligados a hacer auditorías bienales como
mínimo.</p>



<p>La realización de la auditoría será también obligatoria en el
caso de cambios en los sistemas de información que puedan afectar a las medidas
ya implantadas.</p>



<p>La auditoría se podrá realizar de forma interna o externa y finalizará con un Informe que determinará si nuestra empresa se adecua o no a la Ley, y en el caso de no cumplir con ella, indicará cuáles son las deficiencias y recomendará las&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-tecnicas-y-organizativas-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="medidas correctoras (abre en una nueva pestaña)">medidas correctoras</a> necesarias.</p>



<p>Estos informes serán revisados para adoptar las medidas
correctoras necesarias, quedando este informe a disposición de la AEPD y de las
autoridades de control de cada Comunidad Autónoma.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>No usar mensajería
instantánea (watsapp) para enviar datos de los pacientes</strong></h3>



<p>La comunicación de datos&nbsp;médicos confidenciales
mediante&nbsp;mensajes de texto SMS y otro tipo de mensajes electrónicos no
cifrados&nbsp;está prohibido, por infringir&nbsp;las leyes de Protección de
Datos.</p>



<p>Si queremos seguir usando aplicaciones de mensajería como
Whatsapp,&nbsp;mejor redactar de forma adecuada los consentimientos de los
pacientes.&nbsp;Así evitaremos ser sancionados.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Síntesis para que un
nutricionista cumpla la LOPD</strong></h2>



<p>Por lo tanto, según lo expuesto, si queremos cumplir con la
normativa, debemos hacer hincapié en los siguientes puntos:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Tener actualizada y firmada toda la documentación</li><li>Firmar compromiso de confidencialidad de empleados</li><li>Analizar previamente al tratamiento los riesgos que puede conllevar el mismo</li><li>Establecer las medidas de seguridad conforme a los riesgos detectados</li><li>Redactar el Registro de las Actividades de Tratamiento</li><li>Informar a los interesados del tratamiento de sus datos y derechos</li><li>Elaborar el Documento de Seguridad</li><li>Nombrar un Delegado de Protección de Datos</li></ul>



<p>Esperamos haberte facilitado la implementación de esta normativa en el caso de que trates datos en el ámbito de la nutrición.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
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			</item>
		<item>
		<title>FARMACIA Y RGPD</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/sector-farmaceutico-rgpd-datos-de-salud/</link>
					<comments>https://protecciondatoscertificado.es/sector-farmaceutico-rgpd-datos-de-salud/#respond</comments>
		
		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Apr 2019 07:16:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Datos de salud- RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[datos sensibles RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[DATOS SENSIBLES]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[SALUD]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3087</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cumplimiento del RGPD en el sector farmacéutico.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/sector-farmaceutico-rgpd-datos-de-salud/">FARMACIA Y RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las farmacias por su naturaleza deben tratar <strong>datos de salud</strong> en su día a día.</p>



<p>Así como tener especial diligencia con las historias clínicas de los pacientes y el <strong>consentimiento informado</strong>.</p>



<p>Por tanto, tienen la obligación de cumplir con lo establecido en el RGPD.</p>



<p></p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Aspectos generales</strong></h2>



<p>La oficina de farmacia es un establecimiento sanitario en el que el
farmacéutico titular propietario realiza unas funciones de carácter profesional
que conllevan un acceso a los datos personales de sus clientes. </p>



<p>A los efectos de la normativa de protección de datos, ese farmacéutico es el  <strong>responsable del tratamiento</strong> de esos datos.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién es el responsable de tratamiento?</strong></h3>



<p>La normativa sobre protección de datos define al «responsable de tratamiento» como a la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que por sí solo, o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento de los datos personales.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Que se entiende por tratamiento?</strong></h3>



<p>Según la misma normativa, por «tratamiento» se entiende cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre los datos personales o conjunto de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, difusión o cualquier otra habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué datos se tratan?</strong></h3>



<p>Los principales datos,  sobre los que el farmacéutico titular de la oficina de farmacia realiza ese tratamiento,  son de salud, ya que se derivan de la dispensación de los medicamentos, de la realización de actividades de carácter sanitario y de la prestación de servicios sanitarios; por tanto, su actividad profesional, en tanto que tiene acceso a datos personales, también está sujeta a la normativa que regula su tratamiento.</p>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Respetar los derechos</strong></h3>



<p>Y toda esa información forma parte del contenido de los derechos
fundamentales contemplados en las constituciones de los países desarrollados:
el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Nuevos principios</strong></h2>



<p><br>El nuevo reglamento de la Unión europea ha introducido nuevos principios con respecto a la normativa que le precede. </p>



<p>En realidad, mantiene los anteriores y amplía a otros nuevos. </p>



<p>Esos principios son: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>de licitud, lealtad y transparencia.</li><li>limitación a la finalidad para la que se obtienen (para fines determinados explícitos y legítimos).</li><li>minimización (datos adecuados, pertinentes y limitados en relación con los fines para los que son tratados).</li><li>exactitud y actualización (evitar errores en el tratamiento).</li><li>limitación en el plazo de conservación.</li><li>integridad.</li><li>confidencialidad.</li><li>tratados de manera que se garantice una seguridad adecuada.</li><li>protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito, su pérdida o destrucción.</li><li>adopción de medidas técnicas u organizativas.</li></ul>



<p>Con relación a la implementación de esas medidas, el nuevo reglamento aplica el principio de<strong> <a href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-de-responsabilidad-activa/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="responsabilidad proactiva (abre en una nueva pestaña)">responsabilidad proactiva</a></strong>.</p>



<p>El principio de responsabilidad proactiva implica que, antes de someter a
tratamiento los datos personales, el responsable de tratamiento debe, desde el
diseño de la aplicación o de los soportes con los que va a realizarse el
tratamiento y por defecto, implementar o introducir esas medidas.</p>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="715" height="331" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/SEGURIDAD.jpg" alt="MEDIDAS TECNICAS farmacias, datos de salud" class="wp-image-2784" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/SEGURIDAD.jpg 715w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/SEGURIDAD-300x139.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/SEGURIDAD-500x231.jpg 500w" sizes="auto, (max-width: 715px) 100vw, 715px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Medidas de seguridad</strong></h2>



<p>A diferencia de la normativa anterior, en la que en función de la categoría de datos sujetos a tratamiento debían implementarse medidas de seguridad de diferente nivel (básico, medio y alto) convenientemente descritas, el nuevo reglamento no indica qué medidas en concreto deben implementarse; en su lugar, aunque sí establece la necesidad de que esas medidas garanticen:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>la seudonimización y el cifrado de los datos; </li><li>la capacidad para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y los servicios de tratamiento;</li><li>la capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos en caso de incidencia física o técnica;</li><li>la existencia de un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares, de la eficacia de esas medidas para garantizar la seguridad.</li></ul>



<p>Y todo eso, adecuando el nivel de seguridad a los
riesgos que puedan producirse como consecuencia de la destrucción, pérdida o
alteración accidental o ilícita de los datos personales.</p>



<p>Esas <a href="https://protecciondatoscertificado.es/proteccion-de-datos-politicas-i/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="medidas (abre en una nueva pestaña)">medidas</a> deberán garantizar también que sólo se traten los datos personales necesarios para cumplir con la finalidad de su obtención. </p>



<p>La<strong> <a href="https://protecciondatoscertificado.es/privacy-by-design-pbd-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="protección de datos desde el diseño y por defecto  (abre en una nueva pestaña)">protección de datos desde el diseño y por defecto</a></strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/privacy-by-design-pbd-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="protección de datos desde el diseño y por defecto  (abre en una nueva pestaña)"> </a>es uno de los ejes principales de su adopción, de manera que, desde el momento de la concepción de la idea de una aplicación informática, un producto o un servicio, se tenga en cuenta el riesgo que implica el tratamiento de los datos.</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>Tipos de datos</strong></h2>



<p>El nuevo reglamento distingue <strong>dos tipos de datos</strong>: aquellos denominados de «<strong>categorías especiales</strong>» (datos sobre el origen racial y étnico; opiniones políticas; convicciones religiosas; afiliación sindical; datos genéticos, biométricos y de salud; vida sexual y orientación sexual) y <strong>el resto</strong>. </p>



<p>En la normativa anterior, la clasificación de los datos venía definida por
el nivel de medidas de seguridad que debían adoptarse:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>Básico.</strong>&nbsp;Nombre, apellidos, domicilio, DNI, etc.</li><li><strong>Medio.</strong>&nbsp;Los
relativos a la comisión de infracciones administrativas o penales o
tributarias, los originados con la prestación de servicios financieros, los de
las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o aquellos
que contengan un conjunto de datos que ofrezcan una definición de las
características y personalidad de los ciudadanos y permitan determinar su
comportamiento.</li><li><strong>Alto.</strong>&nbsp;Datos
sobre ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial, salud
o vida sexual, así como los recabados para fines policiales sin el
consentimiento de las personas afectadas.</li></ul>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué datos personales son objeto de tratamiento en la oficina de farmacia?</strong></h2>



<p><br>De acuerdo con la clasificación del nuevo reglamento, podríamos distinguir entre los datos de categorías especiales: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>los de la receta médica; </li><li>los de los servicios de SPD; </li><li>los del seguimiento farmacoterapéutico; </li><li>los del libro recetario y el de
estupefacientes, </li><li>los datos que se obtienen por la
prestación de otros servicios de carácter sanitario en la oficina de farmacia. </li></ul>



<p>El resto pueden referirse a datos exclusivamente comerciales (adquisición de productos de higiene personal, cosmética, promociones comerciales, tarjetas de clientes sin datos de salud, videovigilancia, datos sobre el personal y la relación laboral, etc.).</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿CÓMO DEBEN CUMPLIR LAS FARMACIAS
EL RGPD?</strong></h2>



<p>Las farmacias forman parte de ese tipo de negocios que tienen en sus manos una gran cantidad de datos, y datos de salud, por lo que también tendrán que adaptarse a la nueva normativa.</p>



<p>Para asegurar un debido cumplimiento de
esta, debes tener en cuenta una serie de preguntas y cuestiones que te
facilitarán la tarea.</p>



<p><strong>Cada vez
que un cliente recoge las recetas médicas o solicita otros servicios
farmacéuticos&nbsp;estás manejando datos de carácter personal</strong>&nbsp;de terceros. </p>



<p>Las&nbsp;principales actuaciones&nbsp;que debes realizar en tu farmacia para adaptarte al RGPD son:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Realizar un <a rel="noreferrer noopener" aria-label="Registro de actividades de tratamiento (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-gestion-del-registro-de-actividades-de-tratamiento/" target="_blank">Registro de actividades de tratamiento</a></li><li>Elaborar un <a rel="noreferrer noopener" aria-label="análisis de riesgos (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-viii-analisis-de-riesgos/" target="_blank">análisis de riesgos</a></li><li>Realizar una <a rel="noreferrer noopener" aria-label="Evaluación de impacto (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-xi-evaluacion-de-impacto-eipd/" target="_blank">Evaluación de impacto</a></li><li>Firmar los <a rel="noreferrer noopener" aria-label="contratos con terceros (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank">contratos con terceros</a></li><li>Incluir los<a rel="noreferrer noopener" aria-label=" textos legales en la página web (abre en una nueva pestaña)" href="https://dataprotectionoficcer.com/2018/11/13/decalogo-de-politicas-de-privacidad-online/" target="_blank"> textos legales en la página web</a></li><li>Solicitar el <a rel="noreferrer noopener" aria-label="consentimiento (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank">consentimiento</a> a los clientes/pacientes</li><li>Facilitar los <a rel="noreferrer noopener" aria-label="derechos de los usuarios (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iv-como-hacer-efectivo-el-ejercicio-de-derechos/" target="_blank">derechos de los usuarios.</a></li><li>Firmar los contratos con los empleados</li><li>Nombrar un <a rel="noreferrer noopener" aria-label="DPD (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-vii-protocolo-de-cumplimiento-en-relacion-con-la-figura-del-dpd/" target="_blank">DPD</a></li></ol>



<p>¿No sabes por dónde empezar?</p>



<p>No te preocupes, en el siguiente post, te explico paso por paso todo lo que debes hacer.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/sector-farmaceutico-rgpd-datos-de-salud/">FARMACIA Y RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
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			</item>
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		<title>CUMPLIMIENTO DEL RGPD EN FARMACIAS</title>
		<link>https://protecciondatoscertificado.es/cumplimiento-del-rgpd-en-farmacias/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Apr 2019 07:16:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Datos de salud- RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[DATOS SENSIBLES]]></category>
		<category><![CDATA[RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[SALUD]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3100</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cumplimiento del RGPD en Farmacias</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/cumplimiento-del-rgpd-en-farmacias/">CUMPLIMIENTO DEL RGPD EN FARMACIAS</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>Las principales actuaciones que debes realizar en tu farmacia para adaptarte al RGPD son:</p>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>1. Registro de actividades de tratamiento</strong></h2>



<p>El nuevo reglamento ha eliminado la obligación de notificar a la Agencia
Española de Protección de Datos la existencia de un fichero. </p>



<p>Con todo, el fichero no ha desaparecido como concepto, pero existe la preferencia de identificar los datos en función de su tratamiento y la tipología del dato, en vez de hacerlo por la existencia del fichero en sí. </p>



<p>Además, para el tratamiento de datos con riesgo para la privacidad o en el tratamiento de datos sensibles, el Reglamento obliga a llevar un registro de actividades que debe contener básicamente la misma información que incluía el formulario de notificación de la inscripción del fichero. </p>



<h5 class="wp-block-heading">Ese registro
de actividades ha de estar documentado y a disposición de las autoridades
competentes.</h5>



<p>Sin duda, lo primero que debes tener en cuenta es qué tipo de datos manejas y qué cantidad. Debes responder a preguntas como:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Tipo de&nbsp;<strong>datos que recopilas.</strong></li><li><strong>Finalidad </strong>del tratamiento.</li><li><strong>Política de almacenamiento&nbsp;</strong>de esos datos.</li><li>Si&nbsp;<strong>cedes esos datos</strong> o los transfieres fuera de nuestro país.</li><li><strong>Medios</strong> de tratamiento.</li></ul>



<p>Para ello es necesario&nbsp;realizar un <a rel="noreferrer noopener" aria-label="registro de actividades de tratamiento (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-gestion-del-registro-de-actividades-de-tratamiento/" target="_blank">registro de actividades de tratamiento</a>&nbsp;que debes<strong>&nbsp;mantener actualizado</strong>.  Este documento te lo pueden pedir en caso de tener alguna inspección por la AEPD. </p>



<p>Normalmente deberá constar por escrito, &nbsp;aunque también es válido en formato electrónico.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="316" height="182" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/12/NIVEL-DE-RIESGO.png" alt="Análisis de riesgos Farmacia" class="wp-image-1485" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/12/NIVEL-DE-RIESGO.png 316w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/12/NIVEL-DE-RIESGO-300x173.png 300w" sizes="auto, (max-width: 316px) 100vw, 316px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>2. Análisis de riesgos</strong></h2>



<p>Por su actividad profesional, el farmacéutico titular de oficina de farmacia realiza un tratamiento de <strong>categorías especiales de datos personales.</strong></p>



<p>Es por ello por lo que debe llevar a cabo un <a rel="noreferrer noopener" aria-label="análisis de riesgos (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-viii-analisis-de-riesgos/" target="_blank">análisis de riesgos</a>,  con el fin de valorar el impacto de la exposición a la amenaza, juntamente con el hecho de que ésta se materialice,  como consecuencia del tratamiento de los datos. </p>



<p>Es decir, que el análisis debe ser el resultado de un estudio documentado sobre las implicaciones de los tratamientos respecto a los derechos y libertades de los interesados o de la cantidad y variedad de tratamientos que lleve a cabo el farmacéutico titular de la oficina de farmacia. </p>



<h5 class="wp-block-heading">El análisis de riesgo debe hacerse con los distintos tratamientos que se lleven a cabo.</h5>



<p>Por ejemplo, </p>



<ul class="wp-block-list"><li>se tratan datos sensibles, </li><li>datos de gran cantidad de personas; </li><li>incluye elaboración de perfiles; </li><li>se cruzan datos obtenidos de otras fuentes; </li><li>se tratan datos obtenidos para una finalidad distinta de la que motivó su obtención; </li><li>se tratan a gran escala, </li><li>o se utilizan tecnologías especialmente invasivas para la privacidad.</li></ul>



<h5 class="wp-block-heading">Es decir, debes valorar las posibles contingencias de los tratamientos que se realicen, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones:</h5>



<ul class="wp-block-list"><li>el tipo de tratamiento:<ul><li>¿dónde se almacenan los datos?</li><li>¿durante cuánto tiempo?</li><li>¿en un fichero o en una base de datos?</li><li>¿en qué equipos?</li></ul></li><li>la naturaleza de los datos,<ul><li>identificativos.</li><li>bancarios.</li><li>de salud ….</li></ul></li><li>el número de interesados afectados;<ul><li>1.000</li><li>5.000</li><li>50.000 …</li></ul></li></ul>



<p>Una vez realizado este análisis, debes implementar <a href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-tecnicas-y-organizativas-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="medidas de seguridad (abre en una nueva pestaña)">medidas de seguridad</a> avanzadas, nunca obsoletas, que sean capaces de impedir o bloquear los ataques informáticos actuales. Un ejemplo de incumplimiento sería el uso de sistemas de cifrado obsoletos.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="277" height="182" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/12/evaluacion-de-impacto-1.png" alt="EIPD farmacias" class="wp-image-2591"/></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>3. Evaluación de impacto.</strong></h2>



<p>En tu farmacia estás obligado a realizar esa Evaluación de impacto al tratar categorías especiales de datos. Es decir, porque manejas datos de salud de tus pacientes. </p>



<p>Por eso, con la realización de una <a rel="noreferrer noopener" aria-label="Evaluación de Impacto (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/eipd-ejercicio-practico/" target="_blank">Evaluación de Impacto</a> se determinan los posibles daños que se podrían producir si la amenaza se materializa, es decir, qué consecuencias repercutirían sobre los interesados.</p>



<p>Es decir, que al ser el riesgo especialmente alto por tratar datos sensibles, deberás realizar una&nbsp;evaluación de impacto&nbsp;para minimizar las posibilidades de afectar a los derechos o libertades de los interesados; </p>



<p>Tras estos análisis deberás implementar unas&nbsp;<strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-tecnicas-y-organizativas-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="medidas de seguridad adecuadas. (abre en una nueva pestaña)">medidas de seguridad adecuadas</a></strong><a href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-tecnicas-y-organizativas-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="medidas de seguridad adecuadas. (abre en una nueva pestaña)">.</a></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="638" height="451" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/RESPONSABLE.jpg" alt="" class="wp-image-1444" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/RESPONSABLE.jpg 638w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/RESPONSABLE-300x212.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/RESPONSABLE-400x284.jpg 400w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/RESPONSABLE-500x353.jpg 500w" sizes="auto, (max-width: 638px) 100vw, 638px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>4. Contratos con Encargados de tratamiento</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading">Descripción</h3>



<p>El encargado de tratamiento es la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que presta un servicio al responsable de tratamiento que conlleva el acceso y el tratamiento de datos personales por cuenta de éste.</p>



<p>En el caso de
la actividad llevada a cabo en la oficina de farmacia, los encargados de
tratamiento serán aquellas personas y/o entidades que presten un servicio al
farmacéutico titular propietario del establecimiento. </p>



<h3 class="wp-block-heading">Ejemplos</h3>



<p>Por ejemplo: si el farmacéutico contrata a una <strong>gestoría</strong> los servicios de confección de nóminas, de contratos laborales y la representación ante los organismos de la Seguridad Social para cumplir con las obligaciones laborales con respecto a los empleados, esa gestoría será, a efectos de la normativa de protección de datos, un encargado de tratamiento, porque para cumplir con sus obligaciones contractuales tiene que tener acceso a los datos personales de los trabajadores y operar con ellos.</p>



<p>Otro ejemplo: El farmacéutico titular de oficina de farmacia que elabora <strong>fórmulas magistrales</strong> por encargo de otros titulares de oficina de farmacia tiene la consideración de encargado de tratamiento de estos últimos, ya que realiza operaciones (tratamiento) con los datos correspondientes a los destinatarios de la medicación que preparan.</p>



<p>A su vez, el farmacéutico titular de oficina de farmacia puede ser encargado de tratamiento de aquellos datos personales a los que la administración sanitaria le proporciona acceso cuando participa en <strong>programas de salud</strong> promovidos por dicha administración.</p>



<p>Numerosas farmacias recurren con regularidad al&nbsp;<strong>software
de gestión de pacientes</strong>. En el marco del cumplimiento del RGPD, resulta
esencial tener en cuenta aspectos técnicos sobre cómo y dónde el software
seleccionado procesa y aloja los datos personales, especialmente si está basado
en la nube.</p>



<h3 class="wp-block-heading">¿Y qué hacer entonces?</h3>



<p>Debes aclarar con tus proveedores de TI y de software de qué manera estos sistemas se adaptarán para la implementación del RGPD. Un cuestionario o una <strong>lista de verificación exhaustivos</strong> ayudarán a comprender los flujos de datos, así como a identificar posibles vulnerabilidades.</p>



<p>Y qué decir tiene que tienes que estar seguro de que
el paciente sepa qué datos suyos se recopilan a través de las páginas web de
estas empresas.</p>



<p>La relación entre el responsable de tratamiento y el encargado de tratamiento, aparte de la que regule las obligaciones con respecto a la prestación de los servicios que se contratan, debe establecerse mediante un <strong>contrato o un acto jurídico similar</strong> que los vincule, por escrito o incluso en formato electrónico.</p>



<p>En la relación entre el responsable y el encargado de tratamiento, el responsable no pierde la consideración de tal y sigue siendo el responsable del tratamiento que se da a los datos personales, y de la garantía de los derechos de las personas afectadas por dicho tratamiento, por lo que debe mantener una <strong>obligación de control</strong> de las actividades del encargado. </p>



<p>No hay límite
de tratamiento de datos que pueda llevar a cabo el encargado por cuenta del
responsable. </p>



<p>El encargado
puede adoptar todas las decisiones organizativas y operacionales necesarias
para la prestación del servicio contratado, asegurando la confidencialidad de
los datos. </p>



<p>Las decisiones que, sobre este aspecto, tome deberán respetar las instrucciones del responsable de tratamiento.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Contenido mínimo del contrato</h3>



<p>El acuerdo
entre el responsable de tratamiento y el encargado debe contener como mínimo
los siguientes aspectos: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>las instrucciones del responsable de tratamiento acordes con la finalidad de su obtención y/o acceso; </li><li>el deber de confidencialidad y privacidad de los datos; </li><li>las medidas de seguridad que va a implementar; </li><li>el régimen de subcontratación; </li><li>los derechos de los interesados; </li><li>la colaboración en el cumplimiento de las obligaciones del responsable; </li><li>el destino de los datos al finalizar la prestación de los servicios</li><li>la colaboración con el responsable para demostrar el cumplimiento de las obligaciones del responsable de tratamiento.</li></ul>



<h5 class="wp-block-heading"><strong>Recuerda firmar el contrato de encargo de tratamiento con los terceros.</strong></h5>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="220" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/12/MAPA-MUNDI-300x220.jpg" alt="pagina web farmacias" class="wp-image-1561" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/12/MAPA-MUNDI-300x220.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/12/MAPA-MUNDI.jpg 500w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>5. Página web</strong></h2>



<p>Si ofreces los servicios de información o asesoramiento a través de una página web debes incluir en ella los textos exigidos por la normativa de Protección de Datos y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI):</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Aviso legal</li><li>Política de privacidad</li><li>Política de cookies</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Aviso legal</strong></h3>



<p>Este es el&nbsp;documento donde se identifica al propietario&nbsp;de la página web. En él debes incluir:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Nombre del propietario</li><li>CIF / NIF</li><li>Dirección</li><li>Email</li><li>Nº de inscripción en el Registro mercantil o nº de colegiado, si eres autónomo</li></ul>



<h5 class="wp-block-heading">Debes poner un enlace visible a este texto desde
cualquier página de la web.</h5>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Política de privacidad</strong></h3>



<p>Es importante revisar la política de privacidad de la farmacia,  y hacer una versión de ésta más extensa, que incluya más información acerca del procesamiento de los datos.</p>



<ul class="wp-block-list"><li>¿Dónde se utilizan esos datos?</li><li>¿Se está haciendo con el consentimiento de los usuarios?</li><li>¿Tiene fines comerciales?</li><li>¿Se realizan cesiones a terceros o transferencias internacionales?</li></ul>



<p>Así,&nbsp;al solicitar los datos personales del
cliente, en el&nbsp;<strong>formulario</strong>&nbsp;tendrás que informar expresamente
de:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>existencia de un tratamiento</strong>&nbsp;de los datos que se le están solicitando,</li><li><strong>finalidad</strong>,</li><li><strong>destinatario</strong> o destinatarios de aquella información,</li><li>identidad y dirección del<strong> responsable del tratamiento</strong>&nbsp;de los datos y</li><li>posibilidad de ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión,  oposición, portabilidad, limitación del tratamiento,  y por qué vía.</li></ul>



<h5 class="wp-block-heading">Todos esos detalles deberán formar parte de la
política de privacidad. Una vez actualizada, asegúrate de que esta nueva
versión se publique en la web.</h5>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="724" height="1024" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/cookies-724x1024.jpeg" alt="política de cookies" class="wp-image-3149" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/cookies.jpeg 724w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/cookies-212x300.jpeg 212w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/cookies-500x707.jpeg 500w" sizes="auto, (max-width: 724px) 100vw, 724px" /></figure></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Política de cookies</strong></h3>



<p>Las cookies son archivos&nbsp;de información enviados por un sitio web y almacenado en el navegador del usuario que visita ese sitio. </p>



<p>Se utilizan para&nbsp;analizar las visitas a nuestra página web o mostrar publicidad dinámica.</p>



<p><span id="addon-section">Por tanto, si tu web incluye algo de esto, debes cumplir con la ley de cookies. (<a data-vids="172670" class="addon-citation addon-tooltip" href="https://go.vlex.com/vid/172670?fbt=webapp_preview" target="_blank" rel="noopener noreferrer">LSSI<span class="tooltiptext node-preview no-print" style="left: 0px; margin-left: 0px; display: none;"><small><img decoding="async" src="http://static.vlex.com/img-wide/vlex-logo_reload.png">Enlace añadido por la extensión vLex</small></span></a>), redactando en un texto visible en tu web que estás utilizando cookies.</span></p>



<p><span id="addon-section">En ese texto debe informarse sobre las cookies utilizadas en la página, su finalidad y duración.</span></p>



<p>Para adaptarnos a&nbsp;la ley existen dos maneras de lograrlo en función del tipo de cookies que utilicemos y el uso que hagamos de ellas:</p>



<ol class="wp-block-list"><li>Si tus&nbsp;<strong>cookies</strong><strong>&nbsp;son propias&nbsp;</strong>(como las de Google Analytics). Mientras mantengas el anonimato de los usuarios, sólo necesitas&nbsp;informarlo a través del<strong>&nbsp;aviso legal&nbsp;</strong>(o de la política de privacidad de tu sitio).</li><li>Si utilizas&nbsp;<strong>cookies de terceros</strong>(Google Analytics no las usa), o usas cookies propias&nbsp;pero identificas al usuario. Entonces debes solicitar&nbsp;un consentimiento expreso&nbsp;por parte del usuario. Debes&nbsp;avisar que tu sitio utiliza cookies y&nbsp;quienes&nbsp;tienen que otorgar&nbsp;su consentimiento para&nbsp;que las utilices son los usuarios de tu página web.</li></ol>



<h4 class="wp-block-heading">Política de cookies transparente</h4>



<p>Se debe informar al usuario claramente y en todo momento sobre el funcionamiento de las cookies en el sitio web.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Responsabilidad por el uso de cookies en la web</h4>



<p>Pueden inspeccionarte y te pueden imponer la obligación de rendir cuentas exhaustivamente sobre los procesos de datos vinculados a tu sitio web. La complicación aquí está en que&nbsp;la mayoría de los sitios web cuentan con un gran número de cookies de terceros.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Consentimiento previo</h4>



<p>Con el RGPD, el consentimiento del usuario debe tener lugar antes de la configuración de las cookies, de manera que inicialmente solo se establezcan las que sean estrictamente necesarias.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Consentimiento a través de una acción afirmativa</h4>



<p>La principal novedad en el uso de cookies en relación al RGPD es que el <a rel="noreferrer noopener" aria-label="consentimiento (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank">consentimiento</a> deberá otorgarse a través de una&nbsp;acción afirmativa evidente. </p>



<p>Estamos acostumbrados a los banners en nuestros sitios web, informando del uso de cookies y a veces pidiendo el marcar la casilla del botón de ok, sin ofrecer ninguna otra opción.</p>



<p>Con estas nuevas normativas, esto no es suficiente. El consentimiento deberá otorgarse como una&nbsp;<strong>opción afirmativa y positiva</strong>, y el rechazo de cookies debe suponer una opción real.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Revocar el consentimiento</h4>



<p>El usuario debe ser capaz de retirar su autorización.</p>



<p>Por eso, es importante asegurarse de que los usuarios tienen acceso a su declaración de consentimiento vigente en cualquier momento y de que pueden&nbsp;<strong>modificar los parámetros o retirar íntegramente su autorización.</strong></p>



<h4 class="wp-block-heading">Renovación del consentimiento</h4>



<p><strong>Cada 12 meses</strong>&nbsp;desde la primera visita del usuario al sitio debe renovarse el consentimiento.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Información en lenguaje sencillo</h4>



<p>El uso de cookies debe ser transparente y debe dar una idea al usuario sobre el tratamiento de sus datos.</p>



<p>Por otro lado, la comunicación debe ser clara y fácil de entender para que el usuario disponga de una opción real.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Registro de consentimientos otorgados</h4>



<p>Todos los consentimientos deben guardarse de forma segura de forma que puedan servir como prueba en caso de inspección.<br></p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="276" height="183" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/CASILLA-MARCADA.jpg" alt="mano con una lápiz que marca una casilla" class="wp-image-1696"/></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>6. Consentimiento de pacientes</strong></h2>



<p>El
farmacéutico titular de la oficina de farmacia debe garantizar tanto el respeto
a la dignidad de la persona y a la autonomía de su voluntad, como el respeto a
su intimidad. </p>



<p>Los
interesados (usuarios/clientes/pacientes) de la oficina de farmacia tienen derecho
a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud, y
a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización por escrito, salvo
que dicho acceso esté amparado por la Ley.</p>



<p>El tratamiento de sus datos sólo será lícito si cumple con los siguientes requisitos:</p>



<h3 class="wp-block-heading">El interesado presta su consentimiento.</h3>


<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="jWrzLJDZvP"><a href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/">﻿EL CONSENTIMIENTO EN EL RGPD</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  src="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/embed/#?secret=jWrzLJDZvP" data-secret="jWrzLJDZvP" width="600" height="338" title="&#8220;﻿EL CONSENTIMIENTO EN EL RGPD&#8221; &#8212; Gestiona Abogados" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>


<ul class="wp-block-list"><li>Mediante una declaración inequívoca o una acción afirmativa clara. Las casillas previamente marcadas, el consentimiento tácito o la inacción no constituyen desde la aplicación del nuevo reglamento europeo un consentimiento válido.</li><li>El consentimiento ha de ser explícito cuando se traten datos de categorías especiales, para la adopción de medidas automatizadas y para realizar transferencias internacionales de datos.</li><li>Sin embargo, el consentimiento puede ser inequívoco y otorgarse de forma implícita cuando se deduce de una acción del interesado; por ejemplo, cuando accedemos a navegar por una página web y aceptamos que se utilicen cookies para monitorizar nuestra navegación.</li></ul>


<p><blockquote class="wp-embedded-content" data-secret="qvW5yOiwfS"><a href="https://protecciondatoscertificado.es/datos-personales-sin-consentimiento-rgpd/">Datos personales sin consentimiento RGPD</a></blockquote><iframe loading="lazy" class="wp-embedded-content" sandbox="allow-scripts" security="restricted"  src="https://protecciondatoscertificado.es/datos-personales-sin-consentimiento-rgpd/embed/#?secret=qvW5yOiwfS" data-secret="qvW5yOiwfS" width="600" height="338" title="&#8220;Datos personales sin consentimiento RGPD&#8221; &#8212; Gestiona Abogados" frameborder="0" marginwidth="0" marginheight="0" scrolling="no"></iframe></p>


<h3 class="wp-block-heading">El tratamiento es necesario:</h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Para la <a rel="noreferrer noopener" aria-label="prestación de un servicio  (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/ejecucion-de-un-contrato-rgpd/" target="_blank">prestación de un servicio </a>(como la dispensación de un medicamento, sujeto o no a receta médica, o la prestación de servicios sanitarios a petición).</li><li>Cumplir con <a rel="noreferrer noopener" aria-label="una obligación legal (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/otras-bases-juridicas-rgpd/" target="_blank">una obligación legal</a> (como el tratamiento de datos consecuencia de cumplir con las obligaciones laborales).</li><li>Proteger el <a href="https://protecciondatoscertificado.es/otras-bases-juridicas-rgpd/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="interés vital (abre en una nueva pestaña)">interés vital</a> del interesado.</li><li>Satisfacción de <a rel="noreferrer noopener" aria-label="intereses legítimos (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/interes-legitimo-rgpd%EF%BB%BF/" target="_blank">intereses legítimos</a> perseguidos por el responsable del tratamiento o de un tercero.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading">El consentimiento puede solicitarse de dos formas:</h3>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>En la web</strong></h4>



<p>Si el cliente/paciente introduce sus datos personales
en la&nbsp;<strong>página web</strong>, debe existir una&nbsp;<strong>casilla desmarcada</strong>&nbsp;por
defecto que le permita aceptar esa política de privacidad.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>En la farmacia</strong></h4>



<p>En caso de que el paciente facilite sus datos
personalmente en la farmacia, debe&nbsp;<strong>firmar un documento</strong>&nbsp;en el
que se le informe sobre:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>el responsable del tratamiento,</li><li>la finalidad para la que se van a usar los datos,</li><li>si se van a ceder a terceros y</li><li>el medio por el que puede&nbsp;<a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iv-como-hacer-efectivo-el-ejercicio-de-derechos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="ejercer sus derechos (abre en una nueva pestaña)">ejercer sus derechos</a>.</li></ul>



<p>Uno de los fines principales del RGPD es que los
clientes sean mucho más conscientes de qué información disponen las empresas de
ellos y para qué se utiliza. </p>



<p>Por ello, es esencial que se les comunique cualquier
cambio que se vaya a realizar. </p>



<p>Una buena opción sería<strong>&nbsp;enviar emails a los
clientes y empleados</strong>&nbsp;o publicar alguna entrada en la página web y
difundirla posteriormente por redes sociales, para generar más confianza.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="137" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/ARCOPS-300x137.jpg" alt="DERECHOS DE LOS INTERESADOS SALUD" class="wp-image-2598" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/ARCOPS-300x137.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/ARCOPS-768x350.jpg 768w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/ARCOPS-1024x467.jpg 1024w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/ARCOPS-500x228.jpg 500w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/ARCOPS.jpg 1031w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>7. Derechos de los interesados</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>Derecho de
información</strong><sup></sup></h3>



<p>En cualquier
caso, los interesados tienen derecho a que el responsable de tratamiento les
informe de lo siguiente:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Identificación del responsable de tratamiento (datos de contacto, nombre y apellidos, CIF, teléfono, y datos de contacto del DPO).</li><li>Finalidad del tratamiento: descripción de las finalidades del tratamiento, plazos de conservación de los datos, criterios de conservación y lógica aplicada a la elaboración de perfiles.</li><li>Legitimación o descripción de la base jurídica del tratamiento: puede consistir en el consentimiento del interesado, en una obligación legal del responsable de tratamiento o en un interés legítimo de éste.</li><li>Destinatarios: previsión de si los datos van a cederse a terceros y, en su caso, las <a rel="noreferrer noopener" aria-label="transferencias internacionales (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/transferencias-internacionales-de-datos-t-i-d/" target="_blank">transferencias internacionales</a>.</li><li>Información sobre los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iv-como-hacer-efectivo-el-ejercicio-de-derechos/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="derechos de los interesados (abre en una nueva pestaña)">derechos de los interesados</a>.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuáles son estos derechos?</strong></h3>



<p>El responsable
de tratamiento tiene el deber de informar a los interesados de los derechos que
les asisten en relación con el tratamiento de datos que lleve a cabo. </p>



<p>El nuevo
reglamento ha ampliado el elenco de derechos, con el objeto de proporcionar
herramientas de control de sus datos. </p>



<p>El farmacéutico deberá informar de cómo, cuándo y dónde el interesado puede ejercer tales derechos, y deberá responder dentro del <strong>plazo de 1 mes</strong> desde que se le presentó la reclamación,  y de 2 meses cuando se trate de solicitudes más complejas.</p>



<p>Los interesados, los dueños de los datos personales, pueden ejercer, según el RGPD, sus derechos. Estos son los derechos que pueden ejercer:</p>



<ul class="wp-block-list"><li><strong>acceso</strong> a los propios datos personales;</li><li><strong>rectificación</strong> si los datos son inexactos;</li><li><strong>supresión</strong> (derecho al olvido) si se tratan de forma ilegal o ya no son necesarios para la finalidad con que se recogieron;</li><li><strong>limitación del tratamiento</strong>;</li><li><strong>portabilidad</strong> de los datos;</li><li><strong>oposición</strong> a un uso posterior con fines de prospección comercial (marketing directo), investigación científica o histórica, o fines estadísticos; y</li><li>a <strong>no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas</strong> (incluida la elaboración de perfiles).</li><li>derecho a <strong>presentar una reclamación</strong> ante la autoridad de control competente.</li></ul>



<p>En tu farmacia debes proveer mecanismos para que los
interesados puedan ejercer sus derechos. Estos medios deben indicarse en el
documento de consentimiento a firmar por los pacientes y en la política de
privacidad de la página web.</p>



<p>El<strong>&nbsp;derecho de portabilidad</strong>&nbsp;es uno de los nuevos derechos recogidos en el RGPD. Para facilitar el cumplimiento de este derecho los datos personales deben ser almacenados y administrados en un <strong>formato&nbsp;estructurado,&nbsp;de uso común y lectura mecánica</strong> para que sean fáciles de utilizar y compartir.</p>



<p>En cuanto al&nbsp;<strong>derecho al olvido</strong>, o de supresión, el paciente puede solicitar que se eliminen o se oculten los datos que le conciernen. </p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Recordemos que en materia de salud es necesario conservar algunos datos durante un cierto número de años para cuestiones médicas/legales. En este caso, es preferible <strong>ocultar los datos en lugar de eliminarlos</strong>.</p></blockquote>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="168" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/derecho-del-trabajador-diario-juridico-300x168.jpg" alt="hombres dándose la mano con bocadillo que reza &quot;yo respeto tus derechos&quot;" class="wp-image-1719" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/derecho-del-trabajador-diario-juridico-300x168.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/derecho-del-trabajador-diario-juridico-500x280.jpg 500w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/derecho-del-trabajador-diario-juridico.jpg 750w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>8. Contratos de confidencialidad con empleados</strong></h2>



<p>Los empleados tienen acceso a toda la información que maneja la farmacia y, por tanto, deben&nbsp;firmar un acuerdo de confidencialidad&nbsp;para evitar que esa información sea revelada a personas no autorizadas. </p>



<p>Son los empleados los que manipulan y gestionan toda la información, por lo que deben estar debidamente <strong>informados y concienciados sobre las medidas de seguridad</strong> que deben aplicar para proteger dicha información.</p>



<p>En una farmacia, los empleados tienen acceso a un <strong>correo electrónico</strong> para comunicarse entre ellos internamente, y también para comunicarse con pacientes y proveedores. </p>



<p>Esto les convierte en objetivos de los atacantes,
porque la ingeniería social y las técnicas como el phishing son los métodos de
ataque más utilizados debido al éxito que tiene para los ciberdelincuentes.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="150" height="150" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/ESCUDO-150x150.png" alt="brechas de seguridad" class="wp-image-2787" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/ESCUDO-150x150.png 150w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/03/ESCUDO-100x100.png 100w" sizes="auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>9. Notificar brechas de seguridad</strong></h2>



<p>Una de las obligaciones que establece el nuevo Reglamento es la&nbsp;notificación de los <a href="https://protecciondatoscertificado.es/que-hacer-ante-una-brecha-de-seguridad/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="incidentes de seguridad (abre en una nueva pestaña)">incidentes de seguridad</a>&nbsp;que se produzcan en la empresa.</p>



<p>¿A quién?</p>



<p><strong>Tanto a los afectados como a la AEPD.</strong></p>



<p>Lo ideal es estar prevenidos con un <strong><a href="http://web.mit.edu/rhel-doc/4/RH-DOCS/rhel-sg-es-4/s1-response-plan.html" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="plan de respuesta ante incidentes (abre en una nueva pestaña)">plan de respuesta ante incidentes</a></strong>. </p>



<p>Existe un <strong>límite de 72 horas</strong> para notificar a las autoridades y dotar a estas de información, por lo que el plan debe someterse a prueba para garantizar que se cumple con el plazo establecido.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="318" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/dpd-certificado-1024x318.jpg" alt="DPD certificado" class="wp-image-3154" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/dpd-certificado-1024x318.jpg 1024w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/dpd-certificado-300x93.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/dpd-certificado-768x238.jpg 768w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/dpd-certificado-1080x335.jpg 1080w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/dpd-certificado-500x155.jpg 500w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/dpd-certificado.jpg 1137w" sizes="auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/</a></figcaption></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>10. Delegado
de protección de datos</strong></h2>



<p>El delegado de protección de datos es una figura que tiene distintas funciones: </p>



<ul class="wp-block-list"><li>asesorar e informar al responsable de tratamiento; </li><li>supervisar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos; </li><li>cooperar con la autoridad de control,</li><li>operar como punto de contacto entre ésta y el responsable de tratamiento.</li></ul>



<p>La figura del <a rel="noreferrer noopener" aria-label="delegado de protección de datos (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/delegado-de-proteccion-de-datos/" target="_blank">delegado de protección de datos</a> no existía en la normativa anterior al nuevo reglamento europeo. La que más se le asemeja es la del «<a rel="noreferrer noopener" aria-label="responsable de seguridad (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/el-responsable-de-seguridad-rgpd/" target="_blank">responsable de seguridad</a>», que el responsable de tratamiento debía nombrar,  cuando los datos personales tratados requerían la adopción de medidas de seguridad de nivel medio y alto.</p>



<p>En principio, &nbsp;el farmacéutico titular propietario de la
oficina de farmacia no debería estar obligado a nombrar un delegado de protección
de datos. </p>



<p><span id="addon-section">De hecho,  </span><strong>el tratamiento de datos de pacientes por parte de un solo médico u otro profesional de la salud no constituye tratamiento a gran escala</strong>, por lo que se entiende que ése sería el caso del farmacéutico titular de la oficina de farmacia.</p>



<p>No obstante, <strong> por el volumen de datos</strong> que trates en tu farmacia, puede ser necesario que debas designar a un <a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="profesional con la cualificación necesari (abre en una nueva pestaña)">profesional con la cualificación necesari</a>a&nbsp;en esta materia para que&nbsp;<strong>salvaguarde los procesos y políticas internas</strong>&nbsp;del tratamiento de datos personales. Este profesional será el Delegado de Protección de Datos (DPD).</p>



<p>Además, para cumplir con el principio de información del nuevo RGPD, la designación del DPD y sus datos de contacto deben hacerse públicos y deberán ser <a href="https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/formDelegadoProteccionDatos/procedimientoDelegadoProteccion.jsf" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="comunicados a las autoridades (abre en una nueva pestaña)">comunicados a las autoridades</a> de supervisión competentes.</p>



<p>El Delegado de Protección de Datos podrá ser,  tanto una persona en plantilla de la empresa,  como una externa,  y el cargo podrá ser desempeñado también por una empresa que ofrezca el servicio.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="150" height="150" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/information-word-and-red-exclamation-mark-with-magnifying-glass-150x150.jpg" alt="lupa con info" class="wp-image-1420" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/information-word-and-red-exclamation-mark-with-magnifying-glass-150x150.jpg 150w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/information-word-and-red-exclamation-mark-with-magnifying-glass-300x300.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/information-word-and-red-exclamation-mark-with-magnifying-glass-100x100.jpg 100w" sizes="auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px" /></figure></div>



<h2 class="wp-block-heading"><strong>OTRAS CUESTIONES</strong></h2>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Deben las farmacias cumplir los requisitos del RGPD en la instalación de
cámaras de videovigilancia?</strong></h3>



<p><strong>Por supuesto</strong>. En caso de que instalen cámaras de <a href="https://protecciondatoscertificado.es/videovigilancia-en-el-rgpd-i/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="videovigilancia (abre en una nueva pestaña)">videovigilancia</a> deben:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Incluir el correspondiente tratamiento</li><li>Cumplir el principio de proporcionalidad</li><li>Informar mediante el correspondiente cartel distintivo.</li></ul>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="150" height="150" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/camara-y-monitor-150x150.jpg" alt="videovgilancia farmacias" class="wp-image-2066" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/camara-y-monitor-150x150.jpg 150w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/02/camara-y-monitor-100x100.jpg 100w" sizes="auto, (max-width: 150px) 100vw, 150px" /></figure></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué ocurre con las tarjetas de fidelidad facilitadas a mis
clientes/pacientes?</strong></h3>



<p>Aquí hay que prestar gran atención porque los datos
que recoge el farmacéutico, en algunas ocasiones no son del farmacéutico, no
los puede usar y tratar para su uso en la farmacia como propios. </p>



<p><strong>Son de la sociedad que gestiona la tarjeta</strong>. </p>



<p>Hay que ser conscientes de qué es de la farmacia y qué
no es, de qué datos es responsable la farmacia y de cuáles es encargada de
tratamiento, así como de las obligaciones que tiene respecto de esos datos.</p>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="300" height="200" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/online-security-300x200.jpg" alt="Medidas de seguridad farmacias" class="wp-image-3006" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/online-security-300x200.jpg 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/04/online-security.jpg 360w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" /></figure></div>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>¿Debo establecer medidas de seguridad adicionales a las habituales en el
sector?</strong></h3>



<p>La normativa de protección de datos no hace referencia
a medidas concretas de seguridad. </p>



<p>Se refiere a las “adecuadas al tipo de datos que se
maneja, su volumen y finalidad, y en todo caso en relación al estado actual de
la tecnología y al coste asociado a su implantación”.</p>



<p>Esto quiere decir que las <a rel="noreferrer noopener" aria-label="medidas de seguridad (abre en una nueva pestaña)" href="https://protecciondatoscertificado.es/proteccion-de-datos-politicas-i/" target="_blank">medidas de seguridad</a> deben ser las correspondientes al manejo, en el caso de las farmacias, de datos tan sensibles como los de <a href="https://protecciondatoscertificado.es/datos-sensibles-salud/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label="salud (abre en una nueva pestaña)">salud</a>. Que además pueden afectar a colectivos considerados vulnerables, tales como los menores o los ancianos.</p>



<p>Por todo lo anterior se hace necesario enfatizar en la
necesidad de cumplir unas medidas de seguridad como:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>establecer sistemas de identificación de usuarios y contraseñas para el acceso a la información en el caso del uso de herramientas informáticas,</li><li>elaborar una relación de autorizados y sus niveles de acceso,</li><li>posible encriptación de archivos y</li><li>realizar copias de respaldo de la abundante documentación de la que normalmente se dispone en las farmacias.</li></ul>



<figure class="wp-block-image"><img loading="lazy" decoding="async" width="940" height="788" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/Encargado-de-tratamiento.png" alt="Encargados de tratamiento en farmacias" class="wp-image-1442" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/Encargado-de-tratamiento.png 940w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/Encargado-de-tratamiento-300x251.png 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/Encargado-de-tratamiento-768x644.png 768w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/Encargado-de-tratamiento-500x419.png 500w" sizes="auto, (max-width: 940px) 100vw, 940px" /></figure>



<h3 class="wp-block-heading"><strong>En el caso de prestadores de servicios sin acceso a datos en farmacias,
¿Cuándo se tratan datos personales?</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li>Cuando prestamos el servicio,&nbsp;<strong>no actuamos como Encargados de tratamiento</strong>, ya que no debemos tener acceso a datos personales de clientes para ejecutar nuestro contrato con la clínica como prestador de servicios.</li><li>Es obligación de la clínica, como Responsables, enviar cualquier información para la revisión por parte del prestador del servicio con los datos personales de los clientes anonimizados.</li><li>En caso contrario (recibir la información sin datos anonimizados), el prestador del servicio deberá tomar medidas técnicas, como la destrucción de esa información, informando al Responsable y pidiendo la recepción correcta conforme al RGPD de la información.</li><li>Cuando no se tenga acceso a datos personales de las clínicas/laboratorios no se deberá firmar un contrato de “Encargado de Tratamiento” en sí. </li><li>Sin embargo, sí sería necesario firmar un “<strong>Contrato de Prestador de Servicios y/o Confidencialidad SIN acceso a datos</strong>”, donde se recojan las obligaciones del Responsable y del Encargado sin acceso a datos, así como el deber de confidencialidad propio y de nuestros empleados en caso de acceso a los datos.</li><li>En caso contrario, siempre será necesario firmar un “Contrato de Encargado de Tratamiento” conforme al RGPD. Algunos ejemplos de estos prestadores de servicios son: empresa de limpieza, mantenimiento técnico, cáterings de empresa…</li></ul>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>Deseamos que esta información le haya sido de utilidad. En cualquier caso, puede contactar con nuestro despacho para cualquier duda que le surja. Llámenos al 96.291.50.25 y estaremos encantados de atenderle. </p></blockquote>



<div class="wp-block-image"><figure class="aligncenter"><img loading="lazy" decoding="async" width="329" height="79" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png" alt="logo gestiona abogados" class="wp-image-1797" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w" sizes="auto, (max-width: 329px) 100vw, 329px" /><figcaption><a href="https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/" target="_blank" rel="noreferrer noopener" aria-label=" (abre en una nueva pestaña)">https://protecciondatoscertificado.es/contratacion-online/</a></figcaption></figure></div>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/cumplimiento-del-rgpd-en-farmacias/">CUMPLIMIENTO DEL RGPD EN FARMACIAS</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
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		<title>FISIOTERAPEUTAS Y RGPD</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Gestiona Abogados]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 21 Apr 2019 07:16:04 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[blog]]></category>
		<category><![CDATA[Datos de salud- RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[datos sensibles RGPD]]></category>
		<category><![CDATA[DATOS SENSIBLES]]></category>
		<category><![CDATA[SALUD]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://protecciondatoscertificado.es/?p=3161</guid>

					<description><![CDATA[<p>Cumplimiento de la normativa de protección de datos por los Fisioterapeutas.</p>
<p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/__trashed-2/">FISIOTERAPEUTAS Y RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<span style="font-size: 14.0pt; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin; mso-fareast-language: ES;">Muchas veces se incurre en el error de pensar que por tener una “pequeña clínica de fisioterapia”, no se almacenan datos de carácter personal y que, por lo tanto, están exentos de cumplir.</span>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 19.5pt; text-align: justify; line-height: normal; background: white;"><span style="font-size: 14.0pt; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin; mso-fareast-language: ES;">Esto no es así, y deben protegerse todos aquellos datos que se almacenen ya sean, de proveedores, de los pacientes, trabajadores o cualquier dato personal. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 19.5pt; text-align: justify; line-height: normal; background: white;"><span style="font-size: 14.0pt; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin; mso-fareast-language: ES;">Además siempre se debe informar al interesado, mantener la información actualizada, y un aspecto muy importante,<b> firmar
los acuerdos de confidencialidad </b>con todo aquel que vaya a tener acceso a estos datos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 19.5pt; text-align: justify; line-height: normal; background: white;"><span style="font-size: 14.0pt; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin; mso-fareast-language: ES;">Además, no hay que olvidarse de que un fisioterapeuta tiene pacientes, esto quiere decir que posee <strong>datos de salud</strong>, y estos están <strong>especialmente protegidos</strong>.</span></p>

<h2 class="MsoNormal" style="text-align: justify; line-height: normal; mso-outline-level: 2; background: white; margin: 30.0pt 0cm 12.0pt 0cm;"><b><span style="font-size: 14.0pt; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin; mso-fareast-language: ES;">¿Qué deben hacer los Fisioterapeutas para cumplir con el RGPD?</span></b></h2>
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 19.5pt; text-align: justify; line-height: normal; background: white;"><span style="font-size: 14.0pt; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin; mso-fareast-language: ES;">Las tareas a llevar a cabo para el cumplimiento de esta ley son:</span></p>

<h3><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">1. Identificar los ficheros o datos personales.</span></strong></h3>
<!-- /wp:post-content --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Se deben identificar los tratamientos que contengan datos de carácter personal. Con total seguridad serán datos de:</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:list -->
<ul>
 	<li><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">empleados</span></li>
 	<li><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">pacientes</span></li>
 	<li><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">clientes</span></li>
 	<li><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">proveedores</span></li>
</ul>
<!-- /wp:list --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">A continuación, especificar la finalidad para la que se usan esos datos.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">2. Reconocimiento del nivel de seguridad que se les aplica.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Una vez identificados los ficheros se deberán analizar los riesgos que supone tratar con esos datos en nuestro centro para determinar las <a href="https://protecciondatoscertificado.es/medidas-tecnicas-y-organizativas-rgpd/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" aria-label="medidas de seguridad (abre en una nueva pestaña)">medidas de seguridad</a> que deberemos adoptar.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Evaluar el nivel de seguridad es muy importante porque </span><strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-theme-font: major-fareast; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">no es el mismo, el riesgo que se da en el tratamiento en los datos de los empleados, que en el de los pacientes</span></strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">.</span></p>
<img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-2591" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/12/evaluacion-de-impacto-1.png" alt="EIPD fisioterapeutas" width="277" height="182" />

<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">3. Evaluación de Impacto.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">En el caso particular de los fisioterapeutas, por la actividad que realizan, y el riesgo que pueden suponer para los derechos y libertades de nuestros pacientes, el RPGD nos obliga a realizar una Evaluación de Impacto.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Aquí encontrarás un artículo sobre <a href="https://protecciondatoscertificado.es/eipd-ejercicio-practico/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" aria-label="cómo realizar una Evaluación de Impacto. (abre en una nueva pestaña)">cómo realizar una Evaluación de Impacto.</a></span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">4. Elaborar un Registro de Actividades de Tratamiento.</span></strong></h3>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Al tratar datos sensibles, </span><strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-theme-font: major-fareast; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">lo</span></strong><strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">s fisioterapeutas</span></strong><strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-theme-font: major-fareast; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"> estarán obligados a su redacción</span></strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">.
Si deseas saber cómo elaborar un Registro de actividades de tratamiento <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-gestion-del-registro-de-actividades-de-tratamiento/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" aria-label="pincha aquí. (abre en una nueva pestaña)">pincha aquí.</a></span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">5. Documento de Seguridad.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">El <a href="https://protecciondatoscertificado.es/plan-director-de-seguridad-pds/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" aria-label="Documento de Seguridad (abre en una nueva pestaña)">Documento de Seguridad</a>, es un documento en el cual se resume todo aquello relativo al tratamiento de datos personales dentro de la actividad profesional, como los ficheros tratados, empleados que acceden a los datos, sistemas de seguridad instalados, registro de incidencias, etc.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">6. Contratos de confidencialidad.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Se deberá firmar un compromiso de confidencialidad con los empleados, con los colaboradores, y con todos aquellos que tengan acceso a las historia clínicas, debido a la criticidad de los datos para las libertades y derechos de los pacientes.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">7. Formación.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">El <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" aria-label=" Responsable del tratamiento (abre en una nueva pestaña)">Responsable del tratamiento</a>, deberá tener una formación en la materia que le permita tratar los datos conforme a la normativa.</span></p>
<img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-1465" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/dpo2.jpg" alt="" width="280" height="180" />

<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:image {"id":2536,"align":"center"} -->
<h3><strong>8. Delegado de Protección de Datos.</strong></h3>
<!-- /wp:image --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">En este caso en particular, se pueden llegar a tratar datos de historias clínicas, por lo que la normativa exige que se cuente con un una figura de responsabilidad experta en la materia, el </span><strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-theme-font: major-fareast; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-vii-protocolo-de-cumplimiento-en-relacion-con-la-figura-del-dpd/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" aria-label="Delegado de Protección de Datos. (abre en una nueva pestaña)"><span style="mso-fareast-font-family: 'Times New Roman';">Delegado de Protección de Datos.</span></a></span></strong></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">9. Información a los propietarios de los datos.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Es necesario informar a los afectados por el tratamiento de, al menos:</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:list -->
<ul>
 	<li><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">nombre del responsable.</span></li>
 	<li><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">legitimación para la recogida de los datos, es decir, el por qué del tratamiento de los datos.</span></li>
 	<li><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">finalidad del tratamiento.</span></li>
 	<li><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iv-como-hacer-efectivo-el-ejercicio-de-derechos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" aria-label="derechos de los interesados (abre en una nueva pestaña)">derechos de los interesados</a>, incluyendo el interponer una reclamación ante la AEPD y como ejercitarlos</span></li>
</ul>
<!-- /wp:list --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">10. Plazo de conservación de los datos.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">En líneas generales los plazos de conservación de la historia clínica y expedientes del paciente suele ser de</span><strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-theme-font: major-fareast; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"> 5 años</span></strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"> a contar desde el último tratamiento.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">No obstante dependiendo de la Comunidad Autónoma donde ejerzas hay diferentes plazos para diferente documentación clínica.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">11. Auditorías periódicas.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Como fisioterapeutas, y debido al nivel de datos que tratamos, estaremos obligados a hacer <a href="https://protecciondatoscertificado.es/auditoria-de-proteccion-de-datos/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" aria-label="auditorías (abre en una nueva pestaña)">auditorías</a> bienales como mínimo.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">La realización de la auditoría será también obligatoria en el caso de cambios en los sistemas de información que puedan afectar a las medidas ya implantadas.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">La auditoría se podrá realizar de forma interna o externa y finalizará con un Informe que determinará si nuestra empresa se adecua o no a la Ley, y en el caso de no cumplir con ella, indicará cuáles son las deficiencias y recomendará las medidas correctoras necesarias.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Estos informes serán revisados para adoptar las medidas correctoras necesarias, quedando este informe a disposición de la AEPD y de las autoridades de control de cada Comunidad Autónoma.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">12. Consentimiento.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Procurar que el </span><strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-theme-font: major-fareast; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><a href="https://protecciondatoscertificado.es/el-consentimiento-en-el-rgpd/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" aria-label="consentimiento (abre en una nueva pestaña)"><span style="mso-fareast-font-family: 'Times New Roman';">consentimiento</span></a> sea inequívoco</span></strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"> y expreso, no tácito, del paciente para el uso de sus datos.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">13. Cláusulas.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Es necesario actualizar las <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-iii-relacion-entre-responsable-y-encargado-del-tratamiento/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" aria-label="cláusulas de los contratos (abre en una nueva pestaña)">cláusulas de los contratos</a>, ya que se exige una mayor vigilancia con respecto a los terceros que contratamos para que nos presten un servicio también cumplan con la normativa.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Asimismo, es necesario dar mayor información a las personas que tratamos sus datos.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">14. Confidencialidad.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Los datos que se tratan en un centro de fisioterapia, pueden llegar a ser muy sensibles, por lo que se debe poner por escrito el compromiso de confidencialidad que deben firmar los trabajadores, así como también, las
repercusiones si faltan al mismo.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">15. Notificación brechas de seguridad.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Estaremos obligados a notificar una <a href="https://protecciondatoscertificado.es/protocolos-parte-vi-gestion-y-notificacion-de-violaciones-de-seguridad/" target="_blank" rel="noopener noreferrer" aria-label="brecha o violación de seguridad (abre en una nueva pestaña)">brecha o violación de seguridad</a> si la misma afecta a datos personales y </span><strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-theme-font: major-fareast; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">cuando la misma constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.</span></strong></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">16. Proveedores.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Elección responsable de los proveedores externos que accedan a los datos, como por ejemplo: la gestoría que nos elabora las nóminas,  o la empresa encargada del mantenimiento informático de nuestros ordenadores.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Si nosotros cumplimos con la normativa ellos también deben hacerlo.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">17. Códigos de conducta y certificados.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Se está fomentando la redacción de códigos de conducta y certificaciones
mediante los cuales, cumpliendo sus exigencias y adoptándolos, podremos cumplir con la normativa.</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:heading {"level":3} -->
<h3 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">18. No usar mensajería instantánea para enviar datos de los pacientes.</span></strong></h3>
<!-- /wp:heading --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">La comunicación de datos médicos confidenciales mediante </span><strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-theme-font: major-fareast; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">mensajes de texto SMS y otro tipo de mensajes ele</span></strong><strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">ctrónicos no cifrados está prohi</span></strong><strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-theme-font: major-fareast; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">bido</span></strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">,
por infringir las leyes de Protección de Datos.</span></p>
<img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-1419" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2018/11/deber-informacion-lupa.jpg" alt="fisioterapeutas y RGPD" width="253" height="199" />

<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:image {"id":3054} -->
<figure class="wp-block-image">
<h2 style="text-align: justify;"><strong><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-fareast-theme-font: major-fareast; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Conclusión</span></strong></h2>
<!-- /wp:image --><!-- wp:paragraph -->
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Por lo tanto, según lo expuesto, si queremos cumplir con la normativa, debemos hacer hincapié en los siguientes puntos:</span></p>
<!-- /wp:paragraph --><!-- wp:list {"ordered":true} -->
<ul>
 	<li><!-- [if !supportLists]--><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">1.</span></span><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Tener actualizada y firmada toda la documentación.</span></li>
 	<li><!-- [if !supportLists]--><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">2.</span></span><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Firmar el compromiso de confidencialidad de empleados.</span></li>
 	<li><!-- [if !supportLists]--><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">3.</span></span><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Analizar previamente al tratamiento los riesgos que puede conllevar el mismo.</span></li>
 	<li><!-- [if !supportLists]--><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">4.</span></span><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Establecer las medidas de seguridad conforme a los riesgos detectados.</span></li>
 	<li><!-- [if !supportLists]--><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">5.</span></span><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Redactar el Registro de las Actividades de Tratamiento.</span></li>
 	<li><!-- [if !supportLists]--><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">6.</span></span><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Informar a los interesados del tratamiento de sus datos y derechos.</span></li>
 	<li><!-- [if !supportLists]--><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">7.</span></span><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Elaborar el Documento de Seguridad.</span></li>
 	<li><!-- [if !supportLists]--><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"><span style="mso-list: Ignore;">8.</span></span><span style="font-size: 14.0pt; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Nombrar un Delegado de Protección de Datos.</span></li>
</ul>
<!-- /wp:list --><!-- wp:paragraph -->
<blockquote>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-size: 14.0pt; font-family: 'Calibri','sans-serif'; mso-ascii-theme-font: minor-latin; mso-hansi-theme-font: minor-latin; mso-bidi-theme-font: minor-latin;">Esperamos haberte facilitado la implementación de esta normativa en el caso de que trates datos en el ámbito de la fisioterapia.</span></p>
</blockquote>
<!-- /wp:paragraph -->
<p class="MsoNormal" style="margin-bottom: 19.5pt; text-align: justify; line-height: normal; background: white;"><span style="font-size: 14.0pt; mso-fareast-font-family: 'Times New Roman'; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin; mso-fareast-language: ES;">Tened en cuenta que si no se cumplen con todas estas medidas, o alguna de ellas, se le puede <a href="https://protecciondatoscertificado.es/sigues-sin-implantar-el-rgpd-las-sanciones-pueden-llegar-a-los-20-millones-de-euros/" target="_blank" rel="noopener noreferrer">sancionar</a> por ello, y el importe variará dependiendo de la infracción cometida.</span></p>
<img loading="lazy" decoding="async" class="aligncenter wp-image-1797 size-medium" src="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png" alt="logo gestiona abogados" width="300" height="72" srcset="https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503-300x72.png 300w, https://protecciondatoscertificado.es/wp-content/uploads/2019/01/Logo_Gestiona_Abogados-e1539547646503.png 329w" sizes="auto, (max-width: 300px) 100vw, 300px" />
<p class="MsoNormal"><span style="font-size: 14.0pt; line-height: 115%; mso-bidi-font-family: Calibri; mso-bidi-theme-font: minor-latin;"> </span></p>
<!--EndFragment--></figure><p>La entrada <a href="https://protecciondatoscertificado.es/__trashed-2/">FISIOTERAPEUTAS Y RGPD</a> se publicó primero en <a href="https://protecciondatoscertificado.es">Gestiona Abogados</a>.</p>
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